Agencia:
Junta de Calidad Ambiental
Número:
3637
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
2 de agosto de 1988
Las enmiendas al Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea fueron promulgadas por la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El objetivo central de estas modificaciones es proteger la calidad natural de los recursos de agua subterránea, especialmente aquellos que sirven o podrían servir como fuentes de agua potable, a través de una regulación efectiva de las actividades de inyección. Estas enmiendas se basan en la Ley de Política Pública Ambiental y la Ley de Agua Potable Segura. Fueron oficialmente promulgadas el 20 de julio de 1988, mediante la Resolución R-88-22-4. La Regla 101, que aborda definiciones y clasificación de facilidades de inyección, incorpora la definición de "Presión Anular", describiéndola como la presión ejercida por un fluido en el espacio entre el revestimiento y el entubado para detectar escapes. Asimismo, la definición de "Rendimiento Significativo de Agua" ha sido eliminada de esta sección del reglamento.
2 Núm. 2637 Fecha: 2/15/23 10:45A:45 Aprobado: Sila M. Calderón
SEGUNDO SECTOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
A tenor con y de acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Número 9 aprobada el 18 de junio de 1970 según enmendada) y la Ley de Agua Potable Segura (PARTE C) según enmendada, (42 USC 300 t et seq.) estas
ENMIENDAS AL
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA INYECCION SUBTERRANEA
Han sido promulgadas por la Resoluciōn R-88-22-4 para proteger la calidad natural de nuestros recursos de agua subterrânea que son o podrían ser fuentes de agua potable, mediante el control adecuado de las actividades de inyección subterrânea.
JUL 20 1988
Carlos A. Vazquez Ayala Miembro Asociado
Heriberto Torres Castro Vice Presidente
Santos Rohena, Jr. Presidente
Presiōn ejercida por un fluido en el espacio entre el revestimiento y el entubado para detectar escapes.
Definición eliminada.
A. Criterios para Clasificar Acuíferos como Exentos 2. No puede ser utilizado al presente ni en el futuro como fuente de agua potable debido a que: a. es productor de energía geotermal, hidrocarburos o minerales o pueda ser demostrado por un solicitante de un permiso, como parte de una solicitud de permiso para una operación Clase II o III, que contiene minerales o hidrocarburos que, considerando su cantidad y localización, se espera sea comercialmente productivo; b. esta situado a una profundidad o localización que hace econômica o tecnológicamente impráctico la recuperación de agua para estos propósitos; c. esta tan contaminado que seria econômica o tecnôlogicamente impractico restituir la calidad de esa agua para consumo humano; 0 d. esta localizado sobre un ârea minera de pozos Clase III sujeta a hundimiento o colapso catastrófico; y
RE:
* | ASUNTO: | Vistas Públicas | |
---|---|---|---|
Enmiendas al Reglamento | * | Concernientes a la | |
Control de Inyección | * | Revisión del Reglamento | |
Subterrânea | * | Control de Inyección Subterrânea | |
* | R-88-22-4 |
En reunión celebrada el 20 de julio de 1988 se sometiô a la consideración de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) las enmiendas al Reglamento para el Control de la Inyección Subterrânea (RCIS).
El 12 de enero de 1988, el Ing. Richard L. Caspe, Director de la División de Agua de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, según sus siglas en inglēs), Regiōn II, solicitō en sus comentarios a la solicitud de delegación del Programa Control de Inyección Subterrânea, que se enmendara la Regla $303 \mathrm{~K}(1)$ y la definición de presión anular del Reglamento Control de Inyección Subterrânea como requisito para poder obtener la delegación de este Programa.
La Junta de Calidad Ambiental decidió celebrar vistas públicas no sólo para atender esta solicitud de la EPA sino, para obtener además las recomendaciones de todos los grupos y entidades interesadas en el asunto.
