Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3642
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
22 de agosto de 1988
Estas reglas de procedimiento, aprobadas el 27 de septiembre de 1988 por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, establecen las directrices para acogerse al Plan de Completa Suplementación para los pensionados. El documento se fundamenta en la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 y el Artículo 16 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951. Su propósito principal es regular la administración de dicho Plan por parte del Sistema de Retiro.
Definen términos clave como "Sistema de Retiro", "Plan", "Pensionado" y "Ley". El alcance de estas reglas permite a cualquier pensionado acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro optar por el Plan de Completa Suplementación. Para ello, el pensionado debe completar el pago de sus aportaciones, calculadas al 7% de la retribución por servicios acreditables posteriores al 1 de julio de 1988. Una vez realizado este pago, se procederá al recómputo de la pensión bajo el nuevo plan y el desembolso de la pensión ajustada comenzará al mes siguiente.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
$$ \begin{aligned} & 2 ext { Núm } 3643 \ & ext { Fecha ay vete de } 1538 ext {. Dielo y. es. } \ & ext { Aprobado: Slla M. Calderón } \end{aligned} $$
$$ \begin{aligned} & ext { Por: Aruled d. Fiedard } \ & ext { Secretaria Auxiliar de Estado } \end{aligned} $$
REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL PLAN DE COMPLETA SUPLEMENTACION PARA LOS PENSIONADOS DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Estas reglas podrán citarse con el nombre de "Reglas de Procedimiento para Acogerse al Plan de Completa Suplementación para los Pensionados de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Son aprobadas conforme a las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 y del Artículo 16 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada. La Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura adopta estas reglas para que el Plan de Completa Suplementación sea administrado por el Sistema de Retiro.
REGLA 2 TERMINOS
Los siguientes términos, dondequiera que aparecen usados o aludidos en estas Reglas, tendrán los significados que a continuación se expresan:
Retiro de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. 2. "Plan" significa el Plan de Completa Suplementación para Pensionados 3. "Pensionado" significa toda aquella persona que estuviere recibiendo una pensión o beneficio del Sistema de Retiro 4. "Ley" significa la Ley número 39 de 3 de junio de 1988 REGLA 3 ALCANCE DE ESTAS REGLAS
Estas reglas regirán todo lo relacionado con la administración del Plan de Completa Suplementación. La Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 permite que todo pensionado acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro se pueda acoger al Plan de Completa Suplementación, previo el pago de las sumas necesarias para completar sus aportaciones a base del $7 %$ de la retribución que recibieron por servicios acreditables posteriores al 1 de julio de 1988. Una vez el pensionado haya completado el pago correspondiente, se ordenará el recómputo de la pensión a base del plan y se iniciará el desembolso de la pensión al mes siguiente a la fecha en que completó dicho pago.
REGLA 4
Se establecen las siguientes normas para procesar la solicitud de cambio al Flan, determinar el costo y reajustar la pensión a base del Plan de Completa Suplementación.
más intereses, se procederá con el recómputo de la pensión a base del Plan. El desembolso de la pensión correspondiente será efectivo al mes siguiente en que se completó el pago.
REGLA 5
la ley que corresponde de acuerdo al tipo de pensión que posea el pensionado. 16. Realizará el ajuste correspondiente en la nómina del pensionado, a través del formulario, Informe de Nombramientos y Cambios. a. La fecha de efectividad a indicarse en el record "B" de dicho formulario, debe ser 30 días después que se efectúa el pago de la deuda de la Completa Suplementación. 17. El Auxiliar Fiscal devolverá el expediente a la División de Archivo y tramitará el Formulario SC 912 al Centro de Información, a través de Hoja de Trámite. 18. El Centro de Sistemas Electrónicos de Información procesará la información indicada en el formulario SC 912. Emitirá el Listado de los Cambios procesados, con la siguiente información: a. cantidad de pensión reajustable b. fecha de efectividad 19. Tramitará el Listado de Cambios, con la cinta magnética a la Sección de Nóminas de la División de Servicios al Pensionado. 20. El Auxiliar Fiscal revisará que la cantidad
reajustada de pensión indicada en el Listado de Cambios, coincida con el informado en el formulario SC 912. De no haber discrepancia enviará la cinta magnética a través de Hoja de Envío al Departamento de Hacienda. 21. El Departamento de Hacienda procesará y emitirá los cheques a la División de Pagaduría del Area de Finanzas, quien lo enviará por correo al pensionado.
REGLA 6 DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 7 VIGENCIA
Estas reglas entrarán en vigor luego de su promulgación por el Departamento de Estado de conformidad con la Ley.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE; ASI LO ACORDO LA JUNTA, en San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 1988.
Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3642
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
22 de agosto de 1988
Estas reglas de procedimiento, aprobadas el 27 de septiembre de 1988 por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, establecen las directrices para acogerse al Plan de Completa Suplementación para los pensionados. El documento se fundamenta en la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 y el Artículo 16 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951. Su propósito principal es regular la administración de dicho Plan por parte del Sistema de Retiro.
Definen términos clave como "Sistema de Retiro", "Plan", "Pensionado" y "Ley". El alcance de estas reglas permite a cualquier pensionado acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro optar por el Plan de Completa Suplementación. Para ello, el pensionado debe completar el pago de sus aportaciones, calculadas al 7% de la retribución por servicios acreditables posteriores al 1 de julio de 1988. Una vez realizado este pago, se procederá al recómputo de la pensión bajo el nuevo plan y el desembolso de la pensión ajustada comenzará al mes siguiente.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
$$ \begin{aligned} & 2 ext { Núm } 3643 \ & ext { Fecha ay vete de } 1538 ext {. Dielo y. es. } \ & ext { Aprobado: Slla M. Calderón } \end{aligned} $$
$$ \begin{aligned} & ext { Por: Aruled d. Fiedard } \ & ext { Secretaria Auxiliar de Estado } \end{aligned} $$
REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL PLAN DE COMPLETA SUPLEMENTACION PARA LOS PENSIONADOS DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Estas reglas podrán citarse con el nombre de "Reglas de Procedimiento para Acogerse al Plan de Completa Suplementación para los Pensionados de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Son aprobadas conforme a las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 y del Artículo 16 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada. La Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura adopta estas reglas para que el Plan de Completa Suplementación sea administrado por el Sistema de Retiro.
REGLA 2 TERMINOS
Los siguientes términos, dondequiera que aparecen usados o aludidos en estas Reglas, tendrán los significados que a continuación se expresan:
Retiro de los Empleados del Gobierno
de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. 2. "Plan" significa el Plan de Completa Suplementación para Pensionados 3. "Pensionado" significa toda aquella persona que estuviere recibiendo una pensión o beneficio del Sistema de Retiro 4. "Ley" significa la Ley número 39 de 3 de junio de 1988 REGLA 3 ALCANCE DE ESTAS REGLAS
Estas reglas regirán todo lo relacionado con la administración del Plan de Completa Suplementación. La Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988 permite que todo pensionado acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro se pueda acoger al Plan de Completa Suplementación, previo el pago de las sumas necesarias para completar sus aportaciones a base del $7 %$ de la retribución que recibieron por servicios acreditables posteriores al 1 de julio de 1988. Una vez el pensionado haya completado el pago correspondiente, se ordenará el recómputo de la pensión a base del plan y se iniciará el desembolso de la pensión al mes siguiente a la fecha en que completó dicho pago.
REGLA 4
Se establecen las siguientes normas para procesar la solicitud de cambio al Flan, determinar el costo y reajustar la pensión a base del Plan de Completa Suplementación.
más intereses, se procederá con el recómputo de la pensión a base del Plan. El desembolso de la pensión correspondiente será efectivo al mes siguiente en que se completó el pago.
REGLA 5
la ley que corresponde de acuerdo al tipo de pensión que posea el pensionado. 16. Realizará el ajuste correspondiente en la nómina del pensionado, a través del formulario, Informe de Nombramientos y Cambios. a. La fecha de efectividad a indicarse en el record "B" de dicho formulario, debe ser 30 días después que se efectúa el pago de la deuda de la Completa Suplementación. 17. El Auxiliar Fiscal devolverá el expediente a la División de Archivo y tramitará el Formulario SC 912 al Centro de Información, a través de Hoja de Trámite. 18. El Centro de Sistemas Electrónicos de Información procesará la información indicada en el formulario SC 912. Emitirá el Listado de los Cambios procesados, con la siguiente información: a. cantidad de pensión reajustable b. fecha de efectividad 19. Tramitará el Listado de Cambios, con la cinta magnética a la Sección de Nóminas de la División de Servicios al Pensionado. 20. El Auxiliar Fiscal revisará que la cantidad
reajustada de pensión indicada en el Listado de Cambios, coincida con el informado en el formulario SC 912. De no haber discrepancia enviará la cinta magnética a través de Hoja de Envío al Departamento de Hacienda. 21. El Departamento de Hacienda procesará y emitirá los cheques a la División de Pagaduría del Area de Finanzas, quien lo enviará por correo al pensionado.
REGLA 6 DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 7 VIGENCIA
Estas reglas entrarán en vigor luego de su promulgación por el Departamento de Estado de conformidad con la Ley.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE; ASI LO ACORDO LA JUNTA, en San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 1988.