Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
3518
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
22 de octubre de 1987
La Ley Número 97 del 16 de julio de 1985 estableció el Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico, adscrito a la Compañía de Desarrollo Comercial. Su propósito fundamental es promover el desarrollo económico de Puerto Rico facilitando el acceso a financiamiento para el sector comercial mediante el otorgamiento de garantías para préstamos. Se dará preferencia a aquellas solicitudes de garantía de negocios elegibles que contribuyan significativamente a fortalecer la actividad comercial y, por ende, al desarrollo económico del Estado Libre Asociado. Los objetivos del Fondo están en armonía con la política general del Departamento de Comercio y otras agencias gubernamentales. Para establecer las normas y procedimientos que rigen la concesión de estas garantías, el Fondo adopta un Reglamento específico. Este documento se conocerá como "Reglamento para la Concesión de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico". Su aplicabilidad abarca los préstamos garantizados para negocios elegibles y diversas instituciones financieras participantes, como bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, y cooperativas de ahorro y crédito debidamente autorizadas en Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FONDO DE GARANTIA DE PRESTAMOS A NEGOCIOS ELEGIBLES DE PUERTO RICO
La Ley Número 97 del 16 de julio de 1985 creó el Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico, adscrito a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico (CDC). Su propósito fue de que el Fondo promoviera el desarrollo de la economía de Puerto Rico haciendo disponible al sector comercial la concesión de financiamiento mediante el otorgamiento de garantías para préstamos.
En el cumplimiento de estos objetivos se dará preferencia a aquellas solicitudes de garantía de negocios elegibles que el Fondo determine que habrán de contribuir a fortalecer la actividad comercial y por consecuencia al desarrollo económico de Puerto Rico.
Los objetivos del Fondo están en armonía con la política general del Departamento de Comercio, de la Compañía de Desarrollo Comercial y otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A fin de establecer las normas y procedimientos que regirán la concesión de garantías el Fondo adopta el Reglamento siguiente:
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para la Conces1ón de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico." En este documento se denominará de ahora en adelante como Reglamento.
ARTICULO II APLICABILIDAD Este Reglamento será aplicable en los préstamos garantizados por el Fondo de Garantía a los Negocios Elegibles, según se define más adelante, así como a las instituciones financieras participantes tales como bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, cooperativas de ahorro y crédito y cualquier otra institución financiera debidamente autorizada a ejercer en Puerto Rico y reglamentada, supervisada y examinada por las Agencias Federales y Estatales correspondientes.
ARTICULO III DEFINICIONES Las siguientes frases y términos dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento o documentos regidos por éste tendrán el significado que se indica a continuación, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: A. Se incorporan y hacen formar parte de este artículo los siguientes términos contenidos en la ley:
Los términos usados en el número singular incluirán el número plural y viceversa, y las palabras que se refieran a personas incluirán sociedades y corporaciones y masculino incluye el femenino.
ARTICULO IV CANTIDAD MAXIMA A GARANTIZAR El Fondo podrá garantizar el pago de hasta un $80 %$ del balance de principal más intereses de los préstamos concedidos, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, por Instituciones Financieras Participantes a los Negocios Elegibles en Puerto Rico.
Sin embargo, la cantidad máxima a garantizar del balance de principal no excederá de $100,000 equivalente a un $80 %$ de un balance máximo de principal de $125,000. El pago de la porción de intereses se regirá por los términos del contrato de Garantía con las Instituciones Financieras Participantes. El contrato estipula, entre otras condiciones, un período máximo de 6 meses para acumular intereses a partir de la fecha en que el préstamo cayó en mora y dio lugar a reclamarlo.
El Fondo podrá otorgarle a un Negocio Elegible más de una garantía siempre y cuando la suma total garantizada no exceda de $100,000. Para efectos de determinar la suma total se incluirán las garantías extendidas a subsidiarias, afiliadas y accionistas.
La cantidad garantizada que el Fondo podrá considerar no será menor de $10,000.
ARTICULO V PROPOSITOS ELEGIBLES El Fondo considerará solicitudes de garantía para los propósitos siguientes:
El Fondo podrá, además, considerar solicitudes de garantías de acuerdo con los méritos de cada caso particularmente si el Fondo estima que el financiamiento contribuirá significativamente al desarrollo económico del sector donde opera el Negocio Elegible.
A. El Fondo no considerará solicitudes de garantía cuando el financiamiento o parte de él se ha de utilizar para los propósitos siguientes:
El Fondo tampoco garantizará aquellos financiamientos que ya le fueron concedidos a la empresa solicitante y que constituyan deudas vigentes. B. Las siguientes actividades no son elegibles para garantías:
El Fondo podrá extender las limitaciones de garantía a otras actividades no enumeradas en este Artículo. ARTICULO VII TERMINOS Y CONDICIONES A. El término máximo de cada financiamiento se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos:
Usos Término máximo a considerar
B. El solicitante deberá suplir colateral aceptable al Fondo e institución financiera participante, según dispuesto más adelante en este Reglamento. C. El Fondo cobrará un cargo único de $2 %$ sobre la cantidad garantizada. D. Las instituciones financieras participantes no harán cargos por comisión a los solicitantes; excepto el cargo por la garantía del Fondo. E. En aquellos casos en que se utilice el préstamo o parte del mismo para refinanciar deudas, la garantía no cubrirá aquellas deudas existentes con el acreedor garantizado incluidas en el total a saldar. No obstante lo anterior, tal deuda podrá incluirse dentro de los propósitos elegibles en este Reglamento si el Comitê de Garantía determina que en o antes del momento en que se efectúe el refinanciamiento la deuda está ampliamente garantizada por colateral tangible y esa misma colateral formará parte de la garantía que tomará el acreedor garantizado. F. Cuando el propósito del préstamo sea para compra de maquinaria y equipo, por lo menos el $25 %$ del costo de adquisición deberá ser atribuible a compras hechas a un fabricante local o a un distribuidor o representante establecido en Puerto Rico.
A. La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que cuando sea considerada simultáneamente con el historial del negocio en cuanto a ganancias obtenidas en el pasado, habilidad de pago y la integridad y habi-
B. La colateral podrá ser hipotecaria, prendarıa, fianzas, valores negociables, cesión de cuentas por cobrar, inventarios, firmas sol1darias o garantías de cualquier otra naturaleza que a juicio del Comite de Garantía sea confiable o eficaz. C. Las pólizas de seguro sobre edificios o equipo deben cubrir los riesgos de fuego, terremoto y huracán y estar endosadas a favor del Fondo y la Institución Financiera Participante por el 100% del préstamo. En el caso de propiedad mueble el Comite de Garantía podrá requerir también el riesgo de robo. D. Previo al desembolso del préstamo, el solicitante deberá evidenciar que pagó las contribuciones e imposiciones fiscales sobre las propiedades ofrecidas en garantías. E. S1 la colateral consiste de un bien inmueble la cantidad del préstamo no excederá del $85 %$ de su valor de tasación. Cuando cons1sta de un bien mueble la garantía no excederá del $60 %$ del valor tasado en equipo nuevo y $50 %$ del valor tasado en equipo usado; siempre que el valor tasado no exceda el costo de compra original. No se aceptarán como colaterales, inmuebles con más de una (1) hipoteca. El Comitê de Garantía podrá obviar en parte estos requisitos cuando así lo considere necesario para cumplir con los propósitos para los cuales fue creado el Fondo.
A. Toda solicitud de garantía al Fondo se tramitará a tra-
B. La Institución Financiera Participante analizará, evaluará y tomará la decisión de aprobar o denegar cada caso en particular. Si es aprobado someterá una copia del expediente al Fondo, quien también analizará, evaluará y tomará la decisión correspondiente.
Está compuesto por el Presidente del Banco, el Presidente de la Compañía y el Director Ejecutivo de la Compañía, quien a su vez es el Administrador del Fondo, o sus respectivos representantes autorizados. El Comité administra los asuntos del Fondo. Los casos serán presentados al Comité por el Director Auxiliar de Préstamos de la Compañía. El Comité analizará y evaluará el caso a la luz del desarrollo económicofinanciero del negocio. La decisión final del Comité será determinada por la mayoría de sus tres (3) miembros.
ARTICULO XI PROCEDIMIENTO QUE REALIZARAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARTICIPANTES A. Firmar un contrato o convenio con el Fondo. B. Tasar las propiedades ofrecidas en garantías:
e) En los casos que se requiera tasación de maquinaria y equipo ofrecidos en garantía, tomarán un inventario incluyendo marca, descripción, costo de adquisición, modelo, número de serie y cualquier otra información relevante. 3. Verificar mediante solicitud de certificación al respecto de que el Negocio Elegible rindió Planilla de Contribución sobre Ingresos, realizó el pago de Licencias (Municipales y Estatales y/o de cualquier tipo), tiene Permiso de Uso y cualquier otro documento necesario por ley para llevar a cabo sus operaciones y/o cumplir con sus obligaciones y responsabilidades legales y ciudadanas. 4. La Institución Financiera Participante será responsable de preparar los documentos legales y de que se cumplan los términos y condiciones bajo los los cuales aprobó el financiamiento y aquellos incluidos dentro del contrato de garantía. Entre ellos están los siguientes:
a) Tasación b) Escrituras c) Estudio de Título reciente preparado o refrendado por el abogado de la Institución Financiera Participante d) Certificación del Colector de Rentas Internas del Municipio donde radica la propiedad a los efectos que las contribuciones sobre la(s) propieda(des) que garantiza(n) el préstamo están al día e) Cartas de fechas recientes del Seguro Social y
b. Veriricar el cumplimiento de los propósitos para los cuales se aprobó el financiamiento. 7. Rendir al Fondo informes financieros anuales de los negocios participantes. 8. Efectuar las gestiones de cobro necesarias y en forma efectiva a satisfacción del Fondo. Se entiende por gestiones de cobro efectivas: cartas de cobro, cartas de abogados, visitas personales, llamadas telefónicas, y las gestiones pertinentes en la Corte de Quiebra. 9. Someter cualquier otro documento requerido en el contrato o convenio con el Fondo.
El Fondo podrá, previa determinación del Comité de Garantía, dar por cancelada la garantía si el Administrador del Fondo así lo recomienda luego de comprobar que la Institución Financiera Participante violó este Reglamento y/o las cláusulas y condiciones del Contrato o Convenio suscrito con el Fondo. ARTICULO XIII FORMAS DE PAGO
Los pagos del préstamo consistirán de plazos consecutivos mensuales de principal e intereses durante el término del préstamo.
ARTICULO XIV INTERESES El tipo de interés máximo permitido será equivalente a la tasa de interés preferencial que resulte más baja de aquella tasa de interés preferencial anual cobrada de tiempo en tiempo en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, por el Chase Manhattan Bank, N.A., o el Citibank, N.A. a sus principales clientes comerciales e industriales en préstamos a corto plazo, más un máximo de $2 %$. Los intereses se cobrarán mensualmente y se
ARTICULO XV DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO Velar por que se cumplan fielmente los propósitos y objetivos de la Ley y su Reglamento. Rendirá un Informe Anual de las operaciones del Fondo (auditado por auditores externos) a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, al comenzar cada sesión ordinaria. Dicho Informe Anual de operaciones deberá remitirlo al Comité de Garantía en o antes de finalizada la tercera semana de noviembre de cada año.
COMPANIA DE DESARROLLO COMERCIAL CON EL FONDO Bajo la supervisión del Administrador del Fondo tiene a su cargo los siguientes deberes y responsabilidades:
Los intereses devengados por el acreedor garantizado sobre los préstamos garantizados bajo esta Ley, hasta el ochenta ( $80 %$ ) por ciento podrán utilizarse por el acreedor garantizado como garantía de depósitos de fondos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Fondo podrá tomar aquellas medidas que estime necesarias una vez estudiada y analizada la información antes sometida, entre ellas la imposición de recargos, suspensión de beneficios y cualquier otra que proteja los intereses del Fondo. ARTICULO XIX SEPARABILIDAD
S1 cualquier palabra, inciso, oración, artículo u otra parte del presente Reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada nula o inconstitucional, tal
oración, artículo o parte del mismo en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
A ARTICULO XX VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este Reglamento podrá enmendarse en todo o en parte mediante acuerdo por unanimidad del Comité de Garantia. En el caso que la enmienda no provea para fecha de efectividad se entenderá que es inmediatamente de haberse presentado en la División de Reglamentos del Departamento del Estado según se dispone en la Ley sobre Reglamentos Número 112 del 30 de Junio de 1957 .
Adoptada en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de febrero de 1987 .
Jorge'R. Santifio Presidente Companía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico
José R. Gonzalez Presidente Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Eduardo C. Navarro Director Ejecutivo Compañia de Desarrollo Comercial de Puerto Rico
Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
3518
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
22 de octubre de 1987
La Ley Número 97 del 16 de julio de 1985 estableció el Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico, adscrito a la Compañía de Desarrollo Comercial. Su propósito fundamental es promover el desarrollo económico de Puerto Rico facilitando el acceso a financiamiento para el sector comercial mediante el otorgamiento de garantías para préstamos. Se dará preferencia a aquellas solicitudes de garantía de negocios elegibles que contribuyan significativamente a fortalecer la actividad comercial y, por ende, al desarrollo económico del Estado Libre Asociado. Los objetivos del Fondo están en armonía con la política general del Departamento de Comercio y otras agencias gubernamentales. Para establecer las normas y procedimientos que rigen la concesión de estas garantías, el Fondo adopta un Reglamento específico. Este documento se conocerá como "Reglamento para la Concesión de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico". Su aplicabilidad abarca los préstamos garantizados para negocios elegibles y diversas instituciones financieras participantes, como bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, y cooperativas de ahorro y crédito debidamente autorizadas en Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO FONDO DE GARANTIA DE PRESTAMOS A NEGOCIOS ELEGIBLES DE PUERTO RICO
La Ley Número 97 del 16 de julio de 1985 creó el Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico, adscrito a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico (CDC). Su propósito fue de que el Fondo promoviera el desarrollo de la economía de Puerto Rico haciendo disponible al sector comercial la concesión de financiamiento mediante el otorgamiento de garantías para préstamos.
En el cumplimiento de estos objetivos se dará preferencia a aquellas solicitudes de garantía de negocios elegibles que el Fondo determine que habrán de contribuir a fortalecer la actividad comercial y por consecuencia al desarrollo económico de Puerto Rico.
Los objetivos del Fondo están en armonía con la política general del Departamento de Comercio, de la Compañía de Desarrollo Comercial y otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A fin de establecer las normas y procedimientos que regirán la concesión de garantías el Fondo adopta el Reglamento siguiente:
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para la Conces1ón de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico." En este documento se denominará de ahora en adelante como Reglamento.
ARTICULO II APLICABILIDAD Este Reglamento será aplicable en los préstamos garantizados por el Fondo de Garantía a los Negocios Elegibles, según se define más adelante, así como a las instituciones financieras participantes tales como bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, cooperativas de ahorro y crédito y cualquier otra institución financiera debidamente autorizada a ejercer en Puerto Rico y reglamentada, supervisada y examinada por las Agencias Federales y Estatales correspondientes.
ARTICULO III DEFINICIONES Las siguientes frases y términos dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento o documentos regidos por éste tendrán el significado que se indica a continuación, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: A. Se incorporan y hacen formar parte de este artículo los siguientes términos contenidos en la ley:
Los términos usados en el número singular incluirán el número plural y viceversa, y las palabras que se refieran a personas incluirán sociedades y corporaciones y masculino incluye el femenino.
ARTICULO IV CANTIDAD MAXIMA A GARANTIZAR El Fondo podrá garantizar el pago de hasta un $80 %$ del balance de principal más intereses de los préstamos concedidos, conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento, por Instituciones Financieras Participantes a los Negocios Elegibles en Puerto Rico.
Sin embargo, la cantidad máxima a garantizar del balance de principal no excederá de $100,000 equivalente a un $80 %$ de un balance máximo de principal de $125,000. El pago de la porción de intereses se regirá por los términos del contrato de Garantía con las Instituciones Financieras Participantes. El contrato estipula, entre otras condiciones, un período máximo de 6 meses para acumular intereses a partir de la fecha en que el préstamo cayó en mora y dio lugar a reclamarlo.
El Fondo podrá otorgarle a un Negocio Elegible más de una garantía siempre y cuando la suma total garantizada no exceda de $100,000. Para efectos de determinar la suma total se incluirán las garantías extendidas a subsidiarias, afiliadas y accionistas.
La cantidad garantizada que el Fondo podrá considerar no será menor de $10,000.
ARTICULO V PROPOSITOS ELEGIBLES El Fondo considerará solicitudes de garantía para los propósitos siguientes:
El Fondo podrá, además, considerar solicitudes de garantías de acuerdo con los méritos de cada caso particularmente si el Fondo estima que el financiamiento contribuirá significativamente al desarrollo económico del sector donde opera el Negocio Elegible.
