Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3632
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
14 de julio de 1988
Las enmiendas modifican la Norma para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, aprobada en 1987. Se actualizan los incisos A de la Actividad I y la Actividad II del Artículo II, que detallan los incentivos ofrecidos. Para las siembras nuevas de piña, el incentivo consiste en una orden de abono de análisis específico (12-6-10-3, 12-3-12-3 o 10-5-20-3) por cinco quintales por cuerda. La selección del análisis se basará en recomendaciones técnicas aplicables a los suelos. De manera similar, para las siembras de retoños, el incentivo es una orden de abono de análisis (12-6-10-3, 12-3-12-3 o 10-5-20-4) por la misma cantidad de cinco quintales por cuerda, también según recomendaciones técnicas. Estas modificaciones son promulgadas por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, conforme a la Ley Número 28 de 1985. Entrarán en vigor treinta días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado. Fueron aprobadas el 27 de junio de 1988.
PARA ENMENDAR EL INCISO A DE LA ACTIVIDAD I DEL ARTICULO II Y EL INCISO A DE LA ACTIVIDAD II DEL ARTICULO II DE LA NORMA PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE PIÑA DE PUERTO RICO APROBADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1987
SECCION I - Se enmienda el Inciso A de la Actividad I del Artículo II de las Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de Pequeños Agricultores de Piña de Puerto Rico, aprobada el 3 de noviembre de 1987, para que lea como sigue:
ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
ACTIVIDAD I - ABONO PARA SIEMBRAS...
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