Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3632
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
14 de julio de 1988
Las enmiendas modifican la Norma para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, aprobada en 1987. Se actualizan los incisos A de la Actividad I y la Actividad II del Artículo II, que detallan los incentivos ofrecidos. Para las siembras nuevas de piña, el incentivo consiste en una orden de abono de análisis específico (12-6-10-3, 12-3-12-3 o 10-5-20-3) por cinco quintales por cuerda. La selección del análisis se basará en recomendaciones técnicas aplicables a los suelos. De manera similar, para las siembras de retoños, el incentivo es una orden de abono de análisis (12-6-10-3, 12-3-12-3 o 10-5-20-4) por la misma cantidad de cinco quintales por cuerda, también según recomendaciones técnicas. Estas modificaciones son promulgadas por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a la Ley Número 28 de 1985. Entrarán en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado. Fueron aprobadas el 27 de junio de 1988.
PARA ENMENDAR EL INCISO A DE LA ACTIVIDAD I DEL ARTICULO II Y EL INCISO A DE LA ACTIVIDAD II DEL ARTICULO II DE LA NORMA PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE PIÑA DE PUERTO RICO APROBADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1987
SECCION I - Se enmienda el Inciso A de la Actividad I del Artículo II de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, aprobada el 3 de noviembre de 1987, para que lea como sigue:
ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
ACTIVIDAD I - ABONO PARA SIEMBRAS NUEVAS DE PIÑA A. Incentivo - El incentivo consistirá de una orden de abono para siembras nuevas de piña (plantilla) de abono de análisis 12-6-10-3 o 12-3-12-3 o 10-5-20-3 por la cantidad de cinco quintales por cuerda, de siembras nuevas de piñas establecidas. La selección del análisis de abono será de acuerdo a las recomendaciones técnicas aplicables a los suelos en donde estén establecidas las siembras nuevas de piñas.
SECCION II - Se enmienda el Inciso A de la Actividad II del Artículo II de la Norma Para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, para que lea como sigue: ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
A. Incentivo - El incentivo consistirá de una órden de abono de análisis 12-6-10-3 o 12-3-12-3 o 10-5-20-4 por la cantidad de cinco quintales por cuerda de siembras de retoños de piñas establecidas. La selección del análisis de abono será de acuerdo a las recomendaciones técnicas aplicables a los suelos en donde estén establecidas las siembras de retoños de piñas.
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 1988.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3632
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
14 de julio de 1988
Las enmiendas modifican la Norma para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, aprobada en 1987. Se actualizan los incisos A de la Actividad I y la Actividad II del Artículo II, que detallan los incentivos ofrecidos. Para las siembras nuevas de piña, el incentivo consiste en una orden de abono de análisis específico (12-6-10-3, 12-3-12-3 o 10-5-20-3) por cinco quintales por cuerda. La selección del análisis se basará en recomendaciones técnicas aplicables a los suelos. De manera similar, para las siembras de retoños, el incentivo es una orden de abono de análisis (12-6-10-3, 12-3-12-3 o 10-5-20-4) por la misma cantidad de cinco quintales por cuerda, también según recomendaciones técnicas. Estas modificaciones son promulgadas por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a la Ley Número 28 de 1985. Entrarán en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado. Fueron aprobadas el 27 de junio de 1988.
PARA ENMENDAR EL INCISO A DE LA ACTIVIDAD I DEL ARTICULO II Y EL INCISO A DE LA ACTIVIDAD II DEL ARTICULO II DE LA NORMA PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE PIÑA DE PUERTO RICO APROBADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1987
SECCION I - Se enmienda el Inciso A de la Actividad I del Artículo II de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, aprobada el 3 de noviembre de 1987, para que lea como sigue:
ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
ACTIVIDAD I - ABONO PARA SIEMBRAS NUEVAS DE PIÑA A. Incentivo - El incentivo consistirá de una orden de abono para siembras nuevas de piña (plantilla) de abono de análisis 12-6-10-3 o 12-3-12-3 o 10-5-20-3 por la cantidad de cinco quintales por cuerda, de siembras nuevas de piñas establecidas. La selección del análisis de abono será de acuerdo a las recomendaciones técnicas aplicables a los suelos en donde estén establecidas las siembras nuevas de piñas.
SECCION II - Se enmienda el Inciso A de la Actividad II del Artículo II de la Norma Para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, para que lea como sigue: ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
A. Incentivo - El incentivo consistirá de una órden de abono de análisis 12-6-10-3 o 12-3-12-3 o 10-5-20-4 por la cantidad de cinco quintales por cuerda de siembras de retoños de piñas establecidas. La selección del análisis de abono será de acuerdo a las recomendaciones técnicas aplicables a los suelos en donde estén establecidas las siembras de retoños de piñas.
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 1988.