Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3546
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
4 de diciembre de 1987
Esta norma establece un programa de ayuda económica para los empacadores de huevos en Puerto Rico. El objetivo es compensar las pérdidas sufridas por la imposibilidad de mercadear huevos sucios, astillados o de tamaño menor al mediano. Esta situación se debe a la paralización temporal de la planta de pasteurización y congelación de huevos, la cual tiene desperfectos mecánicos y normalmente procesa este tipo de producto, cuya venta directa está prohibida.
La ayuda consiste en nueve dólares ($9) por cada caja de 30 docenas de huevos no aptos para consumo humano que los empacadores entreguen para decomisar, previa certificación de un inspector autorizado. Son elegibles los empacadores locales debidamente autorizados por el Departamento de Agricultura que se vean afectados por la inoperatividad de la planta.
El programa tendrá vigencia inmediata y se mantendrá hasta que la planta reanude sus operaciones o se agoten los fondos disponibles. Los empacadores interesados deben radicar una solicitud, y la Administración de Fomento Agrícola (AFA) se encargará de certificar las cajas y tramitar los pagos. Existe un límite máximo de 2,200 cajas de 30 docenas por las cuales los empacadores elegibles podrán recibir ayuda económica. La norma fue promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico el 8 de octubre de 1987.
NORMA PARA PROVEER AYUDA ECONOMICA A LOS EMPACADORES DE HUEVOS PARA RESARCIRLES DE PERDIDAS EN EL MERCADEO DE HUEVOS SUCIIOS, ASTILLADOS Y DE TAMAÑO MENOR AL DE "MEDIANO"
La Ley Num. 33 del 7 de junio de 1977, facultō al Secretario de Agricultura entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad del agricultor.
A tenor con estas facultades se estableció una planta para pasteurizar y congelar huevos, cuya función principal es servir de canal de mercadeo para estabilizar econōmicamente la industria local de huevos, absorbiendo aquella parte de nuestra producción que por efectos de la competencia del producto importado no pueda ser vendida en el mercado. Asimismo, dicha planta contribuye a mejorar la calidad de los huevos frescos al nivel del consumidor, al absorber aquella parte de la producción que consiste de huevos sucios o astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano", cuya venta en Puerto Rico estā prohibida por el Reglamento de Mercado Num. 3, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico, excepto para elaboraciōn en dicho establecimiento.
En estos momentos la planta de pasteurizar y congelar huevos tiene desperfectos mecánicos que imposibilitan su operaciōn.
Con el propósito de minimizar las pérdidas sufridas por los empacadores de huevos al no poder mercadear la parte de su producción que consiste de huevos sucios o astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano" a través de esa planta, se promulga un programa de ayuda económica a todos aquellos empacadores de huevos que se han afectado por la paralización temporera de ese establecimiento.
Se ofrecerá una ayuda económica de nueve ($9) dólares por cada caja de huevos de 30 docenas que contengan huevos rotos, astillados y pequeños no aptos para consumo humano que los empacadores de huevos entreguen para decomisar, previa certificación de un Inspector o Funcionario autorizado.
Serán elegibles a recibir la ayuda económica todos los empacadores locales de huevos que estén debidamente autorizados por el Departamento de Agricultura bajo las disposiciones del Reglamento de Mercadeo Número 3, según enmendado, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico y aprobado el 30 de junio de 1977, que entreguen huevos rotos, astillados y pequeños y que la planta para pasteurizar y congelar huevos no los pueda procesar por motivo de desperfectos que impidan su funcionamiento.
Esta Norma tendrá vigencia con carácter de inmediato y estará en vigor hasta tanto la planta para pasteurizar y congelar huevos estē en operación nuevamente y/o hasta la disponibilidad de fondos para esta actividad.
Inspectores de la Administración de Fomento Agrícola (AFA) certificarán las cajas de huevos, objeto de estas normas que sean decomisadas e informarán a la Administración de Fomento Agrícola el nombre del empacador y el número de cajas que se decomisarán.
Todo empacador interesado en acogerse a los beneficios de este Programa, deberá radicar una solicitud de participación en el formulario que a estos efectos proveerá la Administración de Fomento Agrícola.
El Programa de Fomento y Desarrollo Agropecuario de la Administración de Fomento Agrícola, una vez reciba los documentos debidamente cumplimentados y certificados, incluyendo, el nombre del empleado, número de seguro social, su dirección postal, número de licencia de empacador, cantidad de huevos decomisados, así como cualquier otra información que se considere necesaria, procederá a llenar la certificación de pago correspondiente. La Administración de Fomento Agrícola procederá luego
al trāmite de pago. El māximo de cajas de huevos de 30 docenas por los cuales tendrān derecho los empacadores elegibles a recibir ayuda econômica estarā limitada al gran total de 2,200 cajas de huevos durante todo el tiempo que pueda estar fuera de operaciones la planta para pasteurizar y congelar huevos.
La autorización para decomisar, así como la supervisión y control final de la operación de este Programa, será responsabilidad de los Representantes Regionales de la Administración de Fomento Agrícola, en coordinación con la Directoria Avícola del Departamento de Agricultura.
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
La misma tendrā vigencia inmediata según lo establecido en la Sección 11 de la Ley Número 53 del 21 de junio de 1971, conocida como "La Ley para el Fomento del Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. Asimismo será radicada en el Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el original y dos (2) copias de su texto en español e inglês de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los 8 días del mes de octubre de 1987 .
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3546
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
4 de diciembre de 1987
Esta norma establece un programa de ayuda económica para los empacadores de huevos en Puerto Rico. El objetivo es compensar las pérdidas sufridas por la imposibilidad de mercadear huevos sucios, astillados o de tamaño menor al mediano. Esta situación se debe a la paralización temporal de la planta de pasteurización y congelación de huevos, la cual tiene desperfectos mecánicos y normalmente procesa este tipo de producto, cuya venta directa está prohibida.
La ayuda consiste en nueve dólares ($9) por cada caja de 30 docenas de huevos no aptos para consumo humano que los empacadores entreguen para decomisar, previa certificación de un inspector autorizado. Son elegibles los empacadores locales debidamente autorizados por el Departamento de Agricultura que se vean afectados por la inoperatividad de la planta.
El programa tendrá vigencia inmediata y se mantendrá hasta que la planta reanude sus operaciones o se agoten los fondos disponibles. Los empacadores interesados deben radicar una solicitud, y la Administración de Fomento Agrícola (AFA) se encargará de certificar las cajas y tramitar los pagos. Existe un límite máximo de 2,200 cajas de 30 docenas por las cuales los empacadores elegibles podrán recibir ayuda económica. La norma fue promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico el 8 de octubre de 1987.
NORMA PARA PROVEER AYUDA ECONOMICA A LOS EMPACADORES DE HUEVOS PARA RESARCIRLES DE PERDIDAS EN EL MERCADEO DE HUEVOS SUCIIOS, ASTILLADOS Y DE TAMAÑO MENOR AL DE "MEDIANO"
La Ley Num. 33 del 7 de junio de 1977, facultō al Secretario de Agricultura entre otras cosas, a impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura y la estabilidad del agricultor.
A tenor con estas facultades se estableció una planta para pasteurizar y congelar huevos, cuya función principal es servir de canal de mercadeo para estabilizar econōmicamente la industria local de huevos, absorbiendo aquella parte de nuestra producción que por efectos de la competencia del producto importado no pueda ser vendida en el mercado. Asimismo, dicha planta contribuye a mejorar la calidad de los huevos frescos al nivel del consumidor, al absorber aquella parte de la producción que consiste de huevos sucios o astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano", cuya venta en Puerto Rico estā prohibida por el Reglamento de Mercado Num. 3, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico, excepto para elaboraciōn en dicho establecimiento.
En estos momentos la planta de pasteurizar y congelar huevos tiene desperfectos mecánicos que imposibilitan su operaciōn.
Con el propósito de minimizar las pérdidas sufridas por los empacadores de huevos al no poder mercadear la parte de su producción que consiste de huevos sucios o astillados y de huevos de un tamaño menor al de "mediano" a través de esa planta, se promulga un programa de ayuda económica a todos aquellos empacadores de huevos que se han afectado por la paralización temporera de ese establecimiento.
Se ofrecerá una ayuda económica de nueve ($9) dólares por cada caja de huevos de 30 docenas que contengan huevos rotos, astillados y pequeños no aptos para consumo humano que los empacadores de huevos entreguen para decomisar, previa certificación de un Inspector o Funcionario autorizado.
Serán elegibles a recibir la ayuda económica todos los empacadores locales de huevos que estén debidamente autorizados por el Departamento de Agricultura bajo las disposiciones del Reglamento de Mercadeo Número 3, según enmendado, que rige el mercadeo de huevos en Puerto Rico y aprobado el 30 de junio de 1977, que entreguen huevos rotos, astillados y pequeños y que la planta para pasteurizar y congelar huevos no los pueda procesar por motivo de desperfectos que impidan su funcionamiento.
Esta Norma tendrá vigencia con carácter de inmediato y estará en vigor hasta tanto la planta para pasteurizar y congelar huevos estē en operación nuevamente y/o hasta la disponibilidad de fondos para esta actividad.
Inspectores de la Administración de Fomento Agrícola (AFA) certificarán las cajas de huevos, objeto de estas normas que sean decomisadas e informarán a la Administración de Fomento Agrícola el nombre del empacador y el número de cajas que se decomisarán.
Todo empacador interesado en acogerse a los beneficios de este Programa, deberá radicar una solicitud de participación en el formulario que a estos efectos proveerá la Administración de Fomento Agrícola.
El Programa de Fomento y Desarrollo Agropecuario de la Administración de Fomento Agrícola, una vez reciba los documentos debidamente cumplimentados y certificados, incluyendo, el nombre del empleado, número de seguro social, su dirección postal, número de licencia de empacador, cantidad de huevos decomisados, así como cualquier otra información que se considere necesaria, procederá a llenar la certificación de pago correspondiente. La Administración de Fomento Agrícola procederá luego
al trāmite de pago. El māximo de cajas de huevos de 30 docenas por los cuales tendrān derecho los empacadores elegibles a recibir ayuda econômica estarā limitada al gran total de 2,200 cajas de huevos durante todo el tiempo que pueda estar fuera de operaciones la planta para pasteurizar y congelar huevos.
La autorización para decomisar, así como la supervisión y control final de la operación de este Programa, será responsabilidad de los Representantes Regionales de la Administración de Fomento Agrícola, en coordinación con la Directoria Avícola del Departamento de Agricultura.
Esta Norma la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
La misma tendrā vigencia inmediata según lo establecido en la Sección 11 de la Ley Número 53 del 21 de junio de 1971, conocida como "La Ley para el Fomento del Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. Asimismo será radicada en el Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el original y dos (2) copias de su texto en español e inglês de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a los 8 días del mes de octubre de 1987 .