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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 3543

Reglamento 3543

Activo

Decreto Mandatorio Núm. 15, enmendado (1987) Fija Salario Mínimo, Períodos Máximos de Labor y Condiciones de Trabajo para los Trabajadores de la Industria de Canteras en Puerto Rico. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

3543

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

2 de diciembre de 1987

Descripción

El Decreto Mandatorio Núm. 15, Enmendado 1987, establece el salario mínimo, los períodos máximos de labor y las condiciones de trabajo para los empleados de la Industria de Canteras en Puerto Rico. Este decreto define la industria como la extracción, arrimo, trituración y entrega de piedra, grava, tosca y polvillo, además de especificar diversas ocupaciones como operadores de maquinaria pesada, chóferes, barrenadores y dinamiteros. Fija una escala salarial mínima por hora que oscila entre $0.35 y $1.00, dependiendo de la clasificación del puesto, siendo el operador de maquinaria pesada el mejor remunerado.

En cuanto a las horas de trabajo, prohíbe emplear a un trabajador por más de ocho horas diarias o cuarenta y cuatro semanales sin pagarle al menos el doble de su salario regular por el tiempo excedente. Una enmienda posterior aclara que las horas trabajadas por encima de cuarenta semanales deben ser compensadas al doble del tipo de salario regular. Adicionalmente, el decreto garantiza una compensación mínima equivalente a cuatro horas de jornal. Esta garantía aplica si el trabajador se presenta sin aviso previo de falta de trabajo y no puede laborar, o si su jornada se suspende antes de las primeras cuatro horas. Se exceptúan casos de fuerza mayor, como roturas de maquinaria o desastres naturales, aunque si la fuerza mayor ocurre después de iniciar la labor, la garantía mínima de cuatro horas debe completarse.

Contenido del Reglamento

DECRETO MANDATORIO NUM. 15 ENMENDADO 1987

Fijando Salario MInimo, Perfodos Mâximos de Labor y Condiciones de Trabajo para los Trabajadores de la Industria de Canteras en Puerto Rico

ARTICULO I - DEFINICIONES

Para los fines y cumplimiento del presente Decreto, a menos que de su texto se deduzca otra intención, las palabras y frases subrayadas a continuación tendrán el significado y alcance que de las mismas se expresa:

A- La Industria de Canteras comprende todo acto, proceso, operacion, trabajo o servicio necesario o relacionado con la extraccion, arrimo, trituracion, o entrega de pied...

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