Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3554
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
17 de diciembre de 1987
Se establecen las normas para regir el Programa de Ayuda Económica destinado al fomento de la apicultura en Puerto Rico. El programa busca aumentar la población de abejas melíferas, la producción de miel y, crucialmente, mejorar la polinización de cultivos agrícolas, dada la baja producción local y la alta importación de miel. Los beneficios están dirigidos a apicultores que deseen ampliar o mejorar sus apiarios existentes, así como a personas con conocimientos que busquen establecer nuevos apiarios comerciales. Para ser elegible, los apiarios deben tener un mínimo de cinco colmenas y los solicitantes deben poseer una finca con tenencia asegurada por al menos cinco años. El incentivo consiste en una aportación de hasta el cincuenta por ciento del costo de materiales, equipos y especímenes (abejas), con un tope de tres mil dólares anuales por apicultor. Esto incluye desde componentes de colmenas y cera estampada hasta núcleos de abejas y equipos para la extracción de miel. Las solicitudes deben presentarse entre el 1 de julio y el 31 de octubre de cada año fiscal, a través de agrónomos de campo o las oficinas regionales del Departamento de Agricultura. Es necesario adjuntar la documentación técnica y económica pertinente para la evaluación de la viabilidad. La certificación para el pago se realiza una vez que el apicultor ha adquirido o instalado las facilidades autorizadas.
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE AYUDA ECONOMICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS APIARIOS Y PARA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS APIARIOS EXISTENTES EN PUERTO RICO Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS EL 27 DE JUNIO DE 1983
Actualmente se producen en Puerto Rico unas 301,716 libras de miel con un valor aproximado de $254,950.00. Por otra parte, la Isla importa anualmente unas 581,612 libras de miel con un valor estimado de $237,546.00.
Más importante que la producción de miel y cera por parte de la abeja melífera, está su papel como agente polinizador de una diversidad de cosechas. Una polinización mas profusa, lograda por medio de este importante insecto, ayuda a lograr producciones más abundantes en un gran número de cultivos agrícolas.
La importancia de la función polinizadora de la abeja puede palparse si consideramos la demanda por parte de los productores de frutales y hortalizas, para alquilar colmenas con el fin de asegurar una mayor polinización en sus siembras.
De lo anterior puede verse el gran potencial de desarrollo que tiene la empresa apicola y la necesidad e importancia de aumentar la población de abejas melífera en la Isla.
Con el fin de aumentar el número de apiarios, así como ampliar y mejorar los apiarios existentes en Puerto Rico, el Secretario de Agricultura establece a través de la Administración de Fomento Agrícola el Programa de Ayuda Económica para el establecimiento de Nuevos Apiarios y para el Mejoramiento y Ampliación de los Apiarios Existentes en Puerto Rico.
Serán elegibles para recibir los beneficios del Programa:
Los incentivos, bajo este Programa, se ofrecerán solamente para apiarios comerciales, esto es para el establecimiento de apiarios de cinco (5) o más colmenas o para el mejoramiento o ampliación de apiarios existentes que tengan cinco (5) o más colmenas.
En todos los casos, los interesados deberán poseer una finca en cualquier concepto legal, disponiéndose que la tenencia de la finca debe estar asegurada por no menos de cinco (5) años.
El incentivo a ofrecerse consistirá de una aportación de hasta el cincuenta (50%) porciento del costo de compra y/o construcción de los materiales, equipos, especímenes (abejas), instrumentos, envases, etc. que se describen a continuación hasta un máximo de incentivos ascendentes a tres mil ( $3,000.00 ) dólares por apicultor, por año fiscal.
La certificación para pago se hará una vez el apicultor haya adquirido, construído o instalado las facilidades autorizadas y así lo notifique a la Administración. Para ello deberá procederse en la forma siguiente:
y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen cabalmente con las disposiciones de esta Norma. 3. El apicultor deberá entregar al representante de la Administración el original de todos los recibos o facturas relacionadas con el pago de mano de obra, la compra de abejas, materiales y equipos usados en las facilidades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados por el vendedor o la persona que recibió el pago. 4. Una vez terminada la inspección de campo, el inspector procederá a enviar al Representante Regional el formulario de certificaciones debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos de evidencia relacionados con el caso. 5. El Representante Regional ordenará el cotejo, análisis de cada caso y luego recomendará el pago correspondiente, si procede. 6. En los casos de equipo y materiales a ser comprados por el apicultor en el mercado local, se procederá a la preparación de una orden de compra de los equipos, materiales, etc., a ser adquiridos y aprobados en la solicitud por el Comité Regional de Aprobaciones en donde el agricultor pagará de su propio peculio el cincuenta ( $50 %$ ) porciento del monto total de la orden. El restante cincuenta ( $50 %$ ) porciento del costo de la orden será pagada por la administración mediante facturación posterior por parte de la entidad suplidora.
Se deroga el Reglamento para Regir el Programa de Ayuda Económica para el establecimiento de Nuevos Apiarios y para el Mejoramiento y Ampliación de los Apiarios Existentes en Puerto Rico, aprobado el 27 de junio de 1983.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3554
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
17 de diciembre de 1987
Se establecen las normas para regir el Programa de Ayuda Económica destinado al fomento de la apicultura en Puerto Rico. El programa busca aumentar la población de abejas melíferas, la producción de miel y, crucialmente, mejorar la polinización de cultivos agrícolas, dada la baja producción local y la alta importación de miel. Los beneficios están dirigidos a apicultores que deseen ampliar o mejorar sus apiarios existentes, así como a personas con conocimientos que busquen establecer nuevos apiarios comerciales. Para ser elegible, los apiarios deben tener un mínimo de cinco colmenas y los solicitantes deben poseer una finca con tenencia asegurada por al menos cinco años. El incentivo consiste en una aportación de hasta el cincuenta por ciento del costo de materiales, equipos y especímenes (abejas), con un tope de tres mil dólares anuales por apicultor. Esto incluye desde componentes de colmenas y cera estampada hasta núcleos de abejas y equipos para la extracción de miel. Las solicitudes deben presentarse entre el 1 de julio y el 31 de octubre de cada año fiscal, a través de agrónomos de campo o las oficinas regionales del Departamento de Agricultura. Es necesario adjuntar la documentación técnica y económica pertinente para la evaluación de la viabilidad. La certificación para el pago se realiza una vez que el apicultor ha adquirido o instalado las facilidades autorizadas.
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE AYUDA ECONOMICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS APIARIOS Y PARA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS APIARIOS EXISTENTES EN PUERTO RICO Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS EL 27 DE JUNIO DE 1983
Actualmente se producen en Puerto Rico unas 301,716 libras de miel con un valor aproximado de $254,950.00. Por otra parte, la Isla importa anualmente unas 581,612 libras de miel con un valor estimado de $237,546.00.
Más importante que la producción de miel y cera por parte de la abeja melífera, está su papel como agente polinizador de una diversidad de cosechas. Una polinización mas profusa, lograda por medio de este importante insecto, ayuda a lograr producciones más abundantes en un gran número de cultivos agrícolas.
La importancia de la función polinizadora de la abeja puede palparse si consideramos la demanda por parte de los productores de frutales y hortalizas, para alquilar colmenas con el fin de asegurar una mayor polinización en sus siembras.
De lo anterior puede verse el gran potencial de desarrollo que tiene la empresa apicola y la necesidad e importancia de aumentar la población de abejas melífera en la Isla.
Con el fin de aumentar el número de apiarios, así como ampliar y mejorar los apiarios existentes en Puerto Rico, el Secretario de Agricultura establece a través de la Administración de Fomento Agrícola el Programa de Ayuda Económica para el establecimiento de Nuevos Apiarios y para el Mejoramiento y Ampliación de los Apiarios Existentes en Puerto Rico.
Serán elegibles para recibir los beneficios del Programa:
Los incentivos, bajo este Programa, se ofrecerán solamente para apiarios comerciales, esto es para el establecimiento de apiarios de cinco (5) o más colmenas o para el mejoramiento o ampliación de apiarios existentes que tengan cinco (5) o más colmenas.
En todos los casos, los interesados deberán poseer una finca en cualquier concepto legal, disponiéndose que la tenencia de la finca debe estar asegurada por no menos de cinco (5) años.
El incentivo a ofrecerse consistirá de una aportación de hasta el cincuenta (50%) porciento del costo de compra y/o construcción de los materiales, equipos, especímenes (abejas), instrumentos, envases, etc. que se describen a continuación hasta un máximo de incentivos ascendentes a tres mil ( $3,000.00 ) dólares por apicultor, por año fiscal.
La certificación para pago se hará una vez el apicultor haya adquirido, construído o instalado las facilidades autorizadas y así lo notifique a la Administración. Para ello deberá procederse en la forma siguiente:
y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen cabalmente con las disposiciones de esta Norma. 3. El apicultor deberá entregar al representante de la Administración el original de todos los recibos o facturas relacionadas con el pago de mano de obra, la compra de abejas, materiales y equipos usados en las facilidades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados por el vendedor o la persona que recibió el pago. 4. Una vez terminada la inspección de campo, el inspector procederá a enviar al Representante Regional el formulario de certificaciones debidamente cumplimentado y acompañado de los documentos de evidencia relacionados con el caso. 5. El Representante Regional ordenará el cotejo, análisis de cada caso y luego recomendará el pago correspondiente, si procede. 6. En los casos de equipo y materiales a ser comprados por el apicultor en el mercado local, se procederá a la preparación de una orden de compra de los equipos, materiales, etc., a ser adquiridos y aprobados en la solicitud por el Comité Regional de Aprobaciones en donde el agricultor pagará de su propio peculio el cincuenta ( $50 %$ ) porciento del monto total de la orden. El restante cincuenta ( $50 %$ ) porciento del costo de la orden será pagada por la administración mediante facturación posterior por parte de la entidad suplidora.
Se deroga el Reglamento para Regir el Programa de Ayuda Económica para el establecimiento de Nuevos Apiarios y para el Mejoramiento y Ampliación de los Apiarios Existentes en Puerto Rico, aprobado el 27 de junio de 1983.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los 30 días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.