Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3565
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
25 de enero de 1988
El Reglamento 3565 del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico establece las normas para la publicación de órdenes de precios de productos controlados. Su propósito es regular cómo las partes interesadas, que solicitan aumentos de precios, deben difundir las órdenes oficiales emitidas por el Secretario. Una vez emitida una Orden de Precios, la parte interesada debe gestionar su publicación íntegra y literal en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico, utilizando un tamaño de letra no menor de seis puntos. La Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación, a menos que se especifique lo contrario, pero quedará inválida si no se publica dentro de los quince días naturales de su emisión. Es obligación de la parte interesada remitir al Departamento una certificación del periódico que acredite la publicación. Se consideran violaciones a este reglamento publicar órdenes no emitidas, con variaciones en texto o formato, con letra menor a la estipulada, o fuera del plazo de quince días. Las infracciones conllevan sanciones y multas conforme a las leyes aplicables. Este reglamento, aprobado el 22 de enero de 1988, entró en vigor treinta días después de su radicación.
Aprobado: Alfonso López Chaar
Por: Leante la Feluna Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Minillas Station Santurce, Puerto Rico 00940
Este reglamento se adopta, se promulga y se implantará conforme a los poderes conferidos al Secretario por las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973, y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.
Cuando el Departamento emita una Orden de Precios al amparo de un Reglamento que disponga para la emisión de tales órdenes, y a tenor con una solicitud de aumento en precio de un producto controlado, se le entregará a la parte interesada solicitante una Copia Oficial de tal Orden para publicación en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico.
La parte interesada gestionará la publicación integra y literal de la orden de precios en uno de los periodicos de mayor circulación en Puerto Rico. El tamaño menor de letra a publicarse será de seis (6) puntos. La Orden entrará en vigor en la misma fecha de su publicación, a menos que en su texto se especifique una fecha distinta. De no salir publicada dentro de los quince (15) días naturales de su emisión, la Orden quedará inválida y sin efecto alguno.
Será obligación de la parte interesada remitirle al Departamento una certificación, expedida por el periódico, de haber publicado la orden que a esos fines le fuera entregada, y donde conste el nombre del periódico, y la fecha y página de publicación.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios que no haya sido emitida por el secretario.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios con variaciones en su texto y su formato.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios con una letra menor de seis (6) puntos.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios después de pasados quince (15) días calendarios de su emisión.
Cualquier violación a este reglamento estará sujeta a las sanciones y multas dispuestas en las leyes que se mencionan en el Artículo 1 de este reglamento.
Si cualquier disposición de este reglamento fuese declarada nula por algún Tribunal, tal declaración no afectará las demás disposiciones que continuarán en pleno vigor.
En caso de discrepancia entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en la oficina del secretario de Estado, a tenor con lo dispuesto en las leyes Núm. 112 del 30 de junio de 1957, y Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendadas.
EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 22 de enero de 1988.
RADICADO: 25 de mece de 1588
EFECTIVO:
HF3/ REG PUBL ORDS
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3565
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
25 de enero de 1988
El Reglamento 3565 del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico establece las normas para la publicación de órdenes de precios de productos controlados. Su propósito es regular cómo las partes interesadas, que solicitan aumentos de precios, deben difundir las órdenes oficiales emitidas por el Secretario. Una vez emitida una Orden de Precios, la parte interesada debe gestionar su publicación íntegra y literal en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico, utilizando un tamaño de letra no menor de seis puntos. La Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación, a menos que se especifique lo contrario, pero quedará inválida si no se publica dentro de los quince días naturales de su emisión. Es obligación de la parte interesada remitir al Departamento una certificación del periódico que acredite la publicación. Se consideran violaciones a este reglamento publicar órdenes no emitidas, con variaciones en texto o formato, con letra menor a la estipulada, o fuera del plazo de quince días. Las infracciones conllevan sanciones y multas conforme a las leyes aplicables. Este reglamento, aprobado el 22 de enero de 1988, entró en vigor treinta días después de su radicación.
Aprobado: Alfonso López Chaar
Por: Leante la Feluna Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Minillas Station Santurce, Puerto Rico 00940
Este reglamento se adopta, se promulga y se implantará conforme a los poderes conferidos al Secretario por las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973, y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.
Cuando el Departamento emita una Orden de Precios al amparo de un Reglamento que disponga para la emisión de tales órdenes, y a tenor con una solicitud de aumento en precio de un producto controlado, se le entregará a la parte interesada solicitante una Copia Oficial de tal Orden para publicación en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico.
La parte interesada gestionará la publicación integra y literal de la orden de precios en uno de los periodicos de mayor circulación en Puerto Rico. El tamaño menor de letra a publicarse será de seis (6) puntos. La Orden entrará en vigor en la misma fecha de su publicación, a menos que en su texto se especifique una fecha distinta. De no salir publicada dentro de los quince (15) días naturales de su emisión, la Orden quedará inválida y sin efecto alguno.
Será obligación de la parte interesada remitirle al Departamento una certificación, expedida por el periódico, de haber publicado la orden que a esos fines le fuera entregada, y donde conste el nombre del periódico, y la fecha y página de publicación.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios que no haya sido emitida por el secretario.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios con variaciones en su texto y su formato.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios con una letra menor de seis (6) puntos.
Viola este Reglamento hacer publicar una Orden de Precios después de pasados quince (15) días calendarios de su emisión.
Cualquier violación a este reglamento estará sujeta a las sanciones y multas dispuestas en las leyes que se mencionan en el Artículo 1 de este reglamento.
Si cualquier disposición de este reglamento fuese declarada nula por algún Tribunal, tal declaración no afectará las demás disposiciones que continuarán en pleno vigor.
En caso de discrepancia entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en la oficina del secretario de Estado, a tenor con lo dispuesto en las leyes Núm. 112 del 30 de junio de 1957, y Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendadas.
EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 22 de enero de 1988.
RADICADO: 25 de mece de 1588
EFECTIVO:
HF3/ REG PUBL ORDS