Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3597
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
13 de abril de 1988
La Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura certifica un acuerdo tomado el 29 de marzo de 1988. Dicho acuerdo enmienda los Artículos V y XXI del Reglamento de Seguro de Vida Hipotecario Colectivo, aprobado originalmente el 5 de noviembre de 1987. El Artículo V, sobre "Personas Cubiertas", se modifica para establecer la cobertura compulsoria para deudores hipotecarios cubiertos antes del 30 de junio de 1963 y para participantes con préstamos hipotecarios a partir del 1ro. de julio de 1963. Además, introduce la cobertura opcional para el cónyuge del participante o co-deudor. Los participantes con contratos de préstamo anteriores a la vigencia del Reglamento pueden incluir a su cónyuge ajustándose a las primas de seguro conjunto. El Artículo XXI, referente a la "Vigencia", se enmienda para indicar que el Reglamento entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación. Sin embargo, el inciso
(c) del Artículo V, que permite la inclusión opcional del cónyuge, comenzará a regir el 1ro. de septiembre de 1988. Roberto Inclán, Secretario de la Junta de Síndicos, firma y sella esta certificación el 4 de abril de 1988.
JUNTA SINDICOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Aportado 42003, Estación Minillas, Santurce, P.R. 00940
CERTIFICACION DE ACUERDO Por: $\frac{ ext { A }}{}$ Secretaria Auxiliar de Estado
YO, ROBERTO INCLAN, en mi carácter de Secretario de la Junta de Sindicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, CERTIFICO:
Que en reunión debidamente convocada y celebrada el dia 29 de marzo de 1988, los Miembros de dicha Junta de Sindicos, acordaron enmendar los ...
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