Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
3498
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
24 de agosto de 1987
La Resolución Núm. 87-36 establece tarifas especiales para excursiones de personas de edad avanzada en el Servicio de Lanchas de Cataño. La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, facultada para fijar tarifas, busca contribuir al bienestar general y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mayores. Reconociendo la necesidad de este incentivo social, similar a los ofrecidos a estudiantes, se determinó que la medida no representaría una carga económica adicional para las operaciones del servicio. La resolución aprueba la prestación de servicios de excursiones regulares los sábados durante agosto y septiembre, cobrando la mitad de la tarifa regular a este grupo. Adicionalmente, se autorizó un viaje promocional experimental gratuito para el sábado 8 de agosto de 1987. Esta disposición, recomendada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y aceptada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, entró en vigor el 7 de agosto de 1987. Se considera necesaria y útil al interés público, en armonía con los fines de la Autoridad.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Luis Acevedo Secretario de Estado
RESOLUCION NUM. 87-36 Por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Resolución para establecer cargos para excursiones de personas de edad avanzada, y un viaje promocional en el Servicio de Lanchas de Cataño.
POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada ( 23 L.P. R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
POR CUANTO, los propósitos de la Autoridad de los Puertos serán desarrollar y mejorar, proveer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de facilidades de transporte y servicios aéreos y marítimos en, para y desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y proporcionarle, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquellos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos reconoce la necesidad de contribuir y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de edad avanzada en Puerto Rico.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos ha mantenido tarifas más bajas por concepto de los cargos cobrados a grupos de interés especial tales como estudiantes.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos reconoce que al proveer este incentivo tarifario contribuye a servir los intereses de los ciudadanos de edad avanzada produciéndose unos beneficios sociales necesarios y que esta medida no representará una carga económica adicional a las operaciones del Servicio de Lanchas de Cataño.
POR CUANTO, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ha recomendado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la adopción de esta enmienda a la tarifa y el Secretario de Transportación y Obras Públicas la ha aceptado.
Se aprueba la prestación de servicios de excursiones regulares en el Servicio de Lanchas de Cataño durante los días sábados para ciudadanos de edad avanzada durante los meses de agosto y septiembre cobrando la mitad de tarifa regular de excursiones siempre que sea posible, con un viaje experimental de promoción y libre del pago de pasaje el sábado 8 de agosto de 1987.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor el 7 de agosto de 1987.
Esta resolución se aprueba de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Número 125 del 7 de mayo de 1982, según enmendada, como necesaria y útil al interés público y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 1987.
SOMETIDA POR:
Guillermo F. Valls Director Ejecutivo Autoridad de los Puertos de P.R.
APROBADA POR:
Dario Hernández Torres Secretario, Departamento de Transportación y Obras Públicas
CERTIFICADA POR:
Sonia A. Cierbolini Secretaria Interina
SOMETIDA POR:
La "Sonia A." Cierbolini Secretario de la Autoridad de los Puertos de P.R. CERTIFICO que los datos procedentes son copia fiel y exacta de la Resolución Número 87-36 aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas el 7 de agosto de 1987.
En testimonio de lo cual, firmo y estampo el Sello Corporativo de la Autoridad de los Puertos de P.R., hoy 7 de agosto de 1987.
Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
3498
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
24 de agosto de 1987
La Resolución Núm. 87-36 establece tarifas especiales para excursiones de personas de edad avanzada en el Servicio de Lanchas de Cataño. La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, facultada para fijar tarifas, busca contribuir al bienestar general y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mayores. Reconociendo la necesidad de este incentivo social, similar a los ofrecidos a estudiantes, se determinó que la medida no representaría una carga económica adicional para las operaciones del servicio. La resolución aprueba la prestación de servicios de excursiones regulares los sábados durante agosto y septiembre, cobrando la mitad de la tarifa regular a este grupo. Adicionalmente, se autorizó un viaje promocional experimental gratuito para el sábado 8 de agosto de 1987. Esta disposición, recomendada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y aceptada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, entró en vigor el 7 de agosto de 1987. Se considera necesaria y útil al interés público, en armonía con los fines de la Autoridad.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Luis Acevedo Secretario de Estado
RESOLUCION NUM. 87-36 Por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Resolución para establecer cargos para excursiones de personas de edad avanzada, y un viaje promocional en el Servicio de Lanchas de Cataño.
POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada ( 23 L.P. R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
POR CUANTO, los propósitos de la Autoridad de los Puertos serán desarrollar y mejorar, proveer, funcionar y administrar cualquiera y todos los tipos de facilidades de transporte y servicios aéreos y marítimos en, para y desde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y proporcionarle, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquellos, e impulsar por este medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos reconoce la necesidad de contribuir y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de edad avanzada en Puerto Rico.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos ha mantenido tarifas más bajas por concepto de los cargos cobrados a grupos de interés especial tales como estudiantes.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos reconoce que al proveer este incentivo tarifario contribuye a servir los intereses de los ciudadanos de edad avanzada produciéndose unos beneficios sociales necesarios y que esta medida no representará una carga económica adicional a las operaciones del Servicio de Lanchas de Cataño.
POR CUANTO, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ha recomendado al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la adopción de esta enmienda a la tarifa y el Secretario de Transportación y Obras Públicas la ha aceptado.
Se aprueba la prestación de servicios de excursiones regulares en el Servicio de Lanchas de Cataño durante los días sábados para ciudadanos de edad avanzada durante los meses de agosto y septiembre cobrando la mitad de tarifa regular de excursiones siempre que sea posible, con un viaje experimental de promoción y libre del pago de pasaje el sábado 8 de agosto de 1987.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigor el 7 de agosto de 1987.
Esta resolución se aprueba de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Número 125 del 7 de mayo de 1982, según enmendada, como necesaria y útil al interés público y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 1987.
SOMETIDA POR:
Guillermo F. Valls Director Ejecutivo Autoridad de los Puertos de P.R.
APROBADA POR:
Dario Hernández Torres Secretario, Departamento de Transportación y Obras Públicas
CERTIFICADA POR:
Sonia A. Cierbolini Secretaria Interina
SOMETIDA POR:
La "Sonia A." Cierbolini Secretario de la Autoridad de los Puertos de P.R. CERTIFICO que los datos procedentes son copia fiel y exacta de la Resolución Número 87-36 aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas el 7 de agosto de 1987.
En testimonio de lo cual, firmo y estampo el Sello Corporativo de la Autoridad de los Puertos de P.R., hoy 7 de agosto de 1987.