Agencia:
Departamento de Salud
Número:
3493
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
12 de agosto de 1987
Este reglamento establece los requisitos para el establecimiento y operación de los servicios de ambulancias en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, derogando una normativa anterior de 1977/1978. Su propósito es actualizar las disposiciones existentes, que datan de hace aproximadamente diez años, para mejorar la administración de estos servicios esenciales. Tanto la Comisión de Servicio Público como el Departamento de Salud reconocen el máximo interés público de las ambulancias y se comprometen a desarrollar un programa de emergencias médicas robusto.
El documento define "ambulancia" como un vehículo motorizado, público o privado, diseñado para el transporte de personas enfermas o lesionadas, pudiendo ser terrestre, aérea o marítima. Las ambulancias terrestres se clasifican en tres categorías: Categoría I para transporte no urgente con un operador; Categoría II para transporte de enfermos y heridos, requiriendo luz, sirena, radioteléfono, equipo de emergencia, un operador y un asistente; y Categoría III, que cumple los requisitos de la Categoría II pero está equipada como "Sala de Emergencia Rodante", operada por un chofer y al menos un técnico de emergencia médica.
Además, se definen roles clave como el "Asistente de Ambulancia" (entrenado en primeros auxilios) y el "Operador de Ambulancia" (con licencia de conducir y certificado de primeros auxilios). La "Autorización" para operar estos servicios es concedida por la Comisión de Servicio Público, con el endoso del Secretario de Salud. Este conjunto de normas se conocerá como el Reglamento de Ambulancias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
PARA REGULAR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE LOS SERVICIOS DE AMULANCIAS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 225 DEL 23 DE JULIO DE 1974 Y DE LA LEY 109 DEL 28 DE JUNIO DE 1962, SEGUN ENMENDADA, Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO SOBRE ESTA MISMA MATERIA APROBADO POR LA COMISION DE SERVICIO PUBLICO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1977 Y RADICADO EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO EL DIA 26 DE JUNIO DE 1978.
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EXPOSICION DE MOTIVOS Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretar...
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