Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3624
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
23 de junio de 1988
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite enmiendas al Reglamento del Código de Seguros, específicamente a la Regla XXIV, con fecha de 23 de junio de 1983. Esta Regla rige la presentación y el idioma de los formularios de pólizas, solicitudes y endosos ante el Comisionado. Generalmente, estos documentos deben redactarse y ofrecerse en español. Sin embargo, la enmienda amplía las excepciones a esta norma. Ahora, ciertos formularios relacionados con seguros comerciales y especializados, como contratos de líneas múltiples comerciales, seguros "excess" o "umbrella", seguros de compensación a obreros, seguros de título y de aeronaves, podrán presentarse y ofrecerse en inglés a opción del asegurador u organismo tarifador. El documento también detalla los procedimientos para la presentación de formularios, ya sea por organismos tarifadores o aseguradores individuales, incluyendo los requisitos para las cartas de trámite y la entrega de duplicados.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de junces de 1983:05 Apartado 8330 - Estación Fdez. Juncos de la M. Caldarón Santurce, Puerto Rico
Secretaria de Estado Per Secretaria Anmiller de Estado
Sección I. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de una enmienda al Artículo 4 p) 7 de la Regla XXIV del Reglamento del Código de Seguros que leerá como se indica a continuación:
APROBACION DE MODELOS E IDIOMA DE REDACCION Autoridad de Ley: Artículos 11.110, 11.140
Esta Regla regirá la presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de fianzas requeridos por la Regla XXIV-A, formularios de solicitud, aditamentos impresos y formularios de endosos. Dichos formularios deberán presentarse al Comisionado y ofrecerse a los propuestos asegurados redactados en el idioma español, excepto como se dispone en el artículo 4 de esta Regla.
Artículo 1. - La presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de solicitud, aditamentos impresos y formularios de endosos, hecha por organismos tarifadores cuyas constituciones, artículos de incorporación, reglas o reglamentos les otorguen control sobre tales formularios y aditamentos a ser usados por sus miembros y suscritores, se considerará como la presentación por parte de tales miembros y suscritores. a) Cualquier desviación de tal presentación por un miembro o suscritor deberá presentarse al Comisionado directamente por el miembro o suscritor que se desvía.
b) Para un asegurador que sea admitido como un nuevo miembro o suscritor de un organismo tarifador, se presumirá que está utilizando los formularios de tal organismo a partir de la fecha en que se haga efectiva su condición de miembro o suscritor. c) Un asegurador que cese en su condición de miembro o suscritor de un organismo tarifador deberá inmediatamente satisfacer los requisitos de presentación de formularios que exige el artículo 11.110 del Código de Seguros.
Artículo 2. - Todo asegurador que no sea miembro o suscritor de un organismo tarifador deberá presentar al Comisionado todos y cada uno de los formularios de póliza, los de fianza de garantía requeridos por la Regla XXIV-A, formularios de solicitud, aditamentos escritos y formularios de endosos que se proponga utilizar.
Artículo 3. - La presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de solicitud, aditamentos escritos y formularios de endosos se hará en la siguiente forma:
a) Toda presentación deberá venir acompañada de una carta de trâmite indicando lo siguiente:
b) Requisitos Generales:
Artículo 4. - A opción del organismo tarifador o del asegurador los siguientes formularios se podrán presentar al Comisionado y ofrecerse a los propuestos asegurados en el idioma inglés:
a) Usados en relación con contratos de líneas múltiples comerciales o contratos del tipo conocido en inglés como "excess" o "umbrella". b) Usados en relación con seguros aobre riesgos comerciales de transporte terrestre. c) Usados en relación con el seguro de maquinarias y calderas. d) Usados en relación con seguros de distribuidores y no distribuidores de automóviles dentro-del manual de seguros de automóviles comerciales. e) Usados en relación con seguro de compensación a obreros y responsabilidad de patronos. f) Usados en relación con seguros para cubrir el riesgo de un constructor. g) Usados en relación con el Plan de Riesgos Altamente Protegidos. h) Usados en relación con seguros donde la póliza original es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario de un vehículo de motor y en la póliza se asegura un interés del cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicho vehículo de motor. i) Usados en relación con el seguro de título. j) Usados en relación con el seguro de aeronaves. k) Usados en relación con seguros de automóviles comerciales.
cualquier periodo de tiempo adicional que el Comisionado conceda por justa causa. 8. Póliza de seguro de vida con beneficios variables. q) Usados en relación con seguros de garantía de préstamos hipotecarios. r) Usados en relación con seguros sobre botes, embarcaciones, buques, cascos o interés en los mismos o relacionados con ellos; además, seguro de propiedad mueble o interés sobre la misma, e incluyendo responsabilidad por la pérdida o daño que surja de o en relación con la construcción, reparación, operación, mantenimiento o uso de la materia de tal seguro. s) Usados en relación con seguro de garantía. t) Usados en relación con pólizas emitidas a miembros de la fuerzas armadas de los Estados Unidos de América que estén residiendo o sirviendo en reservaciones militares en Puerto Rico. u) Usados en relación con pólizas emitidas a persona que esté residiendo o trabajando en reservaciones militares de los Estados Unidos de América.
Esta enmienda entrarâ en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas.
Aprobada en: 30 de septiembre de 1981 Enmendada: 21 de enero de 1985 Radicada en el Departamento de Estado: 5 de febrero de 1985 Enmendada: 23 de junio de 1988 Radicada en el Departamento de Estado:
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
3624
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
23 de junio de 1988
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico emite enmiendas al Reglamento del Código de Seguros, específicamente a la Regla XXIV, con fecha de 23 de junio de 1983. Esta Regla rige la presentación y el idioma de los formularios de pólizas, solicitudes y endosos ante el Comisionado. Generalmente, estos documentos deben redactarse y ofrecerse en español. Sin embargo, la enmienda amplía las excepciones a esta norma. Ahora, ciertos formularios relacionados con seguros comerciales y especializados, como contratos de líneas múltiples comerciales, seguros "excess" o "umbrella", seguros de compensación a obreros, seguros de título y de aeronaves, podrán presentarse y ofrecerse en inglés a opción del asegurador u organismo tarifador. El documento también detalla los procedimientos para la presentación de formularios, ya sea por organismos tarifadores o aseguradores individuales, incluyendo los requisitos para las cartas de trámite y la entrega de duplicados.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 23 de junces de 1983:05 Apartado 8330 - Estación Fdez. Juncos de la M. Caldarón Santurce, Puerto Rico
Secretaria de Estado Per Secretaria Anmiller de Estado
Sección I. - En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de una enmienda al Artículo 4 p) 7 de la Regla XXIV del Reglamento del Código de Seguros que leerá como se indica a continuación:
APROBACION DE MODELOS E IDIOMA DE REDACCION Autoridad de Ley: Artículos 11.110, 11.140
Esta Regla regirá la presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de fianzas requeridos por la Regla XXIV-A, formularios de solicitud, aditamentos impresos y formularios de endosos. Dichos formularios deberán presentarse al Comisionado y ofrecerse a los propuestos asegurados redactados en el idioma español, excepto como se dispone en el artículo 4 de esta Regla.
Artículo 1. - La presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de solicitud, aditamentos impresos y formularios de endosos, hecha por organismos tarifadores cuyas constituciones, artículos de incorporación, reglas o reglamentos les otorguen control sobre tales formularios y aditamentos a ser usados por sus miembros y suscritores, se considerará como la presentación por parte de tales miembros y suscritores. a) Cualquier desviación de tal presentación por un miembro o suscritor deberá presentarse al Comisionado directamente por el miembro o suscritor que se desvía.
b) Para un asegurador que sea admitido como un nuevo miembro o suscritor de un organismo tarifador, se presumirá que está utilizando los formularios de tal organismo a partir de la fecha en que se haga efectiva su condición de miembro o suscritor. c) Un asegurador que cese en su condición de miembro o suscritor de un organismo tarifador deberá inmediatamente satisfacer los requisitos de presentación de formularios que exige el artículo 11.110 del Código de Seguros.
Artículo 2. - Todo asegurador que no sea miembro o suscritor de un organismo tarifador deberá presentar al Comisionado todos y cada uno de los formularios de póliza, los de fianza de garantía requeridos por la Regla XXIV-A, formularios de solicitud, aditamentos escritos y formularios de endosos que se proponga utilizar.
Artículo 3. - La presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de solicitud, aditamentos escritos y formularios de endosos se hará en la siguiente forma:
a) Toda presentación deberá venir acompañada de una carta de trâmite indicando lo siguiente:
b) Requisitos Generales:
Artículo 4. - A opción del organismo tarifador o del asegurador los siguientes formularios se podrán presentar al Comisionado y ofrecerse a los propuestos asegurados en el idioma inglés:
a) Usados en relación con contratos de líneas múltiples comerciales o contratos del tipo conocido en inglés como "excess" o "umbrella". b) Usados en relación con seguros aobre riesgos comerciales de transporte terrestre. c) Usados en relación con el seguro de maquinarias y calderas. d) Usados en relación con seguros de distribuidores y no distribuidores de automóviles dentro-del manual de seguros de automóviles comerciales. e) Usados en relación con seguro de compensación a obreros y responsabilidad de patronos. f) Usados en relación con seguros para cubrir el riesgo de un constructor. g) Usados en relación con el Plan de Riesgos Altamente Protegidos. h) Usados en relación con seguros donde la póliza original es entregada a un vendedor, acreedor hipotecario o depositario de un vehículo de motor y en la póliza se asegura un interés del cesionario, deudor hipotecario o prendador en relación con dicho vehículo de motor. i) Usados en relación con el seguro de título. j) Usados en relación con el seguro de aeronaves. k) Usados en relación con seguros de automóviles comerciales.
cualquier periodo de tiempo adicional que el Comisionado conceda por justa causa. 8. Póliza de seguro de vida con beneficios variables. q) Usados en relación con seguros de garantía de préstamos hipotecarios. r) Usados en relación con seguros sobre botes, embarcaciones, buques, cascos o interés en los mismos o relacionados con ellos; además, seguro de propiedad mueble o interés sobre la misma, e incluyendo responsabilidad por la pérdida o daño que surja de o en relación con la construcción, reparación, operación, mantenimiento o uso de la materia de tal seguro. s) Usados en relación con seguro de garantía. t) Usados en relación con pólizas emitidas a miembros de la fuerzas armadas de los Estados Unidos de América que estén residiendo o sirviendo en reservaciones militares en Puerto Rico. u) Usados en relación con pólizas emitidas a persona que esté residiendo o trabajando en reservaciones militares de los Estados Unidos de América.
Esta enmienda entrarâ en vigor treinta (30) días después de haberse radicado en el Departamento de Estado y una vez se dé aviso de su aprobación en un periódico de circulación general, una vez por semana por dos semanas consecutivas.
Aprobada en: 30 de septiembre de 1981 Enmendada: 21 de enero de 1985 Radicada en el Departamento de Estado: 5 de febrero de 1985 Enmendada: 23 de junio de 1988 Radicada en el Departamento de Estado: