Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3484
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
16 de julio de 1987
Este reglamento establece modificaciones a las demarcaciones territoriales de la Sección Segunda de Arecibo, la Sección de Manatí y la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad. La Sección Segunda de Arecibo quedará constituida por los municipios de Camuy, Hatillo, Quebradillas e Isabela. Por su parte, la Sección de Manatí abarcará los municipios de Manatí, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida. Finalmente, la Sección de Aguadilla incluirá Aguadilla, Aguada, Moca, Rincón y San Sebastián. Para implementar estos cambios, se ordena la transferencia de todos los documentos relacionados con Florida y Barceloneta desde la Sección Segunda de Arecibo a la Sección de Manatí. Asimismo, los documentos correspondientes al municipio de Isabela serán trasladados de la Sección de Aguadilla a la Sección Segunda de Arecibo. Estas modificaciones se realizan conforme a la Ley Núm. 198 de 1979 y entrarán en vigor treinta días después de su publicación.
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA SECCION SEGUNDA DE ARECIBO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE ARECIBO; DE LA SECCION DE MANATI, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE MANATI Y DE LA SECCION DE AGUADILLA, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE AGUADILLA
Artículo 1:- De conformidad con la factultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se modifica la demarcación territorial de las Secciones mencionadas en los Artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento, para que queden constituídas según se describe:
Artículo 2:- La demarcación territorial de la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los muncipios de Camuy, Hatillo, Quebradillas e Isabela.
Artículo 3:- La demarcación territorial de la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Manatî, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida.
Artículo 4:- La demarcación territorial de la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Aguadilla, Aguada, Moca, Rincón y San Sebastián.
Artículo 5:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, relacionados con los municipios de Florida y Barceloneta, serán transferidos a la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, para ser parte de sus archivos.
Artículo 6:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, relacionados con el municipio de Isabela, serán transferidos a la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, para ser parte de sus archivos.
Artículo 7:- Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación en dos periódicos de circulación general.
San Juan, Puerto Rico, a 13 de fhers de 1987.
Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3484
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
16 de julio de 1987
Este reglamento establece modificaciones a las demarcaciones territoriales de la Sección Segunda de Arecibo, la Sección de Manatí y la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad. La Sección Segunda de Arecibo quedará constituida por los municipios de Camuy, Hatillo, Quebradillas e Isabela. Por su parte, la Sección de Manatí abarcará los municipios de Manatí, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida. Finalmente, la Sección de Aguadilla incluirá Aguadilla, Aguada, Moca, Rincón y San Sebastián. Para implementar estos cambios, se ordena la transferencia de todos los documentos relacionados con Florida y Barceloneta desde la Sección Segunda de Arecibo a la Sección de Manatí. Asimismo, los documentos correspondientes al municipio de Isabela serán trasladados de la Sección de Aguadilla a la Sección Segunda de Arecibo. Estas modificaciones se realizan conforme a la Ley Núm. 198 de 1979 y entrarán en vigor treinta días después de su publicación.
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA SECCION SEGUNDA DE ARECIBO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE ARECIBO; DE LA SECCION DE MANATI, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE MANATI Y DE LA SECCION DE AGUADILLA, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE AGUADILLA
Artículo 1:- De conformidad con la factultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se modifica la demarcación territorial de las Secciones mencionadas en los Artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento, para que queden constituídas según se describe:
Artículo 2:- La demarcación territorial de la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los muncipios de Camuy, Hatillo, Quebradillas e Isabela.
Artículo 3:- La demarcación territorial de la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Manatî, Morovis, Ciales, Barceloneta y Florida.
Artículo 4:- La demarcación territorial de la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, quedará constituída por los municipios de Aguadilla, Aguada, Moca, Rincón y San Sebastián.
Artículo 5:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, relacionados con los municipios de Florida y Barceloneta, serán transferidos a la Sección de Manatî del Registro de la Propiedad, para ser parte de sus archivos.
Artículo 6:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Aguadilla del Registro de la Propiedad, relacionados con el municipio de Isabela, serán transferidos a la Sección Segunda de Arecibo del Registro de la Propiedad, para ser parte de sus archivos.
Artículo 7:- Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación en dos periódicos de circulación general.
San Juan, Puerto Rico, a 13 de fhers de 1987.
Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado