Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3516
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
21 de octubre de 1987
El programa de Venta de Arbolitos de Cítricas, administrado por la Administración de Fomento Agrícola (AFA) de Puerto Rico, busca fomentar la industria de cítricas en la isla. Su propósito principal es subsidiar la venta de arbolitos para estimular el desarrollo de esta empresa y reducir los costos de producción para los agricultores. Se ofrece un incentivo de $2.25 por cada arbolito adquirido, con un requisito mínimo de siembra de media cuerda y un máximo de tres cuerdas por agricultor. Los participantes deben utilizar arbolitos injertados de viveros autorizados, seleccionando variedades específicas y siguiendo las recomendaciones técnicas de siembra. Es obligatorio establecer las siembras en terrenos apropiados y mantenerlas por un mínimo de ocho años; de lo contrario, el agricultor deberá reembolsar los incentivos concedidos. Al adquirir los arbolitos, el agricultor pagará $1.00 por unidad directamente en el vivero al momento de recogerlos. La participación requiere la radicación de una solicitud, cuya aprobación está sujeta a la elegibilidad del agricultor y la disponibilidad de fondos. Este programa aspira a establecer alrededor de 5,000 cuerdas de huertos de cítricas cultivados intensivamente para abastecer el mercado local durante gran parte del año.
Núm. 35/6 21 A pituibe 415979:50A:05 Fecha: Estado Libre Asociado de Puerto Ricoprobado: Héctor Luis Acevedo Departamento de Agricultura Secretario de Estado, ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Por: Secretaria Auxiliar de Estado
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE VENTA DE ARBOLITOS DE CITRICAS
La Administración de Fomento Agrícola (AFA), creada por la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, consolida ayudas econômicas, ayudas técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola y para desarrollar a un máximo los recursos econômicos de capital, tierra, gerencia y operación.
Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades que propicien el desarrollo de la Industria de Cítricas de Puerto Rico. Se estima que deben dedicarse alrededor de 5,000 cuerdas de terrenos apropiados a huertos de cítricas (chinas, tangelos, limones y chironjas), cultivados intensivamente para lograr altos rendimientos de frutas de buena calidad usando distintas variedades para así abastecer el mercado local durante gran parte del año.
Para lograr nuestro objetivo se subsidiará la venta de arbolitos de cítricas, como una medida conducente a estimular un mayor desarrollo de esta empresa, minimizando los costos de producción.
Se ofrecerá un incentivo de $2.25 por cada arbolito de cítrica que el agricultor adquiera para el establecimiento de un minimodemedia (1/2) cuerda de cítricas.
la participaciōn en una o mās prāctica así lo amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberān ser anunciadas localmente o en forma general por el medio de comunicaciōn mās conveniente que transmita el mensaje en la forma mās rāpida y efectiva posible. 12. Ningūn agricultor recibirā pago de incentivos cuando para la misma haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno Federal o Estatal. 13. Las certificaciones de realizaciōn de la Actividad se harā una vez el agricultor haya terminado la actividad, según las normas aquí establecidas y notifique a la Oficina Regional correspondiente a travēs del agrōnomo de campo o cualquier funcionario de la Administraciōn de Fomento Agrícola, que la misma se ha completado. 14. Se considerarā como un sōlo caso el de cada agricultor independientemente del nūmero de fincas que cultive. 15. Ningūn empleado de la Administraciōn de Fomento Agrícola u otras agencias adscritas podrā inspeccionar y/o certificar para pago o concesión de incentivos o ayudas en favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente algún interēs pecuniario en los incentivos o ayudas a otorgarse o pagarse. 16. Ninguna agencia o instituciōn del gobierno de Puerto Rico podrā participar de las Actividades Para Regir el Programa de Venta de Arbolitos de Cítricas sin una dispensa del Secretario de Agricultura. 17. La Administraciōn de Fomento Agrícola podrā negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las obligaciones asumidas en un programa anterior. Cuando este caso ocurriere
necesario y conveniente. 19. Los agricultores acogidos al incentivo deberān permitir la entrada a sus fincas a los empleados del Departamento de Agricultura y/o de la Administración de Fomento Agrícola para verificar la ejecución de las actividades realizadas en la forma prescrita por estas Normas.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de sept. de 1987.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3516
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
21 de octubre de 1987
El programa de Venta de Arbolitos de Cítricas, administrado por la Administración de Fomento Agrícola (AFA) de Puerto Rico, busca fomentar la industria de cítricas en la isla. Su propósito principal es subsidiar la venta de arbolitos para estimular el desarrollo de esta empresa y reducir los costos de producción para los agricultores. Se ofrece un incentivo de $2.25 por cada arbolito adquirido, con un requisito mínimo de siembra de media cuerda y un máximo de tres cuerdas por agricultor. Los participantes deben utilizar arbolitos injertados de viveros autorizados, seleccionando variedades específicas y siguiendo las recomendaciones técnicas de siembra. Es obligatorio establecer las siembras en terrenos apropiados y mantenerlas por un mínimo de ocho años; de lo contrario, el agricultor deberá reembolsar los incentivos concedidos. Al adquirir los arbolitos, el agricultor pagará $1.00 por unidad directamente en el vivero al momento de recogerlos. La participación requiere la radicación de una solicitud, cuya aprobación está sujeta a la elegibilidad del agricultor y la disponibilidad de fondos. Este programa aspira a establecer alrededor de 5,000 cuerdas de huertos de cítricas cultivados intensivamente para abastecer el mercado local durante gran parte del año.
