Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
3545
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
4 de diciembre de 1987
Este reglamento establece las directrices para la administración y conservación de la pesca del pez espada (Xiphias gladius) en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito principal es garantizar una fuente de ingresos sostenible para los pescadores, al mismo tiempo que se protege este recurso marino para las generaciones futuras. La normativa se fundamenta en la autoridad conferida al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y a la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODREMAR), conforme a diversas leyes de pesca y recursos naturales. Regula específicamente las actividades de pesca del pez espada dentro de las doce millas náuticas de la línea de costa de Puerto Rico y sus islas. Para ello, se considera esencial adoptar medidas de control que aseguren una explotación adecuada de la especie. El documento también define términos clave como "aguas jurisdiccionales", "barco palangrero" y "Centro de Inspección y Vigilancia de Pesca Comercial" para su correcta aplicación.
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACION DE LA PESCA DEL PEZ ESPADA
Artículo 1 -TITULO Este reglamento se conocerá como el Reglamento para la Administracion de la Pesca del Pez Espada.
Artículo 2 -AUTORIDAD Y BASE LEGAL Este reglamento se adopta y promulga de conformidad con los poderes conferidos al Secretario del Departamento de Recursos Naturales por el Artículo 5 de la Ley Núm. 83 del 13 de mayo de 1936, según enmendada, conocida como la Ley de Pesca de Puerto Rico; el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de1 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Rec...
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