Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3517
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
21 de octubre de 1987
Este documento oficializa enmiendas a las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", originalmente aprobadas el 26 de marzo de 1987. Las modificaciones, emitidas el 21 de octubre de 1987 por el Departamento de Agricultura, buscan ajustar y clarificar diversos aspectos del programa. Entre los cambios principales, se establece que los incentivos para siembras nuevas de café en unidades de menos de una cuerda se interpretarán de forma proporcional a la unidad aprobada. Asimismo, se enmienda la condición de siembra mínima, fijándola en media cuerda por solicitud, agricultor o finca. Otra modificación relevante es la fijación de una aportación económica máxima de $8,000.00 por año programa para los agricultores. Además, se deroga un apartado específico de la Actividad III y se añade una disposición general que reitera la proporcionalidad en la determinación de cantidades de arbolitos, abono y servicios para unidades de siembra menores a una cuerda. Estas enmiendas fueron promulgadas por el Secretario de Agricultura y entrarán en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Núm. 35/7 Estado Libre Asociado de Puerto Rico 21 de octubre de 1987 Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Proceder de Estado Secretario de Estado
ENMIENDA
PARA ADICIONAR EL APARTADO 10 AL INCISO B DE LA ACTIVIDAD I, DEL ARTICULO II; PARA ENMENDAR EL APARTADO 5 DEL INCISO C DE LA ACTIVIDAD I DEL ARTICULO II; PARA DEROGAR EL APARTADO 8 DEL INCISO C DE LA ACTIVIDAD III DEL ARTICULO II; PARA ENMENDAR EL APARTADO 1 DEL INCISO D DE LA ACTIVIDAD III DEL ARTICULO II; Y PARA ADICIONAR EL APARTADO 15 AL ARTICULO III DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAFETALERA DE PUERTO RICO APROBADAS EL 26 DE MARZO DE 1987.
Sección 1 - Se adiciona el apartado 10 al Inciso B de la Actividad I del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", aprobadas el 26 de marzo de 1987, el cual leerá como sigue:
ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
ACTIVIDAD I - SIEMBRAS NUEVAS DE CAFE
B. Incentivos
Sección 2 - Se enmienda el apartado 5 del Inciso C de la Actividad I del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", aprobadas el 26 de
C. Condiciones 5). La unidad mínima de siembra será de media (1/2) cuerda por cada solicitud, agricultor o finca.
Sección 3 - Se deroga el apartado 8 del Inciso C de la Actividad III del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", aprobadas el 26 de marzo de 1987.
Sección 4 - Se enmienda el apartado 1 del Inciso D de la Actividad III del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico, aprobadas el 26 de marzo de 1987, para que lea como sigue:
D. Condiciones
Sección 5 - Se adiciona el apartado 15 al artículo III de las Normas para Regir el Programa de Incentivos Para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico, aprobadas el 26 de marzo de 1987, el cual leerá como sigue:
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy 15 de ectule de 1987.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3517
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
21 de octubre de 1987
Este documento oficializa enmiendas a las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", originalmente aprobadas el 26 de marzo de 1987. Las modificaciones, emitidas el 21 de octubre de 1987 por el Departamento de Agricultura, buscan ajustar y clarificar diversos aspectos del programa. Entre los cambios principales, se establece que los incentivos para siembras nuevas de café en unidades de menos de una cuerda se interpretarán de forma proporcional a la unidad aprobada. Asimismo, se enmienda la condición de siembra mínima, fijándola en media cuerda por solicitud, agricultor o finca. Otra modificación relevante es la fijación de una aportación económica máxima de $8,000.00 por año programa para los agricultores. Además, se deroga un apartado específico de la Actividad III y se añade una disposición general que reitera la proporcionalidad en la determinación de cantidades de arbolitos, abono y servicios para unidades de siembra menores a una cuerda. Estas enmiendas fueron promulgadas por el Secretario de Agricultura y entrarán en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Núm. 35/7 Estado Libre Asociado de Puerto Rico 21 de octubre de 1987 Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Proceder de Estado Secretario de Estado
ENMIENDA
PARA ADICIONAR EL APARTADO 10 AL INCISO B DE LA ACTIVIDAD I, DEL ARTICULO II; PARA ENMENDAR EL APARTADO 5 DEL INCISO C DE LA ACTIVIDAD I DEL ARTICULO II; PARA DEROGAR EL APARTADO 8 DEL INCISO C DE LA ACTIVIDAD III DEL ARTICULO II; PARA ENMENDAR EL APARTADO 1 DEL INCISO D DE LA ACTIVIDAD III DEL ARTICULO II; Y PARA ADICIONAR EL APARTADO 15 AL ARTICULO III DE LAS NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CAFETALERA DE PUERTO RICO APROBADAS EL 26 DE MARZO DE 1987.
Sección 1 - Se adiciona el apartado 10 al Inciso B de la Actividad I del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", aprobadas el 26 de marzo de 1987, el cual leerá como sigue:
ARTICULO II - INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
ACTIVIDAD I - SIEMBRAS NUEVAS DE CAFE
B. Incentivos
Sección 2 - Se enmienda el apartado 5 del Inciso C de la Actividad I del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", aprobadas el 26 de
C. Condiciones 5). La unidad mínima de siembra será de media (1/2) cuerda por cada solicitud, agricultor o finca.
Sección 3 - Se deroga el apartado 8 del Inciso C de la Actividad III del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico", aprobadas el 26 de marzo de 1987.
Sección 4 - Se enmienda el apartado 1 del Inciso D de la Actividad III del Artículo II de las "Normas para Regir el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico, aprobadas el 26 de marzo de 1987, para que lea como sigue:
D. Condiciones
Sección 5 - Se adiciona el apartado 15 al artículo III de las Normas para Regir el Programa de Incentivos Para el Desarrollo de la Industria Cafetalera de Puerto Rico, aprobadas el 26 de marzo de 1987, el cual leerá como sigue:
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy 15 de ectule de 1987.