Núm. 35/6 21 A pituibe 415979:50A:05 Fecha: Estado Libre Asociado de Puerto Ricoprobado: Héctor Luis Acevedo Departamento de Agricultura Secretario de Estado, ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico Por: Secretaria Auxiliar de Estado
NORMAS PARA REGIR EL PROGRAMA DE VENTA DE ARBOLITOS DE CITRICAS
La Administración de Fomento Agrícola (AFA), creada por la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985, consolida ayudas econômicas, ayudas técnicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola y para desarrollar a un máximo los recursos econômicos de capital, tierra, gerencia y operación.
Dentro de esta Agencia quedan ubicadas las actividades que propicien el desarrollo de la Industria de Cítricas de Puerto Rico. Se estima que deben dedicarse alrededor de 5,000 cuerdas de terrenos apropiados a huertos de cítricas (chinas, tangelos, limones y chironjas), cultivados intensivamente para lograr altos rendimientos de frutas de buena calidad usando distintas variedades para así abastecer el mercado local durante gran parte del año.
Para lograr nuestro objetivo se subsidiará la venta de arbolitos de cítricas, como una medida conducente a estimular un mayor desarrollo de esta empresa, minimizando los costos de producción.
Se ofrecerá un incentivo de $2.25 por cada arbolito de cítrica que el agricultor adquiera para el establecimiento de un minimodemedia (1/2) cuerda de cítricas.
la participaciōn en una o mās prāctica así lo amerite. Las nuevas fechas que a estos efectos se fijaren, deberān ser anunciadas localmente o en forma general por el medio de comunicaciōn mās conveniente que transmita el mensaje en la forma mās rāpida y efectiva posible. 12. Ningūn agricultor recibirā pago de incentivos cuando para la misma haya recibido ayuda de cualquier agencia del Gobierno Federal o Estatal. 13. Las certificaciones de realizaciōn de la Actividad se harā una vez el agricultor haya terminado la actividad, según las normas aquí establecidas y notifique a la Oficina Regional correspondiente a travēs del agrōnomo de campo o cualquier funcionario de la Administraciōn de Fomento Agrícola, que la misma se ha completado. 14. Se considerarā como un sōlo caso el de cada agricultor independientemente del nūmero de fincas que cultive. 15. Ningūn empleado de la Administraciōn de Fomento Agrícola u otras agencias adscritas podrā inspeccionar y/o certificar para pago o concesión de incentivos o ayudas en favor de cualquier beneficiario con quien tal empleado tenga directa o indirectamente algún interēs pecuniario en los incentivos o ayudas a otorgarse o pagarse. 16. Ninguna agencia o instituciōn del gobierno de Puerto Rico podrā participar de las Actividades Para Regir el Programa de Venta de Arbolitos de Cítricas sin una dispensa del Secretario de Agricultura. 17. La Administraciōn de Fomento Agrícola podrā negarse a conceder los beneficios establecidos en futuros programas de incentivos a cualquier agricultor que haya dejado de cumplir con las obligaciones asumidas en un programa anterior. Cuando este caso ocurriere
necesario y conveniente. 19. Los agricultores acogidos al incentivo deberān permitir la entrada a sus fincas a los empleados del Departamento de Agricultura y/o de la Administración de Fomento Agrícola para verificar la ejecución de las actividades realizadas en la forma prescrita por estas Normas.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglês, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 3 de sept. de 1987.