Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3642
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
22 de agosto de 1988
Estas reglas de procedimiento, aprobadas el 27 de septiembre de 1988 por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, establecen las directrices para acogerse al Plan de Completa Suplementación para los pensionados. El documento se fundamenta en la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 y el Artículo 16 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951. Su propósito principal es regular la administración de dicho Plan por parte del Sistema de Retiro.
Definen términos clave como "Sistema de Retiro", "Plan", "Pensionado" y "Ley". El alcance de estas reglas permite a cualquier pensionado acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro optar por el Plan de Completa Suplementación. Para ello, el pensionado debe completar el pago de sus aportaciones, calculadas al 7% de la retribución por servicios acreditables posteriores al 1 de julio de 1988. Una vez realizado este pago, se procederá al recómputo de la pensión bajo el nuevo plan y el desembolso de la pensión ajustada comenzará al mes siguiente.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
$$ \begin{aligned} & 2 ext { Núm } 3643 \ & ext { Fecha ay vete de } 1538 ext {. Dielo y. es. } \ & ext { Aprobado: Slla M. Calderón } \end{aligned} $$
$$ \begin{aligned} & ext { Por: Aruled d. Fiedard } \ & ext { Secretaria Auxiliar de Estado } \end{aligned} $$
REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL PLAN DE COMPLETA SUPLEMENTACION PARA LOS PENSIONADOS DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Estas regla...
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