Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3590
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
21 de marzo de 1988
Este reglamento, emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) de Puerto Rico, busca proteger a los consumidores de personas que prestan servicios sin la licencia requerida por ley. Se fundamenta en las Leyes Núm. 5 de 1973 y Núm. 228 de 1942. El ámbito de aplicación incluye a técnicos de radio y telereceptores, peritos electricistas, maestros y oficiales plomeros, técnicos de refrigeración y aire acondicionado, y técnicos y mecánicos automotrices.
Los proveedores tienen el deber de exhibir su licencia vigente en el lugar de negocios o mostrarla al consumidor antes de prestar el servicio, además de incluir su nombre y número de licencia en facturas y anuncios comerciales. Los consumidores, por su parte, tienen derecho a examinar estas credenciales y a resolver el contrato si el proveedor no las presenta. Los empresarios que emplean o contratan a estos proveedores deben asegurarse de que posean licencias y carnés vigentes, informarles sobre sus deberes y los derechos del consumidor, y exhibir las licencias en sus establecimientos. Se consideran violaciones el incumplimiento de estos deberes, la presentación de credenciales falsificadas o vencidas, la provisión de información falsa, o la suplantación de un proveedor. Las infracciones a este reglamento conllevan las sanciones y multas establecidas en las leyes de base.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDORO Apartado 41059 - Minillas Station Santurce, Puerto Rico 00940 Por: $\frac{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$
Este reglamento tiene el propósito de proteger al consumidor de ciertas personas que prestan servicios sin tener la licencia que requiere la ley.
Este reglamento se adopta, se promulga y se implantará conforme a los poderes conferidos al Secretario por ...
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