El 2 de marzo de 1988, la Junta de Calidad Ambiental (JCA), publicó un Aviso Público en el periódico "EL MUNDO". En este aviso público se notificō al público que se celebraría una vista pública el día 6 de abril de 1988 en la Sala de Audiencias de la JCA. El tópico a considerarse sería: "Enmiendas al Reglamento Vigente para el Control de la Inyección Subterrânea".
Un Pliego Informativo fue preparado y enviado a todas las personas y entidades que así lo solicitaron. Además, el Pliego Informativo fue enviado junto con copia del Reglamento Control de Inyección Subterrânea (RCIS) vigente (versión en español y en inglês) a los depositarios de información de la JCA.
Los depositarios de información estån ubicados en:
Biblioteca Pública de Ponce Calle Mayol, Esq. Cristina Anexo Teatro La Perla Ponce, Puerto Rico Biblioteca Municipal de Mayaguez Casa Alcaldīa Mayaguez, Puerto Rico Biblioteca Colegio Universitario de Humacao Barrio Tejas Humacao, Puerto Rico 00661 Asi mismo, copias del RCIS y del Pliego Informativo estuvieron disponibles para la inspección del püblico en las oficinas de la JCA, ubicadas en Santurce, Puerto Rico.
Las vistas püblicas fueron celebradas de 9:30 A.M. a 12:00 M el dia 6 de abril de 1988 en el Salōn de Audiencias de la JCA.
Durante la vista depuso el Ing. Carlos M. Jiménez Barber, Gerente de Cumplimiento Ambiental de la Compañia Schering Industrial Development Corp.
La Junta concediō treinta (30) días adicionales después de finalizar la sesiōn de la vista, para someter comentarios por escrito. Las siguientes deposiciones escritas fueron recibidas durante el periodo de tiempo extendido para comentarios del público. -Sr. Rolando H. Méndez Director Control Ambiental Phillips Puerto Rico Core, Inc. -Sr. Walter E. Andrews Jefe, Secciōn Protecciōn Agua Potable/ Subterrânea EPA, Regiōn II Luego de evaluada toda la informaciōn, comentarios y sugerencias sometidas por los deponentes, esta Junta por la presente aprueba las siguientes modificaciones, supresiones y adiciones al Reglamento Control de Inyecciōn Subterrânea de Puerto Rico.
REGLA 101 DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE FACILIDADES DE INYECCION
La definición de presiōn anular fue modificada para leer como sigue: "Presiōn Anular: Presiōn ejercida por un fluido en el espacio entre el revestimiento y el entubado para detectar escapes".
La definición de rendimiento significativo de agua fue suprimida.
REGLA 303 PERMISOS DE OPERACION PARA FACILIDADES DE INYECCION SUBTERRANEA
En la Regla 303 K el pärrafo 1 fue eliminado y reemplazado por uno nuevo que leerā como sigue: "Ningün dueño u operador podrā construir, operar, mantener, convertir, tapar (plug), abandonar o conducir actividad de inyección alguna de manera tal que permita el movimiento de flưdos que contengan algún tipo de contaminante a los abastos subterrāneos de agua potable, si la presencia de este contaminante causara y/o pudiera causar una violaciōn a cualquier reglamentaciōn primaria para agua potable bajo el Código de Registro Federal 40 CFR Parte 1416 de otra forma afectara adversamente la salud de las personas. El peticionario de un permiso tendrā la obligación de demostrar que los requisitos de este pärrafo son cumplidos.
REGLA 401 ACUIFEROS EXENTOS En la Regla 401 el pärrafo 2
(d) fue modificado para que lea como sigue: "d. estā localizado sobre un ārea minera de pozos Clase III sujeta a hundimiento o colapso catastrōfico; y"
CONCLUSIONES DE DERECHO
POR CUANTO : La Ley de Política Pública Ambiental, Ley No. 9 de 1970 autoriza a la Junta de Calidad Ambiental a desarrollar la reglamentaciōn para proteger, y mejorar la calidad ambiental de Puerto Rico;
POR CUANTO : Conforme a la Ley No. 9 la Junta de Calidad Ambiental aprobó el Reglamento para el Control de la Inyección Subterrānea de Puerto Rico el 14 de septiembre de 1983;
POR CUANTO : Conforme a la Regla 102 del Reglamento para el Control de la Inyección Subterrānea, la Junta celebró vistas públicas para brindarle a las partes interesadas la oportunidad para presentar sugerencias y recomendaciones para enmendar el Reglamento para el Control de la Inyección Subterrānea de Puerto Rico;
POR CUANTO : La Junta publicō un (1) aviso público con mas de cuarenta y cinco (45) días de anterioridad a la primera sesiōn de las vistas públicas; enviō Pliegos Informativos a personas y entidades que as i lo solicitaron, mantuvo una copia del Pliego Informativo y copias del RCIS disponibles para revisiōn del público en las oficinas de la JCA y en tres depositarios de informaciōn alrededor de toda la isla para ofrecer una amplia oportunidad al público interesado en participar en el proceso;
POR CUANTO : La Junta concediō a las partes interesadas tiempo adicional, después de las vistas públicas, para someter comentarios por escrito;
POR CUANTO : La Junta evaluō todos los testimonios presentados durante las vistas; todos los comentarios sometidos por escrito después de las vistas, durante el período de participaciōn pública adicional; y todos los otros documentos y hechos pertinentes disponibles a la Junta.
Ahora, POR LO TANTO, la Junta por este medio aprueba y adopta cada una de las enmiendas antes mencionadas como existen a la fecha de hoy y por consiguiente entren en efecto los requisitos efectivos bajo esta Reglamentaciōn, como si estuvieran establecidas en esta Reglamentaciōn en texto completo.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 1988.
CERTIFICACION CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta det original que obra en el Arciyso de Seguridad de Bota Junta, En San Juan, Puerto Rico hoy 28 julia 1988.
Agencia:
Junta de Calidad Ambiental
Número:
3637
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
2 de agosto de 1988
Las enmiendas al Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea fueron promulgadas por la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El objetivo central de estas modificaciones es proteger la calidad natural de los recursos de agua subterránea, especialmente aquellos que sirven o podrían servir como fuentes de agua potable, a través de una regulación efectiva de las actividades de inyección. Estas enmiendas se basan en la Ley de Política Pública Ambiental y la Ley de Agua Potable Segura. Fueron oficialmente promulgadas el 20 de julio de 1988, mediante la Resolución R-88-22-4. La Regla 101, que aborda definiciones y clasificación de facilidades de inyección, incorpora la definición de "Presión Anular", describiéndola como la presión ejercida por un fluido en el espacio entre el revestimiento y el entubado para detectar escapes. Asimismo, la definición de "Rendimiento Significativo de Agua" ha sido eliminada de esta sección del reglamento.
2 Núm. 2637 Fecha: 2/15/23 10:45A:45 Aprobado: Sila M. Calderón
SEGUNDO SECTOR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
A tenor con y de acuerdo con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Número 9 aprobada el 18 de junio de 1970 según enmendada) y la Ley de Agua Potable Segura (PARTE C) según enmendada, (42 USC 300 t et seq.) estas
ENMIENDAS AL
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA INYECCION SUBTERRANEA
Han sido promulgadas por la Resoluciōn R-88-22-4 para proteger la calidad natural de nuestros recursos de agua subterrânea que son o podrían ser fuentes de agua potable, mediante el control adecuado de las actividades de inyección subterrânea.
JUL 20 1988
Carlos A. Vazquez Ayala Miembro Asociado
Heriberto Torres Castro Vice Presidente
Santos Rohena, Jr. Presidente
Presiōn ejercida por un fluido en el espacio entre el revestimiento y el entubado para detectar escapes.
Definición eliminada.
A. Criterios para Clasificar Acuíferos como Exentos 2. No puede ser utilizado al presente ni en el futuro como fuente de agua potable debido a que: a. es productor de energía geotermal, hidrocarburos o minerales o pueda ser demostrado por un solicitante de un permiso, como parte de una solicitud de permiso para una operación Clase II o III, que contiene minerales o hidrocarburos que, considerando su cantidad y localización, se espera sea comercialmente productivo; b. esta situado a una profundidad o localización que hace econômica o tecnológicamente impráctico la recuperación de agua para estos propósitos; c. esta tan contaminado que seria econômica o tecnôlogicamente impractico restituir la calidad de esa agua para consumo humano; 0 d. esta localizado sobre un ârea minera de pozos Clase III sujeta a hundimiento o colapso catastrófico; y
RE:
* | ASUNTO: | Vistas Públicas | |
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Enmiendas al Reglamento | * | Concernientes a la | |
Control de Inyección | * | Revisión del Reglamento | |
Subterrânea | * | Control de Inyección Subterrânea | |
* | R-88-22-4 |
En reunión celebrada el 20 de julio de 1988 se sometiô a la consideración de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) las enmiendas al Reglamento para el Control de la Inyección Subterrânea (RCIS).
El 12 de enero de 1988, el Ing. Richard L. Caspe, Director de la División de Agua de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, según sus siglas en inglēs), Regiōn II, solicitō en sus comentarios a la solicitud de delegación del Programa Control de Inyección Subterrânea, que se enmendara la Regla $303 \mathrm{~K}(1)$ y la definición de presión anular del Reglamento Control de Inyección Subterrânea como requisito para poder obtener la delegación de este Programa.
La Junta de Calidad Ambiental decidió celebrar vistas públicas no sólo para atender esta solicitud de la EPA sino, para obtener además las recomendaciones de todos los grupos y entidades interesadas en el asunto.
El 2 de marzo de 1988, la Junta de Calidad Ambiental (JCA), publicó un Aviso Público en el periódico "EL MUNDO". En este aviso público se notificō al público que se celebraría una vista pública el día 6 de abril de 1988 en la Sala de Audiencias de la JCA. El tópico a considerarse sería: "Enmiendas al Reglamento Vigente para el Control de la Inyección Subterrânea".
Un Pliego Informativo fue preparado y enviado a todas las personas y entidades que así lo solicitaron. Además, el Pliego Informativo fue enviado junto con copia del Reglamento Control de Inyección Subterrânea (RCIS) vigente (versión en español y en inglês) a los depositarios de información de la JCA.
Los depositarios de información estån ubicados en:
Biblioteca Pública de Ponce Calle Mayol, Esq. Cristina Anexo Teatro La Perla Ponce, Puerto Rico Biblioteca Municipal de Mayaguez Casa Alcaldīa Mayaguez, Puerto Rico Biblioteca Colegio Universitario de Humacao Barrio Tejas Humacao, Puerto Rico 00661 Asi mismo, copias del RCIS y del Pliego Informativo estuvieron disponibles para la inspección del püblico en las oficinas de la JCA, ubicadas en Santurce, Puerto Rico.
Las vistas püblicas fueron celebradas de 9:30 A.M. a 12:00 M el dia 6 de abril de 1988 en el Salōn de Audiencias de la JCA.
Durante la vista depuso el Ing. Carlos M. Jiménez Barber, Gerente de Cumplimiento Ambiental de la Compañia Schering Industrial Development Corp.
La Junta concediō treinta (30) días adicionales después de finalizar la sesiōn de la vista, para someter comentarios por escrito. Las siguientes deposiciones escritas fueron recibidas durante el periodo de tiempo extendido para comentarios del público. -Sr. Rolando H. Méndez Director Control Ambiental Phillips Puerto Rico Core, Inc. -Sr. Walter E. Andrews Jefe, Secciōn Protecciōn Agua Potable/ Subterrânea EPA, Regiōn II Luego de evaluada toda la informaciōn, comentarios y sugerencias sometidas por los deponentes, esta Junta por la presente aprueba las siguientes modificaciones, supresiones y adiciones al Reglamento Control de Inyecciōn Subterrânea de Puerto Rico.
