Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3540
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
2 de diciembre de 1987
El Decreto Mandatorio Núm. 7 - Enmendado (1987), emitido por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico el 2 de diciembre de 1987, establece regulaciones laborales específicas para el Negocio de Teatros y Cines. Este decreto define el negocio como cualquier establecimiento con fines de lucro que presente obras de arte o exhiba películas cinematográficas, abarcando todo trabajo o servicio relacionado con esta industria. Se aplica a todos los empleados, excluyendo a administradores, ejecutivos y profesionales, aunque los administradores de teatros y cines con salarios semanales de $35 o más quedan exentos de las disposiciones sobre salario mínimo y garantía de compensación.
El Artículo IV fija salarios mínimos por hora diferenciados por clasificación de puesto (operadores, ayudantes, otros) y por zona geográfica (La Capital y el resto de Puerto Rico). Además, el Artículo V garantiza una compensación diaria mínima para empleados permanentes. Si un empleado permanente trabaja cinco horas o menos en más de una tanda, se le garantiza el pago de cinco horas; si trabaja tres horas o menos en una sola tanda, se le garantizan tres horas, siempre que esté disponible para trabajar y no haya fuerza mayor.
Fecha: 2 de diclombre de 1987 Estado Libre Asociado de Puerto RicoAprobado: Héctor Luis Acevedo Departamento del Trabajo y Recursos Humanos JUNTA DE SALARIO MINIMO Edificio Prudencio Rivera Martínez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918 (See over for English Version)
DECRETO MANDATORIO NUM. 7 - ENMENDADO (1987) APLICABLE AL NEGOCIO DE TEATROS Y CINES CON DISPOSICIONES SOBRE GARANTIA DE COMPENSACION DIARIA MINIMA
Para los fines y cumplimiento del presente decreto, a menos que de su texto se deduzca otro sentido los términos especificados a continuació...
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