CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Departamento de Asuntos del Consumidor/Reglamento 3565

Reglamento 3565

Activo

Reglamento para la publicación de órdenes de precios.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Asuntos del Consumidor

Número:

3565

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1988

Fecha:

25 de enero de 1988

Descripción

El Reglamento 3565 del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico establece las normas para la publicación de órdenes de precios de productos controlados. Su propósito es regular cómo las partes interesadas, que solicitan aumentos de precios, deben difundir las órdenes oficiales emitidas por el Secretario. Una vez emitida una Orden de Precios, la parte interesada debe gestionar su publicación íntegra y literal en un periódico de mayor circulación en Puerto Rico, utilizando un tamaño de letra no menor de seis puntos. La Orden entrará en vigor en la fecha de su publicación, a menos que se especifique lo contrario, pero quedará inválida si no se publica dentro de los quince días naturales de su emisión. Es obligación de la parte interesada remitir al Departamento una certificación del periódico que acredite la publicación. Se consideran violaciones a este reglamento publicar órdenes no emitidas, con variaciones en texto o formato, con letra menor a la estipulada, o fuera del plazo de quince días. Las infracciones conllevan sanciones y multas conforme a las leyes aplicables. Este reglamento, aprobado el 22 de enero de 1988, entró en vigor treinta días después de su radicación.

Contenido del Reglamento

3565

Aprobado: Alfonso López Chaar

Secretario de Estado

Por: Leante la Feluna Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 - Minillas Station Santurce, Puerto Rico 00940

REGLAMENTO DE PUBLICACION DE ORDENES DE PRECIOS

ARTICULO 1: Base Legal e Implantación

Este reglamento se adopta, se promulga y se implantará conforme a los poderes conferidos al Secretario por las Leyes Núm. 5 del 23 de abril de 1973, y Núm. 228 del 12 de mayo de 1942, según enmendadas.

ARTICULO 2: Definiciones

  1. Secretario - Secretario de Asuntos del Consum...
Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito