Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3552
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
16 de diciembre de 1987
Este Reglamento establece las normas para la autorización, ejecución y control de grabaciones de comunicaciones orales no telefónicas en el contexto de investigaciones sobre el crimen organizado en Puerto Rico. Se fundamenta en la Ley Número 33 de 1978, conocida como la "Ley Contra el Crimen Organizado", y es aplicable a los procedimientos ante el Secretario de Justicia. El documento define exhaustivamente términos clave como "Actividad de Crimen Organizado", que abarca una variedad de delitos graves como asesinato, secuestro, extorsión y tráfico de sustancias controladas, así como "Comunicación oral no telefónica" y "Grabación". Las solicitudes de autorización para estas grabaciones pueden ser presentadas por el Negociado de Investigaciones Especiales, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico. El Secretario de Justicia tiene la responsabilidad de designar personal, mantener un registro de solicitudes y órdenes, requerir evaluaciones legales, y establecer unidades técnicas de grabación. Además, debe coordinar con la Oficina de Administración de los Tribunales y rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Juez Presidente del Tribunal Supremo.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Justicia
Artículo 1.- Título Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento Sobre la Grabación de Comunicaciones Orales No Telefónicas en el Curso de Investigaciones Sobre el Crimen Organizado."
Artículo 2.- Base legal Se adopta este Reglamento en virtud de lo dispuesto en el inciso
(j) del Artículo 18 de la Ley Número 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la "Ley Contra el Crimen Organizado".
Artículo 3.- Aplicabilidad Este Reglamento será aplicable a todo procedimiento ante el Secretario de Justicia para la autori...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito