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Reglamentos/Agencias/Autoridad de los Puertos/Reglamento 3498

Reglamento 3498

Activo

Res. #87-36 aprueba prestación servicios excursiones regulares Serv. Lanchas Cataño, durante sábados, para ciudadanos edad avanzada, meses de agosto y sept., y cobrara mitad de la tarifa regular de excursiones.

Información del Reglamento

Agencia:

Autoridad de los Puertos

Número:

3498

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

24 de agosto de 1987

Descripción

La Resolución Núm. 87-36 establece tarifas especiales para excursiones de personas de edad avanzada en el Servicio de Lanchas de Cataño. La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, facultada para fijar tarifas, busca contribuir al bienestar general y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mayores. Reconociendo la necesidad de este incentivo social, similar a los ofrecidos a estudiantes, se determinó que la medida no representaría una carga económica adicional para las operaciones del servicio. La resolución aprueba la prestación de servicios de excursiones regulares los sábados durante agosto y septiembre, cobrando la mitad de la tarifa regular a este grupo. Adicionalmente, se autorizó un viaje promocional experimental gratuito para el sábado 8 de agosto de 1987. Esta disposición, recomendada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y aceptada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, entró en vigor el 7 de agosto de 1987. Se considera necesaria y útil al interés público, en armonía con los fines de la Autoridad.

Contenido del Reglamento

DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO

RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Luis Acevedo Secretario de Estado

RESOLUCION NUM. 87-36 Por: $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$

Resolución para establecer cargos para excursiones de personas de edad avanzada, y un viaje promocional en el Servicio de Lanchas de Cataño.

POR CUANTO, la ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada ( 23 L.P. R.A., 331) faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros...

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