Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3528
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
12 de noviembre de 1987
La enmienda al Reglamento Número 9 del Gobierno de Puerto Rico actualiza las normas sobre la propiedad excedente y su disposición. Específicamente, modifica los Artículos 12 y 22. El Artículo 12 detalla el procedimiento para dar de baja propiedad en las agencias, asignando la responsabilidad a los Encargados de la Propiedad, con la excepción de medios de transportación y maquinaria automotriz, cuya gestión corresponde al Gerente de Transportación. Por su parte, el Artículo 22 se centra en los vehículos de motor, estableciendo un sistema de asignación a un "pool" para diversas agencias gubernamentales, incluyendo la Policía, Justicia y Salud. La Administración de Servicios Generales notificará a las agencias del Poder Ejecutivo sobre la disponibilidad de vehículos para que los seleccionen según sus necesidades. Si varias agencias muestran interés en el mismo vehículo, el Administrador de la ASG decidirá su asignación. Esta modificación entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALE Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado REGLAMENTO NUMERO 9 PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRAN LA DECLARADA EXCEDENTE EN EL GOBIERNO; LAS NORMAS DE COMO DECLARAR LA PROPIEDAD EXCEDENTE Y LA FORMA DE DISPONER DE ESTA
Para enmendar el Artículo 12 en su primer párrafo; el Artículo 22 en su primer párrafo; en su incico 1. b. y añadir dos párrafos para que lea como sigue:
Artículo 12: Procedimiento para Dar de Baja Propiedad en las Agencias Los Encargados de la Propiedad de las agencias serán los que darán de baja la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando se trate de cualquier medio de transportación, equipo o maquinaria automotriz, que será responsabilidad del Gerente de Transportación.
b) ..... c) ..... d) ..... e) ..... f) ..... 10) ..... 11) ..... 12) ..... 13) ..... 14) ..... 14)
Artículo 22: Vehículos de Motor Además de los artículos antes mencionados se le aplicará también a los vehículos de motor lo siguiente:
Cuando la Administración de Servicios Generales tenga vehículos disponibles para asignarlos a las agencias del Poder Ejecutivo se lo notificará a las mismas para que comparezcan a la vez a escoger los que les interese en armonía a su necesidad.
De haber más de una agencia interesada en el mismo vehículo el Administrador de la Administración de Servicios Generales decidirá a quien asignarlo. c. $\qquad$ d. $\qquad$ 2. $\qquad$ a. $\qquad$ b. $\qquad$
VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
APROBADO en San Juan, Puerto Rico a los 10 días del mes de noviembre de 1987.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3528
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
12 de noviembre de 1987
La enmienda al Reglamento Número 9 del Gobierno de Puerto Rico actualiza las normas sobre la propiedad excedente y su disposición. Específicamente, modifica los Artículos 12 y 22. El Artículo 12 detalla el procedimiento para dar de baja propiedad en las agencias, asignando la responsabilidad a los Encargados de la Propiedad, con la excepción de medios de transportación y maquinaria automotriz, cuya gestión corresponde al Gerente de Transportación. Por su parte, el Artículo 22 se centra en los vehículos de motor, estableciendo un sistema de asignación a un "pool" para diversas agencias gubernamentales, incluyendo la Policía, Justicia y Salud. La Administración de Servicios Generales notificará a las agencias del Poder Ejecutivo sobre la disponibilidad de vehículos para que los seleccionen según sus necesidades. Si varias agencias muestran interés en el mismo vehículo, el Administrador de la ASG decidirá su asignación. Esta modificación entrará en vigor treinta días después de su radicación en el Departamento de Estado.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALE Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado REGLAMENTO NUMERO 9 PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRAN LA DECLARADA EXCEDENTE EN EL GOBIERNO; LAS NORMAS DE COMO DECLARAR LA PROPIEDAD EXCEDENTE Y LA FORMA DE DISPONER DE ESTA
Para enmendar el Artículo 12 en su primer párrafo; el Artículo 22 en su primer párrafo; en su incico 1. b. y añadir dos párrafos para que lea como sigue:
Artículo 12: Procedimiento para Dar de Baja Propiedad en las Agencias Los Encargados de la Propiedad de las agencias serán los que darán de baja la propiedad asignada a sus agencias, excepto cuando se trate de cualquier medio de transportación, equipo o maquinaria automotriz, que será responsabilidad del Gerente de Transportación.
b) ..... c) ..... d) ..... e) ..... f) ..... 10) ..... 11) ..... 12) ..... 13) ..... 14) ..... 14)
Artículo 22: Vehículos de Motor Además de los artículos antes mencionados se le aplicará también a los vehículos de motor lo siguiente:
Cuando la Administración de Servicios Generales tenga vehículos disponibles para asignarlos a las agencias del Poder Ejecutivo se lo notificará a las mismas para que comparezcan a la vez a escoger los que les interese en armonía a su necesidad.
De haber más de una agencia interesada en el mismo vehículo el Administrador de la Administración de Servicios Generales decidirá a quien asignarlo. c. $\qquad$ d. $\qquad$ 2. $\qquad$ a. $\qquad$ b. $\qquad$
VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958".
APROBADO en San Juan, Puerto Rico a los 10 días del mes de noviembre de 1987.