Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3550
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
14 de diciembre de 1987
Las presentes Normas establecen el Programa de Complemento de Precio para Gandures Producidos y Enlatados en Puerto Rico, fundamentado en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. Su propósito es impulsar la producción e industrialización de gandures verdes en vaina en la Isla, promoviendo la estabilidad del agricultor. La Administración de Fomento Agrícola pagará un complemento de tres dólares ($3.00) por quintal de gandures verdes en vaina, producidos y cosechados en Puerto Rico, que sean vendidos a plantas enlatadoras o compradores debidamente autorizados. Serán elegibles los agricultores que vendan su producción a estas entidades registradas. Es obligatorio que todo comprador interesado en operar bajo este programa se registre ante la Administración, ya que los agricultores que vendan a compradores no registrados no recibirán el complemento. Los compradores autorizados deben expedir recibos detallados a los agricultores y consolidar las compras en un Certificado de Compra. Asimismo, deben poner a disposición de la Administración sus registros contables para verificación. Este programa busca fortalecer la agricultura local y asegurar un precio justo para los productores de gandures.
Fecha: Ma 1000000000000000 . Aprobado: Héctor Luis Acevedo Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico
La Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de la cual se creó la Administración de Fomento Agrícola del Departamento de Agricultura, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimient...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito