Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3560
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
13 de enero de 1988
La Administración de Fomento Agrícola (AFA) establece normas para regir el Programa de Compra Local de Novillas Preñadas de Reconocidas Razas de Carne. Este programa busca aumentar y mejorar los hatos de ganado de carne en Puerto Rico, los cuales se han visto afectados por la falta de reemplazos de calidad. Los ganaderos dedicados a la producción de carne, con tenencia legal de finca por al menos cinco años, son elegibles para participar. El incentivo consiste en el pago del cincuenta por ciento del costo de cada novilla preñada por inseminación artificial o monta natural, con un máximo de doscientos veinticinco dólares por animal. Las novillas deben tener entre tres y cinco meses de preñez, y cada ganadero puede adquirir un máximo de quince por año. Los beneficiarios se comprometen a mantener las novillas en su finca por un período no menor de cinco años, con posibles dispensas por esterilidad o daños irreparables. Para recibir el incentivo, los ganaderos deben presentar certificaciones de preñez, facturas y comprobantes de pago, además de cumplir con los requisitos veterinarios y agrícolas. Posteriormente, se realiza una inspección de campo y se procesa la documentación para el pago correspondiente.
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos, subsidios y otras ayudas económicas a los agricultores de forma tal que se propicie una mayor inversión de los mismos en actividades agrícolas, de manera que aseguren la permanencia y estabilidad del agricultor en el negocio agrícola.
Dentro de esta agencia quedan ubicadas las actividades de incentivos, subsidios y ayudas económicas que propician el desarrollo de la Industria Ganadera. Esta empresa con el cierre de operaciones del Programa de Ganadería de la Autoridad de Tierra se ha visto afectada por la falta de reemplazos de ganado de carne de reconocida calidad, lo cual ha ocasionado un desmejoramiento de los hatos de ganado de carne en Puerto Rico.
Con el fin de aumentar y mejorar los hatos de ganado de carne en Puerto Rico y en armonía con los propósitos de la antedicha ley, se promulgan las Normas Para Regir el Programa de Compra Local de Novillas Preñadas de Reconocidas Razas de Carne. ARTICULO I-DEFINICIONES
Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica:
Podrán beneficiarse del Programa todos los ganaderos que estén dedicados o que se propongan dedicarse a la producción y/o crianza de ganado vacuno para carne y que posean una finca en cualquier concepto de tenencia legal. En caso de que la finca no sea propiedad del ganadero, deberá presentar el contrato, escritura o documento que demuestre en que concepto legal posee la misma, disponiéndose que la efectividad del mismo no podrá ser menor de cinco (5) años, a partir del año en que solicita. ARTICULO III - INCENTIVO QUE SE OFRECE
El incentivo consistirá en el pago de un cincuenta (50) por ciento del costo de cada novilla de razas reconocidas de carne, preñadas por inseminación artificial o monta natural por toros de razas reconocidas de carne, hasta un máximo de doscientos veinticinco ( $225.00 ) dólares por cada novilla.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado
La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, en original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de julio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy $\underline{ ext { OO }}$ de $\underline{ ext { OOúensie }}$ de 1957.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3560
Estado:
Activo
Año:
1988
Fecha:
13 de enero de 1988
La Administración de Fomento Agrícola (AFA) establece normas para regir el Programa de Compra Local de Novillas Preñadas de Reconocidas Razas de Carne. Este programa busca aumentar y mejorar los hatos de ganado de carne en Puerto Rico, los cuales se han visto afectados por la falta de reemplazos de calidad. Los ganaderos dedicados a la producción de carne, con tenencia legal de finca por al menos cinco años, son elegibles para participar. El incentivo consiste en el pago del cincuenta por ciento del costo de cada novilla preñada por inseminación artificial o monta natural, con un máximo de doscientos veinticinco dólares por animal. Las novillas deben tener entre tres y cinco meses de preñez, y cada ganadero puede adquirir un máximo de quince por año. Los beneficiarios se comprometen a mantener las novillas en su finca por un período no menor de cinco años, con posibles dispensas por esterilidad o daños irreparables. Para recibir el incentivo, los ganaderos deben presentar certificaciones de preñez, facturas y comprobantes de pago, además de cumplir con los requisitos veterinarios y agrícolas. Posteriormente, se realiza una inspección de campo y se procesa la documentación para el pago correspondiente.
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos, subsidios y otras ayudas económicas a los agricultores de forma tal que se propicie una mayor inversión de los mismos en actividades agrícolas, de manera que aseguren la permanencia y estabilidad del agricultor en el negocio agrícola.
Dentro de esta agencia quedan ubicadas las actividades de incentivos, subsidios y ayudas económicas que propician el desarrollo de la Industria Ganadera. Esta empresa con el cierre de operaciones del Programa de Ganadería de la Autoridad de Tierra se ha visto afectada por la falta de reemplazos de ganado de carne de reconocida calidad, lo cual ha ocasionado un desmejoramiento de los hatos de ganado de carne en Puerto Rico.
Con el fin de aumentar y mejorar los hatos de ganado de carne en Puerto Rico y en armonía con los propósitos de la antedicha ley, se promulgan las Normas Para Regir el Programa de Compra Local de Novillas Preñadas de Reconocidas Razas de Carne. ARTICULO I-DEFINICIONES
Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos significan lo que a continuación se indica:
Podrán beneficiarse del Programa todos los ganaderos que estén dedicados o que se propongan dedicarse a la producción y/o crianza de ganado vacuno para carne y que posean una finca en cualquier concepto de tenencia legal. En caso de que la finca no sea propiedad del ganadero, deberá presentar el contrato, escritura o documento que demuestre en que concepto legal posee la misma, disponiéndose que la efectividad del mismo no podrá ser menor de cinco (5) años, a partir del año en que solicita. ARTICULO III - INCENTIVO QUE SE OFRECE
El incentivo consistirá en el pago de un cincuenta (50) por ciento del costo de cada novilla de razas reconocidas de carne, preñadas por inseminación artificial o monta natural por toros de razas reconocidas de carne, hasta un máximo de doscientos veinticinco ( $225.00 ) dólares por cada novilla.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado
La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, en original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de julio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy $\underline{ ext { OO }}$ de $\underline{ ext { OOúensie }}$ de 1957.