Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3619
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
15 de junio de 1988
El Secretario de Justicia de Puerto Rico, Mecton Minera Emey, emitió un memorando el 21 de mayo de 1987 dirigido a los miembros del Colegio de Abogados y al público interesado. El documento anuncia una enmienda al Artículo 4.3 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, fundamentada en la Ley Núm. 198 de 1979. Se establece un procedimiento específico para la aprobación de esta y futuras enmiendas reglamentarias. Dicho procedimiento incluye la circulación de las enmiendas al Colegio de Abogados y entidades de notarios, así como su exposición pública en las secciones del Registro de la Propiedad por un período de treinta días antes de su aprobación. Durante este plazo, cualquier entidad o persona interesada puede someter objeciones o comentarios por escrito a la Oficina del Secretario de Justicia. Una vez aprobada, la enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo dispuesto por la Ley sobre Reglamentos.
Commonmeath of Puerlo MicoAprobado: -Sila.M. Caldecón) Department of Justice Jan Juan, Puerlo Mico
Secretariu Auxiliar de Estado
Mecton Minera Emey. Esq. ATTORNEY GENERAL 21 de mayo de 1987
MEMORANDO
A: TODOS LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y DEMAS PERSONAS INTERESADAS
ASUNTO: ENMIENDA AL ARTICULO 4.3 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Conforme a la autoridad legal que me confieren el Artículo 4 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2003, y el Artículo 4.3 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, aprobado el 8 de julio de 1980, por la presente se enmienda dicho Artículo 4.3 del Reglamento antes mencionado, según se expone a continuación:
Las enmiendas subsiguientes a este Reglamento serán eireuladas-entra-tedes-les-abogades-enviadas al Colegio de Abogados y a cualesquiera entidades que agrupen a los notarios, para su información y acción pertinente, y para conocimiento del público, se fijará una copia en cada una de las secciones del Registro de la Propiedad, con treinta días de anticipación a la fecha en que deban-ser-premulgadas, sean aprobadas. El Secretario celebrará vistas, de estimarlo conveniente.
La referida enmienda será aprobada una vez se haya circulado entre todos los miembros del Colegio de Abogados y se haya expuesto al público una copia de la misma en cada una de las secciones del Registro de la Propiedad durante un período de treinta días.
Una vez aprobada la enmienda, ésta entrará en vigor treinta días después de su presentación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley sobre Reglamentos, 3 L.P.R.A., sec. 1041 et seq.
Cualquier entidad, abogado u otra persona que desee objetar o comentar sobre la propuesta enmienda, deberá someter sus observaciones por escrito a la Oficina del Secretario de Justicia dentro del período de treinta días en que la misma esté expuesta al público en las secciones del Registro de la Propiedad.
nnm
Aprobado: 21 de mayo de 1987
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3619
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
15 de junio de 1988
El Secretario de Justicia de Puerto Rico, Mecton Minera Emey, emitió un memorando el 21 de mayo de 1987 dirigido a los miembros del Colegio de Abogados y al público interesado. El documento anuncia una enmienda al Artículo 4.3 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, fundamentada en la Ley Núm. 198 de 1979. Se establece un procedimiento específico para la aprobación de esta y futuras enmiendas reglamentarias. Dicho procedimiento incluye la circulación de las enmiendas al Colegio de Abogados y entidades de notarios, así como su exposición pública en las secciones del Registro de la Propiedad por un período de treinta días antes de su aprobación. Durante este plazo, cualquier entidad o persona interesada puede someter objeciones o comentarios por escrito a la Oficina del Secretario de Justicia. Una vez aprobada, la enmienda entrará en vigor treinta días después de su presentación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, según lo dispuesto por la Ley sobre Reglamentos.
Commonmeath of Puerlo MicoAprobado: -Sila.M. Caldecón) Department of Justice Jan Juan, Puerlo Mico
Secretariu Auxiliar de Estado
Mecton Minera Emey. Esq. ATTORNEY GENERAL 21 de mayo de 1987
MEMORANDO
A: TODOS LOS MIEMBROS DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y DEMAS PERSONAS INTERESADAS
ASUNTO: ENMIENDA AL ARTICULO 4.3 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Conforme a la autoridad legal que me confieren el Artículo 4 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2003, y el Artículo 4.3 del Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, aprobado el 8 de julio de 1980, por la presente se enmienda dicho Artículo 4.3 del Reglamento antes mencionado, según se expone a continuación:
Las enmiendas subsiguientes a este Reglamento serán eireuladas-entra-tedes-les-abogades-enviadas al Colegio de Abogados y a cualesquiera entidades que agrupen a los notarios, para su información y acción pertinente, y para conocimiento del público, se fijará una copia en cada una de las secciones del Registro de la Propiedad, con treinta días de anticipación a la fecha en que deban-ser-premulgadas, sean aprobadas. El Secretario celebrará vistas, de estimarlo conveniente.
La referida enmienda será aprobada una vez se haya circulado entre todos los miembros del Colegio de Abogados y se haya expuesto al público una copia de la misma en cada una de las secciones del Registro de la Propiedad durante un período de treinta días.
Una vez aprobada la enmienda, ésta entrará en vigor treinta días después de su presentación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley sobre Reglamentos, 3 L.P.R.A., sec. 1041 et seq.
Cualquier entidad, abogado u otra persona que desee objetar o comentar sobre la propuesta enmienda, deberá someter sus observaciones por escrito a la Oficina del Secretario de Justicia dentro del período de treinta días en que la misma esté expuesta al público en las secciones del Registro de la Propiedad.
nnm
Aprobado: 21 de mayo de 1987