Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3483
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
16 de julio de 1987
Un Aviso Público del Gobierno de Puerto Rico establece un reglamento para modificar la demarcación territorial del Registro de la Propiedad. Este reglamento, emitido por el Secretario de Justicia bajo la Ley Núm. 198 de 1979, transfiere el Municipio de Maunabo de la Sección del Registro de la Propiedad con sede en Humacao a la Sección con sede en Guayama. Como resultado, la demarcación territorial de la Sección de Guayama incluirá los municipios de Guayama, Arroyo, Patillas, Salinas y Maunabo. Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección del Registro de la Propiedad de Humacao, relacionados con el Municipio de Maunabo, serán transferidos a la Sección del Registro de la Propiedad de Guayama. El reglamento fue aprobado por el Secretario de Estado, Héctor Luis Acevedo, y firmado por el Secretario de Justicia, Hector Hivera Cruz, el 7 de agosto de 1986. Entrará en vigor treinta días después de su publicación.
Firm. 3433
Estado Libre Asociado de Puerto Rieva: A158710:10A:Uy OFICINA DEL SECRETARIO DE JUSTICI aprobado: Héctor Luis Acevedo Apartado 192, San Juan, Puerto Rico 00902 Secretario de Estado
Aviso Público
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LA DEMARCACION TERRITORIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE HUMACAO Y ADSCRIBIR EL MUNICIPIO DE MAUNABO A LA DEMARCACION TERRITORIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE GUAYAMA.
Artículo 1:- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se modifica la demarcación terri- torial de la Sección del Registro con sede en Humacao para que el Municipio de Maunabo quede comprendido en la demaración territo- rial del Registro de la Propiedad con sede en el Municipio de Guayama.
Artículo 2:- La demarcación territorial de la Sección de Guayama quedará constituída por los Municipios de Guayama, Arroyo, Patillas, Salinas y Maunabo.
Artículo 3:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección del Registro de la Propiedad de Humacao, relacionados con el Municipio de Maunabo, serán transferidos a la Sección del Registro de la Pro- piedad de Guayama, para ser parte de su archivo.
Artículo 4:- Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 1986.
Hector Hivera Cruz Secretario de Justicia
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3483
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
16 de julio de 1987
Un Aviso Público del Gobierno de Puerto Rico establece un reglamento para modificar la demarcación territorial del Registro de la Propiedad. Este reglamento, emitido por el Secretario de Justicia bajo la Ley Núm. 198 de 1979, transfiere el Municipio de Maunabo de la Sección del Registro de la Propiedad con sede en Humacao a la Sección con sede en Guayama. Como resultado, la demarcación territorial de la Sección de Guayama incluirá los municipios de Guayama, Arroyo, Patillas, Salinas y Maunabo. Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección del Registro de la Propiedad de Humacao, relacionados con el Municipio de Maunabo, serán transferidos a la Sección del Registro de la Propiedad de Guayama. El reglamento fue aprobado por el Secretario de Estado, Héctor Luis Acevedo, y firmado por el Secretario de Justicia, Hector Hivera Cruz, el 7 de agosto de 1986. Entrará en vigor treinta días después de su publicación.
Firm. 3433
Estado Libre Asociado de Puerto Rieva: A158710:10A:Uy OFICINA DEL SECRETARIO DE JUSTICI aprobado: Héctor Luis Acevedo Apartado 192, San Juan, Puerto Rico 00902 Secretario de Estado
Aviso Público
REGLAMENTO PARA MODIFICAR LA DEMARCACION TERRITORIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE HUMACAO Y ADSCRIBIR EL MUNICIPIO DE MAUNABO A LA DEMARCACION TERRITORIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE GUAYAMA.
Artículo 1:- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se modifica la demarcación terri- torial de la Sección del Registro con sede en Humacao para que el Municipio de Maunabo quede comprendido en la demaración territo- rial del Registro de la Propiedad con sede en el Municipio de Guayama.
Artículo 2:- La demarcación territorial de la Sección de Guayama quedará constituída por los Municipios de Guayama, Arroyo, Patillas, Salinas y Maunabo.
Artículo 3:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección del Registro de la Propiedad de Humacao, relacionados con el Municipio de Maunabo, serán transferidos a la Sección del Registro de la Pro- piedad de Guayama, para ser parte de su archivo.
Artículo 4:- Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 1986.
Hector Hivera Cruz Secretario de Justicia