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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 3479

Reglamento 3479

Activo

Reglamento aplicable a la contratación, empleo o utilización de menores de 14 años, para trabajar o dedicarse a actividades artísticas o en actividades propias de genero del espectáculo.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

3479

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

9 de julio de 1987

Descripción

Este reglamento, emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, establece las normas para la contratación, empleo o utilización de menores de catorce (14) años en actividades artísticas o del género del espectáculo. Se fundamenta en la Ley Núm. 112 de 13 de julio de 1985 y define términos clave como "actividades artísticas", "espectáculos" y "patrono". Para que un menor pueda trabajar en estas áreas, se requiere una autorización del Secretario, la cual debe ser solicitada personalmente por el menor, acompañado de uno de sus padres o tutor. La solicitud exige la presentación de varios documentos esenciales. Estos incluyen una declaración del futuro patrono detallando la naturaleza de la actividad, el horario y la compensación. Además, se debe adjuntar prueba de edad, un certificado de capacidad física y mental, y el récord escolar del menor. Estas disposiciones también aplican a los menores con dotes artísticas que operen como contratistas independientes.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico 9 de julio 2158710:30245 DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918 Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado

Por: Rueda R. R. R. R. R. Secretaria Auxiliar de Estado

REGLAMENTO APLICABLE A LA CONTRATACION, EMPLEO O UTILIZACION DE MENORES DE CATORCE (14) AÑOS PARA TRABAJAR O DEDICARSE A ACTIVIDADES ARTISTICAS O EN ACTIVIDADES PROPIAS DEL GENERO DEL ESPECTACULO

ARTICULO I - BASE LEGAL

Este Reglamento se promulga en virtud de lo dispuesto en la Sección 2 de la Ley Núm. 112 de 13 de julio de 1985. ...

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