Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3584
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
29 de febrero de 1988
La Cuarentena Doméstica Núm. 5 establece medidas para prevenir la introducción de enfermedades y plagas peligrosas de las abejas en la Isla de Vieques. Se reconoce la presencia de amenazas como Acarapis woodi, Varroa jacobsoni, la Loque Americana y la Loque Europea en los Estados Unidos y en la Isla de Puerto Rico, mientras que Vieques se mantiene libre de ellas. La llegada de estas plagas y enfermedades sería devastadora para la apicultura local. Por consiguiente, se prohíbe estrictamente la introducción a Vieques de abejas vivas en cualquier etapa, panales, abejas muertas, semen de abejas y cualquier material o equipo apícola previamente utilizado. No obstante, el Secretario de Agricultura puede autorizar excepciones mediante un permiso escrito y bajo condiciones específicas. Esta cuarentena, promulgada el 29 de febrero de 1988, se fundamenta en la Ley Núm. 60 de 1940 y la Ley Núm. 112 de 1957, y entrará en vigor treinta días después de su radicación.
CUARENTENA DOMESTICA NUM. 5
PARA EVITAR LA INTRODUCCION A LA ISLA DE VIEQUES DE LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS PELIGROSAS DE LAS ABEJAS (Apis mellifera)
POR CUANTO: En los Estados Unidos de América han aparecido plagas peligrosas de las abejas, como Acarapis woodi y Varroa jacobsoni; y se están acercando al continente las abejas africanas o africanizadas, las cuales representan un peligro para la apicultura si llegaran a Puerto Rico;
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en la Isla de Puerto Rico de enfermedades y plagas peligrosas de las abejas, como lo son la Loque Americana, causado po...
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