Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3546
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
4 de diciembre de 1987
Esta norma establece un programa de ayuda económica para los empacadores de huevos en Puerto Rico. El objetivo es compensar las pérdidas sufridas por la imposibilidad de mercadear huevos sucios, astillados o de tamaño menor al mediano. Esta situación se debe a la paralización temporal de la planta de pasteurización y congelación de huevos, la cual tiene desperfectos mecánicos y normalmente procesa este tipo de producto, cuya venta directa está prohibida.
La ayuda consiste en nueve dólares ($9) por cada caja de 30 docenas de huevos no aptos para consumo humano que los empacadores entreguen para decomisar, previa certificación de un inspector autorizado. Son elegibles los empacadores locales debidamente autorizados por el Departamento de Agricultura que se vean afectados por la inoperatividad de la planta.
El programa tendrá vigencia inmediata y se mantendrá hasta que la planta reanude sus operaciones o se agoten los fondos disponibles. Los empacadores interesados deben radicar una solicitud, y la Administración de Fomento Agrícola (AFA) se encargará de certificar las cajas y tramitar los pagos. Existe un límite máximo de 2,200 cajas de 30 docenas por las cuales los empacadores elegibles podrán recibir ayuda económica. La norma fue promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico el 8 de octubre de 1987.
NORMA PARA PROVEER AYUDA ECONOMICA A LOS EMPACADORES DE HUEVOS PARA RESARCIRLES DE PERDIDAS EN EL MERCADEO DE HUEVOS SUCIIOS, ASTILLADOS Y DE TAMAÑO MENOR AL DE "MEDIANO"
La Ley Num. 33 del 7 de junio de 1977, facultō al Secretario de Agricultura entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad del agricultor.
A tenor con estas facultades se estableció una planta para pasteurizar y congelar huevos, cuya función principal es servir de canal de mercadeo para estabilizar econōmicamente la...
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