Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3544
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
3 de diciembre de 1987
El Reglamento de Seguro de Vida Hipotecario Colectivo establece la cobertura para los participantes de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico. Su propósito principal es asegurar a los empleados deudores hipotecarios que han obtenido préstamos del Sistema de Retiro para la adquisición, construcción o ampliación de viviendas, o para la cancelación de hipotecas. Bajo este esquema, el Sistema de Retiro funge como asegurador y, simultáneamente, como beneficiario de la póliza. La creación de este seguro responde a la Ley 447 de 1951, que mandata su implementación. El reglamento detalla aspectos fundamentales como las personas cubiertas, los requisitos de asegurabilidad, el monto de la cobertura, la prima aplicable y el procedimiento para el pago de reclamaciones. Además, especifica las condiciones para la terminación del seguro y considera la cobertura del cónyuge codeudor en casos de cesión de derechos por divorcio.
ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
REGLAMENTO SEGURO DE VIDA HIPOTECARIO COLECTIVO
PAGINA ARTICULO I PROPOSITO ..... 1 ARTICULO II DENOMINACION- ..... 1 ARTICULO III BASE LEGAL- ..... 1 ARTICULO IV DEFINICIONES- ..... 1 ARTICULO V PERSONAS CUBIERTAS- ..... 3 ARTICULO VI PRUEBA DE ASEGURABILIDAD- ..... 4 ARTICULO VII CUANDO SE REQUERIRA LA PRUEBA- ..... 4 ARTICULO VIII MONTO DEL SEGURO- ..... 4 ARTICULO IX FECHA DE EFECTIVIDAD DEL SEGURO- ..... 5 ARTICULO X PRIMA- ..... 5 ARTICULO XI PAGO DE RECLAMACIONES- ..... 5 ARTI...
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