Agencia:
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Número:
3631
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
12 de julio de 1988
El Reglamento Número 2, aprobado en abril de 1998, establece los procedimientos para cualquier operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. Promulgado por el Consejo para la Protección, Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos del Instituto de Cultura Puertorriqueña, este reglamento se fundamenta en la autoridad conferida por la Ley 10 del 7 de agosto de 1987. Su alcance abarca todas las intervenciones en el patrimonio cultural sumergido bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El documento incluye una sección detallada de definiciones esenciales para su interpretación. Estas clarifican términos como "reconocimiento", "exploración", "recuperación", "conservación", "restauración", "salvamento" y "rescate" en el contexto arqueológico subacuático. Además, especifica qué se considera un "sitio y recurso arqueológico subacuático", así como los requisitos para ser reconocido como "arqueólogo" o "arqueólogo subacuático". También define los documentos clave como "contrato" y "propuesta", asegurando un marco regulatorio claro para la gestión y protección de estos valiosos recursos.
Núm. 3631 3631 Fecha Jueves 4/1998 3:50:24:48 Aprobado: Sila M. Calderón
INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUENA Secretario de Estado CONSEJO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y ESTUDIO DE SITIOS Y RECURSOS ARQUEOLOGICOS SUBACUATICOS Nutria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUMERO 2
PARA REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIRSE AL EFECTUAR UNA OPERACION DE ESTUDIO, EXPLORACION, EXCAVACION, RECUPERACION O SALVAMENTO EN UN SITIO ARQUEOLOGICO SUBACUATICO
SECCION 1
ALCANCE
Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida al Consejo por las disposiciones de la Ley 10 del 7 de agosto de 198...
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