Agencia:
Administración para el Adiestramientos de Futuros
Número:
3641
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
17 de agosto de 1988
Este reglamento establece las normas para la creación y administración de un Fondo de Garantía destinado a apoyar a jóvenes empresarios en Puerto Rico. Su propósito principal es facilitar la obtención de préstamos para egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico. El Fondo busca combatir el desempleo y promover el desarrollo juvenil mediante la creación de pequeñas empresas, talleres y negocios de prestación de servicios. Se financia con partidas del Presupuesto Consolidado asignadas al Desarrollo Empresarial del Cuerpo, que también lo administra. Los préstamos garantizados pueden destinarse al establecimiento, mejora de facilidades comerciales, compra de maquinaria y equipo, o capital de operaciones. Para ser elegible, el solicitante debe ser referido por el Cuerpo con una certificación de acreditación y su proyecto debe demostrar capacidad de pago. Además, se requiere evidencia de la ubicación del negocio y los permisos correspondientes. El término máximo para estos préstamos es de cinco años, con una cantidad principal máxima de diez mil dólares.
CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO Aprobado: Sila M. Calderón
DEL FONDO DE GARANTIA PARA LA OTORGACION DE HOSPITAMOS A EMPRESARIOS ELEGIBLES EGRESADOS DEL PROGRAMA DE AUTOEMFRESARE DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO Secretario de Estado
A EMPRESARIOS ELEGIBLES EGRESADOS DEL PROGRAMA DE AUTOEMFRESARE DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO
Mediante la aprobación de la Ley Número 1 del 23 de junio de 1985, se crea un programa conocido como Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, (Cuerpo), encaminado a combatir el alto grado de desempleo y a promover el desarrollo de la juventud y su plena integración al esfuerzo creador del país.
Se crea un programa de educación, capacitación, adiestramiento, trabajo y servicios para jóvenes desempleados y desertores escolares. Se le faculta para organizar, orientar a sus egresados, proveerles ayuda técnica y financiamiento para el establecimiento de talleres, pequeñas empresas y negocios de prestación de servicios a ser operados y administrados individualmente por jóvenes participantes o por los egresados o mediante cooperativas, sociedades, corporaciones o cualquier grupo de estos. A los fines de proveer ayuda técnica y establecimiento de pequeños negocios el Cuerpo ha desarrollado un programa, conocido como Programa de Autoempresas.
Se establece este Reglamento para regir la concesión, límites y propósitos de las garantías sobre los préstamos que se otorguen bajo el Fondo de Garantía de Préstamos a empresarios elegibles egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico.
Se dispone por este Reglamento el uso y manejo de aquellas partidas correspondientes del Presupuesto Consolidado, asignadas para el Desarrollo Empresarial del Cuerpo para la creación de un Fondo de Garantía.
Proveer ayuda económica en forma de garantía de préstamos, incentivos o estímulos, a jóvenes elegibles egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo, para el establecimiento de pequeñas empresas, negocios de prestación de servicios, talleres, a ser operados, y administrados individualmente o mediante cooperativas, sociedades, corporaciones o cualquier grupo de estos.
IV. ADMINISTRACION DEL FONDO:
El Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico administrará el Fondo y ejercerá las funciones y facultades inherentes a la administración del mismo de acuerdo a los requisitos y normas que se establecen en este Reglamento. V. DEFINICIONES:
Se incorporan y hacen formar parte de este artículo las definiciones contenidas en el Reglamento. Las siguientes frases y términos donde fuera que aparezcan usadas en este Reglamento o documentos regidos por éste, tendrán el significado que se indica a continuación.
El propósito del Fondo de Garantía es ayudar a cubrir las necesidades que tiene el empresario elegible de conseguir financiamiento; de manera que se pueda desarrollar el sector Comercial, Industrial, y la prestación de Servicios.
El Fondo considerará solicitudes de garantía para los siguientes propósitos:
Para la concesión de las garantías de los préstamos se considerarán los siguientes criterios:
Hasta el noventa por ciento ( $90 %$ ) sin co-deudor del préstamo aprobado en casos excepcionales y mediante previa autorización del Cuerpo.
Los préstamos garantizados por el Fondo estarán evidenciados por contratos formalizados entre las partes concernidas, esto es, por el Acreedor Garantizado y El Cuerpo; y por el Prestatario y el Acreedor Garantizado que otorga el préstamo.
El contrato ha otorgarse entre el prestatario y el Acreedor Garantizado estará en armonía con el contrato ha otorgarse entre el Cuerpo y el Acreedor Gararantizado.
A. Todo Prestatario cuyo préstamo sea garantizado por el Fondo se obligará a lo siguiente:
El Acreedor Garantizado no podrá disponer de la parte del Fondo de Garantía correspondiente al préstamo vencido hasta tanto y cuando El Cuerpo no haya presentado sus objeciones a la declaración de la deuda vencida dentro de los treinta (30) días posteriores al recibo de la notificación por escrito del Acreedor Garantizado sobre el incumplimiento por parte del Prestatario, junto con una copia de la transcripción certificada del historial y la cesión de los documentos e instrumentos del préstamo.
XII. DISPOSICION GENERAL:
Si cualquier parte de este Reglamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuese declarada nula, tal declaración no afectará otras disposiciones de este Reglamento o su aplicación. XIII. ENMIENDAS AL REGLAMENTO: A. Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento según lo disponga el Director Ejecutivo del Programa. B. Las enmiendas al Reglamento deberán ser aprobadas por el Director Ejecutivo del Programa, el Secretario de Hacienda, y el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación Adoptada en San Juan, Puerto Rico hoy 29 de julio de 1988.
