Agencia:
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Número:
3631
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
12 de julio de 1988
El Reglamento Número 2, aprobado en abril de 1998, establece los procedimientos para cualquier operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. Promulgado por el Consejo para la Protección, Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, este reglamento se fundamenta en la autoridad conferida por la Ley 10 del 7 de agosto de 1987. Su alcance abarca todas las intervenciones en el patrimonio cultural sumergido bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento incluye una sección detallada de definiciones esenciales para su interpretación. Estas clarifican términos como "reconocimiento", "exploración", "recuperación", "conservación", "restauración", "salvamento" y "rescate" en el contexto arqueológico subacuático. Además, especifica qué se considera un "sitio y recurso arqueológico subacuático", así como los requisitos para ser reconocido como "arqueólogo" o "arqueólogo subacuático". También define los documentos clave como "contrato" y "propuesta", asegurando un marco regulatorio claro para la gestión y protección de estos valiosos recursos.
Núm. 3631 3631 Fecha Jueves 4/1998 3:50:24:48 Aprobado: Sila M. Calderón
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA Secretario de Estado CONSEJO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y ESTUDIO DE SITIOS Y RECURSOS ARQUEOLOGICOS SUBACUATICOS Nutria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUMERO 2
PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIRSE AL EFECTUAR UNA OPERACION DE ESTUDIO, EXPLORACION, EXCAVACION, RECUPERACION O SALVAMENTO EN UN SITIO ARQUEOLOGICO SUBACUATICO
SECCION 1
ALCANCE
Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida al Consejo por las disposiciones de la Ley 10 del 7 de agosto de 1987. El mismo se relaciona con los procedimientos que han de seguirse para efectuar cualquier operación de estudio, exploración, excavación recuperación o salvamento en un sitio o recurso arqueológico subácuatico.
SECCION 2
DEFINICIONES
A menos que otra cosa se deduzca de su contenido o de la Ley 10,
los términos aquí usados tendrán el siguiente significado en la interpretación de este Reglamento:
a) -reconocimiento - estudio sistemático de plataforma subacuática, sin recoleccion de materiales arqueológicos. b) -exploración - estudio o reconocimiento sistemático con recoleccion de materiales. c) -recuperación: remoción y recolección de materiales arqueológicos de un sitio subacuático. d) -conservación - cualquier intervención cientifica preventiva o remedial para garantizar la permanencia y estabilidad de materiales arqueológicos. e) -restauración - cualquier intervención remedial bien sea de estabilización, reintegración o reconstrucción conducente a devolver a su estado original los materiales arqueológicos. f) -salvamento - cualquier intervención arqueológica de emergencia que requiera presentación de proyecto previo. g) -rescate - cualquier salvamento de urgencia sujeto tan sólo a la presentación de un breve proyecto preliminar. h) -sitio y recurso arqueológico subacuático - Incluye, entre otras cosas, cualquier artefacto, evidencia de poblamiento de época histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y restos de éstos: restos de habitación humana y todo objeto
-3- o cosa relacionada con la historia, gobierno o cultura de Puerto Rico que se encuentre en la aguas bajo la jurisdicción de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. i) -arqueología subacuática - cualquier intervención científica dirigida al estudio, rescate, exploración y reconocimiento de sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. j) -arqueólogo - científico con estudio de post grado especializado en arqueología con mínimo de treinta (30) créditos. k) -arqueólogo subacuático - científico con estudio de post grado especializado en arqueología con mínimo de treinta (30) créditos y dos (2) años de experiencia y-o cursos especializados en la materia, con certificación y experiencia como buzo. I) -persona - cualquier individuo o entidad jurídica, grupo organizados bajo una razón social, asociaciones, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios, agencia e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. m) -contrato - documento conteniendo los acuerdos entre las partes para la realización de un proyecto. n) -propuesta -documento donde se detalla una operación de exploración, excavación, recuperación o salvamento arqueológicos.
ñ) -proyecto - propuesta aprobada. o)-localización - coordenadas geográficas, profundidad y distancia de la orilla del sitio arqueológico subácuatico.
A) El Consejo podrá expedir permisos exclusivos de dos clases:
Tendrá prioridad en la consideración de los permisos de excavación, recuperación o salvamento la solicitud del tenedor de un permiso de exploración en el área correspondiente.
A) Toda persona que se proponga, por sí o por cualquier medio, efectuar una operación de reconocimiento, exploración, earqueológico subácuatico, deberá radicar una propuesta a esos efectos ante el Consejo.xcavación, recuperación o salvamento en un s.itio o recurso B) Toda propuesta presentada deberá contar con un responsable académico y técnico del proyecto, quien tendrá la responsabilidad total y la decisión final en estas áreas C) Toda propuesta deberá incluir los siguientes aspectos:
a) El plano topográfico detallado indicando las intervenciones a realizarse b) Lugar donde se depositarán y estudiarán materiales a ser recuperados o removidos. 12. Declaración de impacto ambiental.
A) La propuesta, con cinco (5) copias en español, será enviada al Consejo para su estudio y dictamen. No se considerarán propuestas que no hayan cancelado los correspondientes comprobantes de rentas internas conforme lo dispone el Artículo 10 de la Ley. B) Habrá tres (3) períodos de análisis de propuestas cada año coincidiendo con los meses de abril, agosto y diciembre, sin perjuicio de que los proyectos se revisen en otras fechas por causas extraordinarias a discreción del Consejo. La fecha límite para radicar proyectos será de treinta (30) días antes de cada período.
C) El Consejo emitirá su dictamen fundamentado a más tardar treinta (30) días laborables después de los períodos señalados, comunicando el mismo al proponente.
El Consejo podrá recomendar enmiendas y-o medidas adicionales a los responsables del proyecto. El proponente tendrá un término de treinta (30) días laborables para enmendar la propuesta, incorporando lo sugerido por el Consejo. Transcurrido dicho término sin que el Consejo haya recibido respuesta, se entenderá que el proponente renuncia a proseguir su proyecto.
En esta eventualidad el Consejo mantendrá la confidencialidad de la información en su poder hasta el próximo período de análisis. Una vez concluído dicho período la información será propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D) El Consejo podrá aprobar, en principio, un proyecto de largo alcance, pero la concesión del permiso no podrá exceder el máximo de un año. Permisos subsiguientes para la continuación del proyecto estarán sujetas a la aprobación por parte del Consejo de los informes requeridos y a la aprobación del proyecto para la siguiente etapa. Esta última se basará en los resultados obtenidos en las etapas previas. Toda renovación deberá ser solicitada por lo menos sesenta (60)
días antes de expirar el término para el cual fue otorgado el permiso. En caso de que el Consejo rechace la solicitud de renovación éste vendrá obligado a mantener la confidencialidad de la información hasta el próximo periodo de análisis. Transcurrido el término dicha información pasará a ser propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. E) Al aprobarse una propuesta, el Consejo designará a uno o más arqueólogos ajenos al proyecto para que inspeccione el desarrollo del mismo. La frecuencia y duración de las visitas de inspección serán fijadas por el Consejo a su discresión F) Una vez aprobado finalmente un proyecto las partes firmarán un contrato conforme lo dispone el Artículo 11 de la Ley. Será requisito para firmar el contrato que el solicitante preste una fianza para cubrir cualquier daño que pueda ocasionarse al sitio arqueológico subacuático.
SECCION 6
A) La operación se llevará a cabo de acuerdo con la propuesta aprobada y el contrato. El inclumplimiento de los términos del contrato será motivo para rescindirlo independientemente de la aplicación de las sanciones y penalidades provistas por la Ley. De ser necesario un cambio en el proyecto durante su desarrollo, el responsable solicitará al Consejo su aprobación, indicando las razones que hacen necesario el cambio.
B) Una vez aprobada la propuesta, el responsable informará por escrito, por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipación, los siguiente:
E) El responsable de un proyecto y el personal que forma parte del mismo llevará a cabo el estudio integral de los materiales arqueológicos. No podrán entregarse materiales arqueológicos a otras personas o entidades sin el permiso del Consejo. F) Los materiales obtenidos deberán ser estudiados en Puerto Rico, excepto aquellos que requieran análisis de laboratorio o intervenciones de estabilización y restaruración que no puedan efectuarse en la isla. En este caso se radicará ante el Consejo una solicitud pormenorizada. para su aprobación. G) El Consejo entenderá que la persona que suspenda su operación sin justa causa por el término de la vigencia del permiso habrá renunciado a sus deberes como tenedor del mismo.
SECCION 7
A) El responsable de una investigación arqueológica entregará periódicamente al Consejo informes administrativos y técnicos, en original y cinco (5) copias, sobre su proyecto para evaluación y aprobación. Se contemplan los siguientes tipos de informes, los cuales deberán escribirse en español:
El informe técnico final irá acompañado del catálogo de los materiales arqueológicos resultantes de la investigación. Se entregarán también, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los autores, para su estudio y conservación del copias de los diarios de trabajo, registro de sitios, de elementos, conferencias, ponencias, así como cualquier otra publicación cuyo tema sea resultado parcial o total de los trabajos que se amparen en el proyecto o se relacione con este
D) El incumplimiento en lo concerniente a informes, proyectos, entrega de materiales o desarrollo de la investigación impedirá que se aprueben otros proyectos que el responsable presente con posterioridad, a menos que las causas que motivaron la omisión se subsane. Tampoco se permitirá su participación en otro proyecto.
Cuando esta situación ocurra la institución o entidad patrocinadora, estará obligada a reemplazar al responsable de la investigación, comprometiéndose a la conclusión de los trabajos, a satisfacción del Consejo.
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su firma por el Presidente del Consejo.
Adoptado por el Consejo a 8 de junio de 1988.
Agencia:
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Número:
3631
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
12 de julio de 1988
El Reglamento Número 2, aprobado en abril de 1998, establece los procedimientos para cualquier operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. Promulgado por el Consejo para la Protección, Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, este reglamento se fundamenta en la autoridad conferida por la Ley 10 del 7 de agosto de 1987. Su alcance abarca todas las intervenciones en el patrimonio cultural sumergido bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento incluye una sección detallada de definiciones esenciales para su interpretación. Estas clarifican términos como "reconocimiento", "exploración", "recuperación", "conservación", "restauración", "salvamento" y "rescate" en el contexto arqueológico subacuático. Además, especifica qué se considera un "sitio y recurso arqueológico subacuático", así como los requisitos para ser reconocido como "arqueólogo" o "arqueólogo subacuático". También define los documentos clave como "contrato" y "propuesta", asegurando un marco regulatorio claro para la gestión y protección de estos valiosos recursos.
Núm. 3631 3631 Fecha Jueves 4/1998 3:50:24:48 Aprobado: Sila M. Calderón
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA Secretario de Estado CONSEJO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y ESTUDIO DE SITIOS Y RECURSOS ARQUEOLOGICOS SUBACUATICOS Nutria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUMERO 2
PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIRSE AL EFECTUAR UNA OPERACION DE ESTUDIO, EXPLORACION, EXCAVACION, RECUPERACION O SALVAMENTO EN UN SITIO ARQUEOLOGICO SUBACUATICO
SECCION 1
ALCANCE
Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida al Consejo por las disposiciones de la Ley 10 del 7 de agosto de 1987. El mismo se relaciona con los procedimientos que han de seguirse para efectuar cualquier operación de estudio, exploración, excavación recuperación o salvamento en un sitio o recurso arqueológico subácuatico.
SECCION 2
DEFINICIONES
A menos que otra cosa se deduzca de su contenido o de la Ley 10,
los términos aquí usados tendrán el siguiente significado en la interpretación de este Reglamento:
a) -reconocimiento - estudio sistemático de plataforma subacuática, sin recoleccion de materiales arqueológicos. b) -exploración - estudio o reconocimiento sistemático con recoleccion de materiales. c) -recuperación: remoción y recolección de materiales arqueológicos de un sitio subacuático. d) -conservación - cualquier intervención cientifica preventiva o remedial para garantizar la permanencia y estabilidad de materiales arqueológicos. e) -restauración - cualquier intervención remedial bien sea de estabilización, reintegración o reconstrucción conducente a devolver a su estado original los materiales arqueológicos. f) -salvamento - cualquier intervención arqueológica de emergencia que requiera presentación de proyecto previo. g) -rescate - cualquier salvamento de urgencia sujeto tan sólo a la presentación de un breve proyecto preliminar. h) -sitio y recurso arqueológico subacuático - Incluye, entre otras cosas, cualquier artefacto, evidencia de poblamiento de época histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y restos de éstos: restos de habitación humana y todo objeto
-3- o cosa relacionada con la historia, gobierno o cultura de Puerto Rico que se encuentre en la aguas bajo la jurisdicción de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. i) -arqueología subacuática - cualquier intervención científica dirigida al estudio, rescate, exploración y reconocimiento de sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. j) -arqueólogo - científico con estudio de post grado especializado en arqueología con mínimo de treinta (30) créditos. k) -arqueólogo subacuático - científico con estudio de post grado especializado en arqueología con mínimo de treinta (30) créditos y dos (2) años de experiencia y-o cursos especializados en la materia, con certificación y experiencia como buzo. I) -persona - cualquier individuo o entidad jurídica, grupo organizados bajo una razón social, asociaciones, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios, agencia e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. m) -contrato - documento conteniendo los acuerdos entre las partes para la realización de un proyecto. n) -propuesta -documento donde se detalla una operación de exploración, excavación, recuperación o salvamento arqueológicos.
ñ) -proyecto - propuesta aprobada. o)-localización - coordenadas geográficas, profundidad y distancia de la orilla del sitio arqueológico subácuatico.
A) El Consejo podrá expedir permisos exclusivos de dos clases:
Tendrá prioridad en la consideración de los permisos de excavación, recuperación o salvamento la solicitud del tenedor de un permiso de exploración en el área correspondiente.
A) Toda persona que se proponga, por sí o por cualquier medio, efectuar una operación de reconocimiento, exploración, earqueológico subácuatico, deberá radicar una propuesta a esos efectos ante el Consejo.xcavación, recuperación o salvamento en un s.itio o recurso B) Toda propuesta presentada deberá contar con un responsable académico y técnico del proyecto, quien tendrá la responsabilidad total y la decisión final en estas áreas C) Toda propuesta deberá incluir los siguientes aspectos:
a) El plano topográfico detallado indicando las intervenciones a realizarse b) Lugar donde se depositarán y estudiarán materiales a ser recuperados o removidos. 12. Declaración de impacto ambiental.
A) La propuesta, con cinco (5) copias en español, será enviada al Consejo para su estudio y dictamen. No se considerarán propuestas que no hayan cancelado los correspondientes comprobantes de rentas internas conforme lo dispone el Artículo 10 de la Ley. B) Habrá tres (3) períodos de análisis de propuestas cada año coincidiendo con los meses de abril, agosto y diciembre, sin perjuicio de que los proyectos se revisen en otras fechas por causas extraordinarias a discreción del Consejo. La fecha límite para radicar proyectos será de treinta (30) días antes de cada período.
C) El Consejo emitirá su dictamen fundamentado a más tardar treinta (30) días laborables después de los períodos señalados, comunicando el mismo al proponente.
El Consejo podrá recomendar enmiendas y-o medidas adicionales a los responsables del proyecto. El proponente tendrá un término de treinta (30) días laborables para enmendar la propuesta, incorporando lo sugerido por el Consejo. Transcurrido dicho término sin que el Consejo haya recibido respuesta, se entenderá que el proponente renuncia a proseguir su proyecto.
En esta eventualidad el Consejo mantendrá la confidencialidad de la información en su poder hasta el próximo período de análisis. Una vez concluído dicho período la información será propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D) El Consejo podrá aprobar, en principio, un proyecto de largo alcance, pero la concesión del permiso no podrá exceder el máximo de un año. Permisos subsiguientes para la continuación del proyecto estarán sujetas a la aprobación por parte del Consejo de los informes requeridos y a la aprobación del proyecto para la siguiente etapa. Esta última se basará en los resultados obtenidos en las etapas previas. Toda renovación deberá ser solicitada por lo menos sesenta (60)
días antes de expirar el término para el cual fue otorgado el permiso. En caso de que el Consejo rechace la solicitud de renovación éste vendrá obligado a mantener la confidencialidad de la información hasta el próximo periodo de análisis. Transcurrido el término dicha información pasará a ser propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. E) Al aprobarse una propuesta, el Consejo designará a uno o más arqueólogos ajenos al proyecto para que inspeccione el desarrollo del mismo. La frecuencia y duración de las visitas de inspección serán fijadas por el Consejo a su discresión F) Una vez aprobado finalmente un proyecto las partes firmarán un contrato conforme lo dispone el Artículo 11 de la Ley. Será requisito para firmar el contrato que el solicitante preste una fianza para cubrir cualquier daño que pueda ocasionarse al sitio arqueológico subacuático.
SECCION 6
A) La operación se llevará a cabo de acuerdo con la propuesta aprobada y el contrato. El inclumplimiento de los términos del contrato será motivo para rescindirlo independientemente de la aplicación de las sanciones y penalidades provistas por la Ley. De ser necesario un cambio en el proyecto durante su desarrollo, el responsable solicitará al Consejo su aprobación, indicando las razones que hacen necesario el cambio.
B) Una vez aprobada la propuesta, el responsable informará por escrito, por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipación, los siguiente:
E) El responsable de un proyecto y el personal que forma parte del mismo llevará a cabo el estudio integral de los materiales arqueológicos. No podrán entregarse materiales arqueológicos a otras personas o entidades sin el permiso del Consejo. F) Los materiales obtenidos deberán ser estudiados en Puerto Rico, excepto aquellos que requieran análisis de laboratorio o intervenciones de estabilización y restaruración que no puedan efectuarse en la isla. En este caso se radicará ante el Consejo una solicitud pormenorizada. para su aprobación. G) El Consejo entenderá que la persona que suspenda su operación sin justa causa por el término de la vigencia del permiso habrá renunciado a sus deberes como tenedor del mismo.
SECCION 7
A) El responsable de una investigación arqueológica entregará periódicamente al Consejo informes administrativos y técnicos, en original y cinco (5) copias, sobre su proyecto para evaluación y aprobación. Se contemplan los siguientes tipos de informes, los cuales deberán escribirse en español:
El informe técnico final irá acompañado del catálogo de los materiales arqueológicos resultantes de la investigación. Se entregarán también, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los autores, para su estudio y conservación del copias de los diarios de trabajo, registro de sitios, de elementos, conferencias, ponencias, así como cualquier otra publicación cuyo tema sea resultado parcial o total de los trabajos que se amparen en el proyecto o se relacione con este
D) El incumplimiento en lo concerniente a informes, proyectos, entrega de materiales o desarrollo de la investigación impedirá que se aprueben otros proyectos que el responsable presente con posterioridad, a menos que las causas que motivaron la omisión se subsane. Tampoco se permitirá su participación en otro proyecto.
Cuando esta situación ocurra la institución o entidad patrocinadora, estará obligada a reemplazar al responsable de la investigación, comprometiéndose a la conclusión de los trabajos, a satisfacción del Consejo.
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su firma por el Presidente del Consejo.
Adoptado por el Consejo a 8 de junio de 1988.