REGLA 101 DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE FACILIDADES DE INYECCION
La definición de presiōn anular fue modificada para leer como sigue: "Presiōn Anular: Presiōn ejercida por un fluido en el espacio entre el revestimiento y el entubado para detectar escapes".
La definición de rendimiento significativo de agua fue suprimida.
REGLA 303 PERMISOS DE OPERACION PARA FACILIDADES DE INYECCION SUBTERRANEA
En la Regla 303 K el pärrafo 1 fue eliminado y reemplazado por uno nuevo que leerā como sigue: "Ningün dueño u operador podrā construir, operar, mantener, convertir, tapar (plug), abandonar o conducir actividad de inyección alguna de manera tal que permita el movimiento de flưdos que contengan algún tipo de contaminante a los abastos subterrāneos de agua potable, si la presencia de este contaminante causara y/o pudiera causar una violaciōn a cualquier reglamentaciōn primaria para agua potable bajo el Código de Registro Federal 40 CFR Parte 1416 de otra forma afectara adversamente la salud de las personas. El peticionario de un permiso tendrā la obligación de demostrar que los requisitos de este pärrafo son cumplidos.
REGLA 401 ACUIFEROS EXENTOS En la Regla 401 el pärrafo 2
(d) fue modificado para que lea como sigue: "d. estā localizado sobre un ārea minera de pozos Clase III sujeta a hundimiento o colapso catastrōfico; y"
CONCLUSIONES DE DERECHO
POR CUANTO : La Ley de Política Pública Ambiental, Ley No. 9 de 1970 autoriza a la Junta de Calidad Ambiental a desarrollar la reglamentaciōn para proteger, y mejorar la calidad ambiental de Puerto Rico;
POR CUANTO : Conforme a la Ley No. 9 la Junta de Calidad Ambiental aprobó el Reglamento para el Control de la Inyección Subterrānea de Puerto Rico el 14 de septiembre de 1983;
POR CUANTO : Conforme a la Regla 102 del Reglamento para el Control de la Inyección Subterrānea, la Junta celebró vistas públicas para brindarle a las partes interesadas la oportunidad para presentar sugerencias y recomendaciones para enmendar el Reglamento para el Control de la Inyección Subterrānea de Puerto Rico;
POR CUANTO : La Junta publicō un (1) aviso público con mas de cuarenta y cinco (45) días de anterioridad a la primera sesiōn de las vistas públicas; enviō Pliegos Informativos a personas y entidades que as i lo solicitaron, mantuvo una copia del Pliego Informativo y copias del RCIS disponibles para revisiōn del público en las oficinas de la JCA y en tres depositarios de informaciōn alrededor de toda la isla para ofrecer una amplia oportunidad al público interesado en participar en el proceso;
POR CUANTO : La Junta concediō a las partes interesadas tiempo adicional, después de las vistas públicas, para someter comentarios por escrito;
POR CUANTO : La Junta evaluō todos los testimonios presentados durante las vistas; todos los comentarios sometidos por escrito después de las vistas, durante el período de participaciōn pública adicional; y todos los otros documentos y hechos pertinentes disponibles a la Junta.
Ahora, POR LO TANTO, la Junta por este medio aprueba y adopta cada una de las enmiendas antes mencionadas como existen a la fecha de hoy y por consiguiente entren en efecto los requisitos efectivos bajo esta Reglamentaciōn, como si estuvieran establecidas en esta Reglamentaciōn en texto completo.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 1988.
CERTIFICACION CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta det original que obra en el Arciyso de Seguridad de Bota Junta, En San Juan, Puerto Rico hoy 28 julia 1988.