Salmala A. Padilla DIRECTOR EJECUTIVO CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO
Agencia:
Administración para el Adiestramientos de Futuros
Número:
3641
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
17 de agosto de 1988
Este reglamento establece las normas para la creación y administración de un Fondo de Garantía destinado a apoyar a jóvenes empresarios en Puerto Rico. Su propósito principal es facilitar la obtención de préstamos para egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico. El Fondo busca combatir el desempleo y promover el desarrollo juvenil mediante la creación de pequeñas empresas, talleres y negocios de prestación de servicios. Se financia con partidas del Presupuesto Consolidado asignadas al Desarrollo Empresarial del Cuerpo, que también lo administra. Los préstamos garantizados pueden destinarse al establecimiento, mejora de facilidades comerciales, compra de maquinaria y equipo, o capital de operaciones. Para ser elegible, el solicitante debe ser referido por el Cuerpo con una certificación de acreditación y su proyecto debe demostrar capacidad de pago. Además, se requiere evidencia de la ubicación del negocio y los permisos correspondientes. El término máximo para estos préstamos es de cinco años, con una cantidad principal máxima de diez mil dólares.
CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO Aprobado: Sila M. Calderón
DEL FONDO DE GARANTIA PARA LA OTORGACION DE HOSPITAMOS A EMPRESARIOS ELEGIBLES EGRESADOS DEL PROGRAMA DE AUTOEMFRESARE DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO Secretario de Estado
A EMPRESARIOS ELEGIBLES EGRESADOS DEL PROGRAMA DE AUTOEMFRESARE DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO
Mediante la aprobación de la Ley Número 1 del 23 de junio de 1985, se crea un programa conocido como Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, (Cuerpo), encaminado a combatir el alto grado de desempleo y a promover el desarrollo de la juventud y su plena integración al esfuerzo creador del país.
Se crea un programa de educación, capacitación, adiestramiento, trabajo y servicios para jóvenes desempleados y desertores escolares. Se le faculta para organizar, orientar a sus egresados, proveerles ayuda técnica y financiamiento para el establecimiento de talleres, pequeñas empresas y negocios de prestación de servicios a ser operados y administrados individualmente por jóvenes participantes o por los egresados o mediante cooperativas, sociedades, corporaciones o cualquier grupo de estos. A los fines de proveer ayuda técnica y establecimiento de pequeños negocios el Cuerpo ha desarrollado un programa, conocido como Programa de Autoempresas.
Se establece este Reglamento para regir la concesión, límites y propósitos de las garantías sobre los préstamos que se otorguen bajo el Fondo de Garantía de Préstamos a empresarios elegibles egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico.
Se dispone por este Reglamento el uso y manejo de aquellas partidas correspondientes del Presupuesto Consolidado, asignadas para el Desarrollo Empresarial del Cuerpo para la creación de un Fondo de Garantía.
Proveer ayuda económica en forma de garantía de préstamos, incentivos o estímulos, a jóvenes elegibles egresados del Programa de Autoempresas del Cuerpo, para el establecimiento de pequeñas empresas, negocios de prestación de servicios, talleres, a ser operados, y administrados individualmente o mediante cooperativas, sociedades, corporaciones o cualquier grupo de estos.
IV. ADMINISTRACION DEL FONDO:
El Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico administrará el Fondo y ejercerá las funciones y facultades inherentes a la administración del mismo de acuerdo a los requisitos y normas que se establecen en este Reglamento. V. DEFINICIONES:
Se incorporan y hacen formar parte de este artículo las definiciones contenidas en el Reglamento. Las siguientes frases y términos donde fuera que aparezcan usadas en este Reglamento o documentos regidos por éste, tendrán el significado que se indica a continuación.
El propósito del Fondo de Garantía es ayudar a cubrir las necesidades que tiene el empresario elegible de conseguir financiamiento; de manera que se pueda desarrollar el sector Comercial, Industrial, y la prestación de Servicios.
El Fondo considerará solicitudes de garantía para los siguientes propósitos:
Para la concesión de las garantías de los préstamos se considerarán los siguientes criterios:
Hasta el noventa por ciento ( $90 %$ ) sin co-deudor del préstamo aprobado en casos excepcionales y mediante previa autorización del Cuerpo.
Los préstamos garantizados por el Fondo estarán evidenciados por contratos formalizados entre las partes concernidas, esto es, por el Acreedor Garantizado y El Cuerpo; y por el Prestatario y el Acreedor Garantizado que otorga el préstamo.
El contrato ha otorgarse entre el prestatario y el Acreedor Garantizado estará en armonía con el contrato ha otorgarse entre el Cuerpo y el Acreedor Gararantizado.
A. Todo Prestatario cuyo préstamo sea garantizado por el Fondo se obligará a lo siguiente:
El Acreedor Garantizado no podrá disponer de la parte del Fondo de Garantía correspondiente al préstamo vencido hasta tanto y cuando El Cuerpo no haya presentado sus objeciones a la declaración de la deuda vencida dentro de los treinta (30) días posteriores al recibo de la notificación por escrito del Acreedor Garantizado sobre el incumplimiento por parte del Prestatario, junto con una copia de la transcripción certificada del historial y la cesión de los documentos e instrumentos del préstamo.
XII. DISPOSICION GENERAL:
Si cualquier parte de este Reglamento o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuese declarada nula, tal declaración no afectará otras disposiciones de este Reglamento o su aplicación. XIII. ENMIENDAS AL REGLAMENTO: A. Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento según lo disponga el Director Ejecutivo del Programa. B. Las enmiendas al Reglamento deberán ser aprobadas por el Director Ejecutivo del Programa, el Secretario de Hacienda, y el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación Adoptada en San Juan, Puerto Rico hoy 29 de julio de 1988.
Salmala A. Padilla DIRECTOR EJECUTIVO CUERPO DE VOLUNTARIOS AL SERVICIO DE PUERTO RICO