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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 3552

Reglamento 3552

Activo

Reglamento sobre la grabación de comunicaciones orales no telefónicas en curso de investigación sobre el crimen organizado.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

3552

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

16 de diciembre de 1987

Descripción

Este Reglamento establece las normas para la autorización, ejecución y control de grabaciones de comunicaciones orales no telefónicas en el contexto de investigaciones sobre el crimen organizado en Puerto Rico. Se fundamenta en la Ley Número 33 de 1978, conocida como la "Ley Contra el Crimen Organizado", y es aplicable a los procedimientos ante el Secretario de Justicia. El documento define exhaustivamente términos clave como "Actividad de Crimen Organizado", que abarca una variedad de delitos graves como asesinato, secuestro, extorsión y tráfico de sustancias controladas, así como "Comunicación oral no telefónica" y "Grabación". Las solicitudes de autorización para estas grabaciones pueden ser presentadas por el Negociado de Investigaciones Especiales, el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico. El Secretario de Justicia tiene la responsabilidad de designar personal, mantener un registro de solicitudes y órdenes, requerir evaluaciones legales, y establecer unidades técnicas de grabación. Además, debe coordinar con la Oficina de Administración de los Tribunales y rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Juez Presidente del Tribunal Supremo.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Justicia

Artículo 1.- Título Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento Sobre la Grabación de Comunicaciones Orales No Telefónicas en el Curso de Investigaciones Sobre el Crimen Organizado."

Artículo 2.- Base legal Se adopta este Reglamento en virtud de lo dispuesto en el inciso

(j) del Artículo 18 de la Ley Número 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como la "Ley Contra el Crimen Organizado".

Artículo 3.- Aplicabilidad Este Reglamento será aplicable a todo procedimiento ante el Secretario de Justicia para la autori...

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