Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3617
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
1 de junio de 1987
El Reglamento Núm. 3617, aprobado el 27 de abril de 1988, establece modificaciones a las demarcaciones territoriales y cambios de nombre en varias secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Autorizado por la Ley Núm. 398 de 1979, el reglamento reorganiza las Secciones II, IV, VII y VIII de San Juan. Específicamente, la Sección VII de San Juan se renombra como Sección I de Carolina, asumiendo la custodia de documentos de los barrios Cangrejos Arriba y Sabana Abajo del municipio de Carolina, previamente en la Sección VIII de San Juan. Por otro lado, la Sección VIII de San Juan se renombra como Sección IV de San Juan. Esta nueva Sección IV de San Juan recibirá los libros y documentos de Río Piedras Sur, incluyendo los barrios Caimito, Tortugo, Quebrada Arenas y Cupey, que antes pertenecían a la Sección II de San Juan. Adicionalmente, la Sección IV de San Juan también incorporará los documentos relacionados con el municipio de Trujillo Alto, transferidos desde la Sección VII de San Juan. Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación.
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LAS SIGUIENTES SECCIONES DE SAN JUAN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO: SECCION II DE SAN JUAN, SECCION IV DE SAN JUAN, SECCION VII DE SAN JUAN Y SECCION VIII DE SAN JUAN Y PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE LAS SIGUIENTES SECCIONES DE SAN JUAN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: SECCION IV DE SAN JUAN, SECCION VI DE SAN JUAN, SECCION VII DE SAN JUAN Y SECCION VIII DE SAN JUAN.
Núm. 3617 100 Re peria a 19931230 R. $1 / 2$ Aprobado: Sila M. Calderón Artículo 1:- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 398 del 8, de la fealur. agosto de 1979, según enmendada, se modifican las dea 10000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Artículo 8:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección VIII de San Juan del Registro de la Propiedad, relacionados con los barrios Cangrejos Arriba y Sabana Abajo del municipio de Carolina, serán transferidos a la Sección VII de San Juan, que será conocida como la Sección I de Carolina del Registro de la Propiedad.
Artículo 9:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección II de San Juan del Registro de la Propiedad, relacionados con Río Piedras Sur y sus barrios Caimito, Tortugo, Quebrada Arenas y Cupey, serán transferidos a la Sección VIII de San Juan que será conocida como la Sección IV de San Juan del Registro de la Propiedad.
Artículo 10:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección VII de San Juan del Registro de la Propiedad, relacionados con el municipio de Trujillo Alto, serán transferidos a la Sección VIII de San Juan que será conocida como la Sección IV de San Juan del Registro de la Propiedad.
Artículo 11:- Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 1988.
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3617
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
1 de junio de 1987
El Reglamento Núm. 3617, aprobado el 27 de abril de 1988, establece modificaciones a las demarcaciones territoriales y cambios de nombre en varias secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Autorizado por la Ley Núm. 398 de 1979, el reglamento reorganiza las Secciones II, IV, VII y VIII de San Juan. Específicamente, la Sección VII de San Juan se renombra como Sección I de Carolina, asumiendo la custodia de documentos de los barrios Cangrejos Arriba y Sabana Abajo del municipio de Carolina, previamente en la Sección VIII de San Juan. Por otro lado, la Sección VIII de San Juan se renombra como Sección IV de San Juan. Esta nueva Sección IV de San Juan recibirá los libros y documentos de Río Piedras Sur, incluyendo los barrios Caimito, Tortugo, Quebrada Arenas y Cupey, que antes pertenecían a la Sección II de San Juan. Adicionalmente, la Sección IV de San Juan también incorporará los documentos relacionados con el municipio de Trujillo Alto, transferidos desde la Sección VII de San Juan. Este reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación.
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LAS SIGUIENTES SECCIONES DE SAN JUAN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO: SECCION II DE SAN JUAN, SECCION IV DE SAN JUAN, SECCION VII DE SAN JUAN Y SECCION VIII DE SAN JUAN Y PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE LAS SIGUIENTES SECCIONES DE SAN JUAN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: SECCION IV DE SAN JUAN, SECCION VI DE SAN JUAN, SECCION VII DE SAN JUAN Y SECCION VIII DE SAN JUAN.
Núm. 3617 100 Re peria a 19931230 R. $1 / 2$ Aprobado: Sila M. Calderón Artículo 1:- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 398 del 8, de la fealur. agosto de 1979, según enmendada, se modifican las dea 10000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Artículo 8:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección VIII de San Juan del Registro de la Propiedad, relacionados con los barrios Cangrejos Arriba y Sabana Abajo del municipio de Carolina, serán transferidos a la Sección VII de San Juan, que será conocida como la Sección I de Carolina del Registro de la Propiedad.
Artículo 9:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección II de San Juan del Registro de la Propiedad, relacionados con Río Piedras Sur y sus barrios Caimito, Tortugo, Quebrada Arenas y Cupey, serán transferidos a la Sección VIII de San Juan que será conocida como la Sección IV de San Juan del Registro de la Propiedad.
Artículo 10:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección VII de San Juan del Registro de la Propiedad, relacionados con el municipio de Trujillo Alto, serán transferidos a la Sección VIII de San Juan que será conocida como la Sección IV de San Juan del Registro de la Propiedad.
Artículo 11:- Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 1988.