Agencia:
Com. de Protección y Fortalecimiento de la Familia
Número:
3577
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
22 de febrero de 1988
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la concesión del Premio de Calidad de Vida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se fundamenta en la Ley Número 25 del 17 de junio de 1987, cuyo objetivo es reconocer y promover iniciativas que mejoren la calidad de vida. El documento detalla la base legal, los objetivos del premio y la definición de términos clave. Asimismo, especifica las agencias responsables de su implementación y las responsabilidades de otras instrumentalidades gubernamentales y municipales. Un aspecto central es la constitución del Comité Timón del Premio de Calidad de Vida, delineando el procedimiento de selección de sus miembros, así como sus facultades y deberes. El reglamento también aborda la proclama del premio y sus características, asegurando un marco claro para su otorgamiento y vigencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
$3577 $$
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEE PREMIO DE CALIDAD DE VIDA DE ACUERDO CON LA LEY NUMERO 25, DE 17 DE JUNIO DE 1987
PAGINA EXPOSICION DE MOTIVOS ..... 1 Artículo I ..... 2 Título - Reglamento para la Concesión del Premio de Calidad de Vida Artículo II ..... 2 Base Legal Artículo III ..... 2 Objetivo Artículo IV ..... 2 Definición de Términos Artículo V ..... 3 Proclama Artículo VI ..... 4 Agencias Responsables Artículo VII ..... 4 Responsabilidad de otras Agencias e Instrumentalidades Gubernamentales y Municipales Artículo VIII ..... 4 Constitución del Comité Timón del Premio de Calidad de Vida y Procedimiento de Selección de sus Miembros Artículo IX ..... 5 Facultades y Deberes del Comitê del Premio de Calidad de vida.
Artículo X ..... 5 Premio de Calidad de Vida Artículo XI ..... 7 Separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento Artículo XII ..... 7 Vigencia
CALIDAD DE VIDA de acUerdo con la ley numero 25, de 17 de Junio de 1987
Artículo I-Título Reglamento para la concesión del premio de calidad de vida Artículo II - Base Legal
Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades que confiere a la Comision para la protección y el fortalecimiento de la familia en Puerto Rico, adscrita a la oficina del Gobernador, y el Departamento de Instrucción Pública, el Artículo 5 de la Ley Número 25, de 17 de junio de 1987.
Artículo III - Objetivo Mediante este Reglamento se establecen los criterios, requisitos, procedimiento de selección y concesión del premio de calidad de vida a otorgarse anualmente a los municipios que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Artículo IV - Definición de términos
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a. Reglamento - el presente Reglamento b. Semana de calidad de vida - La última semana del mes de octubre designada como tal por la Ley Núm. 25 de 17 de junio de 1987. c. Calidad de vida- Es la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano tales como vivienda, nutrición, salud, educación, ingresos adecuados, seguridad física, y necesidades de naturaleza psicológica que se vincula profesionalmente a los indicadores sociales de bienestar humano,
a la disminución de las fuentes de estrēs y a la maximización y fortalecimiento de las fuentes de sotén comunitario. d. Comité Municipal - grupo de personas organizadas por el Comitē de Premio de Calidad de Vida. e. Comitē del Premio de Calidad de Vida - Comitē a designarse no más tarde del 30 de enero de cada año natural por la Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, adscrita a la Oficina del Gobernador y el Departamento de Instrucción Pública. f. Municipio - Las diferentes estructuras políticas y jurídicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creadas mediante la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada. - Municipio Grande - el que tiene más de 100,000 habitantes. - Municipio Mediano - Entre 30,000 a 100,000 habitantes - Municipio Pequeño - Menos de 30,000 habitantes. g. Premio de Calidad de Vida - Premio que se otorgará anualmente a los municipios que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo V - Proclama El Gobernador de Puerto Rico, mediante Proclama al efecto, exhortará anualmente a todas las entidades del sector público y privado y a todo el pueblo puertorriqueño a que brinde su cooperación en la celebración de esta semana y a unirse en la realización de actividades dirigidas a despertar conciencia en nuestra comunidad sobre la importancia y responsabilidad que todos tenemos de aunar esfuerzos para
mejorar las expectativas y la calidad de vida de nuestros conciudadanos indiviual y colectivamente.
Artículo VI - Agencias Responsables La Comision para la Protección y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico adscrita a la Oficina del Gobernador y el Departamento de Instrucción Pública.
Artículo VII - Responsabilidad de Otras Agencias e Instrumentalidades Gubernamentales y Municipales
Todas las agencias e instrumentalidades gubernamentales y municipales ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se lleven a cabo durante esta semana. Se deberá destacar la importancia de mejorar la calidad de vida, estimular a la ciudadanía a participar en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan la calidad de vida del puertorriqueño y a motivarla para que asuma la responsabilidad que le corresponde.
Artículo VIII - Constitución del Comitê del Premio de Calidad de Vida y Procedimiento de Seleccion de sus Miembros.
El Comitê de Premio de Calidad de Vida estará integrado por (3) tres representantes de los sectores públicos y cuatro del sector privado que serán seleccionados anualmente por las agencias responsables. Artículo IX. - Facultades y Deberes del Comitê del Premio de Calidad de Vida.
los municipios a quienes se otorgará el Premio de Calidad de Vida y aquellos que recibirán las menciones honoríficas que estime de lugar. 2. Deberes:
a) Constituirá una directiva b) Establecerá los procedimientos internos que estime convenientes y necesarios para lograr la mayor efectividad de las actividades a llevarse a cabo.
Artículo $x$ - Premio de Calidad de Vida a. El, Premio de Calidad de Vida se otorgará anualmente a los tres municipios de cada categoría que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La Comisión organizadora podrá, en los casos apropiados, otorgar menciones honoríficas a otros municipios que se aproximen al ganador o ganadores en la obtención del Premio. b. Clasificación de Municipios - Se clasificarán los municipios de acuerdo al tamaño de su población en las siguientes categorías.
actividades como las siguientes:
c. El Comité en pleno evaluará los resultados de los informes recibidos de cada municipio a la luz de los criterios establecidos en el inciso c de este articulo. d. El Comitê del Premio de calidad de vida informará a las agencias responsables no más tarde del 30 de agosto del año a que corresponda, los municipios que resulten ganadores, los empates y aquellos municipios que resulten acreedores a una mención honorifica. 2. Entrega de premios
El premio será entregado a los Alcaldes respectivos de las municipalidades premiadas, como representantes del gobierno local, en la actividad y forma que determine y notifique la Comision.
Artículo XI - separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento La incostitucionalidad o invalidez de cualquier de los artículos de este Reglamento, no afectará la validez de los restantes. Artículo XII - Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor una vez que se haya dado cumplimiento a la Ley sobre Reglamentos de. 1958, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 1988 .
Dated by the
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
REGISTRADO EN EL
DEPARTAMENTO DE ESTADO
3577
NÚMERO
22 de febrero de 1988
FECHA
Agencia:
Com. de Protección y Fortalecimiento de la Familia
Número:
3577
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
22 de febrero de 1988
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la concesión del Premio de Calidad de Vida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se fundamenta en la Ley Número 25 del 17 de junio de 1987, cuyo objetivo es reconocer y promover iniciativas que mejoren la calidad de vida. El documento detalla la base legal, los objetivos del premio y la definición de términos clave. Asimismo, especifica las agencias responsables de su implementación y las responsabilidades de otras instrumentalidades gubernamentales y municipales. Un aspecto central es la constitución del Comité Timón del Premio de Calidad de Vida, delineando el procedimiento de selección de sus miembros, así como sus facultades y deberes. El reglamento también aborda la proclama del premio y sus características, asegurando un marco claro para su otorgamiento y vigencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
$3577 $$
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DEE PREMIO DE CALIDAD DE VIDA DE ACUERDO CON LA LEY NUMERO 25, DE 17 DE JUNIO DE 1987
PAGINA EXPOSICION DE MOTIVOS ..... 1 Artículo I ..... 2 Título - Reglamento para la Concesión del Premio de Calidad de Vida Artículo II ..... 2 Base Legal Artículo III ..... 2 Objetivo Artículo IV ..... 2 Definición de Términos Artículo V ..... 3 Proclama Artículo VI ..... 4 Agencias Responsables Artículo VII ..... 4 Responsabilidad de otras Agencias e Instrumentalidades Gubernamentales y Municipales Artículo VIII ..... 4 Constitución del Comité Timón del Premio de Calidad de Vida y Procedimiento de Selección de sus Miembros Artículo IX ..... 5 Facultades y Deberes del Comitê del Premio de Calidad de vida.
Artículo X ..... 5 Premio de Calidad de Vida Artículo XI ..... 7 Separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento Artículo XII ..... 7 Vigencia
CALIDAD DE VIDA de acUerdo con la ley numero 25, de 17 de Junio de 1987
Artículo I-Título Reglamento para la concesión del premio de calidad de vida Artículo II - Base Legal
Este Reglamento se adopta en virtud de las facultades que confiere a la Comision para la protección y el fortalecimiento de la familia en Puerto Rico, adscrita a la oficina del Gobernador, y el Departamento de Instrucción Pública, el Artículo 5 de la Ley Número 25, de 17 de junio de 1987.
Artículo III - Objetivo Mediante este Reglamento se establecen los criterios, requisitos, procedimiento de selección y concesión del premio de calidad de vida a otorgarse anualmente a los municipios que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Artículo IV - Definición de términos
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: a. Reglamento - el presente Reglamento b. Semana de calidad de vida - La última semana del mes de octubre designada como tal por la Ley Núm. 25 de 17 de junio de 1987. c. Calidad de vida- Es la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano tales como vivienda, nutrición, salud, educación, ingresos adecuados, seguridad física, y necesidades de naturaleza psicológica que se vincula profesionalmente a los indicadores sociales de bienestar humano,
a la disminución de las fuentes de estrēs y a la maximización y fortalecimiento de las fuentes de sotén comunitario. d. Comité Municipal - grupo de personas organizadas por el Comitē de Premio de Calidad de Vida. e. Comitē del Premio de Calidad de Vida - Comitē a designarse no más tarde del 30 de enero de cada año natural por la Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, adscrita a la Oficina del Gobernador y el Departamento de Instrucción Pública. f. Municipio - Las diferentes estructuras políticas y jurídicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creadas mediante la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada. - Municipio Grande - el que tiene más de 100,000 habitantes. - Municipio Mediano - Entre 30,000 a 100,000 habitantes - Municipio Pequeño - Menos de 30,000 habitantes. g. Premio de Calidad de Vida - Premio que se otorgará anualmente a los municipios que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo V - Proclama El Gobernador de Puerto Rico, mediante Proclama al efecto, exhortará anualmente a todas las entidades del sector público y privado y a todo el pueblo puertorriqueño a que brinde su cooperación en la celebración de esta semana y a unirse en la realización de actividades dirigidas a despertar conciencia en nuestra comunidad sobre la importancia y responsabilidad que todos tenemos de aunar esfuerzos para
mejorar las expectativas y la calidad de vida de nuestros conciudadanos indiviual y colectivamente.
Artículo VI - Agencias Responsables La Comision para la Protección y Fortalecimiento de la Familia en Puerto Rico adscrita a la Oficina del Gobernador y el Departamento de Instrucción Pública.
Artículo VII - Responsabilidad de Otras Agencias e Instrumentalidades Gubernamentales y Municipales
Todas las agencias e instrumentalidades gubernamentales y municipales ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se lleven a cabo durante esta semana. Se deberá destacar la importancia de mejorar la calidad de vida, estimular a la ciudadanía a participar en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan la calidad de vida del puertorriqueño y a motivarla para que asuma la responsabilidad que le corresponde.
Artículo VIII - Constitución del Comitê del Premio de Calidad de Vida y Procedimiento de Seleccion de sus Miembros.
El Comitê de Premio de Calidad de Vida estará integrado por (3) tres representantes de los sectores públicos y cuatro del sector privado que serán seleccionados anualmente por las agencias responsables. Artículo IX. - Facultades y Deberes del Comitê del Premio de Calidad de Vida.
los municipios a quienes se otorgará el Premio de Calidad de Vida y aquellos que recibirán las menciones honoríficas que estime de lugar. 2. Deberes:
a) Constituirá una directiva b) Establecerá los procedimientos internos que estime convenientes y necesarios para lograr la mayor efectividad de las actividades a llevarse a cabo.
Artículo $x$ - Premio de Calidad de Vida a. El, Premio de Calidad de Vida se otorgará anualmente a los tres municipios de cada categoría que más se distingan en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La Comisión organizadora podrá, en los casos apropiados, otorgar menciones honoríficas a otros municipios que se aproximen al ganador o ganadores en la obtención del Premio. b. Clasificación de Municipios - Se clasificarán los municipios de acuerdo al tamaño de su población en las siguientes categorías.
actividades como las siguientes:
c. El Comité en pleno evaluará los resultados de los informes recibidos de cada municipio a la luz de los criterios establecidos en el inciso c de este articulo. d. El Comitê del Premio de calidad de vida informará a las agencias responsables no más tarde del 30 de agosto del año a que corresponda, los municipios que resulten ganadores, los empates y aquellos municipios que resulten acreedores a una mención honorifica. 2. Entrega de premios
El premio será entregado a los Alcaldes respectivos de las municipalidades premiadas, como representantes del gobierno local, en la actividad y forma que determine y notifique la Comision.
Artículo XI - separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento La incostitucionalidad o invalidez de cualquier de los artículos de este Reglamento, no afectará la validez de los restantes. Artículo XII - Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor una vez que se haya dado cumplimiento a la Ley sobre Reglamentos de. 1958, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 1988 .
Dated by the
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REGISTRADO EN EL
DEPARTAMENTO DE ESTADO
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NÚMERO
22 de febrero de 1988
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