Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3565
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
25 de enero de 1988
El Reglamento 3565 del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico establece las normas para la publicación de órdenes de precios de productos controlados. Su propósito es regular cómo las partes interesadas, que solicitan aumentos de precios, deben difundir las órdenes oficiales emitidas por el Secretario. Una vez emitida una Orden de Precios, la parte interesada debe gestionar su publicación íntegra y literal en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico, utilizando un tamaño de letra no menor de seis puntos. La Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación, a menos que se especifique lo contrario, pero quedará inválida si no se publica dentro de los quince días naturales de su emisión. Es obligación de la parte interesada remitir al Departamento una certificación del periódico que acredite la publicación. Se consideran violaciones a este reglamento publicar órdenes no emitidas, con variaciones en texto o formato, con letra menor a la estipulada, o fuera del plazo de quince días. Las infracciones conllevan sanciones y multas conforme a las leyes aplicables. Este reglamento, aprobado el 22 de enero de 1988, entró en vigor treinta días después de su radicación.
Aprobado: Alfonso López Chaar
Por: Leante la Feluna Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Minillas Station Santurce, Puerto Rico 00940
Este reglamento se adopta, se promulga y se implantará conforme a los poderes conferidos al Secretario por las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973, y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.
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