A. El Fondo no considerará solicitudes de garantía cuando el financiamiento o parte de él se ha de utilizar para los propósitos siguientes:
El Fondo tampoco garantizará aquellos financiamientos que ya le fueron concedidos a la empresa solicitante y que constituyan deudas vigentes. B. Las siguientes actividades no son elegibles para garantías:
El Fondo podrá extender las limitaciones de garantía a otras actividades no enumeradas en este Artículo. ARTICULO VII TERMINOS Y CONDICIONES A. El término máximo de cada financiamiento se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos:
Usos Término máximo a considerar
B. El solicitante deberá suplir colateral aceptable al Fondo e institución financiera participante, según dispuesto más adelante en este Reglamento. C. El Fondo cobrará un cargo único de $2 %$ sobre la cantidad garantizada. D. Las instituciones financieras participantes no harán cargos por comisión a los solicitantes; excepto el cargo por la garantía del Fondo. E. En aquellos casos en que se utilice el préstamo o parte del mismo para refinanciar deudas, la garantía no cubrirá aquellas deudas existentes con el acreedor garantizado incluidas en el total a saldar. No obstante lo anterior, tal deuda podrá incluirse dentro de los propósitos elegibles en este Reglamento si el Comitê de Garantía determina que en o antes del momento en que se efectúe el refinanciamiento la deuda está ampliamente garantizada por colateral tangible y esa misma colateral formará parte de la garantía que tomará el acreedor garantizado. F. Cuando el propósito del préstamo sea para compra de maquinaria y equipo, por lo menos el $25 %$ del costo de adquisición deberá ser atribuible a compras hechas a un fabricante local o a un distribuidor o representante establecido en Puerto Rico.
A. La colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que cuando sea considerada simultáneamente con el historial del negocio en cuanto a ganancias obtenidas en el pasado, habilidad de pago y la integridad y habi-
B. La colateral podrá ser hipotecaria, prendarıa, fianzas, valores negociables, cesión de cuentas por cobrar, inventarios, firmas sol1darias o garantías de cualquier otra naturaleza que a juicio del Comite de Garantía sea confiable o eficaz. C. Las pólizas de seguro sobre edificios o equipo deben cubrir los riesgos de fuego, terremoto y huracán y estar endosadas a favor del Fondo y la Institución Financiera Participante por el 100% del préstamo. En el caso de propiedad mueble el Comite de Garantía podrá requerir también el riesgo de robo. D. Previo al desembolso del préstamo, el solicitante deberá evidenciar que pagó las contribuciones e imposiciones fiscales sobre las propiedades ofrecidas en garantías. E. S1 la colateral consiste de un bien inmueble la cantidad del préstamo no excederá del $85 %$ de su valor de tasación. Cuando cons1sta de un bien mueble la garantía no excederá del $60 %$ del valor tasado en equipo nuevo y $50 %$ del valor tasado en equipo usado; siempre que el valor tasado no exceda el costo de compra original. No se aceptarán como colaterales, inmuebles con más de una (1) hipoteca. El Comitê de Garantía podrá obviar en parte estos requisitos cuando así lo considere necesario para cumplir con los propósitos para los cuales fue creado el Fondo.
A. Toda solicitud de garantía al Fondo se tramitará a tra-
B. La Institución Financiera Participante analizará, evaluará y tomará la decisión de aprobar o denegar cada caso en particular. Si es aprobado someterá una copia del expediente al Fondo, quien también analizará, evaluará y tomará la decisión correspondiente.
Está compuesto por el Presidente del Banco, el Presidente de la Compañía y el Director Ejecutivo de la Compañía, quien a su vez es el Administrador del Fondo, o sus respectivos representantes autorizados. El Comité administra los asuntos del Fondo. Los casos serán presentados al Comité por el Director Auxiliar de Préstamos de la Compañía. El Comité analizará y evaluará el caso a la luz del desarrollo económicofinanciero del negocio. La decisión final del Comité será determinada por la mayoría de sus tres (3) miembros.
ARTICULO XI PROCEDIMIENTO QUE REALIZARAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PARTICIPANTES A. Firmar un contrato o convenio con el Fondo. B. Tasar las propiedades ofrecidas en garantías:
e) En los casos que se requiera tasación de maquinaria y equipo ofrecidos en garantía, tomarán un inventario incluyendo marca, descripción, costo de adquisición, modelo, número de serie y cualquier otra información relevante. 3. Verificar mediante solicitud de certificación al respecto de que el Negocio Elegible rindió Planilla de Contribución sobre Ingresos, realizó el pago de Licencias (Municipales y Estatales y/o de cualquier tipo), tiene Permiso de Uso y cualquier otro documento necesario por ley para llevar a cabo sus operaciones y/o cumplir con sus obligaciones y responsabilidades legales y ciudadanas. 4. La Institución Financiera Participante será responsable de preparar los documentos legales y de que se cumplan los términos y condiciones bajo los los cuales aprobó el financiamiento y aquellos incluidos dentro del contrato de garantía. Entre ellos están los siguientes:
a) Tasación b) Escrituras c) Estudio de Título reciente preparado o refrendado por el abogado de la Institución Financiera Participante d) Certificación del Colector de Rentas Internas del Municipio donde radica la propiedad a los efectos que las contribuciones sobre la(s) propieda(des) que garantiza(n) el préstamo están al día e) Cartas de fechas recientes del Seguro Social y
b. Veriricar el cumplimiento de los propósitos para los cuales se aprobó el financiamiento. 7. Rendir al Fondo informes financieros anuales de los negocios participantes. 8. Efectuar las gestiones de cobro necesarias y en forma efectiva a satisfacción del Fondo. Se entiende por gestiones de cobro efectivas: cartas de cobro, cartas de abogados, visitas personales, llamadas telefónicas, y las gestiones pertinentes en la Corte de Quiebra. 9. Someter cualquier otro documento requerido en el contrato o convenio con el Fondo.
El Fondo podrá, previa determinación del Comité de Garantía, dar por cancelada la garantía si el Administrador del Fondo así lo recomienda luego de comprobar que la Institución Financiera Participante violó este Reglamento y/o las cláusulas y condiciones del Contrato o Convenio suscrito con el Fondo. ARTICULO XIII FORMAS DE PAGO
Los pagos del préstamo consistirán de plazos consecutivos mensuales de principal e intereses durante el término del préstamo.
ARTICULO XIV INTERESES El tipo de interés máximo permitido será equivalente a la tasa de interés preferencial que resulte más baja de aquella tasa de interés preferencial anual cobrada de tiempo en tiempo en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, por el Chase Manhattan Bank, N.A., o el Citibank, N.A. a sus principales clientes comerciales e industriales en préstamos a corto plazo, más un máximo de $2 %$. Los intereses se cobrarán mensualmente y se
ARTICULO XV DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL FONDO Velar por que se cumplan fielmente los propósitos y objetivos de la Ley y su Reglamento. Rendirá un Informe Anual de las operaciones del Fondo (auditado por auditores externos) a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, al comenzar cada sesión ordinaria. Dicho Informe Anual de operaciones deberá remitirlo al Comité de Garantía en o antes de finalizada la tercera semana de noviembre de cada año.
COMPANIA DE DESARROLLO COMERCIAL CON EL FONDO Bajo la supervisión del Administrador del Fondo tiene a su cargo los siguientes deberes y responsabilidades:
Los intereses devengados por el acreedor garantizado sobre los préstamos garantizados bajo esta Ley, hasta el ochenta ( $80 %$ ) por ciento podrán utilizarse por el acreedor garantizado como garantía de depósitos de fondos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Fondo podrá tomar aquellas medidas que estime necesarias una vez estudiada y analizada la información antes sometida, entre ellas la imposición de recargos, suspensión de beneficios y cualquier otra que proteja los intereses del Fondo. ARTICULO XIX SEPARABILIDAD
S1 cualquier palabra, inciso, oración, artículo u otra parte del presente Reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un Tribunal y declarada nula o inconstitucional, tal
oración, artículo o parte del mismo en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
A ARTICULO XX VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este Reglamento podrá enmendarse en todo o en parte mediante acuerdo por unanimidad del Comité de Garantia. En el caso que la enmienda no provea para fecha de efectividad se entenderá que es inmediatamente de haberse presentado en la División de Reglamentos del Departamento del Estado según se dispone en la Ley sobre Reglamentos Número 112 del 30 de Junio de 1957 .
Adoptada en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de febrero de 1987 .
Jorge'R. Santifio Presidente Companía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico
José R. Gonzalez Presidente Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Eduardo C. Navarro Director Ejecutivo Compañia de Desarrollo Comercial de Puerto Rico