Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3602
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
3 de mayo de 1988
El Decreto Mandatorio Núm. 22a, enmendado en 1987, establece las disposiciones sobre salario mínimo y garantía de compensación semanal para el negocio de hoteles en Puerto Rico. Define ampliamente el "Negocio de Hoteles", incluyendo establecimientos de alojamiento con o sin comida, y actividades conexas como casinos, bares y restaurantes, pero excluye ciertas operaciones pequeñas o con fines no lucrativos específicos. El decreto se aplica a todo trabajo y servicio relacionado con la operación hotelera, cubriendo a todos los empleados excepto administradores, ejecutivos y profesionales.
El salario mínimo por hora se estructura en una escala que varía según tres zonas geográficas: la Capital y municipios adyacentes, Ponce/Mayagüez/Arecibo, y el resto de Puerto Rico. Dentro de cada zona, se establecen dos clasificaciones salariales. La "Primera clasificación" aplica a empleados que regularmente reciben propinas, como mozos, ayudantes de mozo, dependientes de bar, camareras y botones, con salarios base específicos. Para ayudantes de mozo y camareras, el patrono debe evidenciar la recepción de al menos $1.60 semanales en propinas; de lo contrario, el empleado tendrá derecho a la diferencia hasta el salario de la clasificación general. El término "Salario Mínimo" no incluye las propinas ni el valor de la mayoría de los servicios suministrados por el patrono.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos JUNTA DE SALARIO MINIMO Edificio Prudencio Rivera Martinez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918 (See over for English Version)
DECRETO MANDATORIO NUM. 22 a Nóm 3602 Enmendado (1987) Aplicable al Aprobado: $\frac{ ext { Alfezo López Chzar }}{ ext { Secretario de Estado }}$ Por: $\frac{ ext { Ameveler Belin }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$
CON DISPOSICIONES SOBRE GARANTIA DE COMPENSACION SEMANAL MINIMA
Para los fines y cumplimiento d...
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