Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3485
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
16 de julio de 1987
Un reglamento deroga una normativa previa del 13 de febrero de 1987 que modificaba las demarcaciones territoriales de las Secciones Segunda de Arecibo, Manatí y Aguadilla del Registro de la Propiedad. En su lugar, se establecen nuevas delimitaciones territoriales para estas secciones, conforme a la facultad del Secretario de Justicia. La Sección Segunda de Arecibo quedará constituida por los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas. Por su parte, la Sección de Manatí incluirá los municipios de Manatí, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida. Se ordena la transferencia de todos los documentos relacionados con Florida y Barceloneta desde la Sección Segunda de Arecibo a la Sección de Manatí. La demarcación territorial de la Sección de Aguadilla permanecerá inalterada, abarcando Aguadilla, Aguada, Isabela, Moca, Rincón y San Sebastián. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA SECCION SEGUNDA DE ARECIBO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE ARECIBO Y DE LA SECCION DE MANATI DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE MANATI Y PARA QUE PERMANEZCA INALTERADA LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LA SECCION DE AGUADILLA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE AGUADILLA
Artículo 1:- Se notifica y se deja sin efecto el Reglamento de fecha 13 de febrero de 1987, que fuera publicado en los periódicos El Mundo y El Vocero el jueves 26 de febrero de 1987, que modifica las demarcaciones territoriales de las Secciones Segunda de Arecibo, Sección de Manatî y Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
Artículo 2:- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se modifica la demarcación territorial de las Secciones mencionadas en los Artículos 3 y 4 de este Reglamento, para que queden constituídas según se describe:
Artículo 3:- La demarcación territorial de la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas.
Artículo 4:- La demarcación territorial de la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Manatî, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida.
Artículo 5:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, relacionados con los municipios de Florida y Barceloneta, serán transferidos a la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, para ser parte de sus archivos.
Artículo 6:- La demarcación territorial de la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, quedará inalterada para que continúe constituída por los municipios de Aguadilla, Aguada, Isabela, Moca, Rincón y San Sebastián.
Artículo 7:- Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 1987.
Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3485
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
16 de julio de 1987
Un reglamento deroga una normativa previa del 13 de febrero de 1987 que modificaba las demarcaciones territoriales de las Secciones Segunda de Arecibo, Manatí y Aguadilla del Registro de la Propiedad. En su lugar, se establecen nuevas delimitaciones territoriales para estas secciones, conforme a la facultad del Secretario de Justicia. La Sección Segunda de Arecibo quedará constituida por los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas. Por su parte, la Sección de Manatí incluirá los municipios de Manatí, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida. Se ordena la transferencia de todos los documentos relacionados con Florida y Barceloneta desde la Sección Segunda de Arecibo a la Sección de Manatí. La demarcación territorial de la Sección de Aguadilla permanecerá inalterada, abarcando Aguadilla, Aguada, Isabela, Moca, Rincón y San Sebastián. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA SECCION SEGUNDA DE ARECIBO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE ARECIBO Y DE LA SECCION DE MANATI DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE MANATI Y PARA QUE PERMANEZCA INALTERADA LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LA SECCION DE AGUADILLA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE AGUADILLA
Artículo 1:- Se notifica y se deja sin efecto el Reglamento de fecha 13 de febrero de 1987, que fuera publicado en los periódicos El Mundo y El Vocero el jueves 26 de febrero de 1987, que modifica las demarcaciones territoriales de las Secciones Segunda de Arecibo, Sección de Manatî y Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
Artículo 2:- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se modifica la demarcación territorial de las Secciones mencionadas en los Artículos 3 y 4 de este Reglamento, para que queden constituídas según se describe:
Artículo 3:- La demarcación territorial de la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas.
Artículo 4:- La demarcación territorial de la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Manatî, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida.
Artículo 5:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, relacionados con los municipios de Florida y Barceloneta, serán transferidos a la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, para ser parte de sus archivos.
Artículo 6:- La demarcación territorial de la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, quedará inalterada para que continúe constituída por los municipios de Aguadilla, Aguada, Isabela, Moca, Rincón y San Sebastián.
Artículo 7:- Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 1987.
Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado