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Reglamentos/Agencias/Instituto de Cultura Puertorriqueña/Reglamento 3631

Reglamento 3631

Activo

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Instituto de Cultura Puertorriqueña

Número:

3631

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1988

Fecha:

12 de julio de 1988

Descripción

El Reglamento Número 2, aprobado en abril de 1998, establece los procedimientos para cualquier operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. Promulgado por el Consejo para la Protección, Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, este reglamento se fundamenta en la autoridad conferida por la Ley 10 del 7 de agosto de 1987. Su alcance abarca todas las intervenciones en el patrimonio cultural sumergido bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento incluye una sección detallada de definiciones esenciales para su interpretación. Estas clarifican términos como "reconocimiento", "exploración", "recuperación", "conservación", "restauración", "salvamento" y "rescate" en el contexto arqueológico subacuático. Además, especifica qué se considera un "sitio y recurso arqueológico subacuático", así como los requisitos para ser reconocido como "arqueólogo" o "arqueólogo subacuático". También define los documentos clave como "contrato" y "propuesta", asegurando un marco regulatorio claro para la gestión y protección de estos valiosos recursos.

Contenido del Reglamento

Núm. 3631 3631 Fecha Jueves 4/1998 3:50:24:48 Aprobado: Sila M. Calderón

INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA Secretario de Estado CONSEJO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y ESTUDIO DE SITIOS Y RECURSOS ARQUEOLOGICOS SUBACUATICOS Nutria Auxiliar de Estado

REGLAMENTO NUMERO 2

PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIRSE AL EFECTUAR UNA OPERACION DE ESTUDIO, EXPLORACION, EXCAVACION, RECUPERACION O SALVAMENTO EN UN SITIO ARQUEOLOGICO SUBACUATICO

SECCION 1

ALCANCE

Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida al Consejo por las disposiciones de la Ley 10 del 7 de agosto de 198...

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