Agencia:
Corp. de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola
Número:
3492
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
12 de agosto de 1987
El documento establece el Reglamento de la Junta de Apelación de la Corporación de Crédito Agrícola del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 25 de junio de 1979. Su base legal se fundamenta en la Ley Número 68 de 1960, que creó la Corporación, y la Ley Número 5 de 1975, que estableció el Sistema de Personal del Servicio Público. El reglamento define términos clave como "Junta", "Apelante" y "Querellante", diferenciando entre empleados que recurren una adjudicación superior y personas que cuestionan una determinación de la Autoridad Nominadora en primera instancia. La Junta de Apelación se organiza como un organismo de récord con sede en San Juan. Está compuesta por tres miembros, uno de los cuales debe ser abogado. El Presidente es nombrado por la Junta de Directores de la Corporación, mientras que los dos miembros asociados son seleccionados por la misma Junta de Directores de entre los candidatos propuestos por los empleados. Además, un empleado de la corporación es designado para fungir como Secretario de la Junta, detallando así el marco operativo para la revisión de decisiones que afectan al personal y a terceros relacionados con la Corporación de Crédito Agrícola.
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACION DE LA CORPORACION DE CREDITO AGRICOLA
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE APELACION DE LA COMPORACION DE CREDITO ACRICOLA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Aprobado el 25 de junio de 1979, en vigor desde la misma fecha
Artículo I - Base Legal Este Reglamento se promulga conforme a las disposiciones de los Artículos 6 y 9 de la Ley Número 68, del 8 de junio de 1960, según enmendada, que crea la Corporación de Crédito Agrícola. Se promulga, además, en...
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