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Reglamentos/Agencias/Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario/Reglamento 3550

Reglamento 3550

Activo

Normas para regir el programa de complemento de precio para gandures producidos y enlatados en Puerto Rico.

Información del Reglamento

Agencia:

Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario

Número:

3550

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

14 de diciembre de 1987

Descripción

Las presentes Normas establecen el Programa de Complemento de Precio para Gandures Producidos y Enlatados en Puerto Rico, fundamentado en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985. Su propósito es impulsar la producción e industrialización de gandures verdes en vaina en la Isla, promoviendo la estabilidad del agricultor. La Administración de Fomento Agrícola pagará un complemento de tres dólares ($3.00) por quintal de gandures verdes en vaina, producidos y cosechados en Puerto Rico, que sean vendidos a plantas enlatadoras o compradores debidamente autorizados. Serán elegibles los agricultores que vendan su producción a estas entidades registradas. Es obligatorio que todo comprador interesado en operar bajo este programa se registre ante la Administración, ya que los agricultores que vendan a compradores no registrados no recibirán el complemento. Los compradores autorizados deben expedir recibos detallados a los agricultores y consolidar las compras en un Certificado de Compra. Asimismo, deben poner a disposición de la Administración sus registros contables para verificación. Este programa busca fortalecer la agricultura local y asegurar un precio justo para los productores de gandures.

Contenido del Reglamento

3550 D: 15

Fecha: Ma 1000000000000000 . Aprobado: Héctor Luis Acevedo Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico

NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE PRECIO PARA GANDURES PRODUCIDOS Y ENLATADOS EN PUERTO RICO

INTRODUCCION:

La Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985, en virtud de la cual se creó la Administración de Fomento Agrícola del Departamento de Agricultura, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propendan al desarrollo y fortalecimient...

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