Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3597
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
13 de abril de 1988
La Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura certifica un acuerdo tomado el 29 de marzo de 1988. Dicho acuerdo enmienda los Artículos V y XXI del Reglamento de Seguro de Vida Hipotecario Colectivo, aprobado originalmente el 5 de noviembre de 1987. El Artículo V, sobre "Personas Cubiertas", se modifica para establecer la cobertura compulsoria para deudores hipotecarios cubiertos antes del 30 de junio de 1963 y para participantes con préstamos hipotecarios a partir del 1ro. de julio de 1963. Además, introduce la cobertura opcional para el cónyuge del participante o co-deudor. Los participantes con contratos de préstamo anteriores a la vigencia del Reglamento pueden incluir a su cónyuge ajustándose a las primas de seguro conjunto. El Artículo XXI, referente a la "Vigencia", se enmienda para indicar que el Reglamento entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación. Sin embargo, el inciso
(c) del Artículo V, que permite la inclusión opcional del cónyuge, comenzará a regir el 1ro. de septiembre de 1988. Roberto Inclán, Secretario de la Junta de Síndicos, firma y sella esta certificación el 4 de abril de 1988.
JUNTA SINDICOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Aportado 42003, Estación Minillas, Santurce, P.R. 00940
CERTIFICACION DE ACUERDO Por: $\frac{ ext { A }}{}$ Secretaria Auxiliar de Estado
YO, ROBERTO INCLAN, en mi carácter de Secretario de la Junta de Sindicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, CERTIFICO:
Que en reunión debidamente convocada y celebrada el dia 29 de marzo de 1988, los Miembros de dicha Junta de Sindicos, acordaron enmendar los Artículos V y XXI del Reglamento de Seguro de Vida Hipotecario Colectivo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, aprobado el dia 5 de noviembre de 1987, para que lea como sigue: "Páginas 3 y 4 ARTICULO V - PERSONAS CUBIERTAS Este plan de seguro de vida cubrirá compulsoriamente y hasta la extincion del balance adeudado a las personas incluidas en los incisos "a" y "b" y opcionalmente a las establecidas en el inciso "c" que se señala a continuación: a. A todos los deudores hipotecarios que al 30 de junio de 1963 estaban cubiertos por el seguro de vida colectivo tramitado a través del Sistema de Retiro. b. A todo participante a quien el Administrador le conceda un préstamo hipotecario a partir del lro. de julio de 1963. c. A todo conyuge del participante, co-deudor
participante que haya firmado su contrato de préstamo hipotecario con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrá incluir a su conyuge en el contrato de seguro ajustándose a las primas de seguro conjunto y demás requisitos de este Reglamento.
Página 10 ARTICULO XXI - VIGENCIA Este Reglamento comenzara a regir inmediatamente después de su aprobacion de conformidad con la Ley de Reglamentos de 1958; disponiendose que el Artículo $# 5$ inciso
(c) de este Reglamento comenzará a regir el lro. de septiembre de 1988".
PARA QUE ASI CONSTE, firmo y sello la presente, hoy 4 abril de 1988.
AFFIDAVIT NUMERO: 746 Jurado y suscrito ante mi por Roberto Inclán, mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, en su carácter de Secretario de la Junta de Sindicos de la Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, y a quien conozco personalmente.
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 1988.
Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3597
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
13 de abril de 1988
La Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura certifica un acuerdo tomado el 29 de marzo de 1988. Dicho acuerdo enmienda los Artículos V y XXI del Reglamento de Seguro de Vida Hipotecario Colectivo, aprobado originalmente el 5 de noviembre de 1987. El Artículo V, sobre "Personas Cubiertas", se modifica para establecer la cobertura compulsoria para deudores hipotecarios cubiertos antes del 30 de junio de 1963 y para participantes con préstamos hipotecarios a partir del 1ro. de julio de 1963. Además, introduce la cobertura opcional para el cónyuge del participante o co-deudor. Los participantes con contratos de préstamo anteriores a la vigencia del Reglamento pueden incluir a su cónyuge ajustándose a las primas de seguro conjunto. El Artículo XXI, referente a la "Vigencia", se enmienda para indicar que el Reglamento entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación. Sin embargo, el inciso
(c) del Artículo V, que permite la inclusión opcional del cónyuge, comenzará a regir el 1ro. de septiembre de 1988. Roberto Inclán, Secretario de la Junta de Síndicos, firma y sella esta certificación el 4 de abril de 1988.
JUNTA SINDICOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Aportado 42003, Estación Minillas, Santurce, P.R. 00940
CERTIFICACION DE ACUERDO Por: $\frac{ ext { A }}{}$ Secretaria Auxiliar de Estado
YO, ROBERTO INCLAN, en mi carácter de Secretario de la Junta de Sindicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, CERTIFICO:
Que en reunión debidamente convocada y celebrada el dia 29 de marzo de 1988, los Miembros de dicha Junta de Sindicos, acordaron enmendar los Artículos V y XXI del Reglamento de Seguro de Vida Hipotecario Colectivo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, aprobado el dia 5 de noviembre de 1987, para que lea como sigue: "Páginas 3 y 4 ARTICULO V - PERSONAS CUBIERTAS Este plan de seguro de vida cubrirá compulsoriamente y hasta la extincion del balance adeudado a las personas incluidas en los incisos "a" y "b" y opcionalmente a las establecidas en el inciso "c" que se señala a continuación: a. A todos los deudores hipotecarios que al 30 de junio de 1963 estaban cubiertos por el seguro de vida colectivo tramitado a través del Sistema de Retiro. b. A todo participante a quien el Administrador le conceda un préstamo hipotecario a partir del lro. de julio de 1963. c. A todo conyuge del participante, co-deudor
participante que haya firmado su contrato de préstamo hipotecario con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrá incluir a su conyuge en el contrato de seguro ajustándose a las primas de seguro conjunto y demás requisitos de este Reglamento.
Página 10 ARTICULO XXI - VIGENCIA Este Reglamento comenzara a regir inmediatamente después de su aprobacion de conformidad con la Ley de Reglamentos de 1958; disponiendose que el Artículo $# 5$ inciso
(c) de este Reglamento comenzará a regir el lro. de septiembre de 1988".
PARA QUE ASI CONSTE, firmo y sello la presente, hoy 4 abril de 1988.
AFFIDAVIT NUMERO: 746 Jurado y suscrito ante mi por Roberto Inclán, mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, en su carácter de Secretario de la Junta de Sindicos de la Administracion de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, y a quien conozco personalmente.
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 1988.