Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3476
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
1 de julio de 1987
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifica la radicación de la versión en español de la norma sobre Buceo Comercial, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Esta certificación, fechada el 2 de octubre de 1990, se refiere a enmiendas técnicas publicadas en el Registro Federal el 18 de septiembre de 1986. Dichas enmiendas, emitidas por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de EE. UU., corrigen un párrafo específico
(e) (1) de la sección de equipo en la norma de buceo comercial (29 CFR 1910.430). La modificación actualiza una referencia a las normas sobre cilindros y equipos de gas comprimido. Específicamente, cambia la referencia de las secciones 1910.166-168 a las secciones 1910.101 y 1910.169-171. Las secciones 1910.166-168 habían sido eliminadas en 1984 por ser redundantes con las disposiciones de la sección 1910.101. Esta enmienda técnica asegura la coherencia normativa y mantiene la protección de los empleados sin introducir cambios sustantivos en los requisitos de seguridad.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO KEY, PUERTO RICO 4 Ním 3476 Fecha: 4/8/201010/26/6 Aprobado: Antenio J. Colorado Secretario de Estado Por: Cen Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la norma sobre Buceo Comercial, Enmiendas técnicas 51 FR181 de 18 de septiembre de 1986 (33033-33034).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3476.
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 1990.
jueves 18 de septiembre de 1986 Normas y Reglamentos
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 29 CFR Parte 1910
Norma de Buceo Comercial Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional Acción: Norma final; enmiendas técnicas
Resumen: Este documento enmienda el párrafo
(e) (1) de la sección sobre equipo en la norma de buceo comercial, 29 CFR 1910.430, mediante la corrección de una referencia a las normas de OSHA sobre cilindros y equipos de gas comprimidos para que lea "secciones 1910.101 y 1910.169-171", en vez de" secciones 1910.166-19171". Las secciones 1910.166-168 fueron eliminadas en 1984 (49 FR 5318), debido a que repetían disposiciones encontradas también en la sección 1910.101.
Fecha: Esta enmienda es efectiva el 18 de septiembre de 1986. Para más información, favor de comunicarse con:
Mr. James F. Foster, U.S Department of labor/OSHA
Room N-3637, 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210, (202) 523-8151
Información Suplementaria: El 10 de febrero de 1984, OSHA publicó una norma final (49 FR 5318), revocando normas consultivas y repetitivas contenidas en las Normas de OSHA para la Industria General (29 CFR Parte 1910). Entre las normas revocadas por esta acción estuvieron aquellas contenidas en las secciones 1910.166 a 1910.168. Estas secciones repitieron requisitos concernientes a cilindros de gas comprimidos, y equipos de gas comprimidos, que también se encuentran en la sección 1910.101. Según se señaló en la norma final, la remoción de las secciones 1910.166 a 1910.168 no tuvo la intención de disminuir la protección a empleados en modo alguno.
Sin embargo, el 29 CFR Parte 1910, Subparte T, Operaciones de Buceo Comercial, contienen una disposición, la sección 1910.430(e)(1), la cual requiere que los cilindros de gas comprimidos sean diseñados, construídos y mantenidos de acuerdo con las disposiciones del 29 CFR 1910.166 a 1910.171. Debido a que las secciones 1910.166 a 1910.168 h... i.
alcance continuado en la sección 1910.101, es necesario corregir la sección 1910.430(e)(1) para referenciar la sección 1910.101, en vez de las secciones 1910.166 a 1910.168. Conformes al 29 CFR 1911.5 y 5 U.S.C. 553
(b) , el Secretario Auxiliar ha determinado que el aviso y procedimiento público de esta enmienda son innecesarios. Esto es una enmienda menor que corrige una referencia inexacta en la norma de buceo, y no hace un cambio substantivo en los requisitos de la norma. Por la misma razón, conforme al 5 U.S.C 553(d), esta enmienda se hace efectiva inmediatamente al publicarse.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud Ocupacional, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, DC 20210.
Por lo tanto, en conformidad con las secciones 4,6 , y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657), sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción)(40 U.S.C. 333), sección 41, Ley de Compensación a Trabajadores Portuarios y Trabajadores de Muelle (33 U.S.C. 941), 5 U.S.C. 553, Orden del Secretario del Trabajo No. 9-83 (48 FR 35736) y 29 CFR Parte 1911, 29 CFR Parte 1910, es enmendado según lo expuesto subsiguientemente.
Firmado en Washington DC, el onceno día de septiembre de 1986 John A. Pendergrass,
Secretario Auxiliar de Trabajo.
Parte 1910 - Normas de Seguridad y Salud Ocupacional
Autoridad: Secs. 4,6,8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sec. 107, Ley de Normas de Seguridad y Horas de Trabajo por Contrato (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Sec. 41, Ley de Compensación de Trabajadores de Puerto y Trabajadores de Muelle (33 U.S.C. 941); Orden del Secretario del Trabajo No. 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable; 29 CFR Parte 1911, Sección 1910.430(e)(1), también emitida bajo 5 U.S.C. 553. 2. El párrafo
(e) (1) de la sección 1910.430 está revisado para que lea como sigue:
Sección 1910.430 Equipo.
(1) Sea diseñado, construído y mantenido de acuerdo con las disposiciones aplicables del 29 CFR 1910.101 y 1910.169 hasta 1910.171 . (F.R. Doc 86-21026 Filed 9-17-86; 8:45am)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Núm. 3476 Fecha: 22 -anuno 92 Aprobado: 11:00 P.M. Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente enmienda al Reglamento Núm. 4, Parte 1910 Industria General.
Comunicación de Riesgos; Definición de Secreto Industrial y Divulgación de Secretos Industriales a Empleados, Representantes Designados y Enfermeros 51 FR Núm. 189 de 30 de septiembre de 1986 (34590-34597).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el día 1ro. de julio de 1982 bajo el número 3476.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 1992.
Ruy N. Delgado Zayas
Registro Federal Vol 51, No. 189 Martes, 30 de septiembre, 1986 Normas y Reglamentos
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud Ocupational 29 CFR Parte 1910
Comunicación de Riesgos: Definición de Secreto Industrial, y Divulgación de Secretos Industriales a Empleados, Representantes Designados, y Enfermeras
Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Trabajo.
Acción: Norma final
Resumen: Este documento es una norma final que modifica la definición de secreto industrial, y las disposiciones de acceso a secretos industriales de la Norma de Comunicación de Riesgo de OSHA (HCS) (29 CFR 1910.1200). El 24 de mayo de 1985, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de Estados Unidos apoyó la impugnación a la definición de secretro industrial de HCS sobre las bases de que es más amplia que la ley del estado, y a las disposiciones de acceso a secretos industriales en lo que limitaban el acceso a secretos industriales a profesionales de la salud. El Tribunal dirigió a la Agencia a: (1) Reconsiderar una definición de secreto industrial que no proveyera protección de secreto industrial a la información de identidad química que pueda descubrirse fácilmente a través de ingeniería invertida: y (2) adoptar disposiciones que permitan a los empleados y sus representantes de convenio colectivo acceso a secretos industriales. Esta norma final pone en vigor la
decisión del Tribunal mediante la adopción, después de comentario público, de la definición de secreto industrial que no protege la información de identidad química que pueda descubrirse fácilmente a través de ingeniería invertida, y mediante la adopción de disposiciones que permitan a los empleados, y a sus representantes designados a acceso a secretos industriales. Finalmente, esta norma permite acceso a las enfermeras especialistas en salud ocupacional a. secretos industriales. En adición, OSHA está promulgando un nuevo Apéndice D. que garantiza que la definición de secreto industrial sea interpretada y aplicada de acuerdo con la Ley estatal, y el público esté avisado de los factores y principios considerados cuando se determina si la información del negocio es un secreto industrial.
Fecha de efectividad: La norma final es efectiva el 30 de septiembre 1986. Las disposiciones de acceso a enfermeras son aplicables el 30 de octubre de 1986 .
Para más información comunicarse con:
Mr. James F. Foster, Occupational Safety and Health Administration, Room N-3841, 200 Constitution Avenue N.W., Washington, D.C. 20210; teléfono - (202) 523-8151
Se pueden obtener copias de este documento de la Oficina de Información y Asuntos del Consumidor, en esta dirección y número de te1éfono, o comunicándose con cualquier oficina regional, o de área de OSHA.
Se hace referencia al expediente de esta reglamentación en el texto de este documento. La abreviación "Ex" ha sido usado para designar el número de documento en el Sumario H-002 C (norma final provisional), o H-022 E (acceso para enfermeras).
OSHA publicó su Norma de Comunicación de Riesgos (HCS) final, el 25 de noviembre de 1983 ( 48 FR 53280). El propósito de la HCS es proveer a los empleados en el séctor manufacturero con información sobre la identidad y los riesgos de las substancias químicas a que están expuestos en sus lugares de trabajo. La norma está diseñada para lograr ésto por medio de requerir a los productores de substancias químicas (manufactureros e importadores de substancias químicas), que evalúen los riesgos de las substancias químicas que ellos producen o importan, y que preparen etiquetas de envases y hojas de datos de seguridad de la substancia que transmita esta información de riesgos, así como precauciones para el manejo y uso seguro. Estas etiquetas y hojas de datos de seguridad de la substancia son entonces requeridas a que se transmitan a los patronos que compren estas substancias químicas. A todos los patronos en el séctor manufacturero (Códigos SIC 20 al 39), se requiere que tengan programas de comunicación de riesgos para sus empleados, que les transmitan y expliquen la información de riesgos a través de las etiquetas y hojas de datos de seguridad de la substancia. requerida así como a través de programas de adiestramiento de empleados. Para una explicación detallada
de los requisitos de la norma, favor ver 48 FR 53334-53340. La norma en si fue publicada en el 48 FR 53340-53348, y está codificada en el 29 CFR 1910.1200.
El propósito subyacente de estos requisitos de transmisión de información en la HCS es reducir la incidenciat de enfermedades y leslones de origen químico en el sector manufacturero. OSHA cree y el expediente apoya, que cuando los patronos tienen información completa sobre los riesgos de las substancias químicas en sus lugares de trabajo, están mejor capacitados para diseñar y poner en vigor medidas de protección para sus empleados. Cuando los empleados tienen tal información están mejor capacitados para apoyar y participar en estos programas de protección, y de dar los pasos para protegerse.
El 22 de noviembre de 1983, las peticiones para la revisión judicial de la HCS fueron registradas en el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Tercer Circuito, por la United Steelworkers of America, AFL-CIO, y por Public Citizens, Inc., representándose a sí mismo y a un número de grupos laborales. Las mociones para intervenir en el caso fueron registradas por la Chemical Manufacturers Association, el American Petroleum Institute, la National Paint and Coatings Association, y los estados de New York, Connecticut, y Nueva Jersey. En adición, peticiones para la revisión de la norma fueron registradas por el estado de Massachussetts en el Primer Circuito, el estado de Nueva York en el Segundo Circuito; el estado de Illinois en el Séptimo Circuito, la Flavor and Extract Manufacturers
Association en el Cuarto Circuito; y la Fragance Materials Association en el Circuito del Distrito de Columbia. Estos casos fueron transferidos al Tercer Circuito y consolidados en un solo procedimiento. Los casos traidos por la Flavor and Extract Manufacturers' Association fueron subsiguientemente retirados.
El Tribunal emitió su decisión el 24 de mayor de 1985. La norma fue mantenida en la mayoría de los sentidos. El Tribunal volvió a mandar la HCS a la Agencia para reconsideración y revisión de tres aspectos: (1) Aplicar el alcance de las industrias cubiertas para incluir a los empleados expuestos a substancias químicas peligrosas en industrias no manufactureras, excepto a la extensión en que no sea factible; (2) estrechar la definición de "secreto industrial" incorporada a la norma para garantizar que no sea más amplia que las leyes estatales aplicables, y no permita que las identidades químicas sean reclamadas como secretos industriales si tales identidades pueden ser facilmente descubiertas mediante ingeniería invertida; y (3) extender el acceso a información de secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia para los empleados y agentes de negociación colectiva. OSHA decidió no apelar la decisión.
El primer artículo mandado, el alcance de las industrias cubiertas, requiere extensa actividad de reglamentación. OSHA determinó que sería inapropiado retardar la resolución de las cuestiones de secreto industrial a fin de completar todos los requisitos de reglamentación para expandir el alcance de esta norma. Así, la Agencia publicó una norma final provisional el
27 de noviembre de 1985, para tratar las preocupaciones del Tribunal en relación a las cuestiones (2) y (3) (50 FR 48750). Ya que la primera fecha de cumplimiento para la HCS era el 25 de noviembre, de 1985. OSHA creyó que era imperativo tener disposiciones de secreto industrial, revisadas de acuerdo con la dirección del Tribunal, en su lugar tan pronto después de la fecha como fuera posible. Esto mejor servia a los intereses de protección de los empleados no retardando la fecha de efectividad de la norma HCS.
OSHA invitó al público a someter comentarios sobre la norma final provisional durante un período de sesenta días siguientes a su publicación. Un total de 19 comentarios, incluyendo cuatro recibidos antes de la publicación de la norma final provisional, trataban sus disposiciones (Sumario $\mathrm{H}-022 \mathrm{C})$.
En adición OSHA publicó una notificación proponiendo que a las enfermeras especialistas en salud ocupacional se les permita acceso a secretos industriales bajo las mismas condiciones que a otros profesionales de salud (50 FR 49410). Se recibieron 32 comentarios de partes interesadas durante el período de comentarios de 60 días siguientes a la publicación de la propuesta (Sumario H-022 E.).
II. Resumen y Análisis del Expediente.
Los preámbulos a la HCS final (48 FR 53280) y a la norma final provisional (50 FR 48750) deben ser consultados para detalles en relación a los varios enfoques reglamentarios incorporados por OSHA. Los dos asuntos de importancia en la norma final provisional eran la definición de secreto industrialy la extensión del acceso a secretos industriales a empleados, y sus representantes designados, A. Definición de secreto industrial. En la HCS final, OSHA requirió que la identidad química específica de cada substancia química peligrosa fuera indicada en la hoja de datos de seguridad de la substancia para la substancia, a menos que la identidad química específica sea un secreto industrial bona fide. 29 CFR $1910.1200(g)(2)$. La "identidad química específica" de una substancia es definida en la norma como "el nombre químico, Número de Registro de Servicio Abstracto Químico, o cualquier otra información que revele la designación química precisa de la substancia". 29 CFR 1910.1200(c).
En respuesta a comentarios que fueron recibidos durante la fase de participación pública de la reglamentación, OSHA adoptó una definición de secreto industrial en la norma final que fue derivada del comentario en la "Restatement of Torts" sección 757, comentario b (1938)(Ver FR 53314). La "Restatement of Torts" fue publicada por el Instituto Legal Americano (ALI) en 1939 como un "enunciado de ordenanza de la Ley común general de los Estados Unidos...
Introducción a la "Restatement of Torts". en x ("Las secciones... pueden ser consideradas como el producto de opinión experta, y la expresión de la ley por la profesión legal").
La definición de secreto industrial de la "Restatement" es una de las usadas con más frecuencia en derecho común. Según se hizo notar en el preámbulo a la norma final provisional (ver generalmente 50 FR 48752), numerosos tribunales y jurisdicciones han confiado en esta definición de la "Restatement":
Un secreto industrial puede consistir de cualquier fórmula, patrón, dispositivo, o recopilación de información que sea usado en el negocio (de uno), y que ofrezca la oportunidad de obtener ventaja sobre competidores que no lo conozcan o usen.
OSHA modificó esta definición general añadiendo una frase entre paréntesis en relación a identidades químicas, y refiriéndose específicamente a un "patrono" ya que este es el tipo de negocio que la Agencia tiene la autoridad de reglamentar. De este modo, la definición en la HCS final lee como sigue: "Secreto industrial" significa cualquier fórmula, patrón, dispositivo, información a recopilación de información confidencial (incluyendo el nombre químico de otro identificador químico único), que sea usado en el negocio de un patrono, y que le dé al patrono una oportunidad de obtener ventaja sobre competidores que no lo conozcan o use .29 CFR $1910.1200(c)$.
Según ha sido establecido previamente, la Agencia añadió la frase entre paréntesis en relación a nombres químicos para aclarar que el único tipo de información de secreto industrial que estaría sujeta a divulgación bajo la HCS sería aquella que trata sobre identidad química específica, no los tipos más comunes de secreto industrial de proceso o porcentaje.
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito no fué persuadido de que la adición de esta frase entre paréntesis sirviera meramente para aclarar la definición. El Tribunal concluyó que la adición ampliaba la definición proveyendo protección para identidades químicas que son determinables a través de ingeniería invertida, permitiendo así información a considerarse secreto industrial en situaciones donde estados que utilizan la definición de la "Restatement" no lo harían . 763 F. 2 d a la 740 . El Tribunal dirigió a OSHA "a reconsiderar una definición de secreto industrial que no incluya información de identidad química que pueda ser fácilmente descubierta a través de ingeniería invertida" Id. at 740 .
OSHA no tenía la intención de, a través de la inclusión de la frase entre paréntesis, permitir a los patronos hacer reclamaciones espurias de secreto'. industrial, o aún cambiar los criterios actualmente usados en la práctica común para determinar la legitimidad de una reclamación de secreto industrial. "(La) definición adoptada no tenía la intención de excluir los diferentes factores señalados en el comentario "Restatement". Más bien continúan relevantes a interpretar la definición". Resumen para el Secretario del Trabajo en 66 n. 61. La HCS requiere a los patronos substanciar la
legitimidad de sus reclamaciones de secretos industriales (29 CFR 1910.1200(i)(7)(iii). OSHA sigue manteniendo que este es el enfoque apropiado, y que los patronos tienen el peso de la prueba de demostrar que su reclamación de secreto industrial es bona fide. La Agencia evaluará lo apropiado de esta subtanciación en el caso de que un patrono deniegue una petición legitima de divulgación de secreto industrial, y se haga subsiguientemente una querella a OSHA.
Para llevar a cabo la orden de la corte en relación a la definición, y aclarar la intención de la Agencia con relación al cumplimiento de la HCS, de la norma provisional OSHA eliminó la frase entre paréntesis incluída en la definición de secreto industrial. Eso hizo la definición idéntica a la definición de la "Restatement of Torts", eliminó el potencial para interpretar la definición, y, por lo tanto, es consistente con las leyes estatales.
En adición a modificar la definición de secreto industrial para hacerla consistente con la "Restatement" OSHA explicitamente adoptó los principios enunciados por la "Restatement", sección 757, comentario b, como los criterios que la Agencia usará para evaluar las subtanciación de la reclamación de un patrono. OSHA, publicó todo el texto del comentario de secreto industrial de la "Restatement of Torts" en nuevo Apéndice D al 29 CFR 1910.1200.
La mayoria de los comentaristas apoyaron el uso de la definición de la "Restatement" (Exs. 2-1,2-5,2-7,2-8,2-10,2-12,2-13,2-17,2-19, y 2-20) y expecíficamente endosaron la eliminación de la frase entre paréntesis añadida por OSHA (Exs. 2-5,2-7,2-8, y 2-19). Por ejemplo, Organization Resource Counselors, Inc estableció que (Ex. 2-13):
Este asunto es uno rodeado de un aura de incertidumbre . ORC acepta la premisa de que haya secretos industriales genuinos en la industria. ORC también reconoce que es difícil determinar si algo es un secreto industrial.
Debido a la dificultad de tomar esta determinación, ORC ha insistido en el uso de la definición de la "Restatement of Law of Torts" de secretos industriales. Esta definición largamente vigente, con la cual los estados, el gobierno federal, y los patronos han tenido experiencia, contiene el más justo y mejor entendido balance de criterios con los cuales determinar si algo es un secreto industrial. Como resultado, ORC apoya (como hizo en su carta del 7 de octubre de 1985), el uso por OSHA de la definición de secreto industrial de la "Restatement of Law of Torts" según establecido en la propuesta.
La carta del 7 de octubre de 1985 a que se hace referencia en el comentario de ORC es Ex. 2-7.
Aunque no se recibieron comentarios que sugirieran una información alterna, varios sí sugirieron modificaciones. El estado de California recomendó que la
definición fuera revisada para referirse a no-patronos que manufacturen substancias químicas peligrosas, no sólo manufactureros de substancias químicas que sean patronos (Ex. 2-4). OSHA sólo tiene jurisdicción sobre negocios con empleados, donde haya una relación de patrono-empleado (29 U.S.C. 654(a). Por lo tanto, no sería apropiado modificar la definición para incluir individuos que manufacturen substancias químicas peligrosas y no tengan empleados.
Tambien hubo varias sugerencias para revisar la definición de secreto industrial para incluir una referencia específica a ingeniería invertida (Exs. 2-4, 2-11, y 2-14. La conclusión del Tribunal de Apelaciones de que la definición proveyera protección de secreto industrial para identidades químicas que sean determinables mediante ingeniería invertida fue basada en su creencia de que la frase entre paréntesis añadida "agranda(ba) considerablemente la definición de la "Restatement". 760 F.2d en 740. Eliminar la frase satisface el interés del Tribunal, y asegura que la definición de OSHA no será interpretada como que ofrece mayor protección de secreto industrial que las leyes estatales. Como la adición de la frase de la Agencia resultó en la conclusión del Tribunal de que la definición de OSHA iba más allá de la definición del derecho común, no parece ser apropiado modificar en ningún otro modo que se prestara a variaciones de interpretación, y corriera el riesgo de inadvertidamente revisar la definición de la "Restatement". En adición, es innecesario referenciar específicamente la capacidad de ingeniería invertida en la definición en sí, porque la "Restatement" ya excluye información que sea fácilmente determinable mediante ingeniería invertida. Más aún, para aclarar qué es un secreto industrial, la Agencia ha incluído específicamente en el apéndice a la norma una guía
adicional a los factores, incluyendo la capacidad de ingenieria.invertida que son considerados cuando se evalúan reclamaciones de secreto industrial de acuerdo con la "Restatement".
OSHA ha añadido un nuevo Apéndice D a la norma, que fue tomado de la "Restatement", sección 757, comentrrio b, y que indica que hay al menos seis factores que son bien aceptados en el derecho común como que determinan si una reclamación de secreto industrial es legitima. Los factores incluyen: (1) La extensión a la cual la información sea conocida fuera del negocio, (2) la extensión a la cual sea conocida por empleados, y otros envueltos en el negocio, (3) la extensión de medidas tomadas por el negocio para guardar la secretividad de la información; (4) el valor de la información al negocio y a sus competidores; (5) la cantidad de esfuerzo y dinero invertidos en desarrollar la información, y (6) la facilidad o dificultad con la cual la información puede ser propiamente adquirida o duplicada por otro.
Estos factores han sido incorporados a la HCS, y así proveen guía significativa a patronos que cumplan con la norma, y al personal de OSHA en determinar la validez de reclamación de secreto industrial. La discusión en la "Restatament" no indica que ninguno de estos criterios sean más importante que los otros, incluyendo la ingeniería invertida. OSHA por lo tanto concluye que la Agencia ha satisfecho las preocupaciones del Tribunal, y, de hecho, ha provisto más información de la requerida por el Tribunal. Una modificación de la definición para reflejar un criterio, tal como ingeniería invertida, no sería consistente con las disposiciones comúnmente aceptadas en la ley, proveería mayor oportunidad de malinterpretación de las partes afectadas.
Algunos de los comentaristas específicamente endosaron la inclusión del apéndice D, y el uso de los seis criterios para evaluar secretos industriales (Exs. 2-7, 2-8, 2-9, 2-12, 2-19, y 2-20). Por ejemplo, la Dow Chemical Company declaró que: (Ex. 2-12):
Mediante la adopción de los criterios en el comentario b de la sección 757 de la "Restatement of Torts" OSHA cumplirá claramente con la decisión del Tercer Circuito. La facilidad o dificultad de la ingeniería invertida es uno de los factores a ser considerados bajo la "Restatement". Así, la definición de OSHA no ofrecerá más protección que bajo la ley estatal. En adición la "Restatement" fue publicada según la codificación de la ley estatal, y ha sido citada aprobadamente por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, comentaristas principales, y numerosos tribunales.
La AFL-CIO hizo varios comentarios en relación a la aclaración de la intención de OSHA con relación a secretos industriales (Ex. 2-14). Por ejemplo, sugería que la Agencia reiterara que relativamente pocas identidades calificarán como secretos industriales legítimos. Esto ya había sido establecido por OSHA en la norma final provisional, particularmente en la sección que trata con el impacto reglamentario de la acción (50 FR 48756).
Según indicado entonces, hay una cantidad de factores que deben servir para limitar el número de reclamaciones de secreto industrial bajo la norma. OSHA cree que los productores de substancias químicas comerciales (substancias únicas), tendrán generalmente muy pocas reclamaciones, ya que están mercadeando estas substancias químicas por nombre específico, y no bajo algún nombre patentado no identificado. Los formuladores de productos más probablemente reclamen que identidades de substancias químicas en una mezcla sean secretos industriales. La HCS generalmente no requiere que esa información sea divulgada para substancias químicas peligrosas en pequeñas concentraciones (menos de $1 %$ para riesgos de salud en general, menos de $1 / 10$ de $1 %$ para carcinógenos). La norma tampoco requiere que la información, de proceso o el porcentaje de los ingredientes en una mezcla sea divulgado: Muchos secretos industriales envuelven estos tipos de información, en vez de sólo la identidad química específica. Obviamente, si un ingrediente no es peligroso, no se requieress divulgación
La existencia de la norma en sí debiera servir para disminuir el número de reclamaciones de secretos industriales. En el pasado, los patronos proveyeron información sobre substancias químicas voluntariamente, no como respuesta a requisitos reglamentarios. Ya que no había requisito de divulgar información, algunos patronos frecuentemente identificaron tal información como siendo privilegiados. Los requisitos de la norma, combinada con el deseo aumentado de los consumidores de recibir información completa sobre el producto comprado, ha causado que muchos patronos reevaluén, y limiten sus reclamaciones de secreto industrial.
Los patronos tendrán que considerar cuidadosamente sus reclamaciones actuales a la luz de los seis criterios especificados, y asegurar que están reteniçndn información sólo a base de justificación legal sólida.
Esta evaluación por OSHA no ha sido cambiada por la adición del Apéndice D, o la modificación de la definición de secreto industrial. La Agencia siempre asumió que las reclamaciones legítimas serían halladas con poca frecuencia, y que muchas de la reclamaciones actuales no serían determinadas válidas cuando se consideran desde una perspectiva legal. Y ciertamente la Agencia estará de acuerdo en que si esa substancia o mezcla puede ser fácilmente determinada a través de ingeniería invertida. la reclamación de secreto industrial no sería legítima. Según sugirió la AFL-CIO, la existencia de evidencia de laboratorio en este respecto sería forzosa.
El Apéndice D fue adoptado verbatim de la sección 757, comentario b, de la "Restatement." La AFL-CIO (Ex. 2-14) también sugirió que el último párrafo del Apéndice sea eliminado, . ya. que pertenece a la protección de información que no sea secreto industrial, y las disposiciones del HCS de acceso a secretos industriales sólo protege información de secreto industrial bona fide. Al revisarse el lenguaje en el último párrafo del Apéndice D, OSHA está de acuerdo con la AFL-CIO de que no añade a la interpretación apropiada de las reglas del HCS de secreto industrial, y puede ser malentendido como modificando substancialmente la transmisión de información del HCS con relación a información que no sea secreto industrial. OSHA, por lo tanto, elimina el último párrafo del Apéndice D de la norma final.
La Standard Oil Company sugirió que OSHA aclare en la norma que la divulgación de información de secreto industrial de acuerdo con los requisitos de la HCS no reste validez a la reclamación de secreto industrial (Ex. 2-15) Parece obvio que si la divulgación de información de secreto industrial es hecha sólo de acuerdo a esta norma, o individuos con necesidad de saber, y que firmen acuerdos de confidencialidad que el patrono esté manteniendo la legitimidad de la reclamación a través de estas medidas de protección. No parece necesario aclarar la norma en este respecto.
Public Citizen, Inc. reclamó que la norma final provisional no proveyó guía clara sobre secretos industriales (Ex. 218). La organización contendió que OSHA no deberá meramente cumplir con la orden del Tribunal, sino que debiera revisar y modificar los requisitos de la norma en relación a secretos industriales. Public Citizen no sugirió que se adoptara ningún lenguaje específico. La Agencia no cree que sea apropiado o necesario modificar disposiciones que hayan sido aprobadas por el Tribunal, o retardar la implementación de la HCS propóniendo nuevas modificaciones que requerirían sufrir todas las fases de un proceso de reglamentación. Más aún, la norma final provisional proveyó tanta guía para la evaluación de reclamaciones de secretos industriales como provee el derecho común.
Al revisar los comentarios sometidos, OSHA ha determinado que la definición de secreto industrial permanecerá según publicado en la norma final provisional. Sin embargo, la Agencia eliminará el último párrafo del Apéndice D, ya que trata sobre proteger información que no es secreto industrial, y es así irrelevante para definir qué es un secreto industrial bona fide.
B. Acceso a Secretos Industriales a Empleados y Representantes Designdos.
Según se promulgó originalmente las disposiciones de la HCS permiten a los patronos retener información de identidad química específica, si es un secreto industrial bona fide. Sin embargo la norma también requiere que esta información sea divulgada a profesionales de la salud bajo ciertas condiciones de necesidad y confidencialidad. En emergencias médicas, un médico que está brindando tratamiento, o enfermero está autorizado a recibir la información inmediatamente. Después que la emergencia haya sido suprimida, la persona que tenga el secreto industrial puede requerir que el médico o enfermero que brinda tratamiento firme una declaración de necesidad y un acuerdo de confidencialidad, pero se deja a la determinación del profesional de salud si existe una emergencia que requiera divulgación. Ver 29 CFR 1910.1200(i)(2).
En situaciones que no sean emergencia, un profesional de salud que provea servicios médicos u otro servicio de salud ocupacional a empleados expuestos está autorizado a la información de secretos industriales bajo ciertas condiciones. Bajo la norma final original, los profesionales de salud autorizados a esta divulgación de no emergencia son médicos, higienistas industriales, toxicólogos, y epidemiólogos. La petición de divulgación de información de secreto industrial tiene que ser sometida al poseedor del secreto industrial, por escrito, debe especificar la necesidad de salud ocupacional para la información, explicar por qué es necesaria la divulgación de la identidad química específica, y por qué otra información no permitiría al profesional de salud proveer los servicios necesarios; describir los procedimientos que serán usados para mantener la confidencialidad sobre la información; y el peticionario debe acordar mantener la información confidencial. Ver 29 CFR 1910.1200
(i) (3).
OSHA, por lo tanto, ha diseñado un esquema reglamentario que permitió a los patronos retener información de identidad química específica cuando es un secreto industrial bona fide, pero requirió que se divulgara al profesional de salud con una necesidad de la información. OSHA creyó que este enfoque garantizaría que la información de substancias químicas peligrosas sería divulgada resultando en protección adecuada para los empleados en esas pocas situaciones donde exista un secreto industrial legítimo, y es retenida por los empleados que poseen los secretos industriales y patronos y empleados subsiguiente.
La United Steelworkers of Amèrica arguyó al Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito que muchos empleados pueden no tener acceso a profesionales de la salud, y tener "necesidad de saber" la información de secreto industrial. Si un empleado satisface los requisitos de necesidad-de-saber de la norma en el 29 CFR 1910.1200(i)(3)(ii), y está dispuesto a firmar un acuerdo de confidencialidad, la Steelworkers arguyó que al emnleado también debe autorizarse el accesr. Ver informe para Petitioner United Steelworkers of América, AFL-CSO-CLC en 37-43.
El Tercer Circuito fue persuadido por este argumento y "concluy(ó) que la restricción en la (HCS) de acceso a información de secreto industrial a profesionales de la salud no está apoyada por evidencia substancial en el. expediente * * *"1763 F. 2d Ex. 743). La provisión de acceso a secreto industrial se consideró "no válida en lo que limita el acceso por empleados, y sus representantes de "negociación colectiva". Td.
En respuesta a la decisión del Tribunal, OSHA añadió lenguaje a la norma en la norma final provisional para dar a los empleados y sus representantes acceso a identidades químicas de secretos industriales bajo las mismas condiciones que a los profesionales de la salud. Esto pareció ser el enfoque apropiado a tomar, ya que el Tribunal específicamente mantuvo válida todas las disposiciones relacionadas con la divulgación de secretos industriales. Consiguientemente los empleados y sus representantes tendrán que someter peticiones escritas estableciendo una necesidad-de-saber la información, y estar dispuestos a firmar un acuerdo de confidencialidad. En vez de usar el término "agente de negociación colectiva", sin embargo, las modificaciones usan "representante designado" para ser consistente con los otros requisitos de la HCS. "Representante designado" esta definido en la HCS, y un agente de negociación colectiva es automáticamente considerado un representante designado bajo la definición del 29 CFR 1910.1200(c). De este modo el lenguaje modificado llevó a cabo las instrucciones del Tribunal.
Muchos de los comentaristas de la norma final provisional específicamente endosaron el enfoque tomado, estableciendo que las condiciones para acceso son apropiadas, y que esa fuerte justificación es necesaria para la divulgación de secretos industriales (ver Exs. 2-8, 2-12, 2-13, 2-15, 2-17, 2-19, y 2-20). Por ejemplo la Chemical Manufacturers Association (CMA) declaró (Ex. 2-8): .... (N)osotros creemos particularmente importante que OSHA haya aplicado a los empleados y sus representantes designados las mismas condiciones substantivas y procesales para obtener acceso a información de secreto industrial según sean aplicables a profesionales de la salud bajo la norma .
La validez de esas condiciones fue sostenida por el Tribunal de Apelaciones. En nuestro punto de vista, son aún más esenciales en el caso de empleados, y sus representantes designados que en el caso de profesionales de la salud. Porque los derechos de acceso están ahora extendidos a un universo mucho mayor de recipientes potenciales de información secreta-un universo que incluye no sólo a los manufactureros de los empleados, sino a los empleados de sus clientes. Los propios empleados de un manufacturero tienen interés natural en proteger la confidencialidad de información propiedad de su patrono. Per, empleados de usuarios subsiguientes no tienen tal interés natural; por lo tanto, es esencial que ellos y sus representantes de negociación colectiva demuestren una clara necesidad de acceso a información de secretos industriales, y estar sujeto por acuerdos de confidencialidad,
La cuestión de la divulgación a empleados subsiguientes traída por la CMA fue una de la más comentadas de las disposiciones de la norma final provisional. Los comentaristas notaron que el Tribunal no trató específicamente la divulgación a empleados subsiguientes (Ver e.g., Exs. 2-5, 2-10, 2-12, y 2-20).
Varios comentaristas sugirieron que OSHA permita a los poseedores de secretos industriales que requieran a patronos o uniones laborales subsiguientes co-firmar acuerdo de confidencialidad cuando se hagan peticiones por empleados, actuando de parte del patrono, o unión laboral subsiguientes (Exs. 2-5, 2-8, 2-12, 2-13, 2-19, y 2-20). Se hizo otra sugerencia de que a los empleados se requiera certificar que la información se busca de su parte, no como resultado de su posición en su lugar de empleo (Ex. 2-8). Si está siendo buscada como parte de su trabajo, se sugirió que el patrono deba co-
firmar (Exs. 2-8 y 2-19). Debe notarse que los únicos empleados autorizados a obtener información de parte de sus patronos son los profesionales de la salud. Ya se han promulgado disposiciones para garantizar que tales patronos co-firmen el acuerdo de confidencialidad.
OSHA está preocupada de que al permitir al poseedor de un secreto industrial denegar a empleados o sus representantes acceso al secreto industrial a menos que los patronos subsiguientes co-firmen acuerdo de confidencialidad constituya una barrera al acceso por empleados. Es concebible, ciertamente predecible que muchos patronos no querrán asumir responsabilidad por la divulgación de un secreto industrial que ellos no eligieron obtener por su parte, y que sea conocido a uno o más de sus empleados. No es justo:restringir el acceso, en esta situación, sólo a aquellos empleados que tengan patronos dispuestos a firmar tal acuerdo de confidencialidad.
La AFL-CIO contendio que debiera aclararse que las reglas de acceso a secretos industriales aplican a empleados subsiguientes (Ex.2-14). Ciertamente, OSHA tuvo la intención de tal interpretación, y dado el número de comentarios sobre la adecuacidad de ese enfoque, parece que la cubierta de, empleados subsiguientes es, de hecho, clara en la norma. Los empleados cubiertos bajo la HCS son aquellos empleados en lugares de trabajo de manufactura clasificados dentro de los Códigos SIC 20 al 39, "quienes puedan estar expuestos a substancias peligrosas bajo condiciones de operación normales, o emergencias previsibles..." 29 CFR 1910.1200(b). A los empleados subsiguientes de la manufactura, así como patronos de manufactureros de substancias químicas, debe darse información concerniente a los riesgos de las
substancias químicas en su lugar de trabajo. Claramente, un empleado de la manufactura subsiguiente expuesto a substancias químicas peligrosas está autorizada a revisar la hoja de datos de seguridad de la substancia, y a pedir la identidad química específica de las substancias químicas, si ha sido retenida como un secreto industrial y el empleado subsiguiente tiene una "necesidad-de-saber" la información.
Hubo una cantidad de otros comentarios hechos concernientes a los aspectos específicos de las disposiciones de acceso. Se sugirió que a un representante designado deba requerirse probar una relación con el empleado expuesto (Exs. 2-8 y 2-19). Esto ya está incluído en la definición de "representante designado", que requiere al empleado que designe tales representantes por escrito, excepto para agentes de negociación colectiva 29
CFR $1910.1200(c)$.
Un comentarista arguyó que usar el término "representante designado", en vez de "representante de negocición colectiva", va más allá de la orden del Tribunal, y debilita la protección de secreto industrial (Ex 2-10). En relación al primer punto, el foco de la decisión del Tribunal fue que OSHA había impermisiblemente restringido el acceso a secretos industriales. Bajo la HCS generalmente, los "representantes designados" tienen acceso a toda la información que los empleados están autorizados a recibir, incluyendo procedimientos escritos de determinación de riesgo, 29 CFR 1910.1200(d)(6), programas de comunicación de riesgos escritos, id en
(e) (3), y hojas de datos de seguridad de la substancias id en
(g) (10). Mientras a los representantes de negociación colectiva se da algún status especial bajo la HCS, (en eso son automáticamente considerados "representantes designados"), nada en la norma
tiene la intención de restringir a los trabajadores, ya estén o no organizados, de nombrar los representantes de su elección para garantizar sus derechos bajo la norma y ayudarlos efectivamente a usar la información obtenida. Ver 48 FR 53294. Del mismo modo, la opinión del Tribunal no indica que representantes de empleados, diferentes de que representantes de negociación colectiva, deban ser excluidos del acceso a secretos industriales si un empleado desea a tal representación y ayuda. Ver 763 F2d en 742 (que indica la preocupación del Tribunal por trabajadores no organizados). OSHA cree que permitir a los representantes designados acceso a secretos industriales cumple con la intención del Tribunal de proveer a todos los empleados afectados con acceso de una manera que garantice más adecuadamente, en la extensión factible... que ningún empleado sufrirá daño material de la salud..."29 U.S.C. 655(b)(5), citado por United Steelworkers, 763 1F2d en 743.
En lo que concierne a si la protección de secreto industrial será debilitada por el acceso de representantes designados, OSHA cree que ya que cualquier designado tendría sólo aquéllos derechos que posee el empleado, tendrá que cumplir con los requisitos de necesidad-de-saber, y firmar acuerdos de confidencialidad requeridos, permitir a los representantes designados el acceso a secretos industriales no debilitará la protección de secretos industriales. Debe notarse que OSHA permite el acceso de los representantes designados a identidades químicas que sean secretos industriales bajo disposiciones similares en la regla de acceso a expediente de exposición y médicos de empleados 29 CFR 1910.20(f)(2)-(3). OSHA mantiene que capacitar a los empleados para designar representantes para adquirir secretos industriales de su parte logrará más efectivamente las metas de la norma y la Ley, no debilitará la protección de secreto industrial.
Otro comentarista indicó que a los empleados no debiera concederse acceso bajo las mismas condiciones que a los médicos (Ex. 2-11), sino que más bien deben hacer una "demostración clara y convincente de necesidad real basada en un riesgo genuíno de seguridad o salud". Bajo la norma, los empleados tienen que cumplir los mismos requisitos de necesidad de saber, bajo las mismas condiciones que los profesionales de la salud en situaciones que no sean de emergencia. La norma requiere que los empleados demuestren, por escrito, su necesidad e intención de mantener la información confidencial. Ello es obviamente inconsistente con la intención y propósito de la norma de requerir al empleado demostrar que está "en riesgo". La norma tiene la intención de evitar enfermedades y lesiones en los lugares de trabajo instruyendo y adiestrando a los empleados a evitar riesgos químicos conocidos, y sus riesgos acompañantes Esperar a que los empleados estén "en riesgo" no cumple con ese propósito.
Otro comentarista sugirió que cuando una unión obtiene un secreto industrial un empleado, u otro representante designado no debe ser capaz de obtenerlo para el mismo propósito (Ex. 2-12). Esto ciertamente reduciría los derechos individuales de los empleados, y no es apropiado o consistente con la orden del Tribunal. OSHA espera, sin embargo, que las uniones consoliden y coordinen las peticiones de secreto industrial que de otro modo podrían ser hechas por más de un empleado.
Los comentarios de Public Citizen sobre las disposiciones de acceso, como en relación a la definición de secreto industrial, critican a la Agencia por no ir más allá de las direcciones del Tribunal, y modificar las disposiciones que fueron mantenidas en la decisión del Tribunal (Ex. 2-18). Por ejemplo,
A revisar los comentarios recibidos, OSHA ha determinado que las disposiciones de acceso a empleados y representantes designados son apropiadas según publicadas en la norma final provisional, y no se les está haciendo cambios. C. Acceso para enfermeros especialistas en salud ocupacional. En la IICS final, OSHA requirió la divulgación no-en emergencia de secretos industriales a médicos, higienistas industriales, toxicólogos, y epidemiólogos. OSHA no incluyó a enfermeras especialistas en salud ocupacional entre los prefesionales de salud que estarían autorizados a información de secretos industriales en situaciones que no fueran de emergencia (Los enfermeros están autorizados al acceso en situaciones de emergencia bajo el 29 CFR 1910.1200(i)(2). Para entonces, OSHA había hecho una determinación "de que es más apropiado, dado el interés competitivo balanceado en esta norma, confiar tal información al médico al cual el enfermero se reporte normalmente". 48 FR 52338 .
A la luz de la decisión del Tercer Circuito de proveer acceso a secreto industrial a empleados y sus representantes designados, en adición a los profesionales de salud listados ( 766 F .2 d en 743), OSHA concluyó que sería simplemente incongruente continuar excluyendo a los enfermeros especialistas en salud ocupacional. Dar acceso a enfermeros aseguraría mayor protección para empleados, ya que los enfermeros son con frecuencia los únicos profesionales de la salud autorizados al acceso a secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia; 29 CFR 1910.1200(i)(3), e invitó a comentarios sobre la propuesta ( 50 FR 49410 ).
secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia. 29 CFR 1910.1200(i)(3), e invitó a comentarios sobe la propuesta (50 FR 49410).
OSHA recibió comentarios sobre la propuesta, y ellos apoyaron el extender el acceso a enfermeras especialistas en salud ocupacional. Por ejemplo, la American Association of Colleges of Nursing declaró (Ex. 2-7).
Los enfermeros eapecialistas en salud ocupacional poseen conocimientos especiales sobre substancias químicas peligrosas en el lugar de trabajo, y tiene el acceso neccesario a empleados para asistirlos en tratar con los efectos de su exposición a estas substancias químicas. De tener las consecuencias negativas de estas exposiciones puede ser conseguido por enfermeros que tengan información sobre los riesgos químicos en situaciones que sean o no de emergencias. La salud mejorada de los trabajadores y el ahorro de costos de patronos como resultado de empleados más saludables son dos de los efectos positivos de permitir este acceso a los enfermeros especialistas en salud ocupacional.
OSHA por este medio enmienda la HCA mediante extensión del acceso a secretos industriales a enfermeros en salud ocupacional en situaciones que no sean de emergencia. III. Autoridad Legal
Según descrito en el preámbulo a la norma final provisional, OSHA creyó que publicar una norma provisional estaba justificado debido a la manera y
extensión de la decisión del Tribunal en sí, y la fecha de efectividad del 25 de noviembre de 1985 validó las disposiciones del HCS, que la hacian "impracticable, innecesario, y contrario al interés público" para retrasar la puesta en vigor de las modificaciones después de la fecha de su publicación, la cual sería necesaria para recibir y revisar comentarios públicos. Ver 50 FR $48754-48756$.
Sólo un comentarista objetó al uso por OSHA de una norma final provisional para poner en vigor la decisión del Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito. La Michelin Tire Corporation contendió que la Agencia debió haber obtenido comentarios públicos antes de finalizar las disposiciones Ex.2-10). Michelin declaró además que los comentarios eran necesarios porque la cuestión específica de si los empleados y/o representantes designados debieran tener acceso no ha sido tratada en el expediente. Esta cuestión fué, sin embargo, extensamente comentada durante la larga reglamentación de HCS. (Ver,e.g. 48 FR 53312-14, 17-18). Ciertamente, la evidencia de expediente fue plenamente considerada por el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito cuando dirigió la Agencia a permitir a los empleados y sus representantes acceso a secretos industriales. (Ver 763 F.2d en 742 ).
OSHA sigue manteniendo que publicar una norma final provisional fue un enfoque apropiado a tomar. A los patronos y otras partes afectadas les fue dada amplia oportunidad de comentar, y OSHA ha considerado: los comentarios sometidos plenamente.
OSHA esta haciendo las disposiciones de esta norma final que trata con la definición de secretos industriales (incluyendo el Apéndice D) y el acceso de empleados y sus representantes designados a identidades químicas que sean
secreto industrial, efectivo a la publicación. Bajo la Ley de Procedimientos Administrativos (APA), 5 U.S.C. 553(d)(3), OSHA puede hacer una norma final efectiva inmediatamente, si la Agencia tiene "justa causa" para hacerlo OSHA cree que es innecesario retrasar la fecha de efectividad de esta norma final, porque los cambios de la norma han existido bajo la norma final provisional. Los patronos que deban cumplir con la norma, por lo tanto, han estado conscientes de ello por algún tiempo. La disposición que da acceso a las enfermeras a secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia serán efectivas 30 días después de la publicación de este documento.
Sólo se recibió un comentario sobre los análisis de impacto para la norma final provisional, o la notificación de reglamentación propuesta sobre enfermeros. Michelin Tire (Ex. 2-10), objetó al análisis de la norma final provisional, y declaró que las insuficiencias del análisis apoyan su contención de que se requiere más comentario y consideración. Más aún, Michelin declara que la conclusión de la Agencia de que la enmienda a la HCS "no es una norma principal" es sin fundamento aparente. OSHA conduce análisis de impacto reglamentario bajo los requisitos de la Orden Ejecutiva 12291. Michelin argumentó que los costos estimados por OSHA son "extremadamente conservadores", en vez de ser realistas. En particular, Michelin citó los costos de tiempo para procesar reclamaciones de secretos industriales como que son subestimados por la mitad. Debe notarse que OSHA estableció en la norma final provisional (50 FR 48756-57) que estimó los recursos gerenciales y
legales necesarios para responder a petición de secretos industriales usando un "punto medio" esperado en el alcance de esos recursos. OSHA cree que el uso del "punto medio" es enteramente apropiadopara-este análisis, y espera que consideración de las peticiones para información de secreto industrial costará más o menos qué el punto medio dependiendo de las circunstancias particulares de la situación.
En términos de costos, la Orden Ejecutiva 12291 define una "norma principal" como una que tenga un efecto anual en la economía de $100 millones ó más". OSHA ha estimado que el costo de la norma final provisional en términos de acceso extendido sería de $2.5 millones anualmente. La Agencia no cree que Michelin haya provisto ninguna evidencia substantiva de que los estimados de OSHA no sean razonables, dado el tipo de información que está accesible para hacer este tipo de análisis. En atención a este argumento, sin embargo, asumamos que los costos fueron doblados, como contiende Nichelin. Eso resultaría en un costo total de $5.0 millones, aún mucho menos del limite para una "norma principal". Michelin reclama que el número de reclamaciones potenciales de secretos industriales pudieran ser cuantificados pero no provee tal evidencia, o aún un estimado de la cantidad. Michelin también arguyó que OSHA debería sacar el costo de lo que pasaría a la industria si los secretos industriales se revelaran. Ya que la norma de OSHA provee protección efectiva para la divulgación de secretos industriales, no sería apropiado asumir la divulgación como un resultado de la norma. Por lo tanto, OSHA mantiene que sus análisis del impacto de la norma son apropiados según trazados.
Según establecimos en la norma final provisional ( 50 FR 48758), debido a la decisión del Tribunal, OSHA no puede hacer un análisis de flexibilidad reglamentaria sobre el acceso de empleados y sus representantes a secretos
industriales, ya que la Agencia no está en posición para considerar alternativas que puedan reducir los costos de cumplimiento del negocio. Con relación al acceso de enfermeros especialistas en salud ocupacional a identidades químicas de secretos industriales, según se estableció en la propuesta ( 50 FR 49411), OSHA cree que el acceso de los enfermeros sería al menos tanto un ahorro de costo a pequeños negocios así como a otros basado en la expectativa de que los empleados confiaran en alguna extensión en los enfermeros para proteger la salud de los empleados, en relacióncon el uso de identidades químicas de secretos industriales. En cualquier caso, los costos de la norma final no presentan ninguna carga económica significativa a la industria como un todo, o a pequeñas entidades.
La norma final ha sido revisada de acuerdo con los requisitos de la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA) de 1969 (42 U.S.C. 4321), las Pautas del Concilio de Calidad Ambiental (CEQ) (40 CFR Parte 1500), y las reglamentaciones de OSHA de Cumplimiento DOL NEPA (29 CFR Parte 11). Como resultado de esta revisión, la Agencia ha determinado que la norma final no afectará significativamente al ambiente.
Los 25 estados con su propio plan de seguridad y salud aprobado por OSHA deben adoptar una norma comparable dentro de los seis meses de la fecha de publicación de una norma final. Estos estados incluyen: Alaska, Arizona, California, Connecticut (para empleados de los gobiernos local y estatal solamente), Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo Mejico, Nueva York, (para empleados de los gobiernos local y estatal, solamente), Carolina del Norte, Oregón, Puerto Rico, Carolina del Sur,
Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Islas Virgenes, Washington, y Wyoming. Hasta que una norma estatal sea promulgada, OSHA federal proveerá asistencia de cumplimiento provisional, según apropiado. VI. Aprobación de la OMB bajo la Ley de Reducción de Trámite.
De acuerdo con la Ley de Reducción de Trámites de 1980, 44 U.S.C. 3501, et.seq., los requisitos de mantenimiento de datos y divulgación de esta norma final concernientes a la definición de secreto industrial, y a la divulgación secretos industriales a empleados, sus representantes designados, y enfermeros especialistas en salud ocupacional han sido aprobados el 31 de diciembre de 1986, por la Oficina de Presupuesto y Gerencia (OMB) bajo el Número de control de la OMB 1218-0072. VII. Autoridad, Firma, y la Norma Final.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar para Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington DC 20210. Por las razones expuestas en el preámbulo, y bajo la autoridad de las secciones 6(b), 8(c), y 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657), sección 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos (5 U.S.C. 553), Orden del Secretario del Trabajo No. 9-83 (48 FR 35736), y 29 CFR 1911.5, CFR 1910.1200, es por la presente enmendada según lo expuesto subsiguientemente.
Lista de Temas en el 29 CFR Parte 1910 Seguridad y Salud Ocupacional Comunicación de Riesgos
Firmado en Washington DC el día 23 de septiembre de 1986. John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar para la Seguridad y Salud Ocupacional
Parte 1910 - (Enmendada)
Autoridad: Secs. 6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 6754); 8-76 (41 FR 25050); o 9-86 (48 FR 35736), según aplicable, y 29 CFR Parte 1911.
Sección 1910.1000 Tablas Z-1, Z-2, Z-3, también emitidas bajo 5 U.S.C 553.
La sección 1910.1000 no emitida bajo el 29 CFR Parte 1911, excepto para listados de "Arsénico", y "Polvo de Algodón" en la Tabla Z-1.
Sección 1910.1001 también emitida bajo la sección 107 de la ley de Horas de Trabajo Contractuales y Seguridad, 40 U.S.C. 333.
La sección 1910.1002 no emitida bajo el 29 U.S.C. 655 o 29 CFR Parte 1911; también emitida bajo U.S.C. 553.
Las secciones 1910.1003 a 1910.1013 también emitidas bajo U.S.C. 553. La sección 1910.1025 también emitida bajo 29 U.S.C. 653 y 5 U.S.C. 553.
La sección 1910.1043 también emitida bajo 5 U.S.C. 551 et seq. Las secciones 1910.1045 y 1910.1047 también emitidas bajo 29 U.S.C. 653. Las secciones 1910.1200, 1910.1499, y 1910.1500, también emitida bajo USC 553 . 2. La definición de "secreto industrial" en el 29 CFR 1910.1200(c), según expuesta en la norma final provisional ( 50 FR 48758), esta adoptada como final. 3. Las disposiciones de secreto industrial en el 29 CFR 1910.1200, párrafos
(i) (1)(iv),
(i) (3)(iii),
(i) (3)(v),
(i) (6),
(i) (7)(i),
(i) (8),
(i) (9) del texto introductorio,
(i) (9)(ii),
(i) (9)(iii), y
(i) (10)(i), según expuesto en: la norma final ( 50 FR 48758), están adoptadas como finales. 4. En el 29 CFR 1910.1200, el lenguaje introductorio del párrafo
(i) (3), está revisado para que lea como sigue:
Sección 1910.1200 Comunicación de Riesgos
(i) * * * (3) En situaciones que no sean de emergencia, un manufacturero o importador de substancias químicas, o patrono, deberá, al requerírsele, divulgar una identidad química especifica de otro modo permitida a ser retenida bajo el párrafo
(i) (1) de esta sección, a un profesional de la salud (i.e. médico, higienista industrial, toxicólogo, epidemiólogo, o enfermero especialista en salud ocupacional), que provea servicios médicos u otros servicios de salud ocupacional a empleados expuestos, y a los empleados, o representantes designados si:
Apéndice D (Enmendada) 5. El Apéndice D al el 29 CFR 1910.1200, según expuesto en la norma final provisional (50 FR 48759), es adoptado como final, excepto que el último párrafo del Apéndice D, titulado Información que no es secreto industrial, está reconocido.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HEMANOS Auxiliar de Estado OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, César Juan Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910.
Suspensión de fecha de vigencia 54 FR Núm. 213 del 6 de noviembre de 1989 (46610). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 15 de marzo de 1991 bajo el número de expediente 4186. 7. Control de Fuentes de Energía Peligrosa (Cierre/Rotulación) Exposición de Razones Suplementarias 58 FR Núm. 59 del 30 de marzo de 1993 (16612-16623). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 7 de octubre de 1993 bajo el número de expediente 4974 .
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 1997.
Federal Register/ Vol. 51, Núm. 182/ Friday, September 19, 1986/ Reglas y reglamentos
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910 [Docket Núm. S-058] Normas de Seguridad y Salud; Etiquetas de prevención de accidentes AGENCIA: Administración de Seguridad y Salud (OSHA), Trabajo. ACCIÓN: Regla final. SUMARIO: La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo ha enmendado sus normas para Etiquetas de Prevención de Accidentes, 29 CFR 1910.145(f), que tratan acerca del marcado temporario de riesgos en el sitio de trabajo, para establecer criterios de ejecución para el diseño y la construcción de etiquetas. La norma enmendada permite a los empleados usar pictografías, palabras o una combinación de ambas además de la palabra o las palabras señal usadas comúnmente, siempre que la palabra o las palabras señal de todas las etiquetas de prevención de accidentes se puedan leer a una distancia de cinco pies (1.5); además la norma enmendada requiere al patrono usar, como mínimo, un sistema de clasificación de riesgo de dos categorías que utilice las palabras señal "Peligro" o "Precaución" en las etiquetas de prevención de accidentes. Esta enmienda regula también el diseño y la aplicación de la etiqueta para riesgos biológicos.
La norma enmendada proporcionará al patrono más flexibilidad en el uso de etiquetas de prevención de accidentes como medios temporarios para identificar riesgos en el sitio de trabajo, a la vez que conserva la protección provista por los requisitos actuales. Los patronos podrán usar una amplia variedad de "mensajes principales" en sus etiquetas de prevención de accidentes, para mejorar la seguridad mediante un mayor conocimiento de los empleados acerca de los riesgos del sitio de trabajo.
FECHA DE VIGENCIA: Esta regla final entra en vigor el 3 de noviembre de 1986. PARA INFORMACIÓN ADICIONAL, COMUNICARSE CON: Mr James F. Foster, Occupational Safety and Health Administration, Room N3637, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW., Washington, DC 20212. Teléfono (202) 523-8151. Esta reglamentación fue preparada por Michael B. Moore, Office of Fire Protection Engineering and Systems Safety Standards.
Las etiquetas de prevención de accidentes son medios de advertencia temporarios hechos usualmente de cartón, papel o plástico, y pegados a un riesgo en el sitio de trabajo. Las etiquetas contienen palabras o una combinación de palabras y pictografías que comunican un mensaje a un empleado con respecto a un riesgo específico. Estas etiquetas ayudan a evitar accidentes al proveer una advertencia que alerta al empleado en cuanto al riesgo, a tiempo para evitarlo. Las situaciones peligrosas que se salen de lo ordinario o lo esperado requieren etiquetas si no se usa otro medio efectivo de advertencia, tal como una señal, una barrera o un resguardo. Las situaciones típicas en las que se requiere etiquetas incluyen una escala defectuosa o una pieza de equipo o un circuito eléctrico que no se puede hacer funcionar mientras un empleado esté trabajando en el equipo o el circuito. Además, se debe usar una etiqueta específica de "Riesgo biológico" o "BIORIESGO" siempre que haya presente un riesgo biológico real o potencial.
El párrafo
(f) de la $\S 1910.145$, proveniente de la Norma Z35.2-1968, Specifications of Accident Prevention Tags [Especificaciones de las etiquetas de prevención de accidentes], del American National Standards Institute (ANSI), se publicó por primera vez como parte de las Normas de OSHA para la Industria General (29 CFR Parte 1910) y se adoptó el 29 de mayo de 1971 ( 36 FR 10466, 10600). Desde ese tiempo, OSHA cambió la norma en el 1978 y en el 1984 ( 43 FR 49749; 49 FR 5322). La revisión de 1978, que formaba parte de una revisión de una gama amplia de normas en todo el 29 CFR Parte 1910, eliminó toda referencia de la $\S 1910.145$ a la prevención de daño a la propiedad porque la Ley de OSHA se dirige a la prevención de lesiones a los empleados. Además, se eliminó las ilustraciones de las etiquetas, junto con referencias a esas ilustraciones en el texto. Por último, se eliminó los párrafos acerca de las etiquetas de radiación y de los criterios de color y del símbolo para las etiquetas de riesgo biológico. La revisión de 1984 implicó la remoción de todos los párrafos que contenían lenguaje no-mandatorio (esto es, "debería" en lugar de "deberá"). Esto dio por resultado la remoción de los párrafos acerca de las etiquetas de "Peligro", "Precaución" y "Fuera de servicio", junto con la aseveración del párrafo del propósito,
(f) (1)(i), de que las etiquetas "...deberían usarse hasta que se pueda emplear un medio eficaz para eliminar el riesgo..." (énfasis añadido). Por su parte, el ANSI reafirmó su norma Z35.2 sin cambio significativo en 1974.
Durante el periodo transcurrido desde la publicación inicial de la $\S 1910.145$ en 1971, OSHA autorizó varios proyectos de investigación en un esfuerzo por comprender mejor los factores que afectan el reconocimiento de las etiquetas de prevención de accidentes [Exhibit (Ex.) 2-2; 2-3; 2-5]. Esta investigación se llevó a cabo en las áreas de color, leyendas, tamaño de letra y legibilidad, y el uso de pictografías o símbolos en la medida en que se relacionan con la efectividad de una etiqueta para comunicar el mensaje que se desea. Estos estudios y los informes resultantes apoyan las revisiones de esta norma, y el ANSI los está revisando al presente en sus esfuerzos por corregir su norma de 1974.
La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo publicó en el Federal Register del 24 de abril de 1984, un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) para el 29 CFR 1910.145(f), Accident Prevention Tags [Etiquetas de prevención de accidentes]. Este aviso propuso un cambio significativo en el enfoque de la norma en cuanto a las etiquetas de prevención de accidentes. Mientras que la norma original era básicamente una norma de especificación, la propuesta tenía por objeto orientar la norma más hacia la ejecución permitiendo al patrono mayor flexibilidad al determinar qué se debe incluir en las etiquetas. La propuesta suscitó también diversos puntos, incluyendo el uso de pictografías, la distancia visual apropiada para el mensaje principal, y si la Agencia debía requerir un sistema de advertencia de dos categorías (Peligro/Precaución) o de tres categorías (Peligro/Advertencia/Precaución). La propuesta estableció un periodo de comentario público que se extendió hasta el 8 de unio de 1984.
OSHA recibió aproximadamente 60 comentarios en respuesta al NPRM y a la Solicitud de Comentarios; éstos expresaban opiniones y sugerencias acerca de las enmiendas propuestas. Se recibió comentarios de representantes de compañías manufactureras, organizaciones de comerciantes, agencias gubernamentales y grupos obreros. Se recibió una solicitud formal de una vista; sin embargo, se retiró más tarde [Ex. 3-62].
Los cambios finales a la norma de etiquetas de prevención de accidentes de OSHA reflejan la revisión y el análisis de OSHA de los comentarios del público recibidos durante el proceso de reglamentación y los escritos pertinentes, según se citan en el preámbulo. Al elaborar su norma final, OSHA ha tomado también en consideración el trabajo que realiza el American National Standards Institute en el borrador de cambios propuestos al ANSI Z35.2.
Las secciones siguientes discuten los requisitos individuales de la norma para las etiquetas de prevención de accidentes, y analizan la evidencia del registro y los asuntos principales relacionados con esta reglamentación.
El lenguaje de esta norma final sigue esencialmente el de la propuesta, con excepción de las correcciones basadas en las revisiones y la evaluación del registro por parte de OSHA.
Alcance y aplicación--párrafo
(f) (1). Al aplicar el párrafo
(f) a "todas las etiquetas de prevención de accidentes usadas para identificar condiciones de riesgo...o para cumplir con requisitos de etiquetado específicos de otras normas de OSHA", esta sección sigue estrechamente la propuesta y aclara lo que está implícito en la norma actual. Donde la norma actual especificaba determinadas situaciones peligrosas, tales como riesgos de equipo defectuoso y radiación como ejemplos de situaciones en las que las etiquetas eran necesarias, esta norma final incluye estos riesgos y otros riesgos particulares bajo el término general de "condiciones de riesgo". En otras palabras, las condiciones específicas que se dan como ejemplos de condiciones de riesgo en la norma actual continuarán incluyéndose dentro del alcance de la norma revisada bajo el término "condiciones de riesgo", aunque no se transfiera la lista de ejemplos. Además,
según lo propuesto, y conforme a la práctica actual, los requisitos de etiquetado son aplicables también a las etiquetas requeridas por otras normas de OSHA.
La regla final transfiere el requisito de la norma actual y de la propuesta de que las etiquetas se deben usar para identificar riesgos hasta que éstos se corrijan o se eliminen. OSHA se propone que las etiquetas se usen sólo por poco tiempo, hasta que se pueda emplear un medio eficaz para eliminar el riesgo o proveer protección contra el mismo.
En la norma final, el propósito de la etiqueta es proveer un "mensaje al empleado con respecto a las condiciones de riesgo". Esta definición amplia repite meramente los propósitos de las instrucciones de peligro, precaución y seguridad de la norma actual y la propuesta.
En el párrafo
(f) (1)(ii), la cobertura del párrafo
(f) está limitada a la industria general, lo que se indica excluyendo las industrias de la construcción, marítima y agrícola. Esto es compatible con lo que OSHA propuso, y se basa en la cobertura de la norma actual. Un comentador, Leach Company (Ex. 3-3), al objetar la exclusión de estas industrias, declaró que al hacerlo, la Agencia no está cumpliendo el propósito de la Ley. Sin embargo, OSHA señala que el propósito de esta reglamentación era aclarar y establecer criterios para el uso de etiquetas en la industria general. No tenía la intención de expandir el alcance de la $\S 1910.145(\mathrm{f})$. La exclusión del empleo de la construcción, la agricultura y marítimo del alcance de la norma refleja meramente, entonces, el propósito limitado de esta reglamentación, y no constituye una evaluación de las normas que sí son aplicables a esos sectores de la industria. Ya que la regla actual no es aplicable a esos sectores, esta revisión tampoco lo es. La información acerca de requisitos de etiquetado en la construcción, el empleo marítimo y la agricultura puede someterse a OSHA para que considere en el futuro la necesidad de revisar, enmendar o añadir la cobertura del etiquetado para esas industrias.
Definiciones--párrafo
(f) (2). La sección de la definición final contiene algunos cambios editoriales leves a las definiciones de "Riesgo biológico" y "etiqueta" y un cambio fundamental a la definición de "mensaje principal". Presenta también una nueva definición, "palabra señal".
La Agencia ha continuado definiendo que "Riesgo biológico" o "BIORIESGO", sólo para el propósito de esta norma, cubre sólo agentes infecciosos. Esto está de acuerdo tanto con la norma actual como con la propuesta. Según lo propuesto, OSHA cambió el lenguaje actual que expresa que, para incluirse en la definición de riesgo biológico, los agentes infecciosos deben presentar un "riesgo o riesgo potencial al bienestar del hombre", a un "riesgo de muerte, lesión o enfermedad a los empleados". La supresión de "riesgo potencial" es editorial porque los riesgos potenciales se incluyen en la categoría de "riesgos" y así el mismo grado de riesgo que se ha cubierto por la norma actual se cubre ahora con esta revisión. Esta norma final aclara también las condiciones que se pretende prevenir con estas etiquetas, esto es: muerte, lesión y enfermedades. La condición de enfermedad se ha añadido a recomendaciones del Occupational Safety and Health Bureau del estado de Nuevo Méjico (Ex. 3-11). OSHA incorporó esta sugerencia porque la naturaleza "infecciosa" del riesgo biológico lleva consigo el potencial de enfermedades de los empleados como resultado de la exposición al riesgo. Por tanto, la adición
de "enfermedades" a los riesgos de lesión o muerte por riesgos biológicos es compatible con la gama de efectos adversos para estos riesgos. Por último, donde la norma actual se refiere a "hombre" como la entidad que se encuentra en riesgo por riesgos biológicos, la Agencia ha sustituido "empleados", de acuerdo con el alcance de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La definición de "mensaje principal" se ha cambiado de la propuesta para aclarar la diferencia entre "palabra señal" y "mensaje principal". En la propuesta, el "mensaje principal" incluía todas las palabras y pictografías que pudiera usarse para comunicar una condición de riesgo. Para esta norma final, el "mensaje principal" es la parte requerida en una etiqueta que "indica la condición peligrosa específica o las instrucciones que se van a comunicar al empleado". La definición contiene varios ejemplos de mensajes principales verbales. El mensaje principal puede presentarse también como una pictografía sola o en conjunto con un mensaje principal verbal.
La definición de "pictografía" como "representación pictórica de una etiqueta usada para identificar una condición peligrosa o para comunicar una instrucción de seguridad", permanece sin cambiarse de la propuesta. En armonía con el deseo de OSHA de permitir a los patronos flexibilidad máxima para presentar mensajes de seguridad, la definición es lo suficientemente amplia como para incluir cualquier configuración de marcas, numerales o letras siempre que la pictografía resultante comunique el riesgo o las instrucciones de seguridad en forma efectiva a cualesquier empleados que puedan estar expuestos al riesgo.
Una definición para el nuevo término "palabra señal" se ha añadido a esta norma final. Aunque no se propuso una definición para "palabra señal", se ha incluido en esta regla final para distinguir el "mensaje principal" de una etiqueta de su "palabra señal", y proveer armonía con los términos usados en las revisiones más recientes al grupo de normas del ANSI relacionadas con señales y etiquetas. A diferencia del "mensaje principal" de la etiqueta que se define arriba como una descripción más detallada de un riesgo particular, la "palabra señal" es la palabra particular o las palabras particulares que deben incluirse en las etiquetas de prevención de accidentes. Las palabras tienen por objeto captar la atención inmediata de los empleados, ya que los riesgos etiquetados requieren con frecuencia la acción inmediata del empleado para evitar una condición peligrosa.
Los cambios a la definición de "etiqueta" son secundarios y de naturaleza primordialmente editorial. La descripción de las características físicas de las etiquetas y el hecho de que las etiquetas se usen para identificar una condición peligrosa, permanecen sin cambios. El cambio principal tanto de la norma actual como de la propuesta es la eliminación de la lista de ejemplos específicos de lenguaje que pueden aparecer en una etiqueta. Los detalles en cuanto a qué información debe aparecer en cada etiqueta (esto es, la "palabra señal" y el "mensaje principal"), junto con requisitos para la forma en que debe aparecer esta información, se han listado abajo en forma más apropiada bajo el párrafo
(f) (4), Criterios generales para etiquetas.
Uso--párrafo
(f) (3). El párrafo
(f) (3) indica cuándo se debe usar etiquetas de prevención de accidentes. En resumen, las etiquetas deben usarse tanto cuando otra norma de OSHA las
requiere en forma específica, como cuando se necesitan de otra manera para evitar lesiones o enfermedades accidentales a los empleados. La propuesta dispuso la cobertura de etiquetas requeridas por otras normas al hacer referencia a esas etiquetas en la sección del alcance, párrafo $(\mathrm{f})(1)$.
La propuesta continuó un requisito de que las etiquetas se usen "siempre que puedan ayudar a evitar lesiones accidentales a los empleados...". Dado que la norma existente no explicaba en forma clara las situaciones en las que se requería etiquetas, la propuesta intentó proveer una aclaración. Sin embargo, varios comentadores señalaron que la fraseología propuesta equivalía a casi un requisito de etiquetado universal, independientemente de si las etiquetas eran "necesarias" para una situación dada. Ya que el propósito de una etiqueta es atraer la atención de un empleado a un riesgo temporario o inusual, los comentadores argumentaron que requerir que se etiquete virtualmente todos los riesgos frustrará el propósito básico de usar un sistema de etiquetado. Por ejemplo, Organization Resources Counselors (Ex. 3-52) comentó,
El requisito de usar etiquetas dondequiera puedan éstas ayudar a evitar accidentes y lesiones a los empleados, parece ser tan abarcadora en su aplicación que tiende a destruir el significado apropiado de las etiquetas. Se recomienda que se elimine el párrafo
(f) (3)(i)(A).
El American Petroleum Institute (API) compartió este parecer. API (Ex. 3-54) declaró: ... el párrafo
(f) (3)(i)(A) coloca una carga de ejecución imposible sobre los patronos... . Esto equivale a un requisito de "etiquetado universal" para cada posible condición, equipo u operación peligrosa. El artículo (3)(i)(A) debería eliminarse porque no presenta al patrono un criterio práctico.
Sobre la base de su revisión del registro, OSHA concuerda que el requisito propuesto era muy amplio, y ha corregido el párrafo
(f) (3)(i)(A) propuesto, para eliminar la necesidad de etiquetar todos los riesgos posibles en el sitio de trabajo, y para indicar los tipos de condiciones que requerirían el uso de etiquetas.
La corrección implica limitar los casos en que se requiere etiquetas, de dos formas. En primer lugar, se requiere etiquetas sólo cuando son necesarias para evitar accidentes. Esto significa que donde se usa otro método efectivo para advertir a los empleados acerca del riesgo, tal como una señal, o para evitar la exposición al riesgo, tal como una barricada, una etiqueta sería innecesaria y por lo tanto no se requeriría bajo este párrafo
(f) . En segundo lugar, los riesgos que se van a etiquetar son los que se salen de lo ordinario, de lo esperado o de lo inmediatamente evidente. Una operación, por muy peligrosa que sea, que ocurra regular o rutinariamente, y en la que el riesgo sea inmediatamente evidente, no necesita etiquetarse. Esto está de acuerdo con el propósito limitado de las etiquetas de prevención de accidentes, que es proveer una advertencia de riesgos temporaria hasta que se haya mitigado o eliminado los riesgos. Las etiquetas se deben usar sólo como parte del programa de prevención de accidentes, como paso provisional antes de corregir los riesgos inusuales o temporarios o hasta que se los pueda resguardar para evitar la exposición de los empleados. Es evidente que debido al impacto previsto de una etiqueta al verla un empleado, el etiquetado de todos los riesgos en el sitio de trabajo reduciría
seriamente la efectividad de una etiqueta usada para identificar una condición peligrosa inesperada.
En esta norma final, los párrafos
(f) (3)(i)(A) y (B) propuestos se han combinado en el párrafo
(f) (3) para recalcar el concepto de que las etiquetas deben usarse como medida temporaria para identificar los riesgos hasta que se elimine el riesgo o se complete una operación peligrosa. El requisito de que las etiquetas sean sólo un medio temporario para identificar riesgos es compatible con el propósito de la norma actual así como de la propuesta.
Criterios generales para etiquetas--párrafo
(f) (4). El párrafo
(f) (4), que comienza: "Todas las etiquetas requeridas deberán cumplir con los criterios siguientes", se ha redactado de tal forma que se asegure que todas las etiquetas requeridas por las normas de OSHA, incluyendo las requeridas por otras normas de OSHA en el 29 CFR Parte 1910, satisfacen los criterios de este párrafo
(f) (4). Los criterios incluyen el requisito del párrafo
(f) (4)(i) de que todas las etiquetas tengan una "palabra señal" y un "mensaje principal". Como se señala abajo, los párrafos
(f) (4)(ii), (iii), (iv),
(v) y (vi) exponen la distancia desde la cual la "palabra señal" de una etiqueta requerida debe ser legible, cómo debe presentarse el mensaje de una etiqueta, que una etiqueta debe ser comprensible, qué empleados deben conocer acerca de las etiquetas y cómo se debe fijar las etiquetas al riesgo.
El requisito de que cada etiqueta tenga una "palabra señal" y un "mensaje principal", párrafo
(f) (4)(i), no se enunció explícitamente en la propuesta; sin embargo, el propósito de las etiquetas de prevención de accidentes demanda que una etiqueta lleve una "palabra señal" de algún tipo para indicar la presencia del riesgo al empleado. Por tanto, de acuerdo con el propósito declarado de las etiquetas para comunicar un riesgo, la Agencia requiere que cada etiqueta tenga una "palabra señal".
Al determinar qué debe ser la "palabra señal", OSHA consideró todo el registro, incluyendo la norma actual de OSHA, la norma actual del ANSI, la norma propuesta del ANSI y la propuesta de OSHA. La norma actual requiere etiquetas de "No activar" y referencias a etiquetas de "Equipo defectuoso" en su párrafo del alcance. Las etiquetas de "Peligro" y "Precaución" no se especifican en la norma existente porque las disposiciones originales que OSHA adoptó del ANSI Z35.2-1968, Especificaciones para etiquetas de prevención de accidentes, en el 1971, se escribieron en términos consultivos ("debería") y por tanto no impusieron requisitos obligatorios. Los mismos se suprimieron de la norma actual en el 1984 en una reglamentación para eliminar los párrafos consultivos en toda la Parte 1910 ( 49 FR 5322). La norma actual del ANSI recomienda diversas etiquetas que incluyen no sólo las etiquetas de "Peligro" y "Precaución", sino también otras etiquetas tales como "No funciona", y "Radiación". La propuesta de OSHA habría permitido que las etiquetas llevaran cualquier "mensaje principal", incluyendo un mensaje pictográfico, siempre que el mensaje cumpliese con los criterios propuestos para etiquetas.
Por razones que discutirán abajo, OSHA ha determinado que donde se requiere etiquetas, se debe permitir que las pictografías presenten el mensaje principal o parte del mensaje principal de la etiqueta, pero que la "palabra o palabras señal" de las etiquetas deben contener las palabras
"Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico, BIORIESGO" o el símbolo de riesgo biológico.. (Ver la discusión del párrafo
(f) (4)(iii) abajo.) Además, la Agencia ha concluido que una norma de etiquetado que contuviera los detalles de la norma del ANSI y los hiciera obligatorios, estaría muy orientada hacia las especificaciones, y podría requerir etiquetas que se salieran de los propósitos de la norma, que son comunicar al empleado la naturaleza y el grado del riesgo. Por ejemplo, algunas etiquetas especificadas en la norma del ANSI, tales como "No funciona" y "No activar", se usan a menudo en circunstancias que no implican la seguridad del empleado. Estas etiquetas pueden no estar siempre dirigidas a un riesgo que confronte el empleado, sino que en su lugar puede tener por objeto evitar daño a la propiedad o el equipo etiquetado. OSHA desea limitar la fraseología requerida en sus etiquetas a un lenguaje que trate directamente con la protección del empleado, y para evitar requerir un lenguaje que no se relacione siempre con el riesgo y que se pudiera interpretar que abarca la protección de la propiedad o las condiciones que no afectan la seguridad del empleado. Al hacer esto, los empleados percibirán fácilmente una amenaza a sí mismos cuando ven la "palabra" o las "palabras señal" en la etiqueta.
La Agencia ha determinado que las palabras señal "Peligro" y "Precaución" que indican tanto la presencia como el grado de un riesgo, o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico que delinean un riesgo particular, advertirán en forma efectiva a los empleados acerca de los riesgos. Estas "palabras señal" permiten a los empleados juzgar al instante la seriedad de un riesgo y actuar conforme a esto. Además, las etiquetas con "Peligro" o "Precaución" o los indicadores de riesgo biológico como las "palabras señal", se usan comúnmente en la industria general, lo que hace a estos requisitos una codificación de lo que ya es una práctica en la industria. Estas palabras señal particulares están también estrechamente asociadas al daño potencial a una persona tanto en ambientes industriales como fuera de los sitios de trabajo en áreas tales como la seguridad en el tráfico y los productos de consumo. Este uso extenso de "Peligro", "Precaución" y los indicadores de riesgo biológico reduce la necesidad de adiestramiento adicional a los empleados para asegurar que éstos reconocen la palabra señal en las etiquetas. Más aún, al limitar la "palabra señal" a "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico, la agencia ha simplificado lo que debe ser una etiqueta de prevención de accidentes. Esto permitirá a los patronos usar una sola etiqueta en muchas situaciones diferentes siempre que el grado de riesgo en una situación corresponda a la palabra señal de la etiqueta y que el mensaje principal usado para complementar la palabra señal sea apropiado. (Ver la discusión del párrafo
(f) (4)(iii) abajo para una explicación de los requisitos del "mensaje principal").
En el párrafo
(f) (4)(ii), el requisito propuesto de que el mensaje principal sea legible a una distancia de cinco pies $(1.5 \mathrm{~m})$ se ha revisado para requerir que la palabra señal de todas las etiquetas requeridas sea legible a esa distancia. Esto corresponde al propósito de las etiquetas, que es alertar a los empleados en cuanto a la presencia del riesgo y el grado del mismo. Sobre la base de los comentarios al NPRM, OSHA ha añadido un requisito de que la palabra señal sea legible a una distancia mayor de cinco pies $(1.5 \mathrm{~m})$, si lo justifica el riesgo.
En la propuesta, OSHA preguntó si una distancia visual de cinco pies es suficiente para reconocer el mensaje de una etiqueta. La distancia visual propuesta de cinco pies se basó en la
necesidad de los empleados de poder leer la etiqueta desde una distancia adecuada que les permitiera evitar la exposición al riesgo etiquetado.
El requisito de la "distancia visual de cinco pies" atrajo varias repuestas de los comentadores, muchos de los cuales apoyaron la distancia visual propuesta. Western Farmers Electric Cooperative (Ex. 3-14) escribió: ...cinco pies es una distancia suficiente para un margen seguro para cualquier riesgo aislado al que cualquiera de nuestros empleados pudiera estar expuesto.
La Standard Oil Company de Ohio (Ex. 3-18) y la Kansas City Power and Light Company (Ex. 3-25), entre otros comentadores (por ejemplo, Exs. 3-15 y 3-44), encontraron que la distancia de legibilidad de cinco pies es "adecuada" y "razonable", respectivamente. PPG Industries, Inc. (Ex. 3-43) señaló: "...que una distancia mínima de cinco pies es una distancia de legibilidad apropiada. OSHA concuerda con estos comentarios de que la distancia de cinco pies es razonable en general y representa la distancia mínima necesaria para que un empleado reconozca la palabra señal de la etiqueta para que el empleado pueda tomar la medida apropiada y necesaria para evitar el riesgo etiquetado.
Sin embargo, algunos de los mismos comentadores señalaron también que puede haber veces en las que la distancia visual de cinco pies pueda no ser suficiente para proteger a los empleados. Wisconsin Electric (Ex. 3-46) escribió:
Se reconoce también que en algunos casos podrían existir riesgos cuando uno se aproxima a una distancia mayor de cinco pies. Debido a esto, se sugiere que la fraseología de este requisito sea para un mínimo de cinco pies cuando existe un riesgo al aproximarse al artículo etiquetado, y donde pueda existir riesgo a distancias mayores de cinco pies, la etiqueta debe comunicar el mensaje apropiado a una distancia mayor o debe proveerse algún otro medio de advertencia.
En forma similar, PPG Industries, Inc. (Ex. 3-43) recomendó que: ...la norma debería estar orientada hacia la ejecución en cuanto a que cinco pies pueden no ser apropiados para alto voltaje u otros riesgos que requerirían una distancia de legibilidad mayor. En estas circunstancias, debe usarse el buen juicio y debe desplegarse una etiqueta apropiadamente grande.
OSHA está de acuerdo en que esos riesgos pueden existir y, por tanto, requiere en el párrafo
(f) (4)(ii) que cuando se use una etiqueta de prevención de accidentes, su "palabra señal" deberá ser legible a "una distancia mínima de cinco pies ( 1.52 m ) o una distancia mayor según lo justifique el riesgo". OSHA ha concluido que habrá pocas situaciones en las que el riesgo requiera una etiqueta de prevención de accidentes que pueda leerse desde una distancia mayor de cinco pies. En la mayoría de estas situaciones, el patrono seleccionará otro método de advertir a los empleados, tales como un letrero o una barricada. Sin embargo, si se usa una etiqueta, debe ser legible desde cinco pies o a la distancia mayor apropiada que sea necesaria para permitir al empleado tiempo de evitar el riesgo.
Este requisito está orientado hacia la ejecución ya que no requiere etiquetas de un tamaño en particular o dimensiones específicas para las letras, sino que requiere sólo que los empleados
puedan leer la palabra señal de la etiqueta desde una distancia específica. Las instrucciones o detalles adicionales, que constituyen el "mensaje principal" de la etiqueta, no están sujetas a este requisito. La palabra señal tiene el propósito de atraer la atención de los empleados, mientras que el mensaje principal provee información adicional.
El párrafo
(f) (4)(iii) enumera las formas en que puede presentarse el "mensaje principal" de una etiqueta. Esto representa un cambio tanto de la norma actual como de la propuesta. La norma actual contiene muy pocas instrucciones en cuanto a qué debe contener una etiqueta. La Agencia propuso permitir que cualquier mensaje de prevención de accidentes, bien se presentara en palabras, o bien en pictografías, o en ambos, se considerara el "mensaje principal" de la etiqueta. Por las razones listadas arriba en la discusión introductoria del párrafo
(f) (4)(i), OSHA decidió requerir que cada etiqueta de prevención de accidentes contuviera una de las palabras "Peligro", "Precaución", "Riesgo biológico" o "BIORIESGO" (o el símbolo de riesgo biológico). Estas representaciones verbales (ahora llamadas palabras señal) podrían haber constituido por sí solas un "mensaje principal" bajo la propuesta. Las palabras señal captan la atención de los empleados y les informan acerca del grado de peligro que presenta el riesgo; sin embargo, pueden no dar a los empleados toda la información que necesitan para evitar un riesgo etiquetado. Por ejemplo, un empleado puede necesitar una descripción del riesgo particular en palabras, pictografías o una combinación de palabras y pictografías que indiquen que una máquina no funciona, o que presenten una instrucción de seguridad específica tal como "No activar" o "No use", para evitar un riesgo etiquetado. Esta información adicional se caracterizó en la propuesta como un "mensaje principal" y se ha pasado como tal en esta regla final. En la regla final, el "mensaje principal" complementa la palabra señal requerida. El patrono determinará cuál será la información del mensaje principal y cómo se comunicará.
OSHA recibió muchos comentarios sobre el asunto de las pictografías. En la propuesta, OSHA preguntó si la Agencia debía reconocer y requerir el uso de pictografías en las etiquetas de prevención de accidentes. La mayoría de los comentadores expresaron la opinión de que las pictografías deben reconocerse como aceptables, pero que no deben ser requisito. Por ejemplo, Champlin Petroleum (Ex. 3-17) escribió: "Champlin está de acuerdo con OSHA en cuanto a lo apropiado de utilizar pictografías. Este uso de símbolos...puede ser bastante efectivo". Dallas Power and Light (Ex. 3-31) estuvo de acuerdo también "con la flexibilidad de la regla propuesta, que permite que la advertencia o las instrucciones se presenten bien con pictografías, bien con texto escrito, o con ambos..." La mayoría de los comentadores que discutieron el asunto urgieron fuertemente a OSHA a hacer las pictografías un asunto opcional (por ejemplo, Ex. 3-51, 3-29, 3-41).
El concepto de incluir pictografías como una opción en lugar de un requisito para los patronos que tienen que habérselas con la barrera del idioma de los empleados, fue apoyado por casi todos los comentadores. Detroit Edison (Ex. 3-29) declaró:
⁰ ⁰: El uso de símbolos o pictografías en las etiquetas de prevención de accidentes debería dejarse a discreción del patrono. Esto permitiría al patrono tratar los problemas si confronta una barrera de idioma.
Sin embargo, la mayoría de los comentadores informó que estaban satisfechos con el sistema actual de texto escrito en las etiquetas para sus empleados, aún cuando consideran el uso de pictografías una buena idea para algunos trabajadores. (Ex. 3-36, 3-41, 3-43, 3-49).
Los comentarios negativos acerca de este asunto se concentraron principalmente en si debía requerirse las pictografías y los símbolos; si debían ser efectivos al costo y si se ha elaborado símbolos de seguridad efectivos para reemplazar mensajes de etiqueta viejos. Por ejemplo, Arizona Public Service Company (APS) (Ex. 3-49) escribió:
Las pictografías pueden ser apropiadas en algunos casos, pero no se deben requerir. APS tiene un sistema de etiquetado completo. El uso de pictografías requeriría muchos tipos de etiquetas para cubrir varias condiciones. Esta proliferación de etiquetas, que se requeriría si las pictografías fueran obligatorias, conduciría a una confusión y reduciría la efectividad del programa.
Pennsylvania Electric Company (Ex. 3-37) comentó: ...habría que diseñar etiquetas para cada propósito individual...La cantidad de usos para operaciones diferentes significaría que los abastos de etiquetas serían enormes y no serían efectivos al costo.
Varios comentadores no creían que las pictografías habían alcanzado el grado de reconocimiento universal que tienen ahora los mensajes de seguridad verbales ampliamente usados. (Por ejemplo, Ex. 3-5, 3-19, 3-30, 3-33). El profesor Miller y el señor Lehto del Center for Ergonomics de la Universidad de Michigan (Ex. 3-30) comentó que: ...el $98 %$ de la población sabe leer...Por lo tanto, para ser comparables a los símbolos verbales, los símbolos no verbales deben ser comprendidos por el $98 %$ de la población aproximadamente. Muy pocos símbolos no-verbales son comprendidos o correctamente interpretados por el $98 %$ de la población...
Baltimore Gas and Electric (Ex. 3-39) señaló la falta de un sistema de símbolos estandarizado en la industria de los servicios públicos.
Las pictografías tienen valor cuando están estandarizadas y donde los empleados se han educado en cuanto a su significado. Un sistema como este para la prevención general de accidentes no se ha elaborado ni se usa en general en la industria de los servicios públicos...
Muchos de estos comentadores, como Phillips Petroleum Company (Ex. 3-33), aconsejó retener el permiso de uso de las pictografías solas hasta que se elabore un sistema de símbolos internacional.
Por último, algunos comentadores creyeron que las pictografías podrían ser efectivas sólo cuando están acompañadas de un mensaje escrito (Por ejemplo, Ex. 3-30, 3-36, 3-39). Por ejemplo, Wisconsin Electric Power Co. (Ex. 3-46) comentó:
Las pictografías pueden ser un medio efectivo de comunicar un mensaje en forma rápida y sencilla. Esto es cierto sólo si la pictografía usa un símbolo comprendido universalmente... [recomienda Wisconsin Electric]...que, además del símbolo, se requiera también un enunciado sencillo del mensaje (por ejemplo, caliente-no toque, no funciona, etc).
Earl J. Bunkman, un profesional de seguridad (Ex. 3-5) comentó: ...las pictografías...pueden significar cosas diferentes para empleados diferentes. La selección de palabras...da mayor significado y énfasis a la prevención de accidentes de lo que lo hacen las pictografías. Los empleados más iletrados son concientes de tres palabras básicas: peligro, precaución y advertencia.
Como se muestra arriba, varios comentadores expresaron preocupación por la efectividad de una etiqueta que comunique su mensaje únicamente mediante una pictografía.
La efectividad de las pictografías se ha demostrado en varios estudios. Por ejemplo, un estudio principal, "Symbols for Industrial Safety" [Símbolos de seguridad industrial], por B.L. Collins (Ex. 2-3) versaba sobre el desarrollo de símbolos gráficos o pictografías para su uso en letreros o etiquetas. Este estudio identificó las ventajas y limitaciones generales del uso de símbolos en el sitio de trabajo. Se encontró que los símbolos diseñados apropiadamente eran fáciles de leer y comprender, y que al usarse de manera continua podrían llegar a ser reconocidos universalmente y aumentar así la seguridad de los trabajadores. Por otra parte, los símbolos podrían malinterpretarse si no se adiestrara adecuadamente a los empleados en cuanto a sus significados. La mayor parte de este estudio versó sobre la capacidad de comprender símbolos particulares, factor clave en la selección y el uso de pictografías para la comunicación efectiva de la prevención de accidentes. Los signos o símbolos pictóricos, cuando se seleccionan apropiadamente, han probado ser más efectivos que las palabras bajo determinadas circunstancias (Ex. 2-3).
Otro estudio, "Workplace Safety Symbols: Current Status and Research Needs" [Símbolos de seguridad en el sitio de trabajo: estado actual y necesidades de investigación], por Neil D. Lerner y Belinda L. Collins (Ex. 2-5), versó sobre una evaluación inicial del uso actual de símbolos y de los requisitos futuros. En resumen, Lerner y Collins declararon:
Los signos son un medio común de comunicar advertencias e información en el sitio de trabajo, y así desempeñan un papel importante en la seguridad de los trabajadores. Por tradición, los signos han comunicado información mediante mensajes escritos. Sin embargo, en muchos casos, los pictogramas o símbolos pueden ser un medio excelente de comunicar información de seguridad.
Lerner y Collins declararon además: Entre las ventajas potenciales de los letreros con símbolos sobre los letreros con palabras (investigación realizada principalmente para los letreros en carreteras) se encuentran: independencia del lenguaje escrito (que es importante especialmente donde hay idiomas extranjeros o analfabetismo funcional), percepción rápida y precisa, menor tiempo de reacción, percepción a una distancia mayor, aprendizaje rápido y preciso del significado del símbolo, y efectividad sostenida en condiciones de estrés, distracción y degeneración visual.
Sin embargo, éstos declaran también que los símbolos, si no se elaboran adecuadamente pueden ser "inefectivos" y "peligrosos".
La inquietud de OSHA por la capacidad de los empleados para leer y comprender un mensaje de prevención de accidentes se ilustra claramente en los escritos técnicos mencionados arriba.
En particular, el optimismo inicial de OSHA en cuanto al uso de pictografías se ha mitigado por la evidencia de que no hay sistema de pictografías estandarizado en uso y que la selección y el uso indebidos de pictografías en lugar de palabras señal puede comprometer la seguridad de los empleados.
La Agencia ha concluido que el uso de pictografías puede mejorar la seguridad en el sitio de trabajo al proveer información que algunos empleados puedan comprender con más facilidad. Esto es particularmente cierto en los sitios de trabajo en los que las barreras de idioma puedan estorbar la capacidad de un empleado para comprender un mensaje principal escrito en la etiqueta. Los datos del Bureau of Census [Oficina del Censo], recopilados en el 1976, indican que el inglés no era el idioma nativo de cerca de ocho millones de personas en los Estados Unidos. OSHA entiende que este no es un problema de todos los sitios de trabajo; sin embargo, es un problema que debe considerarse por el aumento de las fuerzas trabajadoras multilingües en muchas partes de los Estados Unidos.
Por tanto, fundándose en la evidencia del registro que indica que las pictografías debidamente diseñadas pueden comunicar a menudo información en forma rápida y precisa sin depender de un idioma específico, OSHA ha permitido ahora las pictografías como parte del mensaje principal de las etiquetas de prevención de accidentes o como el todo de las mismas, pero sólo como complemento de las palabras señal requeridas. Las pictografías pueden ser particularmente útiles al comunicar mensajes de seguridad a los empleados que no hablan inglés o son analfabetas, y pueden ser, en estos casos, la única advertencia visual para evitar accidentes. Más aún, la sociedad como un todo continúa cambiando hacia la elaboración y el uso de un sistema de símbolos o pictografías reconocido internacionalmente como medio de comunicación efectiva en lugares de reunión pública. Por último, el reconocimiento por parte de los empleados de las pictografías más comunes que se usan en lugares distintos del sitio de trabajo continúa en el sitio de trabajo.
Aunque la agencia ha concluido que el uso de pictografías puede mejorar la prevención de accidentes en algunos sitios de trabajo, OSHA comparte las preocupaciones de los comentadores acerca del uso de pictografías en etiquetas en lugar de palabras señal. Como señalaran algunos comentadores, no hay sistema de pictografías alguno reconocido universalmente. Más aún, la mayoría de los empleados sabe leer, e incluso los que no saben leer pueden familiarizarse con las palabras señal tales como "Peligro" y "Precaución", y de hecho lo hacen. Por lo tanto, para asegurar un reconocimiento máximo de los riesgos etiquetados, la Agencia ha requerido que cada etiqueta requerida por el párrafo
(f) contenga una de las palabras señal "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico, y que la palabra señal se complemente con un mensaje principal. Si el patrono concluye que el "mensaje principal" requerido puede comunicarse mejor mediante una pictografía, esa pictografía puede incluirse en la etiqueta para complementar la palabra o las palabras señal. Por ejemplo, una etiqueta podría contener una pictografía que ilustre un rayo que signifique "alto voltaje" y llevar la palabra señal "Peligro". Al requerir el uso de una palabra señal para comunicar el grado de riesgo en cada etiqueta, el nivel actual de prevención de accidentes provisto por las etiquetas se mantendrá; al permitir a los patronos usar palabras o pictografías como mensaje principal, se puede muy bien
mejorar la seguridad en los sitios de trabajo donde las pictografías serán más efectivas para comunicar la naturaleza del riesgo.
Además, el "mensaje principal" de la etiqueta, sea que contenga pictografías, mensajes verbales, o ambos, debe ser "comprensible para todos los empleados que pueden estar expuestos al riesgo" según lo requiere el párrafo
(f) (4)(iv). Por tanto, es responsabilidad del patrono seleccionar terminología o pictografías que sean "comprensibles". Más aún, conforme al párrafo
(f) (4)(v), "Se deberá informar a todos los empleados acerca del significado de las...etiquetas". Estas dos disposiciones asegurarán que se protege a los empleados de riesgos inesperados al informarles cómo se va a marcar estos riesgos y qué pictografía o qué mensaje principal verbal se va a usar en qué circunstancias.
OSHA pidió también a las partes interesadas que comentaran acerca de si debía adoptarse una norma específica para el diseño y la selección de pictografías y símbolos. Casi todos los comentadores que consideraron el asunto estuvieron de acuerdo en que los patronos deben elaborar sus propias pictografías. Texaco (Ex. 3-41) comentó: ...Es probable que el uso de símbolos/pictografías se desarrolle donde la necesidad lo demande, como en el caso de una barrera de idioma, y que se pase por alto donde unas cuantas palabras bien escogidas comuniquen en forma efectiva. Es probable que el consenso con respecto al uso de símbolos específicos evolucione con el uso, obviando la necesidad de que OSHA adopte una norma específica para pictografías. Es preferible que el sector privado desarrolle las pictografías más efectivas con el uso.
OSHA cree también que los patronos elaborarán los símbolos y las pictografías que se adapten mejor a cada aplicación particular, dentro del marco de la norma. El apéndice enumera varias fuentes para el desarrollo de símbolos. El párrafo
(f) (4) de la norma expone en lenguaje de cumplimiento el requisito de que cualesquier mensajes principales, sean verbales, pictográficos o ambos, usados en la etiqueta, sean tanto comprensibles como comprendidos por el empleado.
Conforme a esta norma, el patrono puede añadir la aclaración adicional de las etiquetas requeridas que considere necesaria, incluyendo el lenguaje recomendado en el ANSI Z35.2, siempre que estas adiciones no disminuyan el impacto de la palabra señal y de los mensajes principales requeridos por el párrafo
(f) (4).
En este momento, la $\S 1910.145(\mathrm{f})(4)$ no requiere el uso de sistema de símbolos (pictografías) estandarizado alguno por parte de los empleados. Sin embargo, OSHA sabe que se ha hecho algunos trabajos de investigación, y se continúa haciendo, nacional e internacionalmente, en el área de la estandarización de símbolos (pictografías). La Agencia se propone continuar monitoreando el progreso de estas investigaciones. Además, de ser necesario adoptar un sistema de símbolos estandarizado como una American National Standard [Norma nacional americana], o una norma por consenso nacional o internacional, OSHA evaluará de inmediato ese sistema para determinar si se puede usar en forma tan efectiva como las disposiciones de la $\S 1910.145(\mathrm{f})(4)(\mathrm{i})$ de esta regla para comunicar los riesgos del sitio de trabajo a los empleados. De ser así, por ejemplo, si el Secretario Auxiliar considera que un nuevo sistema de símbolos estandarizado proveería una protección equivalente cuando se compara con los requisitos de la
"palabra señal" y el "mensaje principal" de esta norma, la Agencia tomaría las medidas que fuesen apropiadas en ese momento para permitir una alternativa como esta. Una medida como esta incluiría, sin limitarse a la misma, la publicación de una directriz de cumplimiento que instruya a los inspectores de campo en cuanto a las circunstancias en las cuales el cumplimiento con el sistema estandarizado de pictografías, en lugar del cumplimiento real con la $\S 1910.145(\mathrm{f})(4)(\mathrm{i})$, se consideraría una violación de minimis o el inicio de una reglamentación para permitir el uso de ese sistema estandarizado.
En el párrafo
(f) (4)(vi), OSHA enmendó el requisito propuesto de que las etiquetas se fijen firmemente a sus respectivos riesgos. En la regla final, OSHA requiere que las etiquetas se fijen al riesgo respectivo "tan cerca como sea posible en forma segura". El cambio de OSHA del lenguaje propuesto reconoce que algunos riesgos pueden estar localizados de forma tal que imposibilitan la fijación de las etiquetas "en" el riesgo. Además, al fijar la etiqueta tan cerca del riesgo como sea posible en forma segura, el patrono puede asegurar la seguridad de los empleados sin requerir al empleado tocar o exponerse directamente de otra forma a una condición de riesgo. Además, como en la norma actual y en la propuesta, la Agencia indica que las etiquetas pueden fijarse mediante un cordón, un alambre o un adhesivo. Se permite otros métodos de fijar las etiquetas siempre que el medio de fijación evite que la etiqueta se pierda o se remueva involuntariamente.
Etiquetas de peligro, precaución, advertencia y riesgo biológico--párrafos
(f) (5),
(f) (6),
(f) (7) y
(f) (8). En los párrafos
(f) (5),
(f) (6),
(f) (7) y
(f) (8), se presentan las etiquetas que se reconocen bajo este párrafo y las condiciones bajo las cuales se va a usar cada una de ellas.
Al determinar qué etiquetas requerir para condiciones de riesgo distintas de los riesgos biológicos, la Agencia propuso un sistema de dos categorías que use etiquetas de "Peligro" y "Precaución", según se expone en la norma actual del ANSI. Sin embargo, como se señalara antes, el ANSI está revisando y corrigiendo al presente la norma de consenso Z35.2. Una corrección reciente del borrador que se encuentra bajo la consideración del ANSI, incorporó un sistema de tres etapas que utiliza etiquetas de "Advertencia" además de las etiquetas de "Precaución" y "Peligro". OSHA pidió específicamente a los comentadores que discutieran el uso del término "Advertencia" junto con los de "Peligro" y "Precaución" en un sistema de dos categorías o de tres, para alertar a los empleados en cuanto a condiciones de riesgo.
OSHA recibió muchos comentarios acerca de si hay una distinción clara entre las palabras "Advertencia" y "Precaución", y si la Agencia debería o reconocer o requerir un sistema de dos categorías o de tres para alertar a los empleados en cuanto a condiciones de riesgo. Varios comentadores discutieron también los requisitos de las definiciones y el color.
La mayoría de los comentadores consideraba que debido a la similaridad entre las palabras "Advertencia" y "Precaución", debería conservarse el sistema de dos categorías, que se usa ampliamente en toda la industria. Baltimore Gas and Electric (Ex. 3-19) declaró:
...creemos que no hay diferencia entre las dos designaciones. El usar las dos como etiquetas de prevención de accidentes causaría una confusión considerable si se requiere a los trabajadores distinguir entre las dos designaciones. Puesto que las dos palabras son sinónimas y se usan intercambiablemente, recomendamos que se use "precaución" exclusivamente en este contexto. Este enfoque requeriría menos re-educación de nuestra fuerza trabajadora y menos discrimen por parte de los trabajadores una vez el sistema esté instalado. Creemos que un sistema de dos categorías será más fácilmente comprendido por nuestra fuerza trabajadora y debería conservarse.
Algunos comentadores creyeron que la sinonimia de las palabras "Precaución" y "Advertencia" tenía el potencial de crear confusión entre los empleados (por ejemplo, Exs. 3-22; 3-40). La Gulf Power Company (Ex. 3-22) respondió: "Consideramos que introducir un nuevo término, "Advertencia", que significa lo mismo que "Precaución", confundirá el mensaje en lugar de aclararlo".
La norma actual del ANSI, que fue la base para la norma actual de OSHA, contiene un sistema de dos categorías de etiquetas de "Peligro" y "Precaución". Donde hay un riesgo inmediato, el ANSI recomienda una etiqueta de "Peligro", mientras que un riesgo potencial o una práctica insegura se etiqueta "Precaución". El sistema actual del ANSI se usa ampliamente en la industria general para advertir a los empleados acerca de condiciones de riesgo.
El ANSI propuso un sistema de tres categorías en sus correcciones del borrador de la Z35.21968 (R1974). En este sistema, una etiqueta de "Peligro" se usaría cuando hay una "situación de riesgo inminente que conduciría a una gran probabilidad de muerte o lesiones serias". Las etiquetas de "Advertencia" se usaría cuando hay una "situación potencialmlente peligrosa que podría conducir a alguna probabilidad de muerte o lesión seria". Por último, el ANSI propone que se use una etiqueta de "Precaución" para "indicar una situación peligrosa que causará lesiones leves, o que puede causar lesiones moderadas". Mediante estas definiciones el borrador de la norma del ANSI diferencia situaciones de etiquetado sobre las bases de si existe un riesgo o si es meramente una amenaza potencial a la seguridad de los empleados, sea que tendrá lugar la lesión o que existe sencillamente el potencial de lesiones y, por último, si la lesión que se va a evitar es grave o leve.
OSHA cree que el uso continuo del sistema presente de dos categorías es preferible al sistema más complejo de tres categorías que se basa en las razones expresadas por los comentadores. El sistema de dos categorías, según se expone en la norma actual del ANSI, fue la fuente de la norma original de OSHA, y se usa y se reconoce ampliamente en toda la industria. Además, el tener sólo dos designaciones directas para condiciones de riesgo permite al patrono o al empleado responsable del etiquetado fijar de inmediato una etiqueta a un riesgo sin tomar tiempo para determinar cuál de tres categorías complejas describe el riesgo con precisión. La Agencia ha concluido que las dos categorías, "Peligro" y "Precaución", diferencian los riesgos en forma adecuada. Más aún, un cambio que requiera un sistema de tres categorías daría por resultado el que la mayoría de las compañías afectadas por esta norma tuviesen que cambiar sus sistemas de etiquetado. Como señalaran muchos comentadores, esto causaría problemas y confusión y no estaría justificado por ninguna mejora marcada en la seguridad. Por tanto, OSHA cree que implantar un sistema de tres categorías no es necesario para la seguridad de los empleados. La norma no permite a los patronos usar un sistema de tres categorías, pero no lo requiere. El uso
de etiquetas de "Advertencia" en un programa de tres categorías está cubierto más abajo en la discusión del párrafo
(f) (7).
Aunque casi todos los comentadores apoyaron el sistema de dos categorías, con preferencia del término "Precaución" al de "Advertencia", unos cuantos recomendaron prohibir el uso de una etiqueta de "Advertencia" y varios urgieron a la Agencia que permitiese a los patronos determinar si la etiqueta del nivel intermedio, "Advertencia", es necesaria (por ejemplo, Ex. 3-20; 3-33; 3-54). El uso de una etiqueta de "Advertencia" corresponde a la corrección del borrador por parte del ANSI y la Consumer Product Safety Commission's Hazardous Substance Labeling Regulations ( 10 CFR Parte 1500) [Reglamentos de rotulado de sustancias peligrosas de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo]. Dado que algunos patronos usan las etiquetas de "Advertencia" en la actualidad y que éstas forman parte integral del sistema de etiquetado en el trabajo que hace el comité del ANSI para las normas de etiquetado, OSHA ha añadido un nuevo párrafo
(f) (7) que permite el uso de etiquetas de "Advertencia" donde los patronos desean tener ese tercer nivel de identificación de riesgo entre "Precaución" y "Peligro" en su sistema de etiquetado.
Para que el sistema de tres categorías ofrezca tanta protección como el sistema de dos categorías, OSHA ha establecido determinados criterios para las etiquetas de "Advertencia", donde se usen. En primer lugar, el riesgo representado por la etiqueta de "Advertencia" debe estar dentro del alcance del riesgo cubierto por las etiquetas de "Precaución", pero no llegar al nivel de una etiqueta de "Peligro". Por último, el nuevo párrafo lee, "...las etiquetas deben tener la palabra señal "Advertencia", un mensaje principal apropiado, y satisfacer de otro modo los criterios de etiquetas generales del párrafo
(f) (4) de esta sección".
La Agencia cree también que permitir a los patronos usar la etiqueta de "Advertencia" proveerá compatibilidad con el trabajo que hace el comité de etiquetas del ANSI para corregir el ANSI Z35.2. Este comité ha desarrollado una nueva norma de etiquetas que se publicará como parte del nuevo grupo de normas ANSI Z535 sobre letreros y etiquetas que combina los esfuerzos pasados de los comités del ANSI Z35 y el ANSI Z53. Como se señalara antes, una corrección del borrador del ANSI que se encuentra en revisión en la actualidad contiene un sistema de tres categorías. OSHA anticipa que los sistemas de etiquetado que cumplan con el borrador del ANSI cumplirán también con la regla final de OSHA.
OSHA propuso los párrafos
(f) (5)(i) y (ii) y
(f) (6)(i) y (ii) de los criterios de definiciones y color para reemplazar los párrafos
(f) (5) y
(f) (6) reservados de la norma actual. La definición propuesta para las etiqueta de "Peligro" declaró que esas etiquetas "pueden usarse sólo donde existe un riesgo inmediato". La norma final,
(f) (5), contiene esa restricción y el requisito de que estas etiquetas "tienen que usarse donde existe un riesgo inmediato a la seguridad o la salud de los empleados". Además, se ha añadido el término "principal" para aclarar qué grado de riesgo necesita marcarse con la etiqueta de "peligro". Se ha hecho un cambio similar a la definición propuesta para las etiquetas de "Precaución". En el párrafo
(f) (6) el requisito de que las etiquetas de "Precaución" se usen sólo en situaciones que requieren precaución se continuó como en la propuesta y se añadió otra oración para mostrar que las situaciones "en las que se
requiere precaución para advertir contra riesgos potenciales o prácticas inseguras", deben etiquetarse con una etiqueta de "Precaución". Como se mencionara antes, el grado de riesgo se muestra especificando que es riesgo "leve". Los cambios explican los detalles de los requisitos de etiquetado contenidos en la norma actual de OSHA, y son compatibles también con las disposiciones de la norma actual del ANSI.
En los párrafos
(f) (5)(ii) y
(f) (6)(ii), OSHA propuso la codificación de colores rojo y amarillo para las etiquetas de "Peligro" y "Precaución", respectivamente. Varios comentadores consideraron este punto. Varios de los que discutieron el punto, por ejemplo, Jersey Central Power and Light Company (Ex. 3-32) y South Carolina Eletric and Gas Company (Ex. 3-53), que tienen sus propios sistemas de color para las etiquetas de seguridad, se opusieron al requisito de rojo-para-peligro y amarillo-para-precaución porque creen que cambiar sus propios sistemas sería tanto innecesario como costoso. Otros, tales como Baltimore Gas and Electric (Ex. 3-19) y Organization Resource Counselors, Inc (Ex. 3-52) apoyaron la codificación de colores propuesta porque creen que el uso de estos colores conducirá a una prevención de accidentes más efectiva. Sus comentarios alegaban que los colores rojo y amarillo comunicarán más claramente el mensaje deseado, y que los empleados reconocerán más fácilmente los colores particulares seleccionados para las etiquetas porque son compatibles con otros sistemas de codificación universales tales como el de la seguridad en el tráfico.
Aunque la Agencia había propuesto que debía requerirse el rojo-para-peligro y amarillo-paraprecaución, una revisión del registro indica que hasta la fecha hay algunas compañías que usan programas de etiquetado que satisfacen la norma actual, pero que no satisfarían los criterios de color de la norma propuesta en algunos respectos. En su mayor parte, estos programas no utilizan el código de colores rojo-para-peligro/amarillo-para-precaución. Con frecuencia utilizan colores distintos a los requeridos en esta norma. Por ejemplo, Jersey Central Power & Light Company (Ex. 3-23) indicó que:
Jersey Central usa al presente dos etiquetas de "Peligro" para indicar riesgos eléctricos. Una es de color rojo y se usa para indicar equipo eléctrico que no puede encenderse bajo circunstancia alguna. La otra es azul y se usa cuando se enciende y se apaga equipo eléctrico para fines de pruebas. Un requisito de que todas las etiquetas de peligro sean de color rojo exigiría un cambio considerable en nuestras prácticas de seguridad en el trabajo largo tiempo establecidas en esta área.
La Chemical Manufacturers' Association (CMA) (Ex. 3-20) declaró: OSHA propuso que se usara colores específicos para las etiquetas de "Peligro" y "Precaución"...CMA cree que un reglamento como éste sería muy restrictivo. Muchas compañías tienen ya sistemas de etiquetado efectivos que exhiben diferencias del reglamento propuesto. Muchos de estos sistemas son sumamente complejos y proveen un grado de protección mayor de lo que se obtendría siguiendo los requisitos propuestos por OSHA. Además, el cambiar los sistemas crearía un riesgo durante el período en que los empleados se ajustan a los nuevos tipos de etiquetas.
Wisconsin Electric Power Company (Ex. 3-46) declaró también: ...en casos en los que existe al presente un sistema de etiquetado establecido, las etiquetas, aunque sean efectivas dentro de los parámetros de su uso, pueden no conformarse a los requisitos de color propuestos. Un cambio de estas etiquetas
puede causar confusión y quizá incluso accidentes. No hay fundamento suficiente para creer que una norma nacional para los colores de las etiquetas de prevención de accidentes proveerá a los empleados una protección mayor que la que provee una norma diferente ya establecida dentro de una industria o una compañía especifica. Por tanto, se sugiere que se haga una disposición para permitir que esos sistemas de etiquetado bien establecidos y documentados continúen en vigencia.
Al comentar acerca del impacto económico de la norma propuesta, PPG Industries, Inc. (Ex. 3-43) declaró en parte: ...Los colores pueden variar de sitio a sitio, incluso dentro de una compañía particular. El cambiar este sistema causaría confusión, anularía una inversión considerable en adiestramiento de seguridad de los empleados (a nivel nacional) y causaría un accidente.
En sistemas tales como los nuestros, que tienen ya su propio sistema de etiquetas de prevención de accidentes, el costo del cambio sería muy caro. En primer lugar, nuestro surtido de etiquetas al presente tendría que destruirse. Luego, habría que adquirir un nuevo juego de etiquetas. Por último, habría que adiestrar a todos los empleados en el uso de etiquetas nuevas, lo que requeriria mucho tiempo y crearía confusión al intercambiar sistemas.
Gulf Power Company (Ex. 3-22) declaró: Además, las enmiendas propuestas impondrán costos adicionales para cambiar los procedimientos aprobados de etiquetado de prevención de accidentes empleados por la industria de servicios eléctricos, sin dar por resultado beneficios probados para sus empleados.
OSHA ha determinado que cuando se informe a los empleados en cuanto al sistema de etiquetado usado en sus sitios de trabajo y a los mensajes de las distintas etiquetas y marcas, según lo requieren los párrafos
(f) (4)(iv) y
(v) de esta norma, los esquemas de color alternos tendrán que proveer un grado de seguridad comparable al provisto por el formato rojo/amarillo propuesto. La Agencia concluyó que el color de una etiqueta de prevención de accidentes puede no ser tan crucial para proveer seguridad a los empleados como la información que comunica la etiqueta. La Agencia cree que el énfasis colocado en el conocimiento y la comprensión por parte de los empleados del mensaje de una etiqueta, que requieren los párrafos
(f) (4)(iv) y
(v) asegurará que los empleados obtengan la información necesaria en cuanto al riesgo etiquetado. Por tanto, la regla final no requiere colores específicos para las etiquetas de prevención de accidentes. Sin embargo, ya que los colores, al igual que las "palabras señal", pueden comunicar el grado del riesgo, se anima a los patronos a usar un esquema de colores estándar por todo el sitio de trabajo para asegurar que los empleados reconocen los riesgos. Por el uso amplio de la codificación de colores rojo y amarillo para los riesgos en muchas áreas, tanto dentro como fuera del sitio de trabajo, OSHA recomienda encarecidamente el uso de un esquema de color "rojo-para-peligro" y "amarillo-para-precaución". El párrafo
(d) de la $\S 1910.145$ ha requerido el uso de amarillo y rojo para los letreros de "Precaución" y "Peligro" respectivamente, durante casi quince años, desde su promulgación original en el 1971. Requisitos similares para marcar los riesgos físicos de amarillo y rojo se encuentran en la $\S 1910.144$. Muchas compañías han continuado usando estos colores de advertencia casi universales para las etiquetas así como para los letreros. Sin embargo, OSHA reconoce que al presente se usa en la industria otros sistemas de etiquetado
efectivos que usan esquemas de colores alternos, y que esos sistemas pueden proveer a los empleados una seguridad comparable.
Por todas las razones citadas arriba, OSHA ha decidido no requerir colores específicos para las etiquetas de prevención de accidentes y, en su lugar, reconocer cualquier color siempre que las etiquetas satisfagan los otros criterios generales de esta sección.
En el párrafo
(f) (8)(i), el requisito de que las etiquetas de riesgo biológico se usen para "indicar la presencia real o potencial de un riesgo biológico o para identificar equipo, recipientes, habitaciones, animales experimentales, o combinaciones de éstos, que contengan agentes biológicos peligrosos o estén contaminados con éstos", permanece igual que en la norma actual y la propuesta.
Pocos comentadores trataron el tema de estas etiquetas requeridas, pero varias compañías de energía eléctrica (por ejemplo, Dallas Power & Light Company, Ex. 3-31; Kentucky Utilities Company, Ex. 3-39; y Arkansas Power & Light Company, Ex. 3-44) sí sugirieron que la etiqueta de riesgo biológico de OSHA puede confligir con los requisitos de rotulado impuestos por la Environmental Protection Agency [Agencia de Protección Ambiental] para equipo que contiene difenilos policlorinados ( PCB ). Sin embargo, no hay tal conflicto aquí porque los PCB no se incluyen dentro de la definición de OSHA de un riesgo biológico para los fines de la $\S 1910.145$. El párrafo
(f) (2) de la norma define los riesgos biológicos como "agentes infecciosos que presentan un riesgo de muerte, lesión o enfermedad a los empleados" (énfasis añadido). Dado que los PCB son mezclas químicas y no agentes infecciosos, no requieren etiquetas de riesgo biológico bajo la $\S 1910.145(\mathrm{f})$.
En los párrafos
(f) (7)(ii) y (iii), la Agencia propuso añadir criterios de color y diseño de símbolos al requisito de la norma actual de que se etiquete los riesgos biológicos con una etiqueta de riesgo biológico. Por lo general, los comentadores no discutían el diseño ni el color de estas etiquetas. Por tanto, sobre la base de la decisión de OSHA de que el color de una etiqueta puede ser menos importante que el mensaje de la etiqueta, OSHA ha concluido que se enmiende los requisitos propuestos de los párrafos
(f) (7)(ii) y (iii) para eliminar las especificaciones de color y para especificar sólo el diseño del símbolo que se va a usar al marcar un riesgo biológico. La Agencia halla que ya que a menudo los riesgos biológicos presentan a los empleados un riesgo que difiere de situaciones que se han marcado tradicionalmente con etiquetas de "Peligro" y "Precaución", es imperativo que los empleados aprendan a reconocer rápida y fácilmente la etiqueta que se ha diseñado para evitar exposiciones a estos riesgos. Para cumplir con esto, el párrafo
(f) (8)(ii) incluye los criterios propuestos que ordenan un símbolo uniforme sin los criterios de color propuestos.
Otras etiquetas--párrafo
(f) (9). En esta norma final, OSHA ha añadido el párrafo
(f) (9) que declara que se puede usar otras etiquetas además de las etiquetas requeridas o en situaciones en las que OSHA no requiere etiquetas de prevención de accidentes. Esta sección reconoce que algunas industrias tienen sus propios sistemas de etiquetado que cubren situaciones que se salen fuera del propósito limitado de esta norma. El patrono puede elegir usar diferentes tipos de
etiquetas para situaciones que no justifican una etiqueta de "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico" bajo la norma. Cualesquier etiquetas adicionales como estas, (distintas de las etiquetas de "Advertencia" permitidas en el párrafo
(f) (7)), usadas por el patrono, se pueden usar sin considerar la distancia visual de cinco pies. El párrafo
(f) (9) permite el uso de estas etiquetas adicionales solas o con las etiquetas requeridas de "Peligro", "Precaución" y "Riesgo biológico", siempre que las etiquetas adicionales no disminuya el impacto o la visibilidad de las etiquetas requeridas. Las otras etiquetas podrían usarse solas donde, por causa de la naturaleza de la situación o de la ausencia de gravedad de la misma, no se requiera etiquetas de "Peligro" y "Precaución". Pueden usarse también para explicar con más detalles la condición que justifica una etiqueta de "Peligro" o "Precaución". Otras etiquetas que pueden usarse en el sitio de trabajo incluyen, por ejemplo, etiquetas de "No Activar" y "Fuera de Servicio". Los requisitos para etiquetas usadas con fines distintos a los de marcar riesgos de peligro, riesgos de precaución y riesgos biológicos, no se discuten de otra manera en esta norma. Por ejemplo, un patrono podría complementar una etiqueta de "Peligro" con etiquetas informativas de un color no usado para las etiquetas requeridas. Siempre que las etiquetas complementarias no resten valor a las etiquetas requeridas, se puede usar estas otras etiquetas.
OSHA ha concluido que este párrafo es necesario para dar a las etiquetas requeridas la importancia necesaria para advertir efectivamente a los empleados acerca de un riesgo. OSHA reconoce que los patronos usan etiquetas con muchos propósitos y en muchas situaciones en el sitio de trabajo. Esta norma tiene por objeto tratar únicamente con las etiquetas de prevención de accidentes requeridas por OSHA, y no afecta otras etiquetas usadas por el patrono, excepto donde puedan afectar la legibilidad o el impacto de las etiquetas requeridas.
OSHA ha revisado esta regla final para determinar su impacto económico potencial y ha determinado que no habrá costos de cumplimiento sociales (públicos o privados) para esta regla final. Así, OSHA ha concluido que esta regla final no es una medida "primordial" conforme a los criterios establecidos en la Orden Ejecutiva 12291 (46 FR 13193, 17 de febrero de 1981) y no requiere un Análisis de Impacto Reglamentario (RIA).
Sobre la base del registro público, OSHA ha determinado que esta refla final es tecnológicamente factible porque las etiquetas que se usan al presente en la industria general estarían en cumplimiento con la regla final. Los fabricantes de etiquetas elaboran al presente etiquetas que se conforman a los requisitos de visibilidad de OSHA.
Con respecto al impacto económico de la regla, los comentarios del registro público no indicaron nivel de no-cumplimiento apreciable con relación al requisito existente para las etiquetas de prevención de accidentes. Se considera que los patronos que tienen sistemas de etiquetado efectivos que cumplen con la regla existente, están en cumplimiento con esta norma final. Además, aunque la norma final requiere a los patronos el uso de un sistema de etiquetado de dos categorías (Peligro/Precaución) para alertar a los empleados en cuanto a condiciones de riesgo, se permite también a los patronos usar un sistema de tres categorías que incorpore el nivel
intermedio de designación de riesgo, "Advertencia". El registro indica que los patronos usan al presente uno de estos dos sistemas. Por consiguiente, dado que ambos sistemas satisfacen el requisito de esta regla, OSHA ha determinado que el nivel probable de cumplimiento para esta regla final corregida será el mismo que el de la regla existente y no habría aumentos resultantes en los costos de cumplimiento.
Además, el Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) de 24 de abril de 1984, habría requerido que el rojo fuese el color dominante para las etiquetas de "Peligro" y que el amarillo fuese el color dominante para las etiquetas de "Precaución". Para ese tiempo, OSHA creía que esta codificación de colores era universal. Sin embargo, en respuesta al NPRM, ocho comentadores informaron que los requisitos de color propuestos no se usaban universalmente en la industria general y que se incurriría en costos significativos si se requería a estas compañías cambiar los colores de sus etiquetas de "Peligro" y "Precaución" (Exs. 3-17, 3-20, 3-23, 3-27, $3043,3-46,3-53$ y $3-60$ ). De los ocho respondientes que cuestionaron la eficiencia de los requisitos de codificación de colores, cuatro eran compañías de energía eléctrica, dos eran compañías petroleras y refinerías, una un fabricante grande, y una era una asociación comercial de fabricantes químicos. Por consiguiente, OSHA ha determinado que hay probablemente muchas firmas cuyas etiquetas no se conforman a los códigos de color propuestos y que el requisito de codificación de colores propuesto habría impuesto costos considerables sobre esas firmas. Estos costos no resultarían primordialmente del remplazo de las etiquetas, sino más bien, del readiestramiento de los empleados, el volver a redactar los manuales de adiestramiento y el recordar a los empleados los cambios de color para las etiquetas de "Peligro" y las etiquetas de "Precaución". Un respondiente informó que las etiquetas nuevas impondrían un costo adicional de $75 y $100 por empleado por año para readiestrar, volver a redactar y supervisar (Ex. 3-22).
Nota.- Ese estimado de costo se basó en la posibilidad, suscitada en la propuesta, de que todas las etiquetas tuvieran que tener pictografías en lugar de las palabras "PELIGRO" o "PRECAUCIÓN". No obstante, ese estimado se puede aplicar también a los costos potenciales de requerir a una firma cambiar su codificación de colores existente para las etiquetas, porque los costos de readiestrar a los empleados para que reconozcan las pictografías sería similar a los costos de readiestrar a los empleados para que reconozcan las nuevas codificaciones de colores.
Esta regla final corregida permitirá a los patronos usar esquemas de color distintos al de rojo-para-peligro y amarillo-para-precaución. Así, esta regla final obvia estos costos de cumplimiento potenciales.
Aunque OSHA no puede cuantificar los beneficios de esta corrección, hay un área en la que se espera que esta regla final corregida provea beneficios. La regla final permite el uso de pictografías como el "mensaje principal". El uso de estos símbolos aumentaría la seguridad laboral en los sitios de trabajo que emplean muchos trabajadores que no hablan inglés o que son analfabetas. Estos empleados, si se adiestran debidamente, pueden comprender el peligro representado por una pictografía mejor que el texto de una etiqueta.
Conforme a la Regulatory Flexibility Act [Ley de Flexibilidad Reglamentaria] de 1980 (Pub. L. 96-354, 94 Stat. 1164 [5 U.S.C. 601, y siguientes]), OSHA ha determinado el impacto de la
regla final en las entidades pequeñas y certifica que no tendrá un impacto económico significativo en una cantidad considerable de entidades pequeñas.
Esta regla corregida y sus alternativas principales se han revisado de acuerdo con los requisitos de la National Environmental Policy Act (NEPA) de 1969 (62 U.S.C. 4321, y siguientes), los Reglamentos del Council on Environmental Quality (CEQ) (40 CFR Parte 1500), y los Procedimientos de la NEPA del Departamento del Trabajo (29 CFR Parte 11). Como resultado de esta revisión, el Secretario Auxiliar de OSHA ha determinado que la regla propuesta no tendrá un impacto significativo fuera del sitio de trabajo.
Las correcciones propuestas para el 29 CFR 1910.145(f) se concentran en la reducción de accidentes y lesiones laborales mediante el uso de etiquetas para identificar condiciones de riesgo a las que se exponen los empleados temporalmente. La norma corregida establece criterios de ejecución para el diseño y la construcción de esas etiquetas, incluyendo requisitos de color y visibilidad, símbolos, fraseología, etc.
La regla corregida concedería a los patronos más flexibilidad al usar etiquetas de prevención de accidentes para identificar riesgos temporarios, y al determinar qué deben contener las etiquetas. Estos criterios de ejecución y diseño no tienen efecto inmediato en la calidad del aire, el agua o el suelo, la flora o la fauna, el uso de la tierra u otros aspectos del ambiente. Estas correcciones se categorizan por tanto como medidas excluidas de acuerdo con los reglamentos NEPA del Departamento del Trabajo (29 CFR 11.10).
Los requisitos de divulgación de esta regla han sido aprobados por la Office of Management and Budget [Oficina de Gerencia y Presupuesto] bajo el Número Control 1218-0132.
Los 25 estados que tienen sus propios planes de seguridad y salud en el trabajo aprobados por OSHA deben corregir su norma actual en el término de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta publicación, o deben demostrar a OSHA por qué no tienen que tomar medidas, por ejemplo, porque una norma estatal existente que abarca esta área es ya "por lo menos tan efectiva" como la norma federal corregida. Estos estados son Alaska, Arizona, California, Connecticut (para los empleados gubernamentales estatales y locales solamente), Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, New Mexico, New York (para empleados gubernamentales estatales y locales solamente), North Carolina, Puerto Rico, South Carolina, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Virgin Islands, Washington y Wyoming. Hasta el momento en que se promulgue una norma estatal, OSHA federal proveerá ayuda de ejecución provisional en estos estados, según sea apropiado.
Etiquetas de prevención de accidentes, Riesgo biológico, Seguridad y salud en el trabajo, Seguridad, Letreros y símbolos, Etiquetas.
Este documento se preparó bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S. Department of Labor, 200 Consitution Avenue NW., Washington, DC 20210. Conforme a las secciones 6(b) y 8 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 ( 84 Stat. 1593, 1599; 29 U.S.C. 655, 657), la Orden del Secretario del Trabajo Núm. 9-83 (48 FR 35736), y el 29 CFR Parte 1911. El 29 CFR Parte 1910 se enmienda al corregir el párrafo
(f) de la $\S 1910.145$ como se expone abajo, con vigencia el 3 de noviembre de 1986.
Firmado en Washington, DC, a los 15 días del mes de septiembre de 1986. John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo.
Autoridad: Secciones 4, 6 y 8, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970, (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo Núm. 12-71 ( 36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. Secciones 1910.141 y .145 también publicadas bajo el 29 CFR Parte 1911. 2. La Parte 1910 del Título 29 del Code of Federal Regulations se enmienda al corregir el párrafo
(f) de la $\S 1910.145$ para leer como sigue:
(f) Etiquetas de prevención de accidentes--(1) Alcance y aplicación.
(i) Este párrafo
(f) se aplica a todas las etiquetas de prevención de accidentes usadas para identificar condiciones de riesgo y para proveer un mensaje a los empleados con respecto a condiciones de riesgo como se expone en el párrafo
(f) (3) de esta sección, o para satisfacer los requisitos de etiquetado específicos de otras normas de OSHA. (ii) Este párrafo
(f) no se aplica a la construcción, el empleo marítimo ni la agricultura.
(2) Definiciones. "Riesgo biológico" o "BIORIESGO" significa los agentes infecciosos que presentan un riesgo de muerte, lesión o enfermedad a los empleados. "Mensaje principal" significa la parte de la inscripción de una etiqueta que es más específica que la palabra señal y que indica la condición de riesgo específica o la instrucción que se va a comunicar al empleado. Los ejemplos incluyen: "Alto voltaje", "Despeje limitado", "No activar" o "No use", o una pictografía correspondiente usada con un texto escrito o sola. "Pictografía" significa una representación pictórica usada para identificar una condición de riesgo o para comunicar una instrucción de seguridad. "Palabra señal" significa la parte de la inscripción de una etiqueta que contienen la palabra o las palabras que tienen por objeto captar la atención inmediata del empleado. "Etiqueta" significa un dispositivo hecho por lo general de cartón, papel, cartulina, plástico u otro material usado para identificar una condición de riesgo. (3) Uso. Las etiquetas deberán usarse como medio para evitar lesiones o enfermedades accidentales a los empleados que están expuestos a condiciones, equipo u operaciones de riesgo o de riesgo potencial que se salen de lo común, son inesperadas o no son inmediatamente evidentes. Se deberá usar las etiquetas hasta el momento en que el riesgo identificado se elimine o la operación de riesgo se complete. No hay que usar etiquetas donde se esté usando letreros, resguardos u otro medio de protección eficaz. (4) Criterios generales para etiquetas. Todas las etiquetas requeridas deberán satisfacer los criterios siguientes:
(i) Las etiquetas deberán contener una palabra señal y un mensaje principal. (A) La palabra señal deberá ser "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico. (B) El mensaje principal deberá indicar las condiciones de riesgo específicas o la instrucción que se va a comunicar al empleado. (ii) La palabra señal deberá ser legible a una distancia mínima de cinco pies ( 1.52 m ) o una distancia mayor que esté justificada por el riesgo. (iii) El mensaje principal de la etiqueta deberá presentarse o en pictografías, en texto escrito o en ambos. (iv) La palabra señal y el mensaje principal deberán ser comprensibles para todos los empleados que puedan estar expuestos al riesgo identificado.
(v) Se deberá informar a todos los empleados en cuanto al significado de las distintas etiquetas usadas en todo el sitio de trabajo y a qué precauciones especiales son necesarias. (vi) Se deberá fijar las etiquetas tan cerca de sus riesgos respectivos como sea posible en forma segura con un medio eficaz tal como un cordón, un alambre o un adhesivo que evite que se pierdan o se remueva involuntariamente. (5) Etiquetas de peligro. Las etiquetas de peligro deberán usarse en situaciones de riesgo serias en las que un riesgo inmediato presenta a los empleados una amenaza de muerte o lesión grave. Las etiquetas de peligro deberán usarse sólo en estas situaciones. (6) Etiquetas de precaución. Las etiquetas de precaución deberán usarse en situaciones de riesgo leves en las que un riesgo no-inmediato o potencial, o una práctica insegura presenta una amenaza menor de lesión al empleado. Las etiquetas de precaución deberán usarse sólo en estas situaciones. (7) Etiquetas de advertencia. Las etiquetas de advertencia pueden usarse para representar un nivel de riesgo entre "Precaución" y "Peligro", en lugar de la etiqueta de "Precaución", siempre que tengan una palabra señal de "Advertencia", un mensaje principal apropiado, y satisfagan de otro modo los criterios generales de etiquetas del párrafo
(f) (4) de esta sección. (8) Etiquetas de riesgo biológico.
(i) Las etiquetas de riesgo biológico deberán usarse para identificar la presencia real o potencial de un riesgo biológico y para identificar equipo, recipientes, habitaciones, animales experimentales, o combinaciones de éstos, que contengan agentes biológicos peligrosos o estén contaminados con éstos. (ii) El diseño del símbolo para las etiquetas de riesgo biológico deberá conformarse al diseño mostrado abajo:
Configuración del Símbolo de Riesgo Biológico
(9) Otras etiquetas. Se puede usar otras etiquetas además de las requeridas por este párrafo
(f) , o en otras situaciones en las que este párrafo
(f) no requiera etiquetas, siempre que no disminuyan el impacto o la visibilidad de la palabra señal y el mensaje principal de cualquier etiqueta requerida. [Aprobado por la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto) bajo el número control 1218-0132]
Aunque la norma no ordena específicamente que se use colores en las etiquetas de prevención de accidentes, OSHA recomienda el esquema de colores siguiente para satisfacer los requisitos de esta sección: "PELIGRO"--rojo o predominantemente rojo, con letras o símbolos de color contrastante. "PRECAUCIÓN"--amarillo o predominantemente amarillo, con letras o símbolos de color contrastante. "ADVERTENCIA"--anaranjado o predominantemente anaranjado, con letras o símbolos de color contrastante. "RIESGO BIOLÓGICO"--anaranjado fluorescente o rojo anaranjado, o predominantemente de estos colores, con letras o símbolos de color contrastante.
Las referencias siguientes proveen información que puede ser útil para la comprensión de los requisitos contenidos en distintas secciones de la norma:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, César J. Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 ( 29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes normas:
4 OSH 1910 (1) Exposición Ocupacional a Plomo, Prueba de Ajuste de Respiradores; correcciones
48 FR 46 del 8 de marzo de 1983 (9641-9642) El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 16 de junio de 1983 bajo el número 2999 (2) Citas de Autoridad 51FR 129 del 7 de julio de 1986 (2452524528)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3476 (3) Requisitos de Archivo de Datos de Pruebas, Inspecciones y Cotejos de Mantenimiento
51 FR 188 del 29 de septiembre de 1988 (34552-34561) El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3426 (4) Exposición Ocupacional a Asbesto, Tremolita, Antofilita y Actinolita; Aprobación de Correcciones y Recopilación de Información
52 FR 91 del 12 de mayo de 1987 El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 25 de agosto de 1988 bajo el número 3647 (5) Facilidades para el Manejo de Grano Norma Final
52 FR 251 del 31 de diciembre de 1987 (49592-49631)
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 25 de agosto de 1988 bajo el número 3647 (6) Facilidades para manejo de Granos
53 FR96 del 18 de mayo de 1988 (17695-17696) El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 13 de diciembre de 1988 bajo el número 3696 (7) Despliegue o Remoción de Números de Control de Gerencia y Presupuesto Asignados a Recopilaciones de Información Contenida en Reglamentos; Enmiendas Técnicas al CFR
54FR 108 del 7 de junio de 1989 El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (8) Exposición Ocupacional a Plomo, Exposición de Motivos
54FR131 del 11 de julio de 1989 (29274-29275) El Reglamento Original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (9) Plataformas Movibles para Mantenimiento de Edificios 54FR 144 del 28 de julio de 1989 (31456-34147)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (10) Exposición Ocupacional a Plomo; Norma Final-Exposición de Motivos-Tabla I, Párrafo
(c) (1)
55FR20 del 30 de enero de 1990 (3146-3167) El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 30 de mayo de 1990 bajo el número 4250 (11) Almacenaje y Manejo de Gases Licuados de Petroleo 58FR52 del 19 de marzo de 1993 (15089)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 14 de diciembre de 1993 bajo el número 5004 (12) Equipo de Protección Personal para la Industria General 59FR66 del 6 de abril de 1994 (16334-16364)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 3 de octubre de 1994 bajo el número 5126
(1) Gases, Vapores, Emanaciones, Polvos y Niebla 51FR 119 del 20 de junio de 1986 (22756-22790)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1996 bajo el número 3252 (2) Exposición Ocupacional a Asbesto, Tremolita, Antofilita y Actinolita; Aprobación de Correcciones y Recopilación de Información 52FR 91 del 12 de mayo de 1987
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 14 de abril de 1989 bajo el número 3911 (3) Reglamentación de Seguridad y Salud Ocupacional para Construcción 53FR180 del 16 de septiembre de 1988 (36009)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 14 de abril de 1989 bajo el número 3911 (4) Despliegue Remoción de Números de Control de Gerencia y Presupuesto Asignados a Recopilaciones de Información contenidos en Reglamento; Enmiendas Técnicas al CFR
54FR108 del 7 de junio de 1989 (24333-24334) El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (5) Normas de Seguridad y Salud Ocupacional-Excavaciones 54FR209 del 31 de octubre de 1989 (45894-45991)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 28 de febrero de 1990 bajo el número 4140
12 OSH 1915-1918 (1) Requisitos de Archivo de Datos de Pruebas, Inspecciones y Cotejos de Mantenimiento 51FR188 del 29 de septiembre de 1988 $(34552-34561)$
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3476 (2) Facilidades para Manejo de Granos 52FR251 del 31 de diciembre de 1987 (49592-49631)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 17 de enero de 1988 bajo el número 3682 (3) Facilidades para Manejo de Granos 53FR 96 del 18 de mayo de 1988 (17695-17696)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 13 de diciembre de 1988 bajo el número 3696 (4) Despliegue o Remoción de Números de Control de Gerencia y Presupuesto Asignados a Recopilaciones de Información Contenidas en Reglamento; Enmiendas Técnicas al CFR 54FR108 del 7 de junio de 1989 (24333-24334)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166
Exposición Ocupacional a Plomo; Norma Final, Exposición de Motivos (Tabla I) 55FR20del 30 de enero de 1990 (3146-3167)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 30 de mayo de 1990 bajo el número 4250
En San Juan, Puerto Rico, a 1 ro de diciembre de 1997.
Federal Register, Vol. 51, No.1 129, Monday, July 7, 1986/Rules and Regulations Registro Federal, Vol. 51, Núm. 129, lunes, 7 de julio de 1986/Reglas y Reglamentos DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Trabajo 29 CFR Ch XVII Citaciones de Autoridad Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. Acción: Norma Final; enmiendas técnicas Resumen: Este aviso enmienda el 29 CFR de la Parte 1901 a la Parte 1990 al proveer citaciones de autoridad a base de una Parte o Subparte para todos los reglamentos de estas Partes, y eliminar todas las citaciones estatutarias y de jurisdicción ejecutiva que proveen corrientemente a nivel de la Sección. Esta enmiendas técnicas, que se proveen de acuerdo con los reglamentos publicados por la Oficina del Registro Federal en la Subparte B del 1 CFR Parte 21, no efectúan ningún cambio substantivo en los reglamentos contenidos de la Parte 1901 a la Parte 1990.
FECHAS: Las enmienda que aparecen en este aviso entran en vigor el 30 de junio de 1986.
Mr. James F. Foster, OSHA, U.S. Department of Labor,
Office of Public Affairs, Room N-3641 200 Constitution Avenue, NW Washington, DC 20210 Teléfono: (202) 523-8151
INFORMACION SUPLEMENTARIA: El 23 de marzo de 1985, la Oficina del Registro Federal (OFR) promulgó reglamentos que requieren a las agencias corregir sus citaciones de autoridad para todas las normas de la Agencia que están publicadas en el Código de Reglamentos
Federales (CFR). Estos nuevos requisitos, que se encuentran en la Subparte B del 1 CFR Parte 21, están dirigidos por lo general a la publicación de documentos de normas propuestas y finales. Sin embargo, se requiere también a las agencias que corrijan sus citaciones de autoridad para reglamentos que se encuentran corrientemente en el CFR, pero que no son al presente materia de actividad de reglamentación. La OFR permite a las agencias preparar sus citaciones de autoridad sobre la base, bien de una Parte o bien de una Subparte, dependiendo de la complejidad de la organización y el asunto en los reglamentos de la Agencia.
Este aviso provee citaciones de autoridad corregidas para todas las Partes del CFR que aparecen en el Título 29 y están dentro del ámbito de OSHA: Partes de la 1901 a la 1905; 1907, 1908, de la 1910 a la 1913; 1915; de la 1917 a la 1922; de la 1924 a la 1926; 1928; de la 1949 a la 1956; 1960; 1975; 1977 y 1990. Dado que estas enmiendas no hacen ningún cambio sustantivo a los reglamentos contenidos en las Partes afectadas, se ponen en vigor de inmediato. Todas las citaciones de autoridad que se encuentran al presente nivel de sección o de párrafo dentro de las Partes afectadas, serán suprimidas. La información contenida en esas citaciones se encontrará ahora, sea al comienzo de la Parte, sea al comienzo de la Subparte en la que encuentran los reglamentos.
Este aviso fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210. Se ha publicado conforme a la sección 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657), la Orden Núm. 9-83 (48 FR 35736) del Secretario del Trabajo, y el 1 CFR Parte 21.
Por lo tanto, por este medio se enmienda el Título 29 del Código de Reglamentos Federales, según se explica más adelante.
Firmado en Washington, D.C., este día 30 de junio de 1986. John Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo El Título 29 del Código de Reglamentos Federales se enmienda como sigue:
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657,667 ).
Autoridad: Secciones 8, 9, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 658); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 09 - 83 ( 48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1903.7 también publicada conforme al 5 U.S.C. 553.
Autoridad: Secciones 8, 24, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 673); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1904.7 también publicada conforme al 5 U.S.C. 553.
Autoridad: Secciones 6, 8, 16, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657, 665); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Sección 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657); sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 7, 21, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 656, 670); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 9-83 (48 FR 35736).
a. Se añadió una citación de autoridad a la Subparte A de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653,655,657 ); sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción ( 40 U.S.C. 333); sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos ( 33 U.S.C. 941); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 ( 36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.6(a) también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. b. La citación de autoridad para la Subparte B de la Parte 1910 se corrige para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, 29 U.S.C. 653, 655, 657; Ley Walsh-Healy, 41 U.S.C. 35 y siguientes; Ley de Contratos de Servicio de 1965, 41 U.S.C. 351 y siguientes; sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción), 40 U.S.C. 333, sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos, 33 U.S.C. 941; Ley de la Fundación Nacional de las Artes y las Humanidades, 20 U.S.C. 951 y siguientes; Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen; y 29 CFR 1911.
Secciones 1910.16 y 1910.19 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. c. Se añade una citación de autoridad a la Subparte C de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059); 5 U.S.C. 553; 29 CFR Parte 1911. d. Se añade una citación de autoridad a la Subparte D de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo , Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.23, .24, .25, .26, y . 28 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. e. Se añade una citación de autoridad a la Subparte E de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.35, .37, .38, y . 40 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. f. Se añade una citación de autoridad a la Subparte F de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1920.66, .67, .68, y . 70 también publicadas conforme al 29 CFR Pare 1911.
g. Se añade una citación de autoridad a 1 Subparte G de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.94 y 1910.99 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. h. Se añade una citación de autoridad a la Subparte H de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.106, .107, .108, y . 109 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. i. Se añade citaciones de autoridad a las Subpartes I, K, M, y Q de la Parte 1910 como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. j. Se añade una citación de autoridad a la Subparte J de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.141 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. K. Se añade una citación de autoridad a la Subparte L de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.158, .160, .161 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.177, .178, .179, .183, .184, .189, y . 190 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. m. Se añade una citación de autoridad a la Subparte O de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.217 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. n. Se añade una citación de autoridad a la Subparte P de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.243 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. o. Se añade una citación de autoridad a la Subparte R de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.261, .262, .265, .267, .268, .269, .274, y .275 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. p. La citación de autoridad para la Subparte $S$ de la Parte 1910 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911. q. La citación de autoridad para la Subparte T de la Parte 1910 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941), Orden del Secretario
del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911. r. La citación de autoridad para la Subparte Z de la Parte 1910 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Sección 1910.1000 Tablas Z-1, Z-2, Z-3 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. Sección 1910.1000 no publicada conforme al 29 CFR Parte 1911, con excepción de los listados de "Arsénico" y "Polvo de Algodón" de la Tabla Z-1.
Sección 1910.1000 también publicada conforme a la Sección 107 de la Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad, 40 U.S.C. 333.
Sección 1910.1002 no publicada conforme al 29 U.S.C. 655 o el 29 CFR Parte 1911; también publicada conforme al 5 U.S.C. 553.
Secciones de la 1910.1003 hasta la 1910.1018 también publicada conforme al 29 U.S.C. 653. Sección 1910.1025 también publicada conforme al 29 U.S.C. 653 y el 5 U.S.C. 553.
Sección 1910.1043 también publicada conforme al 5 U.S.C. 551 y siguientes. Secciones 1910.1045 y 1910.1047 también publicadas conforme al 29 U.S.C. 653. Secciones 1910.1499 y 1910.1500 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. 9. La citación de autoridad para la Parte 1911 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secciones 1, 4, Ley Walsh-Healy de Contratos Públicos (41 U.S.C. 35,
38); Secciones 2, 4, Ley de Contratos de Servicio de 1965 (41 U.S.C. 351, 353); Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); Sección 5(j)(2), Ley de la Fundación Nacional de las Artes y las Humanidades (20 U.S.C. 954
(j) (2); 5 U.S.C. 553; Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 1271 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen.
Secciones 1911.12 y 1911.18 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Secciones 4, 6, 7, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 656, 657); Ley del Comité Consultivo Federal (5 U.S.C. Apéndice 1); Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Secciones 7, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 656, 657); Ley de Comité Consultivo Federal (5 U.S.C. Apéndice 1); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Sección 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657); sección e, Ley de Privacidad (5 U.S.C. 552a(e); 5 U.S.C. 301.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); sección 6, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655).
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); 5 U.S.C. 301.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); 5 U.S.C. 301.
Autoridad: Secciones 12, 13, Enmiendas de 1965 a la Ley de Rehabilitación Vocacional (29 U.S.C. 41a, 41b).
Autoridad: Ley de Contratos de Servicio de 1965 (41 U.S.C. 351 y siguientes); 5 U.S.C. 301 .
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333). b. Se añaden citaciones de autoridad a las Subpartes C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, y W de la Parte 1926, para leer como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen. c. Se añade una citación de autoridad a la Subparte M de la Parte 1926 para leer como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736).
Secciones $1926.500(\mathrm{~g})$ y $1926.502(\mathrm{p})$ también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911.
Apéndice A también publicado conforme al 29 CFR Parte 1911. d. Se añade una citación de autoridad a la Subparte X de la Parte 1926, para leer como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 6, y 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Secciones 8, 26, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 670); 31 U.S.C. 9701; Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 9-83 (48 FR 35736).
Autoridad: Secciones 8, 23, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657,672 ).
Autoridad: Secciones 8, 23, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657,672 ).
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 667); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1902.
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 667); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
La citación de autoridad para las Partes 1954, 1955, 1956 se corrige para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 667); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Secciones 19, 24, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 668, 673); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059),
o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; E.O. 12196 (45 FR 12769).
Autoridad: Secciones 2, 3, 4, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 651, 652, 653, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 8, 11, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 660); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059); 29 CFR
Parte 1911 . [FR Doc. 86-15126 Filed 7-3-86; 8:45am) BILLING CODE 4510-26-M
Federal Register, Vol. 51 No. 188, Monday, September 29, 1988/ Rules and Regulations Registro Federal, Vol. 51 Núm. 188, lunes, 29 de septiembre de 1988/Reglas y Reglamentos DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 29 CFR Partes 1910 y 1915 [Docket No. S-020] Requisitos de Archivo de Expedientes para Pruebas, Inspecciones y Cotejos de Mantenimiento
AGENCIA: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) ACCION: Regla Final SUMARIO: La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), por lo presente revisa ciertos requisitos de archivo de expedientes para minimizar las cargas de trámites impuestas sobre los patronos. Esta regla final elimina ciertos requisitos bajo los cuales el patrono debe preparar y mantener expedientes detallados. Las disposiciones revisadas requieren, en vez, que el patrono simplemente prepare un expediente de certificación, al tiempo en que se haga el trabajo requerido, que incluya a fecha en que se realizara la prueba, inspección o cotejo de mantenimiento; la firma de la persona que realizara el trabajo y la identidad del equipo o maquinaria probado o inspeccionado. Además, OSHA revoca dos requisitos de archivo de expedientes. OSHA ha determinado que la implantación de esta regla final minimizará la carga de trámites sobre los patronos, según requerido por la Paperwork Reduction Act de 1980, sin reducir la protección a la seguridad y salud de los empleados.
FECHA: Esta revisión entrará en vigor el 29 de octubre de 1986.
PARA MAS INFORMACION COMUNIQUESE CON: Mr. James F. Foster, U.S. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration, Room N3637, 200 Constitution Ave., NW., Washington, DC 20210, (202) 523-8148.
INFORMACION SUPLEMENTARIA:
I. Trasfondo
La Paperwork Reduction Act de 1980 (44 U.S.C. 3501 et seq.) fue emitida para minimizar la carga federal de trámites y maximizar la eficiencia y utilidad de las actividades de recopilación de información federal. La Ley establece metas para la reducción faseada de cargas de recopilación de información federal. La Ley establece metas para la reducción faseada de cargas de recopilación de información federal. La Paperwork Reduction Act también requiere que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB) promulgue reglamentos que guíen a las agencias federales en sus esfuerzos de cumplimiento. OMB ha publicado reglamentos de implantación en 5 CFR Part 1320 y ha emitido directrices suplementarias.
Además, la sección 8(d) de la Occupational Safety and Health Act (la Ley OSH), establece que: "cualquier información obtenida por el Secretario . . . bajo esta Ley, deberá obtenerse con un mínimo de carga sobre los patronos . . ."
En un esfuerzo por cumplir estas metas estatutorias, OSHA revisó sus normas de seguridad para identificar todos los requisitos de archivo de expedientes. OSHA luego analizó cada uno de los requisitos identificados para determinar cuáles cargas de archivo de expedientes pudieran reducirse.
Cada requisito fue revisado para determinar:
Sobre las bases de esta revisión y análisis cuidadoso, OSHA identificó 22 disposiciones en 29 CFR Partes 1910, 1915 y 1926 que, se cree, no contribuyen directamente a la seguridad y la salud de los trabajadores y, por lo tanto, cargaban innecesariamente a los patronos con requisitos de que preparen y mantengan expedientes de sus pruebas, inspecciones y cotejos de mantenimiento.
En particular, OSHA determinó que los requisitos de archivo de expedientes en cuestión fueron adoptados porque la Agencia quería que el patrono proveyera evidencia de que las pruebas e inspecciones requeridas habían sido realizadas. Habiendo hecho la determinación, OSHA comparó los propósitos para los requisitos de archivo de expedientes con su lenguaje y halló que requerían más información de la que OSHA necesitaba. Por lo tanto, OSHA determinó que las revisiones propuestas eran apropiadas.
OSHA también identificó una disposición duplicativa y otra que trata sobre intereses fuera de la jurisdicción de OSHA como apropiadas para la eliminación.
Además de su preocupación por reducir las cargas de trámites, OSHA está preocupada porque muchos de los requisitos propuestos para revisión estaban escritos tan ambigua y vagamente que los patronos puedieran estar manteniendo expedientes mucho más detallados que
lo requerido por OSHA o necesario para sus propios propósitos. La ambigüedad y vaguedad dificultan que los patronos determinen qué información OSHA quiere que se registre o incluya en un informe de inspección. Por ejemplo, las disposiciones actuales de $\S \S 1910.179(\mathrm{j})(2)$ (iii), 1910.179(j)(2)(iv) y 1910.180(d)(6) requieren la preparación de informes firmados, mientras que $\S \S 1910.218(\mathrm{a})(2)(\mathrm{i}), 1910.252(\mathrm{c})(6)$ y 1915.172(d) requieren a los patronos mantener los expedientes. Los patronos pudieran, por lo tanto, concluir que un informe contendría detalles, mientras que el informe envolvería mucha menos información, quiza simplemente señalando la fecha en que fue hecho el trabajo requerido. La regla final corrige esta ambigüedad y aclara qué información está requerida.
El 3 de enero de 1996, OSHA publicó un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) en el Federal Register (51 FR 312) para revisar las 22 disposiciones en cuestión y revocar las otras dos disposiciones. OSHA propuso eliminar ciertos requisitos para expedientes e informes escritos detallados y sustituirlos por disposiciones bajo las cuales los patronos certificarían por escrito, a petición de OSHA, que habían cumplido con las disposiciones pertinentes de pruebas o inspecciones. Bajo este enfoque, OSHA anticipó que un patrono que opere un lugar de trabajo visitado por un oficial de cumplimiento de OSHA sería capaz de certificar, en una declaración escrita fechada, que el trabajo requerido había sido hecho. La Agencia creyó, basado sobre su experiencia con las normas en cuestión, que la declaración de certificación propuesta proveería "evidencia de cumplimiento que fuera equivalente a preparar y mantener expedientes a ser presentados a OSHA, a petición." [51 FR at 313].
La NPRM estableció un período de 60 días, que terminaba el 4 de marzo de 1986, para la submisión de comentarios escritos y peticiones de vista. Los 32 comentarios recibidos
enfocaron en varios asuntos, particularmente sobre si había necesidad de retener los requisitos de archivo de expedientes, la probabilidad de que la revisión propuesta redujera las cargas de archivo de expediente, y si la certificación a petición proveería garantía adecuada de que el patrono había cumplido con los requisitos de inspección y prueba. Además, OSHA recibió cuatro peticiones de vista.
Durante este período, OSHA determinó que no se había consultado formalmente con el Advisory Committee on Construction Safety and Health en relación a los tres requisitos de archivo de expedientes propuestos para revisión que están contenidos en las Nornas de Seguridad y Salud en la Construcción localizadas en 29 CFR Parte 1926. Los tres requisitos de archivo de expedientes en cuestión se hallan en $\S 1926.550$
(b) (2) - Grúas y Cabrias; $\S 1926.552$
(c) (15) Elevadores de materiales, elevadores de personal y elevadores; y $\S 1926.903$
(e) - Transportación subterránea de explosivos.
OSHA, por lo tanto, retiró estas tres disposiciones de la consideración para revisión en el Aviso de Vista Pública Informal que publicó el 14 de marzo de 1986 [51 FR 8844]. Cualquier revisión de estas tres disposiciones de construcción tendrá lugar como parte de una reglamentación separada.
En el aviso de vista, OSHA también respondió a los comentarios de NPRM que establecían la "certificación a petición" propuesta traería el riesgo inaceptable de error o deshonestidad en los patronos. Varios de los comentaristas sugirieron que la "certificación contemporánea" proveería la garantía de cumplimiento necesaria. La Agencia dispuso aviso, mediante el "Issue 5" del aviso de vista, de que estaba considerando la adopción de un requisito de certificación contemporánea, en lugar de la certificación de petición. Bajo el enfoque
alternativo, el patrono aseguraba que el empleado que en la actualidad realizara la prueba o inspección pertinente certificará, en ese tiempo, que el trabajo requerido había sido hecho. La certificación contemporánea contendría las siguientes tres partes de información: la fecha en que se hizo la inspección o prueba, la firma de la persona que realizara el trabajo y la identidad del equipo que fuera probado o inspeccionado. OSHA pidió a las partes interesadas comentario sobre el enfoque de certificación de los "tres puntos de datos" en sus señalamientos de intención de aparecer y en su testimonio de vista. La vista pública se celebró el 15 de abril de 1986, en Washington, DC, con el Juez de Ley Administrativa Ellis O'Shea presidiendo. Al cierre de la vista, el Juez O'Shea estableció un período, que terminó el 30 de mayo de 1986, para la submisión de comentarios e información adicionales.
Se recibió cuatro submisiones post-vista. El 15 de agosto de 1986, el juez O'Shea certificó la transcripción de vista y las submisiones recibidas, cerrando el expediente para este procedimiento. Una gran variedad de uniones laborales, negocios, asociaciones industriales, gobiernos estatales y otras partes interesadas contribuyó al desarrollo de este expediente. OSHA agradece el esfuerzo que las partes interesadas hicieron para ayudar a desarrollar un expediente de reglamentación que provea una base sólida para la toma de decisión de la Agencia. Los asuntos traídos en los comentarios escritos y testimonio de vista serán discutidos a continuación.
A. Comentarios Generales
Hubo 32 comentarios en respuesta al Aviso de Reglamentación Propuesta y cuatro submisiones postvista. Según mencionado anteriormente, OSHA pidió que los comentarios en
la NPRM y los participantes a la vista pública sometieran información para apoyar sus comentarios y sugerencias. Los apoyadores y los opositores de las revisiones propuestas, sin embargo, en general han expresado su posición invocando principios generales en lugar de proveer evidencia de que una disposición en particular contribuyera o no a la protección de la seguridad y la salud de los empleados. Por lo tanto, en tanto a información adicional no ha estado disponible, OSHA basa su decisión sobre su revisión cuidadosa de las disposiciones pertinentes.
Ocho comentaristas apoyaron la regla propuesta, según escrito [Exs. 4-1, 4-3, 4-8, 4-17, 4-19, 4-23, 4-25, y 4-31]. Dos de estos comentaristas, el American Paper Institute [Ex. 4-3] y Owens-Illinois [Ex. 4-19], específicamente establecieron que no ocurriría pérdida en la seguridad de los trabajadores como resultado de la reducción contemplada de cargas de archivo de expedientes. Según lo puso el American Paper Institute, "El complimentar de trámites cargosos que no aumenten la seguridad de los empleados en modo alguno, es simplemente innecesario..."
Tres de estos comentaristas [Exs. 4-1, 4-17 y 4-31], también declararon que OSHA debe reducir adicionalmente las cargas revisando las disposiciones adicionales. La Associated General Contractors of America y la Small Business Administration [Exs. 4-17 y 4-31] proveyeron listas de las disposiciones adicionales que pensaban que debieran considerarse para revisión. Aunque estas disposiciones adicionales, la mayoría de las cuales tratan normas de construcción, no han sido incluidas en la Regla final, OSHA continuará sus esfuerzos para identificar las disposiciones donde las cargas de archivo de expedientes pudieran ser reducidas sin reducir la protección al trabajador.
Los comentaristas que se opusieron a la propuesta, tal como la United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America [Exs. 4-4, 4-7 y 14 y Tr. 55-58] y al International Union of Operating Engineers [Exs. 4-12 y 16 y Tr. 69-70 y 73-77], han declarado que la retención de los expedientes actualmente requeridos es esencial, o al menos beneficioso para la protección de los empleados. Los opositores declararon que el acceso a expedientes hace posible que los trabajadores verifiquen el cumplimiento con los requisitos substantivos de las normas. Ellos, sin embargo, no documentaron un solo caso donde se detectara una situación peligrosa y fuera citada o mitigada porque un empleado examinara los expediente.
La International Union of Operating Engineers, por ejemplo, testificó (Tr. 121-124), que tener un expediente de una inspección previa sería beneficioso a un operador de grúas que estuviera inspeccionando el equipo. Sin embargo, un testigo de la unión añadió que, aún sin el expediente, se haría una buena inspección.
Según OSHA ya había señalado, los requisitos de archivo de expedientes en la forma actual o revisada tienen la intención de proveer garantía de que los patronos han cumplido con los requisitos pertinentes para pruebas e inspecciones. OSHA ha determinado, basado sobre sus 16 años de experiencia ejecutando estos requisitos, que requerir al patrono que mantenga el expediente de inspección de cada pieza de equipo, no quita ni añade del cumplimiento con los requisitos de prueba e inspección. Ciertamente, la Operating Engineers presentó testimonio en la vista [Tr. 92-93] que indicaba que un operador de grúa provisto con información de expediente de inspección inspeccionaría la grúa de cualquier manera y no confiaría en el expediente de inspección al decidir si el equipo está en condiciones seguras o no. También, la Operating Engineers proveyó ejemplos de archivo de expedientes "fatulos" para explicar por qué
un expediente escrito de una prueba o inspección no proveería garantías de que el equipo en cuestión sea seguro.
La Operating Engineers testificó que al menos dos violaciones de casos de requisitos de archivo de expedientes habían llevado a violaciones serias [Tr. 73-74 y 93], pero ni su testimonio ni su submisión postvista substancian la existencia de un enlace causal. En cualquier caso, OSHA está al tanto de que los patronos ocasionalmente violan las disposiciones de las normas pertinentes que requieren pruebas o inspecciones, hayan cumplido o no con los requisitos de archivo de expedientes. La Operating Engineers, ciertamente, ha caracterizado equivocadamente todas las violaciones de las normas pertinentes como violaciones de archivo de expediente [Ex. 16].
OSHA ha emitido muy pocas citaciones donde el patrono haya violado sólo los requisitos de archivos de expedientes. La mayoría de las citaciones que han sido emitidas para violaciones de normas que contengan disposiciones de archivo de expedientes fueron emitidas porque habían violado los requisitos de realizar pruebas o inspecciones y remover equipo inseguro del servicio. Ciertamente, OSHA generalmente no cita una violación a archivo de expediente si no está citando ya una violación de los requisitos para pruebas o inspecciones. Basado sobre esta experiencia, OSHA ha determinado que sus esfuerzos de ejecución no serán afectados por el cambio a certificación.
Además, la United Steelworkers of America testificó que los expedientes son necesarios para establecer programas de mantenimiento preventivo [Tr. 80-81]. OSHA está de acuerdo en que la información generada a través del trabajo requerido por las normas pertinentes pueden facilitar la operación de programas de mantenimiento preventivo, pero la Agencia señala,
nuevamente, que ha determinado que OSHA sólo estaba interesada en obtener evidencia de cumplimiento con los requisitos de trabajo cuando adoptó las disposiciones de archivo de expediente en cuestión. La Agencia señala adicionalmente que hay sólo tres disposiciones afectadas por esta propuesta que mencionan trabajo de mantenimiento, $\S 1910.217$
(e) (1)
(i) ,
(e) (1) (ii) y $\S 1910.252$
(c) i6). La sección 1910.217(e) (1)
(i) y
(e) (1) (ii) requiere simplemente que los patronos mantengan los expedientes de las inspecciones y trabajo de mantenimiento realizados. La sección 1910.252(c) (6) requiere que patronos mantengan los expedientes de inspecciones periódicas realizadas por personal de mantenimiento. El lenguaje en esas disposiciones es consistente con la determinación de OSHA de que a los patronos se le requiere sólo proveer evidencia de que han cumplido con las inspecciones, pruebas pertinentes, pruebas y requisitos de mantenimiento. OSHA también ha determinado que, fuera de las disposiciones discutidas anteriormente, cualesquiera requisitos para la operación de los programas de mantenimiento de prevención están cubiertas por disposiciones reglamentarias separadas que no están afectadas por esta reglamentación.
Adicionalmente, OSHA señala que el ANSI B11.1 Subcommittee on Safety Requirements for the Construction, Care and Use of Mechanical Power Presses, el cual produce la norma de consenso nacional para prensas automáticas, ha endosado [Ex. 4-11] el cambio propuesto de OSHA a certificación de cumplimiento con los requisitos U.S.C. de $\S 1910.217$
(e) (1) (I) y
(e) (1) (ii). El B11.1 Subcommittee declaró:
Agradecemos la reducción en preparar y mantener los expedientes de información extensos y a veces cargosos.
Finalmente, OSHA declaró en la vista pública "sólo porque una pieza particular de
equipo estaba en condición segura hace 29 días, no significa que esté en condiciones seguras hoy" [Tr. 18]. No empece cualquier expediente de una inspección, prueba o cotejo de mantenimiento previos, OSHA requiere que el patrono conduzca cada prueba, inspección o cotejo de mantenimiento programados tan concienzudamente que revele cualquier deficiencia en el equipo. Los requisitos pertinentes de que el patrono remueva del uso el equipo que se halle defectuoso en ese tiempo o con probabilidad de presentar un peligro entre ese tiempo y la próxima prueba, inspección o cotejo de mantenimiento programados no están afectados por esta reglamentación. Por lo tanto, la protección provista por los programas de mantenimiento no será disminuida.
Los criticos de las revisiones propuestas han defendido los requisitos existentes señalando que imponen cargas livianas, y no han traído querellas de los patronos afectados [Exs. 4-4, 4-16, Tr. 56 y 69]. También han declarado que los patronos mantendrán los expedientes pertinentes a pesar de las revisiones en los requisitos para protegerse a sí mismo de demandas que surjan de los accidentes del equipo, para documentar sus certificaciones de cumplimiento y el mantenimiento programado. OSHA agradece este interés, pero señala que no reflejan los propósitos por los cuales los requisitos de archivo de expedientes fueron originalmente promulgados. Estas revisiones deben hacer claro que los patronos que continúan preparando y manteniendo expedientes detallados lo hacen así por sus propias razones y no por cumplir con los requisitos de OSHA.
Los procesos por los cuales OSHA decidió revisar cada una de las disposiciones cubiertas por esta reglamentación están discutidas en el Sumario y Explicación (ver la Sección IV, a continuación).
B. Certificación contemporánea de "Tres Puntos de Datos" como Alternativa a la Certificación a Petición.
Según ya se ha discutido en la sección de Trasfondo (ver la Sección I, anterior), el enfoque de certificación contemporáneo de "tres puntos de datos" vino a la atención de OSHA a través de comentarios sobre la NPRM que señalaban la dificultad y tentación que un patrono afronta al certificar apropiadamente, después del hecho de que el trabajo requerido estaba hecho [Ex. 4-4, 4-5, 4-16 y 4-22].
Cuatro comentaristas escribieron que ellos apoyaban el concepto detrás de la reducción de trámites [Exs. 4-2, 4-5, 4-22 y 4-30], pero expresaron preocupación de que algunos patronos se aprovecharan de las revisiones propuestas para relajar o descontinuar sus esfuerzos de cumplimiento. Aquellos patronos entonces certificarían haber cumplido, confiando en que OSHA no descubriría estas falsas certificaciones. Por ejemplo, la Engineering Products Division of Acme Electric Corporation [Ex. 4-2], escribió: "Siendo el comportamiento humano lo que es, creará la tentación, y en muchos casos el descuido actual de la inspección y reparación del equipo."
Además de aseverar que la revisión propuesta reduciría el cumplimiento y la protección de los empleados, según discutieron anteriormente cuatro comentaristas [Exs, 4-4, 4-10, 4-16 y 4-30], quienes se opusieron a la propuesta también mencionaron el riesgo de la falsa certificación como base para que OSHA retire las revisiones propuestas.
Cuatro comentaristas [Exs. 4-15, 4-22, 4-28 y 4-29] sugirieron que se dé a los patronos la opción de elegir entre mantener expedientes detallados como lo hacen ahora y preparar
certificaciones a petición. La American Petroleum Institute (API) [Ex. 4-22], por ejemplo, comentó que a opción de la certificación "sería de gran valor para el pequeño patrono, donde la persona certificadora tendría conocimiento de primera mano . . . de que las pruebas, etc. requeridas fueran realizadas." API también señalo que "un híbrido interesante de las opciones envolvería hacer que un representante autorizado del patrono firmara que las pruebas particulares fueran hechas, según fueran completadas."
También, cinco comentaristas [Exs. 4-6, 4-10, 4-12, 4-14 y 4-23], declararon que el requisito propuesto de certificación a petición aumentaría las cargas de trámites para muchos patronos. Ellos declararon que los patronos continuarían preparando expedientes detallados y que, bajo la norma propuesta, la declaración de certificación preparada al tiempo de una inspección de OSHA sería una carga aceptables como evidencia de cumplimiento.
Según establecido anteriormente, bajo la regla final, si los patronos eligen continuar manteniendo expedientes detallados para sus propios propósitos, OSHA estaría satisfecha si los tres elementos de datos estuvieran incluidos en los expedientes detallados.
La certificación de tres puntos de datos fue discutida en el aviso de vista como "Issue 5" y recibió una considerable cantidad de atención en la vista del 15 de abril de 1986 [Tr. 20-21, 43-46 y 125-127], así como en submisiones postvista [Exs. 14 y 15]. Aunque los comentarios y testimonios de la unión sobre la certificación de tres puntos de datos hicieron eco de su oposición general a esta reglamentación, OSHA señala que a United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America ha declarado que la certificación contemporánea sería superior a la "certificación a petición" propuesta en la NPRM. [Exs. 4-4, 8 y Tr. 59].
Las partes que favorecen la certificación, tal como la American Waterways Shipyard
Conference (AWSC) y sus miembros, respondieron favorablemente al enfoque de tres puntos de datos [Ex. 15]. La AWSC observó, al referirse al expediente de certificación contemporánea, que: "La alternativa propuesta también sigue el formato actual que está siendo desarrollado para la industria por OSHA en las normas verticales de astilleros."
OSHA señala que este enfoque de tres puntos de datos propuesto en el NPRM cualifica como una forma de certificación, la cual, bajo los términos de 5 CFR 1320.7(k) (1), está excluído de la definición de "información", para propósitos de la Paperwork Reduction act. Por lo tanto, OSHA ha determinado que el requisito de expediente de certificación, según promulgado, es consistente con los propósitos y disposiciones de la Paperwork Reduction Act.
OSHA ha decidido, basado sobre los comentarios, testimonios y otros materiales en el expediente, para reducir las cargas de trámites en cuestión requiriendo que los patronos preparen sus certificaciones de cumplimiento al tiempo en que realizan el trabajo requerido, antes que permitir que los patronos los produzcan después del hecho. La Agencia está de acuerdo con los comentarios que expresaron preocupación de que la certificación a petición crearía demasiadas oportunidades para error o engaño. OSHA usará el término "expediente de certificación" para distinguir esta nueva forma de documentación de los expedientes detallados previamente requeridos.
Según discutido en la sección de Trasfondo, anteriormente, el expediente de certificación debe contener la fecha en que se realizó el trabajo, la firma de la persona que realizara el trabajo y una identificación del equipo que fuera probado o inspeccionado. Los patronos deben mantener el expediente de certificación contemporáneo y mantenerlo disponible para revisión al tiempo de una inspección de OSHA.
El expediente de certificación contemporánea puede mantenerse en cualquier manera que identifique cada pieza de equipo inspeccionada o probada y que contenga la firma de la persona que realice el trabajo y la fecha en que el trabajo fuera realizado. Por ejemplo, una lista de las piezas de equipo sólo tendría que estar frmada y fechada una vez si la misma persona realiza todas las inspecciones o pruebas o ambas en la misma fecha. Con una lista tal, las personas que realizan las inspecciones o pruebas no tendrían que firmar y fechar un expediente separado identificando cada pieza de equipo.
Si el patrono rastrea las inspecciones o pruebas con un procesador de datos automático, entonces el cumplimiento sería alcanzado firmando y fechando un impreso de identificadores de equipo, si, como anteriormente, la misma persona realizara todas las inspecciones en la misma fecha. El impreso de computadora tendria que mantenerse, desde luego, y estar disponible para revisión al tiempo de una inspección de OSHA.
Los patronos pueden cumplir con este requisito de certificación en la manera que menos altere sus operaciones. Pueden encontrar que necesitan colocar un marbete en el equipo en cuestión o pueden encontrar que la adición de una entrada a la lista de cotejo o diario que ya mantienen es suficiente. Algunos patronos pueden aún encontrar que no necesitan cambiar sus métodos de archivo de expedientes para cumplir con estos requisitos revisados. El expediente de certificación será preparado y firmado por la persona que actualmente realiza las pruebas o inspecciones y será completado al tiempo de la prueba o inspección.
OSHA ha retenido el lenguaje original de los párrafos revisados excepto donde los cambios sean necesarios para indicar claramente la revisión de los requisitos de archivo de expedientes.
Varios participantes a esta reglamentación declararon que los requisitos revisados de archivo de expedientes propuestos por OSHA se desvían de las normas de consenso nacional. Bajo los términos de la sección 6(b) (8) de la Ley OSH, la Agencia debe explicar por qué una norma de OSHA que difiere substancialmente de una norma de consenso nacional efectúa los propósitos de la Ley OSH mejor que la norma de consenso nacional.
La BCTD, AFL-CIO [Ex. 4-16], comentó que los comités de las normas de consenso nacional han retenido las disposiciones de archivo de expedientes pertinentes en sus normas y que estas normas representan la práctica de la industria para la protección de la seguridad y la salud de los empleados. La BCTD señaló adicionalmente que los patronos están representados en los comités que producen las normas de consenso nacional. Por lo tanto, dada la amplia base para las normas de consenso nacional, la BCTD declaró que las normas de OSHA debieran seguir las normas de consenso nacional.
Además, la United Steelworkers of America [Ex. 4-24] declaró: ". . . si no hay necesidad de mantener estos expedientes, estaría reflejado en las normas de consenso nacional."
En su testimonio de vista, la United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America [Tr. 54-55] citó los requisitos de la sección 6(b) (8) y declaró: "En este caso, todos los requisitos de archivo de expedientes derivados de las normas de consenso nacional - ANSI, NFPA, etc. - están retenidas por la versión actual de esas normas de consenso."
OSHA ha determinado, basado sobre su revisión de las normas de consenso nacional, que los requisitos revisados de archivo de expedientes adoptados en la reglamentación son consistentes con los requisitos impuestos por las normas de consenso nacional, o en cualquier
caso, no son substancialmente diferentes de ellas. Por lo tanto, el requisito de la sección 6(b)(8), que OSHA explica divergencia de las normas de consenso nacional no aplica a esta reglamentación. Por lo tanto, OSHA ha determinado que las disposiciones de archivo de expedientes pertinente, según revisado, efectúan los propósitos de la Ley OSH mejor que las normas de consenso nacional paralelas, en tanto que pueden diferir substancialmente, porque la Agencia ha determinado que los requisitos de archivo de expedientes no contribuye directamente a la seguridad y salud de los trabajadores y carga innecesariamente a los patronos.
En particular, OSHA ha determinado que los comités de ANSI que son responsables de actualizar las normas de consenso pertinentes han eliminado, en general, los requisitos de archivo de expedientes sobre los cuales se basan los requisitos de archivo de expedientes de OSHA. Por ejemplo, el comité de ANSI que cubre operaciones de grúas y cabrias ha cambiado sus requisitos de archivo de expedientes de modo que las inspecciones realizadas al menos cada 30 días están consideradas "frecuentes" y no tienen cargas de archivo de expediente. OSHA ha determinado que las inspecciones de equipo de grúas y cabrias requeridas bajo las disposiciones propuestas para revisión son "frecuentes". Por lo tanto, los requisitos revisados de archivo de expedientes de OSHA son consistentes con las disposiciones paralelas de ANSI. A continuación sigue una discusión más detallada de las acciones tomadas por el comité de ANSI relevante para reducir las cargas de archivo de expedientes.
La norma de origen para la $\S \S 1910.179(\mathrm{j})(2)$ (iii) y (iv) es la ANSI B30.2-0-1967 Standard for Overhead and Gantry Cranes. Esta norma, en la sección 2-2.1.2 bajo los artículos 4 y 5 , requiere inspecciones mensuales con informe firmados para ganchos y cadenas. Esto es idéntico al lenguaje usado por OSHA en su norma. ANSI B30.2.0 fue revisado en 1983. La
sección 2-2.1.2 de la norma ANSI revisada continúa los requisitos de inspección, pero eliminó el requisito de mantener expedientes de estos artículos frecuentemente inspeccionados. La ANSI B30.2.-0-1983 retiene disposiciones de archivo de expedientes sólo para inspecciones trimestrales y anuales a las que se hace referencia como inspecciones periodicas en la sección Z-2.2.1.3.
ANSI B30.2.0-1967 también es la norma de origen para la $\S \S 1910.178(\mathrm{~m})(1)$ y (2), que cubre cables de alambre. extraflexibles y otros cables en grúas sobresuspendidas o grúas de pórtico. La norma de OSHA, al igual que la norma original de ANSI, en la actualidad requieren un informe completo mensual escrito, fechado y firmado de la condición del cable (para cables extraflexibles), se mantengan en archivo, donde estén prontamente accesibles al personal designado y que el cable que no se haya usado por un mes o más sea inspeccionado y que haya disponible un informe escrito de la condición del cable.
En 1976, esta norma de ANSI fue revisada, eliminando el informe mensual para cables flexibles y requiriendo un informe sobre la condición de cable de un cable de guía sólo cuando el cable haya estado fuera de uso por seis meses o más.
ANSI B30.2.0 fue revisada por última vez en 1983. La edición actual no contiene requisitos de archivo de expedientes para artículos frecuentemente revisados (diaria a mensualmente). Los expedientes están sólo requeridos para inspecciones periódicas (trimestrales a anuales). En esos casos, la norma de ANSI pide "que se haga informes de inspecciones fechados o expedientes comparables sobre item críticos tales como . . . cables . . .".
El origen para la $\S 1910.180(\mathrm{~d})(6)$ que requieren que se haga informes y expedientes de inspección escritos, fechados y firmados mensualmente sobre los componentes críticos es la sección 5-2-1.5 de ANSI B30.5-1968, Standard for Crawler, Locomotive and Truck Cranes.
La revisión de 1982 de la norma de ANSI cambia el lenguaje en la sección 5-2-1.5 para que lea "Deberá hacerse expedientes para inspecciones periódicas . . ."
De nuevo, señala OSHA, la norma ANSI, según revisada, refleja la misma preocupación por la reducción de trámite que motivó a OSHA a iniciar esta reglamentación.
El ANSI B30.5-1968 también es la norma de origen para la $\S \S 1910.180(\mathrm{~g})(1)$ y
(g) (2)(ii), que regulan los cables guía y los cables flexibles para grúas de oruga y locomotora. La sección 1910.180(g)(1), como la sección 5-2.4.1 de la norma B30.5-1988 en la actualidad requiere que el patrono mantenga un informe mensual escrito completo, firmado y fechado de la condición del cable en archivo. La sección 1910.180(g)(2)(ii), como la norma de origen, requiere un informe de escrito y fechado de la condición del cable para un cable que haya estado ocioso por un mes o más.
ANSI B30.5-1982, en la sección 5-2.4.3, párrafo
(e) Inspection Records, lee como sigue: (1) Inspección frecuente. No se requiere expediente. (2) Inspección periódica. Para establecer datos como base para juzgar el tiempo apropiado de sustitución, deberá mantenerse un informe fechado de la condición del cable para cada inspección periódica en archivo . . . Si el cable es sustituído, sólo esa parte debe ser registrada.
ANSI define las inspecciones frecuentes como que significan intervalos de diarios a mensuales. OSHA ha determinado que los requisitos de inspección de las $\S \S 1910.180(\mathrm{~g})(1)$ y
(g) (2)(ii) envuelven inspección "frecuente". Por lo tanto, la norma actual de ANSI, nuevamente, refleja el interés por reducir las cargas de trámites que llevaron a OSHA a iniciar esta reglamentación.
El ANSI B30.6-1969 Standard for Derricks, sección 6-24, es el origen para las $\S \S 1910.181(\mathrm{~g})(1)$ y $(\mathrm{g})(3)$, que cubren los cables flexibles y los cables guía en cabrias. Estos párrafos, al igual que las disposiciones de grúas discutidos anteriormente, en la actualidad requieren que los patronos preparen un informe escrito completo, fechado y firmado, sobre la condición del cable, mensualmente para los cables flexibles, y un informe escrito y fechado de condición de cables para cables que hayan estado ociosos por un mes o más.
El ANSI B30.6 fue revisada por última vez en 1984. La sección 6-2.4 del ANSI B30.51964, bajo el párrafo
(e) Expedientes de Inspección para cables, establece que "no se requiere expediente" para inspecciones frecuentes (diaria a mensual). Sin embargo, se recomienda expedientes de mantenimiento preventivo "para establecer datos como una base para juzgar el tiempo apropiado para el cambio . . ."
El ANSI B11.1-1971 es la norma que da origen a las $\S \S 1910.217(\mathrm{e})(1)$ y (ii) sobre prensas mecánicas automáticas. Según mencionado anteriormente, OSHA recibió un comentario de ANSI B11.1 Subcommittee on Mechanical Power Presses, que favoreció el cambio en relación a archivo de expedientes para prensas mecánicas automáticas [Ex. 4-11].
ANSI B24.1-1971, sección 6.1 es el origen para las disposiciones de las $\S \S 1910.218(\mathrm{a})(2)(\mathrm{i})$ y (ii), que están cubiertas por esta reglamentación. La sección 6.1 establece que los patronos son responsables de "(1) Establecer cotejos de seguridad de mantenimiento periódicos y regulares y mantener expedientes de estas inspecciones. (2) Programar y registrar la inspección de resguardos y dispositivos de protección de puntos de operación a intervalos frecuentes y regulares."
La edición de 1985 de la B24.1, sección 6.1 establece que los patronos son responsables de "(1) Establecer cotejos de seguridad de mantenimiento regulares y periódicos. (2) Inspeccionar los resguardos y dispositivos de protección de puntos de operación regularmente."
ANSI ha eliminado evidentemente los requisitos de archivo de expediente de estas dos disposiciones. OSHA señala que ANSI considera buena práctica mantener los expedientes mientras al mismo tiempo, ANSI ha eliminado las disposiciones de archivo de expedientes de su norma.
ANSI Z49.1-1987, Safety in Welding and Cutting, es el origen para la $\S 1910.252$
(c) (6), otros requisitos de archivo de expedientes cubiertos por esta reglamentación. Esta norma, en a sección 5.6.1 establece que "Deberá hacerse inspecciones periódicas por personal cualificado y deberá mantenerse expedientes de los mismos . . ." La última edición de esta norma es la Z49.1-1983, que establece en la sección 12.7 que "Las inspecciones periódicas y las reparaciones necesarias deberán ser hechas por personal autorizado. "Nuevamente, ANSI ha eliminado el requisito de archivo de expedientes. D. Ahorro de Costos
Varias partes [Ex. 4-4, 4-12, 4-24, 16 y Tr. 09] disputaron los cálculos de OSHA del tiempo y dinero ahorrados de la conversión de archivo de expedientes a certificación. La United Steelworkers of America [Ex. 4-24], comentó: "La transcripción actual de información a un formulario preparado, que es sólo lo que sería eliminado toma sólo segundos por pieza de equipo." Además, la International Union of Operating Engineers [Ex. 16] declaró que un patrono pudiera cumplir con los requisitos de archivo de expedientes relacionados a la inspección de elevadores de personal, $\S 1910.68(\mathrm{e})(3)$, en menos de un minuto".
OSHA señala que sus cálculos para cada requisito de archivo de expediente han estado disponibles para examen en el apartado público, de modo que cualesquiera diferencias pudieran ser traídas a la atención de OSHA. Los críticos de las revisiones propuestas han provisto cálculos alternativos para sólo dos de las 23 disposiciones originalmente propuestas para revisión.
Según ya OSHA ha señalado, algunos de estos requisitos de archivo de expedientes no necesariamente imponen cargas grandes. De la otra mano, algunos de los requisitos de archivos de expedientes, especialmente cuando la carga acumulativa está calculada, impone grandes cargas. OSHA ha determinado que las cargas de archivo de expedientes impuestas por las disposiciones bajo esta reglamentación son innecesarias, dados los propósitos para los cuales fueron adoptados y la responsabilidad de OSHA bajo la Paperwork Reduction Act y sección 8
(d) de la Ley OSH, para minimizar las cargas de archivo de expedientes. La existencia de puntos de vista divergentes en relación al tamaño de la carga no afecta la determinación de OSHA de que las cargas en cuestión no contribuyen directamente a la seguridad y la salud de los empleados y por lo tanto, son innecesarias.
OSHA reconoce que el cálculo de costos de tiempo y dinero para requisitos de archivo de datos no son una ciencia exacta, pero la Agencia cree que hay fundamentos considerables del mundo real para sus conclusiones. Por tanto, OSHA confía en sus cálculos de los ahorros a los patronos al promulgar esta regla final. Los formularios SF-83 que se somentieron a la OMB, para cuantificar y justificar las cargas impuestas por los requisitos de archivo de datos pertinentes, forman parte del registro para este procedimiento [Ex. 3].
Un número de otros comentaristas, quienes apoyaron un cambio a la certificación,
aseveraron que las revisiones propuestas llevarían a ahorros de costos. Por ejemplo, la Air Transport Association [Ex. 4-23] comentó que las revisiones a "alguna extensión, reducirían los trámites envueltos." Además, el ANSI B11.1 Committee [Ex. 4-11] declaró: "Agradecemos la reducción en la preparación y mantenimiento de expedientes de información extensos y con frecuencia cargosos."
Por lo tanto, OSHA confía en que la revisión a los requisitos de archivo de expedientes cubiertos por esta reglamentación reducirá los gastos y el tiempo requerido para que los patronos cumplan con estos requisitos a un nivel donde la información necesaria sea "obtenida con una carga mínima sobre los patronos" [sección 8(d) de la Ley OSH].
Sección 1910.68(e)(3) - Inspección de Elevadores de Personal. La norma existente requiere que el patrono mantenga un expediente escrito de los hallazgos de cada inspección de elevador de personal. También requiere que el patrono facilite el expediente de inspección al Secretario Auxiliar del Trabajo o su representante debidamente autorizado.
La norma revisada elimina la necesidad de registrar los hallazgos y requiere en vez que el expediente provea la fecha de inspección, la firma de la persona que realizó la inspección, y la identidad del elevador que fue inspeccionado. OSHA ha determinado que no habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque la $\S 1910.68(\mathrm{e})(1)$ aún requiere que los elevadores de personal sean inspeccionados por una persona competente designada, a intervalos de no más de 30 días y que los "Elevadores de personal que se halle que son inseguros no deberán ser operados hasta que estén apropiadamente reparados."
Adicionalmente, la $\S 1910.68(\mathrm{e})(2)$ lista 22 componentes de un sistema de elevador de
personal que están cubiertos por estos requisitos de inspección y también proveen que otros items que no están en la lista pudieran también requerir inspección para asegurar la operación segura del elevador de personal.
OSHA cree que los requisitos de la $\S 1910.68$
(e) según revisado, están establecidos muy claramente. Si un patrono determina que el elevador de personal, aunque no sea inseguro, debe ser inspeccionado nuevamente antes de 30 días, el patrono es responsable de que se realice otra inspección dentro del período de 30 días. Por lo tanto, si el elevador de personal se avería entre inspecciones, sería porque el patrono no actuó sobre los resultados de la inspección, no porque el patrono omitiera registrar una condición que requiriera atención hubiera sido hallada.
OSHA señala que el párrafo
(e) (3), aún antes de la revisión, no requería que el patrono registrara qué actuaciones, si algunas, fueron tomadas en respuesta a los hallazgos de la inspección.
Sección 1910.106(g)(1)(i)(g) - Inventario de Tanques de Almacenado de Estaciones de Servicio. OSHA propuso revocar esta disposición para que los patronos de estaciones de servicio mantengan y compaginen expedientes de inventario exactos sobre todos los tanques de almacenado de líquidos Clase I porque está diseñada para proteger al público general y no está dirigida a la protección de los empleados. Como tal, OSHA cree que un requisito tal como este está impuesto más apropiadamente por las autoridades estatales y locales, no por OSHA [Véase Ex. 4-6].
OSHA recibió dos comentarios en apoyo a esta revocación [Exs. 4-15 y 4-19] y tres comentarios oponiéndose a la revocación [Exs. 4-4, 4-16 y 4-24].
En el Issue #2 del aviso de vista pública, OSHA pidió información en relación a la
contención de que el propósito de la $\S 1910.106(\mathrm{~g})(1)(\mathrm{i})(\mathrm{g})$ era para proteger a los empleados de riesgos de incendio y explosión. OSHA pidió específicamente información en relación a cualesquiera incendios o explosiones de estaciones de servicio relacionadas con este requisito de archivo de expedientes, o cualquier otra información que documente la necesidad del requisito y lo apropiado de que OSHA continúe reglamentando esta área.
No se sometió información sobre este asunto, ya sea en las respuestas al NRPM o al aviso de vista, en la vista o en las submisiones postvista. En cuanto OSHA puede determinar, no ha habido incendios o explosiones de estaciones de servicio debido a escape de tanques soterrados. Además, OSHA señala que esta es un área donde las reglamentaciones estatales y locales ya cubren virtualmente todos los tanques de almacenado de gasolina soterrados. Por lo tanto, basado sobre su revisión del expediente, OSHA está revocando el párrafo
(g) (1)(i)(g) de la $\S 1910.106$.
Sección 1910.157 - Pruebas Hidráulicas de Extintores de Incendio. La norma revisada difiere de la norma original eliminando el requisito de que los patronos registren la presión usada cuando los extintores de incendio son hidrostáticamente probadas. Los manufactureros de extintores de incedio incluyen la información de presión de prueba en la etiqueta que está fijada al extintor de incendio al ser distribuido. De este modo, el patrono ya tiene la información de presión de prueba necesaria para probar el extintor, de modo que no hay necesidad de preparar o mantener un expediente separado. Por lo tanto, el requisito para registrar la presión de prueba carga innecesariamente al patrono.
La norma revisada requiere que, despúes de que se hayan realizado las pruebas hidrostáticas periódicas, el patrono prepare un expediente de certificación que contenga la fecha
de prueba, la firma de la persona que realizara la prueba y la identidad del extintor de incendio que fuera probado. El requisito en la $\S 1910.157$
(f) de que los patronos garanticen que los extintores de incendio portátiles están hidrostáticamente probados a intervalos especificados permanece en vigor, de modo que no habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores.
Sección 1910.179(j)(2)(iii) - Inspección de Ganchos en Grúas Sobresuspendidas y de Pórtico. La norma actual requiere que el patrono prepare un informe firmado de la inspección mensual de los ganchos de grúa. El requisito no especifica qué constituye un informe firmado. Los patronos pueden concluir que una anotación firmada que indique que la inspección ha sido realizada es un informe firmado. O los patronos puedieran concluir que un informe firmado es una discusión detallada de la condición del equipo inspeccionado.
La norma revisada elimina la palabra "informe" y en vez requiere un expediente de certificación de la inspección que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que realizó la inspección y la.identidad del gancho que fue inspeccionado. La norma revisada aclara qué información se requiere, eliminando cualquier carga que puediera haberse impuesto anteriormente debido a ambigüedad. No habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque los criterios para determinar cuándo remover o sustituir los ganchos, provistos en el párrafo (1)(3)(ii)(a) ("Ganchos de grúas que muestren defectos descritos en el párrafo
(j) (2)(iii) de esta sección deberán ser descartados") permanece en vigor.
OSHA también está corrigiendo un error tipográfico en este párrafo. La referencia al párrafo
(j) (1)(3)(iii)(a) impresa en la norma actual está corregida para que lea (1) (3) (iii)
(a) .
Sección 1910.179
(j) (2)(iv) - Inspección de Cadenas de Izar en Grúas Sobresuspendidas
y de Pórtico. La norma actual requiere una inspección mensual de las cadenas de izar con un informe firmado. Al igual que con la
(j) (2)(iii), antes discutida, no describe o explica qué información haya de ser incluida en el "informe". Así, un patrono puede llegar a cualquiera de las dos conclusiones mencionadas anteriormente al preparar el informe requerido por esta disposición.
La norma revisada eliminará el "informe" y requerirá en su lugar que se prepare un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que condujo la inspección y la identidad de la cadena inspeccionada. Como con el párrafo precedente, OSHA claramente establece lo que el expediente debe contener, removiendo incertidumbres. No habrá reducción en la protección a la seguridad de los trabajadores porque el requisito en el párrafo (1)(3)(iii)(b) para reparar o sustituir las cadenas de izar que muestren los defectos descritos en el párrafo
(j) (2)(iv) permanecen en vigor.
Secciones $1910.179(\mathrm{~m})(1) ; 1910.180(\mathrm{~g})(1)$ y $1910.181(\mathrm{~g})(1)$ - Inspección de Cables Extraflexibles en Grúas y Cabrias. En las normas actuales que cubren diferentes tipos de grúas y cabrias, estas disposiciones idénticas requieren al patrono inspeccionar los cables extraflexibles mensualmente y preparar un informe escrito completo, firmado y fechado, sobre la condición del cable.
Las normas revisadas han sido reescritas para aclarar y para eliminar el requisito de preparar informes escritos completos firmados de la condición del cable y en su lugar requieren que, después de la inspección, el patrono prepare un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la grúa o cabria que fuera inspeccionada. Los requisitos contenidos en cada una de estas
disposiciones de que el patrono determine "si el uso subsiguiente del cable constituiría un riesgo a la seguridad" permanece en vigor. Por lo tanto, OSHA ha determinado que la protección de la seguridad de los empleados no será adversamente afectada por estas revisiones.
Secciones $1910.179(\mathrm{~m})(2) ; 1910.180(\mathrm{~g})(2)$ y $1910.181(\mathrm{~g})(3)$ - Inspecciones de Cables Ociosos en Grúas y Cabrias. En las normas existentes, estas tres disposiciones requieren al patrono inspeccionar los cables que hayan estado ociosos por un mes o más antes de ser puestos en servicio y preparar un informe fechado de la condición del cable.
Las normas revisadas eliminarán el requisito de preparar informes de condición de cable, en vez, requerir que después de que se hayan hecho las inspecciones, el patrono prepare un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la grúa o cabria que fuera inspeccionada. El requisito contenido en cada una de estas disposiciones de que la inspección sea realizada por una persona designada o autorizada cuya aprobación deberá ser requerida para el uso subsiguiente del cable no ha sido cambiado, así que no habrá reducción en la seguridad de los trabajadores.
Además, las palabras "puestos en servicio" han sido sustituidas por "usados" para aclarar que los cables han de ser inspeccionados antes del uso actual, ya hayan sido usados antes los cables o no.
Sección 1910.180(d)(6)- Inspección de Artículos Críticos en Grúas de Oruga, Locomotoras y Camión. La norma existente requiere que los patronos preparen informes y expedientes escritos, fechados y firmados sobre una base mensual en artículos críticos en uso, tales como frenos, ganchos y cables. Esta disposición pudiera interpretarse como una declaración escrita, firmada y fechada para verificar que la inspección ha sido realizada, o
pudiera significar una descripción completa de los hallazgos de los artículos inspeccionados. La norma revisada aclarará esa disposición cambiando el lenguaje "informes y expedientes de inspección escritos, fechados y firmados . . ." a un requisito de que se prepare un expediente de certificación mensual que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la grúa que fuera inspeccionada.
El requisito en la $\S 1910.180(\mathrm{~d})(3)$ de realizar inspecciones para defectos a intervalos definidos o según específicamente indicado, incluyendo observaciones durante la operación para algún defecto que pudiera aparecer entre inspecciones regulares, no ha sido cambiado. Tampoco ha habido cambio en el requisito del párrafo(d)(3) de que cualquiera deficiencias tales como las listadas deberán ser cuidadosamente examinadas y hacerse una determinación en relación a si constituyen un riesgo de seguridad. Así, no habrá reducción en la seguridad de los trabajadores.
Sección 1910.217(e)(1)(i) - Inspección de Prensas Mecánicas. La norma existente requiere que el patrono establezca un programa de inspecciones periódicas y regulares y mantener expedientes de estas inspecciones y el trabajo de mantenimiento realizado.
La norma revisada eliminará los requisitos de preparar un expediente del trabajo de mantenimiento realizado y requiere sólo que se mantenga un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que hiciera la inspección y la identidad de la prensa mecánica que fuera inspeccionada. La sección 1910.217(e) también requiere que todas las partes, equipo auxiliar, y resguardos estén en condiciones de operación y ajuste seguras. El cumplimiento con esta porción de la disposición asegurará que no ocurra pérdida en seguridad.
Sección 1910.217(e)(1)(ii) - Inspección y Prueba de Componentes de Prensas Mecánicas.
La norma existente requiere al patrono conducir una inspección y prueba semanal de ciertas funciones en prensas mecánicas y mantener expedientes de la inspecciones y el trabajo de mantenimiento realizado.
La norma revisada eliminará el requisito de preparar un expediente del trabajo de mantenimiento realizado y en vez se requiere al patrono mantener un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección o mantenimiento, la firma de la persona que realizará la inspección o mantenimiento, y la identidad de la prensa mecánica inspeccionada o mantenida. No habrá reducción de la seguridad de los trabajadores debido a que el requisito de que el mantenimiento o reparación o ambos deberán ser realizados y completados antes de que la prensa sea operada permanecerá en vigor.
Sección 1910.218(a)(2)(i) - Inspección de Máquinas de Forjar. La norma existente requiere a los patronos establecer cotejos de seguridad de mantenimiento periódicas y regulares de máquinas de forjar y de mantener los expedientes de esas inspecciones. La norma no menciona qué constituye un expediente. Los patronos pudieran interpretar este requisito como que requiere muy poca información o una cantidad considerable de informacion.
La norma revisada aclarará esta disposición estableciendo claramente que el patrono deberá mantener un expediente de certificación que incluya la fecha en que se inspeccionó la máquina, a firma de la persona que inspeccionó y la identidad de la máquina de forjar que fuera inspeccionada. No habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque la $\S 1910.218(\mathrm{a})(2)$ aún requiere que los patronos mantengan el equipo del taller de forjar en una condición que asegure la operación continuada segura.
Sección 1910.218(a)(2)(ii) - Inspección de Resguardos y Dispositivos de Punto de
Operación en Máquinas de Forjar. La norma existente requiere al patrono que programe y registre las inspecciones de los resguardos y dispositivos de punto de operación. Aquí nuevamente, la disposición no indica qué constituye un expediente o cómo registrar una inspección. Los patronos pudieran interpretar este requisito como que requiere muy poca información o una cantidad considerable de información.
Esta norma revisada aclarará esta disposición y establece claramente que el patrono deberá mantener un expediente de certificación de la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la máquina que fuera inspeccionada. No habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque la $\S 1910.218$
(a) (2) aún requiere que el patrono "mantenga" el equipo del taller de forjar en condiciones que aseguren la operación continuada segura.
Sección 1910.252(c)(6) - Inspección de Equipo de Soldar. La norma existente requiere que los patronos inspeccionen periódicamente su equipo de soldar y mantengan expedientes de esas inspecciones. Nuevamente, el párrafo no especifica qué información deba ser incluida en el expediente.
La norma revisada aclara este requisito y establece que el patrono deberá mantener un expediente de certificación de la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad del equipo de soldar. No habrá reducción de la seguridad de los trabajadores porque el requisito en $\S 1910.252(\mathrm{~d})(6)$ de que "el operador deberá estar instruido a informar cualesquiera defectos de equipo a su supervisor y el uso del equipo deberá ser descontinuado hasta que las reparaciones de seguridad hayan sido completadas" permanece en vigor.
Sección 1910.440(a)(1) - Expedientes de Buceo. OSHA propuso revocar esta disposición en la norma de buceo porque simplemente reitera la obligación del patrono de cumplir con los requisitos de archivo de expedientes de 29 CFR Parte 1904 de la reglamentación de OSHA y los requisitos señalados en la $\S 1910.440$
(a) (2). Esta es la única norma en 29 CFR Parte 1910 que contiene tales referencias cruzadas.
La sección 1910.440(a)(1) fue adoptada en 1977 cuando OSHA promulgó las normas de buceo. La norma de buceo, según propuesta, contenía numerosos requisitos de archivo de expedientes, así que OSHA estaba preocupada porque algunos patronos pudieran concluir que sus obligaciones bajo la Parte 1904 estaban siendo cambiadas.
Debido a esto, OSHA añádió una disposición que hace referencia a la Parte 1904 y explicó en el preámbulo a la norma final de buceo, que OSHA añadía esta disposición para recordar a los patronos que deben cumplir con a Parte 1904 y $\S 1910.440$
(a) (2).
El 28 de diciembre de 1982 ( 47 FR 57689), OSHA enmendó la Parte 1904 añadiendo, entre otras cosas, una nueva $\S 1904.16$. Esta nueva sección excluye a ciertos patronos, dependiendo de sus códigos Standard Industrial Classification (SIC), de algunos de requisitos de archivo de expedientes de la Parte 1904. Hay algunos patronos de buceo en los códigos SIC excluidos.
La United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, así como la United Steelworkers of America [Exs. 4-4, 4-7 y 4-24], mantienen que la referencia cruzada de OSHA a la Parte 1904 en $\S 1910.440$
(a) (1) requiere a los patronos cumplir con toda la Parte 1904 sin importar la excepción provista en la $\S 1904.16$. OSHA señala que esto no tiene base para este argumento. La referencia a la parte 1904 en la $\S 1910.440$
(a) (1) estaba destinada meramente a
recordar a los patronos que, además de los requisitos de archivo de expedientes de la norma de buceo, también están sometidos a los requisitos de archivo de expedientes generales aplicables a todos los patronos contenidos en la Parte 1904. Cuando la Parte 1904 fue enmendada en diciembre de 1982, la enmienda entró en vigor para todos los patronos cubiertos por la Parte 1904, incluyendo a los patronos de la industria de buceo. Si las uniones Carpenters y Steelworkers objetaron a las enmiendas propuestas a la Parte 1904, el tiempo para que ellos trajeran sus preocupaciones fue cuando OSHA estaba considerando su revisión de la Parte 1904.
Por lo tanto, OSHA revoca el párrafo
(a) (1) de la Parte $\S 1910.440$. Sección 1915.113(b)(1) - Pruebas de Ganchos. La norma existente requiere a los patronos de astilleros probar ciertos ganchos (aquellos para los cuales el manufacturero no haya especificado una carga de trabajo segura) y mantener un expediente de las pruebas. La norma actual no es clara en relación a qué información deba ser incluida en el expediente de la prueba.
La norma revisada aclarará este requisito requiriendo al patrono mantener un expediente de certificación de la fecha de la prueba, la firma de la persona que realizara la prueba y la identidad del gancho probado. No habrá reducción de la seguridad de los trabajadores porque el requisito de que el patrono pruebe el gancho al doble de la carga de trabajo antes de ponerlo en uso permanece en vigor. Adicionalmente, $\S 1915.113$
(b) (3) requiere que los "Ganchos deberán ser inspeccionados periódicamente para ver que no hayan sido doblados por la sobrecarga. Los ganchos doblados o torcidos no deberán usarse."
Sección 1915.172(d) - Inspección y Pruebas de Recipientes a Presión No Expuesto al Fuego. La norma actual requiere a los patronos de astilleros realizar pruebas hidrostáticas de los recipientes a presión portátiles no expuestos al fuego anualmente y mantener expedientes de
estas pruebas. La norma actual también requiere a los patronos examinar ciertos recipientes a presión trimestralmente. Al patrono se le requiere mantener un expediente de este examen. Nuevamente, OSHA no ha especificado qué información debe ser incluida en este expediente.
La norma revisada aclarará que el patrono debe mantener un expediente de certificación de la fecha del examen o prueba, la firma de la persona que realizará la prueba o examen, y la identidad del recipiente a presión que fuera examinado o probado. OSHA señala que el requisito de conducir las pruebas y exámenes permanece en vigor. Más aún, $\S 1915.172$
(c) requiere que las válvulas de seguridad en los recipientes a presión han de ajustarse a la presión de trabajo más baja segura del sistema, la que sea más baja. Por lo tanto, OSHA ha determinado que la seguridad de los trabajadores no será disminuida mediante la promulgación de los requisitos de archivo de expedientes revisados.
OSHA ha determinado que esta regla no es una "regla principal" bajo la Orden Ejecutiva 12291, porque no es probable que resulte en: (1) Un efecto anual sobre la economía de $100 millones o más; (2) Un aumento mayor en costos o precios para el consumidor, industrias individuales, agencias del gobierno federal, estatal o local o regiones geográficas; o (3) efectos adversos significativos sobre competencia, empleo, inversión, productividad, innovación o sobre la capacidad de las empresas con base en los EEUU para competir con empresas de base extranjera en los mercados domésticos o de exportación. Por lo tanto, no se requiere análisis de impacto reglamentario.
Un comentarista, el Chief Counsel for Advocacy of the Small Business Administration,
cuestionó si OSHA debiera preparar análisis de impacto reglamentario de esta regla bajo las secciones 603 y 605 de la Regulatory Flexibility Act (U.S.C. 603, 605), que requiere que se realice un análisis tal, a menos que la agencia certifique que la regla no tendrá un "impacto económico significativo sobre un número substancial de pequeñas entidades." [Ex. 4-31]
Después de revisión subsiguiente de la información relevante, OSHA concluye que un análisis de flexibilidad reglamentario no es necesario. OSHA estima que la industria general (incluyendo a los astilleros), expende aproximadamente 20 millones de dólares anualmente en cumplir con estas disposiciones de archivo de expedientes, que serán revisadas por esta regla. OSHA también estima que los costos de cumplimiento después de promulgarse esta regla serán aproximadamente 3.5 millones de dólares anualmente, para un diferencial de impacto económico total de 16.5 millones de dólares anualmente. Como este impacto económico total estará distribuido en una variedad de numerosos lugares de trabajo que no son de construcción, puede concluirse que esta regla no tendrá un impacto económico significativo sobre un número substancial de pequeñas entidades.
Las revisiones no están sometidas a la Paperwork Reduction Act porque son certificaciones según definido en la 5 CFR 1320.7(k)(1) y, por lo tanto, no están cubiertas por la Paperwork Reduction Act o los reglamentos de implantación. Por lo tanto, la aprobación de OMB bajo la Paperwork Reduction Act no está requerida.
Los 25 estados y territorios con sus propios planes de seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA deben revisar sus normas actuales dentro de seis meses de la fecha de
publicación de la norma final, o mostrar a OSHA por qué no haya necesidad de actuación, por ejemplo, porque una norma estatal actual que cubre esta área es ya "al menos tan efectiva" como la norma federal revisada. Estos 25 estados y territorios son: Alaska, Arizona, California, Connecticut ¹, Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo Méjico, Nueva York ¹, Carolina del Norte, Oregon, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Islas Vírgenes, Washington y Wyoming.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John Pendergrass, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington DC 20210.
De conformidad, a tenor con las secciones 6(b), 8(c), 8(d) y 8(g) de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 655, 657), Sección 41 de la Longshoremen's and Harbor Workers Compensation Act, (33 U.S.C. 941), Secretary of Labor's Order No. 9-83 (48 FR 35736) y 29 CFR Part 1911, OSHA está enmendando las 29 CFR Partes 1910 y 1915 como se establece a continuación.
Firmado en Washington, DC este $23^{ ext {er }}$ día de septiembre de 1986. John A. Pendergrass, Assistant Secretary of Labor
⁰ ⁰: ¹ El plan cubre sólo a empleados del gobierno local.
Certificación, Seguridad y Salud Ocupacional, Archivo de Expedientes, Seguridad.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.66, 1910.67, 1910.68 y 1910.70, también emitidas bajo 29 CFR Part 1911. 2. En $\S 1910.68$, el párrafo
(e) (3) está revisado para leer como sigue:
(e) $* * *$ (3) Expediente de inspección. Deberá mantenerse un expediente de certificación de cada inspección que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación, del elevador de personal que fuera inspeccionado. Este expediente de certificación deberá estar disponible para el Secretario Auxiliar o su representante debidamente autorizado. 3. La autoridad de citación para la Subparte H de la Parte 1910 continúa para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653,
655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.106, 1910.107, 1910.108 and 1910.109 también emitidas bajo 29 CFR Part 1911.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.157, 1910.158, 1910.159, 1910.160 y 1910.161, también emitidas bajo 29 CFR Parte 1911. 6. En $\S 1910.157$, el párrafo
(f) (16) está revisado para que lea como sigue:
$$ ext {
(f) } * * * $$
(16) El patrono deberá mantener y proveer a petición al Secretario Auxiliar evidencia de que se ha realizado las pruebas hidrostáticas de extintores de incendios en los intervalos de tiempo mostrados en la Tabla L-1. Tal evidencia deberá estar en forma de un expediente de certificación que incluya la fecha de la prueba, la firma de la persona que realizara la prueba, y el número de serie u otra identificación del extintor que fuera probado. Tales expedientes
deberán mantenerse hasta que el extintor vuelva a probarse hidrostáticamente al intervalo de tiempo especificado en la Tabla L-1 o hasta que el extintor sea sacado de servicio, lo que ocurra antes. 7. La autoridad de citación para la subparte N de la Parte 1910 está revisada para que lea como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.177, 1910.178, 1910.180, 1910.181, 1910.183, 1910.184, 1910.189 y 1910.190, también emitidas bajo 29CFR Parte 1911. 8. En $\S 1910.179$, los párrafos
(j) (2)(iii),
(j) (2)(iv),
(m) (1), texto introductorio y
(m) (2), están revisados y el encabezamiento en itálicas del párrafo
(m) está vuelto a publicar para que lean como sigue:
$$ ext {
(j) } * * * $$
(2) $* * *$ (iii) Ganchos con deformaciones o grietas. Inspección visual diaria; inspección mensual con expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie, u otra identificación del gancho inspeccionado. Para ganchos con grietas o que tengan más de $15 %$ en exceso de la abertura de garganta normal,
o una torción de más de $10^{\circ}$ del plano del gancho sin doblar refiérase al párrafo (1) (3) (iii)
(a) de esta sección. (iv) Las cadenas de izar, incluyendo las conexiones de extremo, para uso excesivo, torceduras, eslabones distorcionados que interfieran con la funcion apropiada, o estirados más allá de las recomendaciones del manufacturero. Inspección visual diaria; inspección mensual con expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y una identificación de la cadena que fuera inspeccionada. * *
(m) Inspección de cables - (1) Cables flexibles. Deberá hacerse una inspección concienzuda de todos los cables al menos una vez al mes y un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y deberá mantenerse en archivo una identificación para los cables que fueran inspeccionados disponibles al personal designado. Cualquier deterioro que resulte en la pérdida apreciable de la fuerza original, deberá ser cuidadosamente observada y deberá hacerse una determinación en relación a si el uso subsiguiente del cable pudiera constituir un riesgo de seguridad. Algunas de las condiciones que pudieran resultar en la pérdida de la fuerza son las siguientes: * * (2) Otros cables. A todos los cables que hayan estado ociosos por un período de un mes o más debido a cierre o almacenado de la grúa en la cual estuviera instalado deberá hacerse una inspección completa antes de usarse. Esta inspección deberá ser para todos los tipos de deterioro y deberá ser realizada por una persona designada cuya aprobación estará requerida para el uso subsiguiente del cable. Deberá haber disponible un expediente de certificación para inspección
que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y una identificación del cable que fuera inspeccionado.
(d) (6),
(g) (1), texto introductorio y
(g) (2)(ii) están revisados y el encabezamiento en itálicas del párrafo
(g) está vuelto a publicar para que lea como sigue:
(d) $* * *$ (6) Expedientes de inspección. Deberá hacerse expedientes de certificación que incluyan la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otro identificador, de la grúa que fuera inspeccionada, mensualmente, sobre los artículos críticos en uso, tales como frenos, ganchos de grúa y cables. Este expediente de certificación deberá mantenerse prontamente disponible.
(g) Inspección de cables - (1) Cables flexibles. Deberá hacerse una inspección concienzuda de todos los cables en uso al menos una vez al mes y deberá prepararse y mantenerse en archivo un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y una identificación de los cables, donde esté prontamente accesible. Todas las inspecciones deberán realizarse por una persona designada o autorizada. Cualquier deterioro que resulte en la pérdida apreciable de la fuerza original deberá ser cuidadosamente observado y deberá tomarse una determinación en relación a si el uso
subsiguiente del cable constituiría un riesgo de seguridad. Algunas de las condiciones que pudieran resultar en una pérdida apreciable de fuerza son las siguientes: (2) $* * *$ (ii) Todos los cables que hayan estado ociosos por un mes o más debido al cierre o almacenado de la grúa en la cual estuviera instalado, deberán ser inspeccionados concienzudamente antes de usarse. Esta inspección deberá ser realizada por una persona designada o autorizada cuya aprobación deberá ser requerida para uso subsiguiente del cable. Deberá prepararse y mantenerse un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, y una identificación para el cable que fuera inspeccionado donde esté prontamente accesible.
(g) está vuelto a publicar para que lea como sigue:
(g) Inspección de cables. - (1) Deberá hacerse una inspección concienzuda de todos los cables en uso al menos una vez al mes y deberá prepararse y mantenerse en archivo un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección, y una identificación de los cables que fueran inspeccionados, donde estén prontamente accesibles. Cualquier deterioro que resulte en pérdida apreciable de la fuerza original, deberá ser cuidadosamente observado y deberá tomarse una determinación sobre si el
uso subsiguiente del cable constituiría un riesgo de seguridad. Algunas de las condiciones que pudieran resultar en pérdida apreciable de fuerza son las siguientes: (3) Cables ociosos. A todos los cables que hayan estado ociosos por un período de un mes o más debido al cierre o almacenado de la cabria en la cual estuviera instalados, deberá darse una inspección concienzuda antes de usarse. Esta inspección deberá ser para todo tipo de deterioro. Deberá prepararse un expediente de certificación y mantenerse prontamente accesible, que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección, y una identificación de los cables que fueran inspeccionados.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.217 y 1910.218 también emitidas bajo 29 CFR Parte 1911. 12. En $\S 1910.217$, los párrafos
(e) (1)(i) y (ii) están revisados para que lean como sigue: §1910.217 Mechanical power presses
(e) $* * $ (1) $ * *$
(i) Deberá ser la responsabilidad del patrono establecer y seguir un programa de
inspecciones periodicas y regulares de sus prensas automáticas para asegurar que todas las partes, equipo auxiliar y salvaguardas estén en condiciones y ajuste de operación seguras. El patrono deberá mantener un expediente de certificación de inspecciones que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación de la prensa que fuera inspeccionada. (ii) Cada prensa deberá ser inspeccionada y probada no menos de una vez por semana para determinar la condición del mecanismo de embrague/freno, dispositivo antirepetición y mecanismo de golpe sencillo. El mantenimiento o reparación necesarios o ambos deberán realizarse y completarse antes de que se opere la prensa. Estos requisitos no aplican a aquellas prensas que cumplan con los párrafos
(b) (13) y (14) de esta sección. El patrono deberá mantener un expediente de certificación de inspecciones, pruebas y trabajo de mantenimiento, que incluya la fecha de la inspección, prueba o mantenimiento, la firma de la persona que realizara la inspección, prueba o mantenimiento; y el número de serie u otra identificación de la prensa que fuera inspeccionada, probada o mantenida.
(a) (2)( y (ii) están revisadas para que lean como sigue:
(a) $* * $ (2) $ * *$
(i) Establecer cotejos de seguridad de mantenimiento periódicos y regulares y mantener expedientes de certificación de estas inspecciones que incluyan la fecha de estas inspecciones,
la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación de la máquina de forjar que fuera inspeccionada. (ii) Programar y registrar la inspeccion de los resguardos o dispositivos de protección de los puntos de operación a intervalos frecuentes y regulares. El registro de la inspección deberá hacerse en la forma de expediente de certificación que incluya la fecha en que se realizara la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación del equipo inspeccionado.
$$ ext { * } \quad * \quad * \quad * $14. La autoridad de citación para la Subparte Q de la Parte 1910 está revisada para que lea como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Sección 1910.252 también emitida bajo 29 CFR Parte 1911. 15. En la $\S 1910.252$, párrafo
(c) (6) está revisado para leer como sigue: §1910.252 Soldadura, corte y soldadura fuerte
(c) $* * *$ (6) Mantenimiento. La inspección periódica deberá ser hecha por personal de mantenimiento cualificado, y mantenerse un expediente de certificación. El expediente de certificación deberá incluir la fecha de inspección y el número de serie u otra identificación del equipo inspeccionado. El operador deberá estar instruido a informar cualesquiera defectos del
equipo a su supervisor y el uso del equipo deberá descontinuarse hasta que se haya completado las reparaciones de seguridad.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sec. 107 Contract Work Hours and Safety Standards Act (Construction Safety Act) (40 U.S.C. 333); Sec. 41, Longshoremen's and Harbor Workers Compensation Act (33 U.S.C. 941); Secretary of Labor's Order No. 8-76 (41 FR 25059) ó 9-83 (48 FR 35736) según aplicable; 29 CFR Parte 1911.
(a) (1) está removido y reservado.
Parte 1915-Normas de Seguridad y Salud Ocupacional para Empleo en Astilleros 18. La autoridad de citación para la Parte 1915 continúa para leer como sigue:
Autoridad: Sec. 41, Longshoremen's and Harbor Workers Compensation Act (33 U.S.C. 941); Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable; 29 CFR Pare 1911.. 19. En $\S 1915.113$, el párrafo
(b) (1) está revisado para que lea como sigue: §1915.113 Grilletes y ganchos.
(b) $* * *$
(7) Las recomendaciones del manufacturero deberán seguirse para determinar las cargas de trabajo seguras de los varios grilletes y tipos de ganchos específicos e identificables. Todos los ganchos para los cuales no haya disponible recomendaciones del manufacturero aplicables deberán probarse al doble de la carga de trabajo destinada segura antes de ser puesto en uso inicialmente. El patrono deberá mantener y tener prontamente accesibles un expediente de certificación que incluya la fecha de tales pruebas, la firma de la persona que realizara la prueba y una identificación del gancho que fuera probado. 20. En $\S 1915.172$, el párrafo
(d) está revisado para leer como sigue; $\S 1915.172$ Recibidores de aire portátiles y otros recipientes a presión no sometidos a fuego.
(d) Deberá mantenerse un expediente de certificación de tales exámenes y pruebas en cumplimiento con los requisitos de los párrafos
(a) y
(b) de esta sección. El expediente de certificación deberá incluir la fecha de los exámenes y pruebas; la firma de la persona que realizara los exámenes o pruebas y el número de serie u otra identificación del equipo examinado y probado. [FR Doc. 86-21866 Filed 9-26-86; 8:45 am] BILLING CODE 4510-20-M
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3476
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
1 de julio de 1987
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifica la radicación de la versión en español de la norma sobre Buceo Comercial, conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico. Esta certificación, fechada el 2 de octubre de 1990, se refiere a enmiendas técnicas publicadas en el Registro Federal el 18 de septiembre de 1986. Dichas enmiendas, emitidas por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de EE. UU., corrigen un párrafo específico
(e) (1) de la sección de equipo en la norma de buceo comercial (29 CFR 1910.430). La modificación actualiza una referencia a las normas sobre cilindros y equipos de gas comprimido. Específicamente, cambia la referencia de las secciones 1910.166-168 a las secciones 1910.101 y 1910.169-171. Las secciones 1910.166-168 habían sido eliminadas en 1984 por ser redundantes con las disposiciones de la sección 1910.101. Esta enmienda técnica asegura la coherencia normativa y mantiene la protección de los empleados sin introducir cambios sustantivos en los requisitos de seguridad.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO KEY, PUERTO RICO 4 Ním 3476 Fecha: 4/8/201010/26/6 Aprobado: Antenio J. Colorado Secretario de Estado Por: Cen Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la norma sobre Buceo Comercial, Enmiendas técnicas 51 FR181 de 18 de septiembre de 1986 (33033-33034).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3476.
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 1990.
jueves 18 de septiembre de 1986 Normas y Reglamentos
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 29 CFR Parte 1910
Norma de Buceo Comercial Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional Acción: Norma final; enmiendas técnicas
Resumen: Este documento enmienda el párrafo
(e) (1) de la sección sobre equipo en la norma de buceo comercial, 29 CFR 1910.430, mediante la corrección de una referencia a las normas de OSHA sobre cilindros y equipos de gas comprimidos para que lea "secciones 1910.101 y 1910.169-171", en vez de" secciones 1910.166-19171". Las secciones 1910.166-168 fueron eliminadas en 1984 (49 FR 5318), debido a que repetían disposiciones encontradas también en la sección 1910.101.
Fecha: Esta enmienda es efectiva el 18 de septiembre de 1986. Para más información, favor de comunicarse con:
Mr. James F. Foster, U.S Department of labor/OSHA
Room N-3637, 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210, (202) 523-8151
Información Suplementaria: El 10 de febrero de 1984, OSHA publicó una norma final (49 FR 5318), revocando normas consultivas y repetitivas contenidas en las Normas de OSHA para la Industria General (29 CFR Parte 1910). Entre las normas revocadas por esta acción estuvieron aquellas contenidas en las secciones 1910.166 a 1910.168. Estas secciones repitieron requisitos concernientes a cilindros de gas comprimidos, y equipos de gas comprimidos, que también se encuentran en la sección 1910.101. Según se señaló en la norma final, la remoción de las secciones 1910.166 a 1910.168 no tuvo la intención de disminuir la protección a empleados en modo alguno.
Sin embargo, el 29 CFR Parte 1910, Subparte T, Operaciones de Buceo Comercial, contienen una disposición, la sección 1910.430(e)(1), la cual requiere que los cilindros de gas comprimidos sean diseñados, construídos y mantenidos de acuerdo con las disposiciones del 29 CFR 1910.166 a 1910.171. Debido a que las secciones 1910.166 a 1910.168 h... i.
alcance continuado en la sección 1910.101, es necesario corregir la sección 1910.430(e)(1) para referenciar la sección 1910.101, en vez de las secciones 1910.166 a 1910.168. Conformes al 29 CFR 1911.5 y 5 U.S.C. 553
(b) , el Secretario Auxiliar ha determinado que el aviso y procedimiento público de esta enmienda son innecesarios. Esto es una enmienda menor que corrige una referencia inexacta en la norma de buceo, y no hace un cambio substantivo en los requisitos de la norma. Por la misma razón, conforme al 5 U.S.C 553(d), esta enmienda se hace efectiva inmediatamente al publicarse.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud Ocupacional, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, DC 20210.
Por lo tanto, en conformidad con las secciones 4,6 , y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657), sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción)(40 U.S.C. 333), sección 41, Ley de Compensación a Trabajadores Portuarios y Trabajadores de Muelle (33 U.S.C. 941), 5 U.S.C. 553, Orden del Secretario del Trabajo No. 9-83 (48 FR 35736) y 29 CFR Parte 1911, 29 CFR Parte 1910, es enmendado según lo expuesto subsiguientemente.
Firmado en Washington DC, el onceno día de septiembre de 1986 John A. Pendergrass,
Secretario Auxiliar de Trabajo.
Parte 1910 - Normas de Seguridad y Salud Ocupacional
Autoridad: Secs. 4,6,8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sec. 107, Ley de Normas de Seguridad y Horas de Trabajo por Contrato (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Sec. 41, Ley de Compensación de Trabajadores de Puerto y Trabajadores de Muelle (33 U.S.C. 941); Orden del Secretario del Trabajo No. 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable; 29 CFR Parte 1911, Sección 1910.430(e)(1), también emitida bajo 5 U.S.C. 553. 2. El párrafo
(e) (1) de la sección 1910.430 está revisado para que lea como sigue:
Sección 1910.430 Equipo.
(1) Sea diseñado, construído y mantenido de acuerdo con las disposiciones aplicables del 29 CFR 1910.101 y 1910.169 hasta 1910.171 . (F.R. Doc 86-21026 Filed 9-17-86; 8:45am)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Núm. 3476 Fecha: 22 -anuno 92 Aprobado: 11:00 P.M. Secretario de Estado Por: Secretario Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente enmienda al Reglamento Núm. 4, Parte 1910 Industria General.
Comunicación de Riesgos; Definición de Secreto Industrial y Divulgación de Secretos Industriales a Empleados, Representantes Designados y Enfermeros 51 FR Núm. 189 de 30 de septiembre de 1986 (34590-34597).
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el día 1ro. de julio de 1982 bajo el número 3476.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 1992.
Ruy N. Delgado Zayas
Registro Federal Vol 51, No. 189 Martes, 30 de septiembre, 1986 Normas y Reglamentos
Departamento del Trabajo Administración de Seguridad y Salud Ocupational 29 CFR Parte 1910
Comunicación de Riesgos: Definición de Secreto Industrial, y Divulgación de Secretos Industriales a Empleados, Representantes Designados, y Enfermeras
Agencia: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Trabajo.
Acción: Norma final
Resumen: Este documento es una norma final que modifica la definición de secreto industrial, y las disposiciones de acceso a secretos industriales de la Norma de Comunicación de Riesgo de OSHA (HCS) (29 CFR 1910.1200). El 24 de mayo de 1985, el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de Estados Unidos apoyó la impugnación a la definición de secretro industrial de HCS sobre las bases de que es más amplia que la ley del estado, y a las disposiciones de acceso a secretos industriales en lo que limitaban el acceso a secretos industriales a profesionales de la salud. El Tribunal dirigió a la Agencia a: (1) Reconsiderar una definición de secreto industrial que no proveyera protección de secreto industrial a la información de identidad química que pueda descubrirse fácilmente a través de ingeniería invertida: y (2) adoptar disposiciones que permitan a los empleados y sus representantes de convenio colectivo acceso a secretos industriales. Esta norma final pone en vigor la
decisión del Tribunal mediante la adopción, después de comentario público, de la definición de secreto industrial que no protege la información de identidad química que pueda descubrirse fácilmente a través de ingeniería invertida, y mediante la adopción de disposiciones que permitan a los empleados, y a sus representantes designados a acceso a secretos industriales. Finalmente, esta norma permite acceso a las enfermeras especialistas en salud ocupacional a. secretos industriales. En adición, OSHA está promulgando un nuevo Apéndice D. que garantiza que la definición de secreto industrial sea interpretada y aplicada de acuerdo con la Ley estatal, y el público esté avisado de los factores y principios considerados cuando se determina si la información del negocio es un secreto industrial.
Fecha de efectividad: La norma final es efectiva el 30 de septiembre 1986. Las disposiciones de acceso a enfermeras son aplicables el 30 de octubre de 1986 .
Para más información comunicarse con:
Mr. James F. Foster, Occupational Safety and Health Administration, Room N-3841, 200 Constitution Avenue N.W., Washington, D.C. 20210; teléfono - (202) 523-8151
Se pueden obtener copias de este documento de la Oficina de Información y Asuntos del Consumidor, en esta dirección y número de te1éfono, o comunicándose con cualquier oficina regional, o de área de OSHA.
Se hace referencia al expediente de esta reglamentación en el texto de este documento. La abreviación "Ex" ha sido usado para designar el número de documento en el Sumario H-002 C (norma final provisional), o H-022 E (acceso para enfermeras).
OSHA publicó su Norma de Comunicación de Riesgos (HCS) final, el 25 de noviembre de 1983 ( 48 FR 53280). El propósito de la HCS es proveer a los empleados en el séctor manufacturero con información sobre la identidad y los riesgos de las substancias químicas a que están expuestos en sus lugares de trabajo. La norma está diseñada para lograr ésto por medio de requerir a los productores de substancias químicas (manufactureros e importadores de substancias químicas), que evalúen los riesgos de las substancias químicas que ellos producen o importan, y que preparen etiquetas de envases y hojas de datos de seguridad de la substancia que transmita esta información de riesgos, así como precauciones para el manejo y uso seguro. Estas etiquetas y hojas de datos de seguridad de la substancia son entonces requeridas a que se transmitan a los patronos que compren estas substancias químicas. A todos los patronos en el séctor manufacturero (Códigos SIC 20 al 39), se requiere que tengan programas de comunicación de riesgos para sus empleados, que les transmitan y expliquen la información de riesgos a través de las etiquetas y hojas de datos de seguridad de la substancia. requerida así como a través de programas de adiestramiento de empleados. Para una explicación detallada
de los requisitos de la norma, favor ver 48 FR 53334-53340. La norma en si fue publicada en el 48 FR 53340-53348, y está codificada en el 29 CFR 1910.1200.
El propósito subyacente de estos requisitos de transmisión de información en la HCS es reducir la incidenciat de enfermedades y leslones de origen químico en el sector manufacturero. OSHA cree y el expediente apoya, que cuando los patronos tienen información completa sobre los riesgos de las substancias químicas en sus lugares de trabajo, están mejor capacitados para diseñar y poner en vigor medidas de protección para sus empleados. Cuando los empleados tienen tal información están mejor capacitados para apoyar y participar en estos programas de protección, y de dar los pasos para protegerse.
El 22 de noviembre de 1983, las peticiones para la revisión judicial de la HCS fueron registradas en el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Tercer Circuito, por la United Steelworkers of America, AFL-CIO, y por Public Citizens, Inc., representándose a sí mismo y a un número de grupos laborales. Las mociones para intervenir en el caso fueron registradas por la Chemical Manufacturers Association, el American Petroleum Institute, la National Paint and Coatings Association, y los estados de New York, Connecticut, y Nueva Jersey. En adición, peticiones para la revisión de la norma fueron registradas por el estado de Massachussetts en el Primer Circuito, el estado de Nueva York en el Segundo Circuito; el estado de Illinois en el Séptimo Circuito, la Flavor and Extract Manufacturers
Association en el Cuarto Circuito; y la Fragance Materials Association en el Circuito del Distrito de Columbia. Estos casos fueron transferidos al Tercer Circuito y consolidados en un solo procedimiento. Los casos traidos por la Flavor and Extract Manufacturers' Association fueron subsiguientemente retirados.
El Tribunal emitió su decisión el 24 de mayor de 1985. La norma fue mantenida en la mayoría de los sentidos. El Tribunal volvió a mandar la HCS a la Agencia para reconsideración y revisión de tres aspectos: (1) Aplicar el alcance de las industrias cubiertas para incluir a los empleados expuestos a substancias químicas peligrosas en industrias no manufactureras, excepto a la extensión en que no sea factible; (2) estrechar la definición de "secreto industrial" incorporada a la norma para garantizar que no sea más amplia que las leyes estatales aplicables, y no permita que las identidades químicas sean reclamadas como secretos industriales si tales identidades pueden ser facilmente descubiertas mediante ingeniería invertida; y (3) extender el acceso a información de secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia para los empleados y agentes de negociación colectiva. OSHA decidió no apelar la decisión.
El primer artículo mandado, el alcance de las industrias cubiertas, requiere extensa actividad de reglamentación. OSHA determinó que sería inapropiado retardar la resolución de las cuestiones de secreto industrial a fin de completar todos los requisitos de reglamentación para expandir el alcance de esta norma. Así, la Agencia publicó una norma final provisional el
27 de noviembre de 1985, para tratar las preocupaciones del Tribunal en relación a las cuestiones (2) y (3) (50 FR 48750). Ya que la primera fecha de cumplimiento para la HCS era el 25 de noviembre, de 1985. OSHA creyó que era imperativo tener disposiciones de secreto industrial, revisadas de acuerdo con la dirección del Tribunal, en su lugar tan pronto después de la fecha como fuera posible. Esto mejor servia a los intereses de protección de los empleados no retardando la fecha de efectividad de la norma HCS.
OSHA invitó al público a someter comentarios sobre la norma final provisional durante un período de sesenta días siguientes a su publicación. Un total de 19 comentarios, incluyendo cuatro recibidos antes de la publicación de la norma final provisional, trataban sus disposiciones (Sumario $\mathrm{H}-022 \mathrm{C})$.
En adición OSHA publicó una notificación proponiendo que a las enfermeras especialistas en salud ocupacional se les permita acceso a secretos industriales bajo las mismas condiciones que a otros profesionales de salud (50 FR 49410). Se recibieron 32 comentarios de partes interesadas durante el período de comentarios de 60 días siguientes a la publicación de la propuesta (Sumario H-022 E.).
II. Resumen y Análisis del Expediente.
Los preámbulos a la HCS final (48 FR 53280) y a la norma final provisional (50 FR 48750) deben ser consultados para detalles en relación a los varios enfoques reglamentarios incorporados por OSHA. Los dos asuntos de importancia en la norma final provisional eran la definición de secreto industrialy la extensión del acceso a secretos industriales a empleados, y sus representantes designados, A. Definición de secreto industrial. En la HCS final, OSHA requirió que la identidad química específica de cada substancia química peligrosa fuera indicada en la hoja de datos de seguridad de la substancia para la substancia, a menos que la identidad química específica sea un secreto industrial bona fide. 29 CFR $1910.1200(g)(2)$. La "identidad química específica" de una substancia es definida en la norma como "el nombre químico, Número de Registro de Servicio Abstracto Químico, o cualquier otra información que revele la designación química precisa de la substancia". 29 CFR 1910.1200(c).
En respuesta a comentarios que fueron recibidos durante la fase de participación pública de la reglamentación, OSHA adoptó una definición de secreto industrial en la norma final que fue derivada del comentario en la "Restatement of Torts" sección 757, comentario b (1938)(Ver FR 53314). La "Restatement of Torts" fue publicada por el Instituto Legal Americano (ALI) en 1939 como un "enunciado de ordenanza de la Ley común general de los Estados Unidos...
Introducción a la "Restatement of Torts". en x ("Las secciones... pueden ser consideradas como el producto de opinión experta, y la expresión de la ley por la profesión legal").
La definición de secreto industrial de la "Restatement" es una de las usadas con más frecuencia en derecho común. Según se hizo notar en el preámbulo a la norma final provisional (ver generalmente 50 FR 48752), numerosos tribunales y jurisdicciones han confiado en esta definición de la "Restatement":
Un secreto industrial puede consistir de cualquier fórmula, patrón, dispositivo, o recopilación de información que sea usado en el negocio (de uno), y que ofrezca la oportunidad de obtener ventaja sobre competidores que no lo conozcan o usen.
OSHA modificó esta definición general añadiendo una frase entre paréntesis en relación a identidades químicas, y refiriéndose específicamente a un "patrono" ya que este es el tipo de negocio que la Agencia tiene la autoridad de reglamentar. De este modo, la definición en la HCS final lee como sigue: "Secreto industrial" significa cualquier fórmula, patrón, dispositivo, información a recopilación de información confidencial (incluyendo el nombre químico de otro identificador químico único), que sea usado en el negocio de un patrono, y que le dé al patrono una oportunidad de obtener ventaja sobre competidores que no lo conozcan o use .29 CFR $1910.1200(c)$.
Según ha sido establecido previamente, la Agencia añadió la frase entre paréntesis en relación a nombres químicos para aclarar que el único tipo de información de secreto industrial que estaría sujeta a divulgación bajo la HCS sería aquella que trata sobre identidad química específica, no los tipos más comunes de secreto industrial de proceso o porcentaje.
El Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito no fué persuadido de que la adición de esta frase entre paréntesis sirviera meramente para aclarar la definición. El Tribunal concluyó que la adición ampliaba la definición proveyendo protección para identidades químicas que son determinables a través de ingeniería invertida, permitiendo así información a considerarse secreto industrial en situaciones donde estados que utilizan la definición de la "Restatement" no lo harían . 763 F. 2 d a la 740 . El Tribunal dirigió a OSHA "a reconsiderar una definición de secreto industrial que no incluya información de identidad química que pueda ser fácilmente descubierta a través de ingeniería invertida" Id. at 740 .
OSHA no tenía la intención de, a través de la inclusión de la frase entre paréntesis, permitir a los patronos hacer reclamaciones espurias de secreto'. industrial, o aún cambiar los criterios actualmente usados en la práctica común para determinar la legitimidad de una reclamación de secreto industrial. "(La) definición adoptada no tenía la intención de excluir los diferentes factores señalados en el comentario "Restatement". Más bien continúan relevantes a interpretar la definición". Resumen para el Secretario del Trabajo en 66 n. 61. La HCS requiere a los patronos substanciar la
legitimidad de sus reclamaciones de secretos industriales (29 CFR 1910.1200(i)(7)(iii). OSHA sigue manteniendo que este es el enfoque apropiado, y que los patronos tienen el peso de la prueba de demostrar que su reclamación de secreto industrial es bona fide. La Agencia evaluará lo apropiado de esta subtanciación en el caso de que un patrono deniegue una petición legitima de divulgación de secreto industrial, y se haga subsiguientemente una querella a OSHA.
Para llevar a cabo la orden de la corte en relación a la definición, y aclarar la intención de la Agencia con relación al cumplimiento de la HCS, de la norma provisional OSHA eliminó la frase entre paréntesis incluída en la definición de secreto industrial. Eso hizo la definición idéntica a la definición de la "Restatement of Torts", eliminó el potencial para interpretar la definición, y, por lo tanto, es consistente con las leyes estatales.
En adición a modificar la definición de secreto industrial para hacerla consistente con la "Restatement" OSHA explicitamente adoptó los principios enunciados por la "Restatement", sección 757, comentario b, como los criterios que la Agencia usará para evaluar las subtanciación de la reclamación de un patrono. OSHA, publicó todo el texto del comentario de secreto industrial de la "Restatement of Torts" en nuevo Apéndice D al 29 CFR 1910.1200.
La mayoria de los comentaristas apoyaron el uso de la definición de la "Restatement" (Exs. 2-1,2-5,2-7,2-8,2-10,2-12,2-13,2-17,2-19, y 2-20) y expecíficamente endosaron la eliminación de la frase entre paréntesis añadida por OSHA (Exs. 2-5,2-7,2-8, y 2-19). Por ejemplo, Organization Resource Counselors, Inc estableció que (Ex. 2-13):
Este asunto es uno rodeado de un aura de incertidumbre . ORC acepta la premisa de que haya secretos industriales genuinos en la industria. ORC también reconoce que es difícil determinar si algo es un secreto industrial.
Debido a la dificultad de tomar esta determinación, ORC ha insistido en el uso de la definición de la "Restatement of Law of Torts" de secretos industriales. Esta definición largamente vigente, con la cual los estados, el gobierno federal, y los patronos han tenido experiencia, contiene el más justo y mejor entendido balance de criterios con los cuales determinar si algo es un secreto industrial. Como resultado, ORC apoya (como hizo en su carta del 7 de octubre de 1985), el uso por OSHA de la definición de secreto industrial de la "Restatement of Law of Torts" según establecido en la propuesta.
La carta del 7 de octubre de 1985 a que se hace referencia en el comentario de ORC es Ex. 2-7.
Aunque no se recibieron comentarios que sugirieran una información alterna, varios sí sugirieron modificaciones. El estado de California recomendó que la
definición fuera revisada para referirse a no-patronos que manufacturen substancias químicas peligrosas, no sólo manufactureros de substancias químicas que sean patronos (Ex. 2-4). OSHA sólo tiene jurisdicción sobre negocios con empleados, donde haya una relación de patrono-empleado (29 U.S.C. 654(a). Por lo tanto, no sería apropiado modificar la definición para incluir individuos que manufacturen substancias químicas peligrosas y no tengan empleados.
Tambien hubo varias sugerencias para revisar la definición de secreto industrial para incluir una referencia específica a ingeniería invertida (Exs. 2-4, 2-11, y 2-14. La conclusión del Tribunal de Apelaciones de que la definición proveyera protección de secreto industrial para identidades químicas que sean determinables mediante ingeniería invertida fue basada en su creencia de que la frase entre paréntesis añadida "agranda(ba) considerablemente la definición de la "Restatement". 760 F.2d en 740. Eliminar la frase satisface el interés del Tribunal, y asegura que la definición de OSHA no será interpretada como que ofrece mayor protección de secreto industrial que las leyes estatales. Como la adición de la frase de la Agencia resultó en la conclusión del Tribunal de que la definición de OSHA iba más allá de la definición del derecho común, no parece ser apropiado modificar en ningún otro modo que se prestara a variaciones de interpretación, y corriera el riesgo de inadvertidamente revisar la definición de la "Restatement". En adición, es innecesario referenciar específicamente la capacidad de ingeniería invertida en la definición en sí, porque la "Restatement" ya excluye información que sea fácilmente determinable mediante ingeniería invertida. Más aún, para aclarar qué es un secreto industrial, la Agencia ha incluído específicamente en el apéndice a la norma una guía
adicional a los factores, incluyendo la capacidad de ingenieria.invertida que son considerados cuando se evalúan reclamaciones de secreto industrial de acuerdo con la "Restatement".
OSHA ha añadido un nuevo Apéndice D a la norma, que fue tomado de la "Restatement", sección 757, comentrrio b, y que indica que hay al menos seis factores que son bien aceptados en el derecho común como que determinan si una reclamación de secreto industrial es legitima. Los factores incluyen: (1) La extensión a la cual la información sea conocida fuera del negocio, (2) la extensión a la cual sea conocida por empleados, y otros envueltos en el negocio, (3) la extensión de medidas tomadas por el negocio para guardar la secretividad de la información; (4) el valor de la información al negocio y a sus competidores; (5) la cantidad de esfuerzo y dinero invertidos en desarrollar la información, y (6) la facilidad o dificultad con la cual la información puede ser propiamente adquirida o duplicada por otro.
Estos factores han sido incorporados a la HCS, y así proveen guía significativa a patronos que cumplan con la norma, y al personal de OSHA en determinar la validez de reclamación de secreto industrial. La discusión en la "Restatament" no indica que ninguno de estos criterios sean más importante que los otros, incluyendo la ingeniería invertida. OSHA por lo tanto concluye que la Agencia ha satisfecho las preocupaciones del Tribunal, y, de hecho, ha provisto más información de la requerida por el Tribunal. Una modificación de la definición para reflejar un criterio, tal como ingeniería invertida, no sería consistente con las disposiciones comúnmente aceptadas en la ley, proveería mayor oportunidad de malinterpretación de las partes afectadas.
Algunos de los comentaristas específicamente endosaron la inclusión del apéndice D, y el uso de los seis criterios para evaluar secretos industriales (Exs. 2-7, 2-8, 2-9, 2-12, 2-19, y 2-20). Por ejemplo, la Dow Chemical Company declaró que: (Ex. 2-12):
Mediante la adopción de los criterios en el comentario b de la sección 757 de la "Restatement of Torts" OSHA cumplirá claramente con la decisión del Tercer Circuito. La facilidad o dificultad de la ingeniería invertida es uno de los factores a ser considerados bajo la "Restatement". Así, la definición de OSHA no ofrecerá más protección que bajo la ley estatal. En adición la "Restatement" fue publicada según la codificación de la ley estatal, y ha sido citada aprobadamente por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, comentaristas principales, y numerosos tribunales.
La AFL-CIO hizo varios comentarios en relación a la aclaración de la intención de OSHA con relación a secretos industriales (Ex. 2-14). Por ejemplo, sugería que la Agencia reiterara que relativamente pocas identidades calificarán como secretos industriales legítimos. Esto ya había sido establecido por OSHA en la norma final provisional, particularmente en la sección que trata con el impacto reglamentario de la acción (50 FR 48756).
Según indicado entonces, hay una cantidad de factores que deben servir para limitar el número de reclamaciones de secreto industrial bajo la norma. OSHA cree que los productores de substancias químicas comerciales (substancias únicas), tendrán generalmente muy pocas reclamaciones, ya que están mercadeando estas substancias químicas por nombre específico, y no bajo algún nombre patentado no identificado. Los formuladores de productos más probablemente reclamen que identidades de substancias químicas en una mezcla sean secretos industriales. La HCS generalmente no requiere que esa información sea divulgada para substancias químicas peligrosas en pequeñas concentraciones (menos de $1 %$ para riesgos de salud en general, menos de $1 / 10$ de $1 %$ para carcinógenos). La norma tampoco requiere que la información, de proceso o el porcentaje de los ingredientes en una mezcla sea divulgado: Muchos secretos industriales envuelven estos tipos de información, en vez de sólo la identidad química específica. Obviamente, si un ingrediente no es peligroso, no se requieress divulgación
La existencia de la norma en sí debiera servir para disminuir el número de reclamaciones de secretos industriales. En el pasado, los patronos proveyeron información sobre substancias químicas voluntariamente, no como respuesta a requisitos reglamentarios. Ya que no había requisito de divulgar información, algunos patronos frecuentemente identificaron tal información como siendo privilegiados. Los requisitos de la norma, combinada con el deseo aumentado de los consumidores de recibir información completa sobre el producto comprado, ha causado que muchos patronos reevaluén, y limiten sus reclamaciones de secreto industrial.
Los patronos tendrán que considerar cuidadosamente sus reclamaciones actuales a la luz de los seis criterios especificados, y asegurar que están reteniçndn información sólo a base de justificación legal sólida.
Esta evaluación por OSHA no ha sido cambiada por la adición del Apéndice D, o la modificación de la definición de secreto industrial. La Agencia siempre asumió que las reclamaciones legítimas serían halladas con poca frecuencia, y que muchas de la reclamaciones actuales no serían determinadas válidas cuando se consideran desde una perspectiva legal. Y ciertamente la Agencia estará de acuerdo en que si esa substancia o mezcla puede ser fácilmente determinada a través de ingeniería invertida. la reclamación de secreto industrial no sería legítima. Según sugirió la AFL-CIO, la existencia de evidencia de laboratorio en este respecto sería forzosa.
El Apéndice D fue adoptado verbatim de la sección 757, comentario b, de la "Restatement." La AFL-CIO (Ex. 2-14) también sugirió que el último párrafo del Apéndice sea eliminado, . ya. que pertenece a la protección de información que no sea secreto industrial, y las disposiciones del HCS de acceso a secretos industriales sólo protege información de secreto industrial bona fide. Al revisarse el lenguaje en el último párrafo del Apéndice D, OSHA está de acuerdo con la AFL-CIO de que no añade a la interpretación apropiada de las reglas del HCS de secreto industrial, y puede ser malentendido como modificando substancialmente la transmisión de información del HCS con relación a información que no sea secreto industrial. OSHA, por lo tanto, elimina el último párrafo del Apéndice D de la norma final.
La Standard Oil Company sugirió que OSHA aclare en la norma que la divulgación de información de secreto industrial de acuerdo con los requisitos de la HCS no reste validez a la reclamación de secreto industrial (Ex. 2-15) Parece obvio que si la divulgación de información de secreto industrial es hecha sólo de acuerdo a esta norma, o individuos con necesidad de saber, y que firmen acuerdos de confidencialidad que el patrono esté manteniendo la legitimidad de la reclamación a través de estas medidas de protección. No parece necesario aclarar la norma en este respecto.
Public Citizen, Inc. reclamó que la norma final provisional no proveyó guía clara sobre secretos industriales (Ex. 218). La organización contendió que OSHA no deberá meramente cumplir con la orden del Tribunal, sino que debiera revisar y modificar los requisitos de la norma en relación a secretos industriales. Public Citizen no sugirió que se adoptara ningún lenguaje específico. La Agencia no cree que sea apropiado o necesario modificar disposiciones que hayan sido aprobadas por el Tribunal, o retardar la implementación de la HCS propóniendo nuevas modificaciones que requerirían sufrir todas las fases de un proceso de reglamentación. Más aún, la norma final provisional proveyó tanta guía para la evaluación de reclamaciones de secretos industriales como provee el derecho común.
Al revisar los comentarios sometidos, OSHA ha determinado que la definición de secreto industrial permanecerá según publicado en la norma final provisional. Sin embargo, la Agencia eliminará el último párrafo del Apéndice D, ya que trata sobre proteger información que no es secreto industrial, y es así irrelevante para definir qué es un secreto industrial bona fide.
B. Acceso a Secretos Industriales a Empleados y Representantes Designdos.
Según se promulgó originalmente las disposiciones de la HCS permiten a los patronos retener información de identidad química específica, si es un secreto industrial bona fide. Sin embargo la norma también requiere que esta información sea divulgada a profesionales de la salud bajo ciertas condiciones de necesidad y confidencialidad. En emergencias médicas, un médico que está brindando tratamiento, o enfermero está autorizado a recibir la información inmediatamente. Después que la emergencia haya sido suprimida, la persona que tenga el secreto industrial puede requerir que el médico o enfermero que brinda tratamiento firme una declaración de necesidad y un acuerdo de confidencialidad, pero se deja a la determinación del profesional de salud si existe una emergencia que requiera divulgación. Ver 29 CFR 1910.1200(i)(2).
En situaciones que no sean emergencia, un profesional de salud que provea servicios médicos u otro servicio de salud ocupacional a empleados expuestos está autorizado a la información de secretos industriales bajo ciertas condiciones. Bajo la norma final original, los profesionales de salud autorizados a esta divulgación de no emergencia son médicos, higienistas industriales, toxicólogos, y epidemiólogos. La petición de divulgación de información de secreto industrial tiene que ser sometida al poseedor del secreto industrial, por escrito, debe especificar la necesidad de salud ocupacional para la información, explicar por qué es necesaria la divulgación de la identidad química específica, y por qué otra información no permitiría al profesional de salud proveer los servicios necesarios; describir los procedimientos que serán usados para mantener la confidencialidad sobre la información; y el peticionario debe acordar mantener la información confidencial. Ver 29 CFR 1910.1200
(i) (3).
OSHA, por lo tanto, ha diseñado un esquema reglamentario que permitió a los patronos retener información de identidad química específica cuando es un secreto industrial bona fide, pero requirió que se divulgara al profesional de salud con una necesidad de la información. OSHA creyó que este enfoque garantizaría que la información de substancias químicas peligrosas sería divulgada resultando en protección adecuada para los empleados en esas pocas situaciones donde exista un secreto industrial legítimo, y es retenida por los empleados que poseen los secretos industriales y patronos y empleados subsiguiente.
La United Steelworkers of Amèrica arguyó al Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito que muchos empleados pueden no tener acceso a profesionales de la salud, y tener "necesidad de saber" la información de secreto industrial. Si un empleado satisface los requisitos de necesidad-de-saber de la norma en el 29 CFR 1910.1200(i)(3)(ii), y está dispuesto a firmar un acuerdo de confidencialidad, la Steelworkers arguyó que al emnleado también debe autorizarse el accesr. Ver informe para Petitioner United Steelworkers of América, AFL-CSO-CLC en 37-43.
El Tercer Circuito fue persuadido por este argumento y "concluy(ó) que la restricción en la (HCS) de acceso a información de secreto industrial a profesionales de la salud no está apoyada por evidencia substancial en el. expediente * * *"1763 F. 2d Ex. 743). La provisión de acceso a secreto industrial se consideró "no válida en lo que limita el acceso por empleados, y sus representantes de "negociación colectiva". Td.
En respuesta a la decisión del Tribunal, OSHA añadió lenguaje a la norma en la norma final provisional para dar a los empleados y sus representantes acceso a identidades químicas de secretos industriales bajo las mismas condiciones que a los profesionales de la salud. Esto pareció ser el enfoque apropiado a tomar, ya que el Tribunal específicamente mantuvo válida todas las disposiciones relacionadas con la divulgación de secretos industriales. Consiguientemente los empleados y sus representantes tendrán que someter peticiones escritas estableciendo una necesidad-de-saber la información, y estar dispuestos a firmar un acuerdo de confidencialidad. En vez de usar el término "agente de negociación colectiva", sin embargo, las modificaciones usan "representante designado" para ser consistente con los otros requisitos de la HCS. "Representante designado" esta definido en la HCS, y un agente de negociación colectiva es automáticamente considerado un representante designado bajo la definición del 29 CFR 1910.1200(c). De este modo el lenguaje modificado llevó a cabo las instrucciones del Tribunal.
Muchos de los comentaristas de la norma final provisional específicamente endosaron el enfoque tomado, estableciendo que las condiciones para acceso son apropiadas, y que esa fuerte justificación es necesaria para la divulgación de secretos industriales (ver Exs. 2-8, 2-12, 2-13, 2-15, 2-17, 2-19, y 2-20). Por ejemplo la Chemical Manufacturers Association (CMA) declaró (Ex. 2-8): .... (N)osotros creemos particularmente importante que OSHA haya aplicado a los empleados y sus representantes designados las mismas condiciones substantivas y procesales para obtener acceso a información de secreto industrial según sean aplicables a profesionales de la salud bajo la norma .
La validez de esas condiciones fue sostenida por el Tribunal de Apelaciones. En nuestro punto de vista, son aún más esenciales en el caso de empleados, y sus representantes designados que en el caso de profesionales de la salud. Porque los derechos de acceso están ahora extendidos a un universo mucho mayor de recipientes potenciales de información secreta-un universo que incluye no sólo a los manufactureros de los empleados, sino a los empleados de sus clientes. Los propios empleados de un manufacturero tienen interés natural en proteger la confidencialidad de información propiedad de su patrono. Per, empleados de usuarios subsiguientes no tienen tal interés natural; por lo tanto, es esencial que ellos y sus representantes de negociación colectiva demuestren una clara necesidad de acceso a información de secretos industriales, y estar sujeto por acuerdos de confidencialidad,
La cuestión de la divulgación a empleados subsiguientes traída por la CMA fue una de la más comentadas de las disposiciones de la norma final provisional. Los comentaristas notaron que el Tribunal no trató específicamente la divulgación a empleados subsiguientes (Ver e.g., Exs. 2-5, 2-10, 2-12, y 2-20).
Varios comentaristas sugirieron que OSHA permita a los poseedores de secretos industriales que requieran a patronos o uniones laborales subsiguientes co-firmar acuerdo de confidencialidad cuando se hagan peticiones por empleados, actuando de parte del patrono, o unión laboral subsiguientes (Exs. 2-5, 2-8, 2-12, 2-13, 2-19, y 2-20). Se hizo otra sugerencia de que a los empleados se requiera certificar que la información se busca de su parte, no como resultado de su posición en su lugar de empleo (Ex. 2-8). Si está siendo buscada como parte de su trabajo, se sugirió que el patrono deba co-
firmar (Exs. 2-8 y 2-19). Debe notarse que los únicos empleados autorizados a obtener información de parte de sus patronos son los profesionales de la salud. Ya se han promulgado disposiciones para garantizar que tales patronos co-firmen el acuerdo de confidencialidad.
OSHA está preocupada de que al permitir al poseedor de un secreto industrial denegar a empleados o sus representantes acceso al secreto industrial a menos que los patronos subsiguientes co-firmen acuerdo de confidencialidad constituya una barrera al acceso por empleados. Es concebible, ciertamente predecible que muchos patronos no querrán asumir responsabilidad por la divulgación de un secreto industrial que ellos no eligieron obtener por su parte, y que sea conocido a uno o más de sus empleados. No es justo:restringir el acceso, en esta situación, sólo a aquellos empleados que tengan patronos dispuestos a firmar tal acuerdo de confidencialidad.
La AFL-CIO contendio que debiera aclararse que las reglas de acceso a secretos industriales aplican a empleados subsiguientes (Ex.2-14). Ciertamente, OSHA tuvo la intención de tal interpretación, y dado el número de comentarios sobre la adecuacidad de ese enfoque, parece que la cubierta de, empleados subsiguientes es, de hecho, clara en la norma. Los empleados cubiertos bajo la HCS son aquellos empleados en lugares de trabajo de manufactura clasificados dentro de los Códigos SIC 20 al 39, "quienes puedan estar expuestos a substancias peligrosas bajo condiciones de operación normales, o emergencias previsibles..." 29 CFR 1910.1200(b). A los empleados subsiguientes de la manufactura, así como patronos de manufactureros de substancias químicas, debe darse información concerniente a los riesgos de las
substancias químicas en su lugar de trabajo. Claramente, un empleado de la manufactura subsiguiente expuesto a substancias químicas peligrosas está autorizada a revisar la hoja de datos de seguridad de la substancia, y a pedir la identidad química específica de las substancias químicas, si ha sido retenida como un secreto industrial y el empleado subsiguiente tiene una "necesidad-de-saber" la información.
Hubo una cantidad de otros comentarios hechos concernientes a los aspectos específicos de las disposiciones de acceso. Se sugirió que a un representante designado deba requerirse probar una relación con el empleado expuesto (Exs. 2-8 y 2-19). Esto ya está incluído en la definición de "representante designado", que requiere al empleado que designe tales representantes por escrito, excepto para agentes de negociación colectiva 29
CFR $1910.1200(c)$.
Un comentarista arguyó que usar el término "representante designado", en vez de "representante de negocición colectiva", va más allá de la orden del Tribunal, y debilita la protección de secreto industrial (Ex 2-10). En relación al primer punto, el foco de la decisión del Tribunal fue que OSHA había impermisiblemente restringido el acceso a secretos industriales. Bajo la HCS generalmente, los "representantes designados" tienen acceso a toda la información que los empleados están autorizados a recibir, incluyendo procedimientos escritos de determinación de riesgo, 29 CFR 1910.1200(d)(6), programas de comunicación de riesgos escritos, id en
(e) (3), y hojas de datos de seguridad de la substancias id en
(g) (10). Mientras a los representantes de negociación colectiva se da algún status especial bajo la HCS, (en eso son automáticamente considerados "representantes designados"), nada en la norma
tiene la intención de restringir a los trabajadores, ya estén o no organizados, de nombrar los representantes de su elección para garantizar sus derechos bajo la norma y ayudarlos efectivamente a usar la información obtenida. Ver 48 FR 53294. Del mismo modo, la opinión del Tribunal no indica que representantes de empleados, diferentes de que representantes de negociación colectiva, deban ser excluidos del acceso a secretos industriales si un empleado desea a tal representación y ayuda. Ver 763 F2d en 742 (que indica la preocupación del Tribunal por trabajadores no organizados). OSHA cree que permitir a los representantes designados acceso a secretos industriales cumple con la intención del Tribunal de proveer a todos los empleados afectados con acceso de una manera que garantice más adecuadamente, en la extensión factible... que ningún empleado sufrirá daño material de la salud..."29 U.S.C. 655(b)(5), citado por United Steelworkers, 763 1F2d en 743.
En lo que concierne a si la protección de secreto industrial será debilitada por el acceso de representantes designados, OSHA cree que ya que cualquier designado tendría sólo aquéllos derechos que posee el empleado, tendrá que cumplir con los requisitos de necesidad-de-saber, y firmar acuerdos de confidencialidad requeridos, permitir a los representantes designados el acceso a secretos industriales no debilitará la protección de secretos industriales. Debe notarse que OSHA permite el acceso de los representantes designados a identidades químicas que sean secretos industriales bajo disposiciones similares en la regla de acceso a expediente de exposición y médicos de empleados 29 CFR 1910.20(f)(2)-(3). OSHA mantiene que capacitar a los empleados para designar representantes para adquirir secretos industriales de su parte logrará más efectivamente las metas de la norma y la Ley, no debilitará la protección de secreto industrial.
Otro comentarista indicó que a los empleados no debiera concederse acceso bajo las mismas condiciones que a los médicos (Ex. 2-11), sino que más bien deben hacer una "demostración clara y convincente de necesidad real basada en un riesgo genuíno de seguridad o salud". Bajo la norma, los empleados tienen que cumplir los mismos requisitos de necesidad de saber, bajo las mismas condiciones que los profesionales de la salud en situaciones que no sean de emergencia. La norma requiere que los empleados demuestren, por escrito, su necesidad e intención de mantener la información confidencial. Ello es obviamente inconsistente con la intención y propósito de la norma de requerir al empleado demostrar que está "en riesgo". La norma tiene la intención de evitar enfermedades y lesiones en los lugares de trabajo instruyendo y adiestrando a los empleados a evitar riesgos químicos conocidos, y sus riesgos acompañantes Esperar a que los empleados estén "en riesgo" no cumple con ese propósito.
Otro comentarista sugirió que cuando una unión obtiene un secreto industrial un empleado, u otro representante designado no debe ser capaz de obtenerlo para el mismo propósito (Ex. 2-12). Esto ciertamente reduciría los derechos individuales de los empleados, y no es apropiado o consistente con la orden del Tribunal. OSHA espera, sin embargo, que las uniones consoliden y coordinen las peticiones de secreto industrial que de otro modo podrían ser hechas por más de un empleado.
Los comentarios de Public Citizen sobre las disposiciones de acceso, como en relación a la definición de secreto industrial, critican a la Agencia por no ir más allá de las direcciones del Tribunal, y modificar las disposiciones que fueron mantenidas en la decisión del Tribunal (Ex. 2-18). Por ejemplo,
A revisar los comentarios recibidos, OSHA ha determinado que las disposiciones de acceso a empleados y representantes designados son apropiadas según publicadas en la norma final provisional, y no se les está haciendo cambios. C. Acceso para enfermeros especialistas en salud ocupacional. En la IICS final, OSHA requirió la divulgación no-en emergencia de secretos industriales a médicos, higienistas industriales, toxicólogos, y epidemiólogos. OSHA no incluyó a enfermeras especialistas en salud ocupacional entre los prefesionales de salud que estarían autorizados a información de secretos industriales en situaciones que no fueran de emergencia (Los enfermeros están autorizados al acceso en situaciones de emergencia bajo el 29 CFR 1910.1200(i)(2). Para entonces, OSHA había hecho una determinación "de que es más apropiado, dado el interés competitivo balanceado en esta norma, confiar tal información al médico al cual el enfermero se reporte normalmente". 48 FR 52338 .
A la luz de la decisión del Tercer Circuito de proveer acceso a secreto industrial a empleados y sus representantes designados, en adición a los profesionales de salud listados ( 766 F .2 d en 743), OSHA concluyó que sería simplemente incongruente continuar excluyendo a los enfermeros especialistas en salud ocupacional. Dar acceso a enfermeros aseguraría mayor protección para empleados, ya que los enfermeros son con frecuencia los únicos profesionales de la salud autorizados al acceso a secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia; 29 CFR 1910.1200(i)(3), e invitó a comentarios sobre la propuesta ( 50 FR 49410 ).
secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia. 29 CFR 1910.1200(i)(3), e invitó a comentarios sobe la propuesta (50 FR 49410).
OSHA recibió comentarios sobre la propuesta, y ellos apoyaron el extender el acceso a enfermeras especialistas en salud ocupacional. Por ejemplo, la American Association of Colleges of Nursing declaró (Ex. 2-7).
Los enfermeros eapecialistas en salud ocupacional poseen conocimientos especiales sobre substancias químicas peligrosas en el lugar de trabajo, y tiene el acceso neccesario a empleados para asistirlos en tratar con los efectos de su exposición a estas substancias químicas. De tener las consecuencias negativas de estas exposiciones puede ser conseguido por enfermeros que tengan información sobre los riesgos químicos en situaciones que sean o no de emergencias. La salud mejorada de los trabajadores y el ahorro de costos de patronos como resultado de empleados más saludables son dos de los efectos positivos de permitir este acceso a los enfermeros especialistas en salud ocupacional.
OSHA por este medio enmienda la HCA mediante extensión del acceso a secretos industriales a enfermeros en salud ocupacional en situaciones que no sean de emergencia. III. Autoridad Legal
Según descrito en el preámbulo a la norma final provisional, OSHA creyó que publicar una norma provisional estaba justificado debido a la manera y
extensión de la decisión del Tribunal en sí, y la fecha de efectividad del 25 de noviembre de 1985 validó las disposiciones del HCS, que la hacian "impracticable, innecesario, y contrario al interés público" para retrasar la puesta en vigor de las modificaciones después de la fecha de su publicación, la cual sería necesaria para recibir y revisar comentarios públicos. Ver 50 FR $48754-48756$.
Sólo un comentarista objetó al uso por OSHA de una norma final provisional para poner en vigor la decisión del Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito. La Michelin Tire Corporation contendió que la Agencia debió haber obtenido comentarios públicos antes de finalizar las disposiciones Ex.2-10). Michelin declaró además que los comentarios eran necesarios porque la cuestión específica de si los empleados y/o representantes designados debieran tener acceso no ha sido tratada en el expediente. Esta cuestión fué, sin embargo, extensamente comentada durante la larga reglamentación de HCS. (Ver,e.g. 48 FR 53312-14, 17-18). Ciertamente, la evidencia de expediente fue plenamente considerada por el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito cuando dirigió la Agencia a permitir a los empleados y sus representantes acceso a secretos industriales. (Ver 763 F.2d en 742 ).
OSHA sigue manteniendo que publicar una norma final provisional fue un enfoque apropiado a tomar. A los patronos y otras partes afectadas les fue dada amplia oportunidad de comentar, y OSHA ha considerado: los comentarios sometidos plenamente.
OSHA esta haciendo las disposiciones de esta norma final que trata con la definición de secretos industriales (incluyendo el Apéndice D) y el acceso de empleados y sus representantes designados a identidades químicas que sean
secreto industrial, efectivo a la publicación. Bajo la Ley de Procedimientos Administrativos (APA), 5 U.S.C. 553(d)(3), OSHA puede hacer una norma final efectiva inmediatamente, si la Agencia tiene "justa causa" para hacerlo OSHA cree que es innecesario retrasar la fecha de efectividad de esta norma final, porque los cambios de la norma han existido bajo la norma final provisional. Los patronos que deban cumplir con la norma, por lo tanto, han estado conscientes de ello por algún tiempo. La disposición que da acceso a las enfermeras a secretos industriales en situaciones que no sean de emergencia serán efectivas 30 días después de la publicación de este documento.
Sólo se recibió un comentario sobre los análisis de impacto para la norma final provisional, o la notificación de reglamentación propuesta sobre enfermeros. Michelin Tire (Ex. 2-10), objetó al análisis de la norma final provisional, y declaró que las insuficiencias del análisis apoyan su contención de que se requiere más comentario y consideración. Más aún, Michelin declara que la conclusión de la Agencia de que la enmienda a la HCS "no es una norma principal" es sin fundamento aparente. OSHA conduce análisis de impacto reglamentario bajo los requisitos de la Orden Ejecutiva 12291. Michelin argumentó que los costos estimados por OSHA son "extremadamente conservadores", en vez de ser realistas. En particular, Michelin citó los costos de tiempo para procesar reclamaciones de secretos industriales como que son subestimados por la mitad. Debe notarse que OSHA estableció en la norma final provisional (50 FR 48756-57) que estimó los recursos gerenciales y
legales necesarios para responder a petición de secretos industriales usando un "punto medio" esperado en el alcance de esos recursos. OSHA cree que el uso del "punto medio" es enteramente apropiadopara-este análisis, y espera que consideración de las peticiones para información de secreto industrial costará más o menos qué el punto medio dependiendo de las circunstancias particulares de la situación.
En términos de costos, la Orden Ejecutiva 12291 define una "norma principal" como una que tenga un efecto anual en la economía de $100 millones ó más". OSHA ha estimado que el costo de la norma final provisional en términos de acceso extendido sería de $2.5 millones anualmente. La Agencia no cree que Michelin haya provisto ninguna evidencia substantiva de que los estimados de OSHA no sean razonables, dado el tipo de información que está accesible para hacer este tipo de análisis. En atención a este argumento, sin embargo, asumamos que los costos fueron doblados, como contiende Nichelin. Eso resultaría en un costo total de $5.0 millones, aún mucho menos del limite para una "norma principal". Michelin reclama que el número de reclamaciones potenciales de secretos industriales pudieran ser cuantificados pero no provee tal evidencia, o aún un estimado de la cantidad. Michelin también arguyó que OSHA debería sacar el costo de lo que pasaría a la industria si los secretos industriales se revelaran. Ya que la norma de OSHA provee protección efectiva para la divulgación de secretos industriales, no sería apropiado asumir la divulgación como un resultado de la norma. Por lo tanto, OSHA mantiene que sus análisis del impacto de la norma son apropiados según trazados.
Según establecimos en la norma final provisional ( 50 FR 48758), debido a la decisión del Tribunal, OSHA no puede hacer un análisis de flexibilidad reglamentaria sobre el acceso de empleados y sus representantes a secretos
industriales, ya que la Agencia no está en posición para considerar alternativas que puedan reducir los costos de cumplimiento del negocio. Con relación al acceso de enfermeros especialistas en salud ocupacional a identidades químicas de secretos industriales, según se estableció en la propuesta ( 50 FR 49411), OSHA cree que el acceso de los enfermeros sería al menos tanto un ahorro de costo a pequeños negocios así como a otros basado en la expectativa de que los empleados confiaran en alguna extensión en los enfermeros para proteger la salud de los empleados, en relacióncon el uso de identidades químicas de secretos industriales. En cualquier caso, los costos de la norma final no presentan ninguna carga económica significativa a la industria como un todo, o a pequeñas entidades.
La norma final ha sido revisada de acuerdo con los requisitos de la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA) de 1969 (42 U.S.C. 4321), las Pautas del Concilio de Calidad Ambiental (CEQ) (40 CFR Parte 1500), y las reglamentaciones de OSHA de Cumplimiento DOL NEPA (29 CFR Parte 11). Como resultado de esta revisión, la Agencia ha determinado que la norma final no afectará significativamente al ambiente.
Los 25 estados con su propio plan de seguridad y salud aprobado por OSHA deben adoptar una norma comparable dentro de los seis meses de la fecha de publicación de una norma final. Estos estados incluyen: Alaska, Arizona, California, Connecticut (para empleados de los gobiernos local y estatal solamente), Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo Mejico, Nueva York, (para empleados de los gobiernos local y estatal, solamente), Carolina del Norte, Oregón, Puerto Rico, Carolina del Sur,
Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Islas Virgenes, Washington, y Wyoming. Hasta que una norma estatal sea promulgada, OSHA federal proveerá asistencia de cumplimiento provisional, según apropiado. VI. Aprobación de la OMB bajo la Ley de Reducción de Trámite.
De acuerdo con la Ley de Reducción de Trámites de 1980, 44 U.S.C. 3501, et.seq., los requisitos de mantenimiento de datos y divulgación de esta norma final concernientes a la definición de secreto industrial, y a la divulgación secretos industriales a empleados, sus representantes designados, y enfermeros especialistas en salud ocupacional han sido aprobados el 31 de diciembre de 1986, por la Oficina de Presupuesto y Gerencia (OMB) bajo el Número de control de la OMB 1218-0072. VII. Autoridad, Firma, y la Norma Final.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar para Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington DC 20210. Por las razones expuestas en el preámbulo, y bajo la autoridad de las secciones 6(b), 8(c), y 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657), sección 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos (5 U.S.C. 553), Orden del Secretario del Trabajo No. 9-83 (48 FR 35736), y 29 CFR 1911.5, CFR 1910.1200, es por la presente enmendada según lo expuesto subsiguientemente.
Lista de Temas en el 29 CFR Parte 1910 Seguridad y Salud Ocupacional Comunicación de Riesgos
Firmado en Washington DC el día 23 de septiembre de 1986. John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar para la Seguridad y Salud Ocupacional
Parte 1910 - (Enmendada)
Autoridad: Secs. 6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 6754); 8-76 (41 FR 25050); o 9-86 (48 FR 35736), según aplicable, y 29 CFR Parte 1911.
Sección 1910.1000 Tablas Z-1, Z-2, Z-3, también emitidas bajo 5 U.S.C 553.
La sección 1910.1000 no emitida bajo el 29 CFR Parte 1911, excepto para listados de "Arsénico", y "Polvo de Algodón" en la Tabla Z-1.
Sección 1910.1001 también emitida bajo la sección 107 de la ley de Horas de Trabajo Contractuales y Seguridad, 40 U.S.C. 333.
La sección 1910.1002 no emitida bajo el 29 U.S.C. 655 o 29 CFR Parte 1911; también emitida bajo U.S.C. 553.
Las secciones 1910.1003 a 1910.1013 también emitidas bajo U.S.C. 553. La sección 1910.1025 también emitida bajo 29 U.S.C. 653 y 5 U.S.C. 553.
La sección 1910.1043 también emitida bajo 5 U.S.C. 551 et seq. Las secciones 1910.1045 y 1910.1047 también emitidas bajo 29 U.S.C. 653. Las secciones 1910.1200, 1910.1499, y 1910.1500, también emitida bajo USC 553 . 2. La definición de "secreto industrial" en el 29 CFR 1910.1200(c), según expuesta en la norma final provisional ( 50 FR 48758), esta adoptada como final. 3. Las disposiciones de secreto industrial en el 29 CFR 1910.1200, párrafos
(i) (1)(iv),
(i) (3)(iii),
(i) (3)(v),
(i) (6),
(i) (7)(i),
(i) (8),
(i) (9) del texto introductorio,
(i) (9)(ii),
(i) (9)(iii), y
(i) (10)(i), según expuesto en: la norma final ( 50 FR 48758), están adoptadas como finales. 4. En el 29 CFR 1910.1200, el lenguaje introductorio del párrafo
(i) (3), está revisado para que lea como sigue:
Sección 1910.1200 Comunicación de Riesgos
(i) * * * (3) En situaciones que no sean de emergencia, un manufacturero o importador de substancias químicas, o patrono, deberá, al requerírsele, divulgar una identidad química especifica de otro modo permitida a ser retenida bajo el párrafo
(i) (1) de esta sección, a un profesional de la salud (i.e. médico, higienista industrial, toxicólogo, epidemiólogo, o enfermero especialista en salud ocupacional), que provea servicios médicos u otros servicios de salud ocupacional a empleados expuestos, y a los empleados, o representantes designados si:
Apéndice D (Enmendada) 5. El Apéndice D al el 29 CFR 1910.1200, según expuesto en la norma final provisional (50 FR 48759), es adoptado como final, excepto que el último párrafo del Apéndice D, titulado Información que no es secreto industrial, está reconocido.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HEMANOS Auxiliar de Estado OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, César Juan Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes enmiendas al Reglamento 4 OSH 1910.
Suspensión de fecha de vigencia 54 FR Núm. 213 del 6 de noviembre de 1989 (46610). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 15 de marzo de 1991 bajo el número de expediente 4186. 7. Control de Fuentes de Energía Peligrosa (Cierre/Rotulación) Exposición de Razones Suplementarias 58 FR Núm. 59 del 30 de marzo de 1993 (16612-16623). El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 7 de octubre de 1993 bajo el número de expediente 4974 .
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 1997.
Federal Register/ Vol. 51, Núm. 182/ Friday, September 19, 1986/ Reglas y reglamentos
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo 29 CFR Parte 1910 [Docket Núm. S-058] Normas de Seguridad y Salud; Etiquetas de prevención de accidentes AGENCIA: Administración de Seguridad y Salud (OSHA), Trabajo. ACCIÓN: Regla final. SUMARIO: La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo ha enmendado sus normas para Etiquetas de Prevención de Accidentes, 29 CFR 1910.145(f), que tratan acerca del marcado temporario de riesgos en el sitio de trabajo, para establecer criterios de ejecución para el diseño y la construcción de etiquetas. La norma enmendada permite a los empleados usar pictografías, palabras o una combinación de ambas además de la palabra o las palabras señal usadas comúnmente, siempre que la palabra o las palabras señal de todas las etiquetas de prevención de accidentes se puedan leer a una distancia de cinco pies (1.5); además la norma enmendada requiere al patrono usar, como mínimo, un sistema de clasificación de riesgo de dos categorías que utilice las palabras señal "Peligro" o "Precaución" en las etiquetas de prevención de accidentes. Esta enmienda regula también el diseño y la aplicación de la etiqueta para riesgos biológicos.
La norma enmendada proporcionará al patrono más flexibilidad en el uso de etiquetas de prevención de accidentes como medios temporarios para identificar riesgos en el sitio de trabajo, a la vez que conserva la protección provista por los requisitos actuales. Los patronos podrán usar una amplia variedad de "mensajes principales" en sus etiquetas de prevención de accidentes, para mejorar la seguridad mediante un mayor conocimiento de los empleados acerca de los riesgos del sitio de trabajo.
FECHA DE VIGENCIA: Esta regla final entra en vigor el 3 de noviembre de 1986. PARA INFORMACIÓN ADICIONAL, COMUNICARSE CON: Mr James F. Foster, Occupational Safety and Health Administration, Room N3637, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW., Washington, DC 20212. Teléfono (202) 523-8151. Esta reglamentación fue preparada por Michael B. Moore, Office of Fire Protection Engineering and Systems Safety Standards.
Las etiquetas de prevención de accidentes son medios de advertencia temporarios hechos usualmente de cartón, papel o plástico, y pegados a un riesgo en el sitio de trabajo. Las etiquetas contienen palabras o una combinación de palabras y pictografías que comunican un mensaje a un empleado con respecto a un riesgo específico. Estas etiquetas ayudan a evitar accidentes al proveer una advertencia que alerta al empleado en cuanto al riesgo, a tiempo para evitarlo. Las situaciones peligrosas que se salen de lo ordinario o lo esperado requieren etiquetas si no se usa otro medio efectivo de advertencia, tal como una señal, una barrera o un resguardo. Las situaciones típicas en las que se requiere etiquetas incluyen una escala defectuosa o una pieza de equipo o un circuito eléctrico que no se puede hacer funcionar mientras un empleado esté trabajando en el equipo o el circuito. Además, se debe usar una etiqueta específica de "Riesgo biológico" o "BIORIESGO" siempre que haya presente un riesgo biológico real o potencial.
El párrafo
(f) de la $\S 1910.145$, proveniente de la Norma Z35.2-1968, Specifications of Accident Prevention Tags [Especificaciones de las etiquetas de prevención de accidentes], del American National Standards Institute (ANSI), se publicó por primera vez como parte de las Normas de OSHA para la Industria General (29 CFR Parte 1910) y se adoptó el 29 de mayo de 1971 ( 36 FR 10466, 10600). Desde ese tiempo, OSHA cambió la norma en el 1978 y en el 1984 ( 43 FR 49749; 49 FR 5322). La revisión de 1978, que formaba parte de una revisión de una gama amplia de normas en todo el 29 CFR Parte 1910, eliminó toda referencia de la $\S 1910.145$ a la prevención de daño a la propiedad porque la Ley de OSHA se dirige a la prevención de lesiones a los empleados. Además, se eliminó las ilustraciones de las etiquetas, junto con referencias a esas ilustraciones en el texto. Por último, se eliminó los párrafos acerca de las etiquetas de radiación y de los criterios de color y del símbolo para las etiquetas de riesgo biológico. La revisión de 1984 implicó la remoción de todos los párrafos que contenían lenguaje no-mandatorio (esto es, "debería" en lugar de "deberá"). Esto dio por resultado la remoción de los párrafos acerca de las etiquetas de "Peligro", "Precaución" y "Fuera de servicio", junto con la aseveración del párrafo del propósito,
(f) (1)(i), de que las etiquetas "...deberían usarse hasta que se pueda emplear un medio eficaz para eliminar el riesgo..." (énfasis añadido). Por su parte, el ANSI reafirmó su norma Z35.2 sin cambio significativo en 1974.
Durante el periodo transcurrido desde la publicación inicial de la $\S 1910.145$ en 1971, OSHA autorizó varios proyectos de investigación en un esfuerzo por comprender mejor los factores que afectan el reconocimiento de las etiquetas de prevención de accidentes [Exhibit (Ex.) 2-2; 2-3; 2-5]. Esta investigación se llevó a cabo en las áreas de color, leyendas, tamaño de letra y legibilidad, y el uso de pictografías o símbolos en la medida en que se relacionan con la efectividad de una etiqueta para comunicar el mensaje que se desea. Estos estudios y los informes resultantes apoyan las revisiones de esta norma, y el ANSI los está revisando al presente en sus esfuerzos por corregir su norma de 1974.
La Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo publicó en el Federal Register del 24 de abril de 1984, un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) para el 29 CFR 1910.145(f), Accident Prevention Tags [Etiquetas de prevención de accidentes]. Este aviso propuso un cambio significativo en el enfoque de la norma en cuanto a las etiquetas de prevención de accidentes. Mientras que la norma original era básicamente una norma de especificación, la propuesta tenía por objeto orientar la norma más hacia la ejecución permitiendo al patrono mayor flexibilidad al determinar qué se debe incluir en las etiquetas. La propuesta suscitó también diversos puntos, incluyendo el uso de pictografías, la distancia visual apropiada para el mensaje principal, y si la Agencia debía requerir un sistema de advertencia de dos categorías (Peligro/Precaución) o de tres categorías (Peligro/Advertencia/Precaución). La propuesta estableció un periodo de comentario público que se extendió hasta el 8 de unio de 1984.
OSHA recibió aproximadamente 60 comentarios en respuesta al NPRM y a la Solicitud de Comentarios; éstos expresaban opiniones y sugerencias acerca de las enmiendas propuestas. Se recibió comentarios de representantes de compañías manufactureras, organizaciones de comerciantes, agencias gubernamentales y grupos obreros. Se recibió una solicitud formal de una vista; sin embargo, se retiró más tarde [Ex. 3-62].
Los cambios finales a la norma de etiquetas de prevención de accidentes de OSHA reflejan la revisión y el análisis de OSHA de los comentarios del público recibidos durante el proceso de reglamentación y los escritos pertinentes, según se citan en el preámbulo. Al elaborar su norma final, OSHA ha tomado también en consideración el trabajo que realiza el American National Standards Institute en el borrador de cambios propuestos al ANSI Z35.2.
Las secciones siguientes discuten los requisitos individuales de la norma para las etiquetas de prevención de accidentes, y analizan la evidencia del registro y los asuntos principales relacionados con esta reglamentación.
El lenguaje de esta norma final sigue esencialmente el de la propuesta, con excepción de las correcciones basadas en las revisiones y la evaluación del registro por parte de OSHA.
Alcance y aplicación--párrafo
(f) (1). Al aplicar el párrafo
(f) a "todas las etiquetas de prevención de accidentes usadas para identificar condiciones de riesgo...o para cumplir con requisitos de etiquetado específicos de otras normas de OSHA", esta sección sigue estrechamente la propuesta y aclara lo que está implícito en la norma actual. Donde la norma actual especificaba determinadas situaciones peligrosas, tales como riesgos de equipo defectuoso y radiación como ejemplos de situaciones en las que las etiquetas eran necesarias, esta norma final incluye estos riesgos y otros riesgos particulares bajo el término general de "condiciones de riesgo". En otras palabras, las condiciones específicas que se dan como ejemplos de condiciones de riesgo en la norma actual continuarán incluyéndose dentro del alcance de la norma revisada bajo el término "condiciones de riesgo", aunque no se transfiera la lista de ejemplos. Además,
según lo propuesto, y conforme a la práctica actual, los requisitos de etiquetado son aplicables también a las etiquetas requeridas por otras normas de OSHA.
La regla final transfiere el requisito de la norma actual y de la propuesta de que las etiquetas se deben usar para identificar riesgos hasta que éstos se corrijan o se eliminen. OSHA se propone que las etiquetas se usen sólo por poco tiempo, hasta que se pueda emplear un medio eficaz para eliminar el riesgo o proveer protección contra el mismo.
En la norma final, el propósito de la etiqueta es proveer un "mensaje al empleado con respecto a las condiciones de riesgo". Esta definición amplia repite meramente los propósitos de las instrucciones de peligro, precaución y seguridad de la norma actual y la propuesta.
En el párrafo
(f) (1)(ii), la cobertura del párrafo
(f) está limitada a la industria general, lo que se indica excluyendo las industrias de la construcción, marítima y agrícola. Esto es compatible con lo que OSHA propuso, y se basa en la cobertura de la norma actual. Un comentador, Leach Company (Ex. 3-3), al objetar la exclusión de estas industrias, declaró que al hacerlo, la Agencia no está cumpliendo el propósito de la Ley. Sin embargo, OSHA señala que el propósito de esta reglamentación era aclarar y establecer criterios para el uso de etiquetas en la industria general. No tenía la intención de expandir el alcance de la $\S 1910.145(\mathrm{f})$. La exclusión del empleo de la construcción, la agricultura y marítimo del alcance de la norma refleja meramente, entonces, el propósito limitado de esta reglamentación, y no constituye una evaluación de las normas que sí son aplicables a esos sectores de la industria. Ya que la regla actual no es aplicable a esos sectores, esta revisión tampoco lo es. La información acerca de requisitos de etiquetado en la construcción, el empleo marítimo y la agricultura puede someterse a OSHA para que considere en el futuro la necesidad de revisar, enmendar o añadir la cobertura del etiquetado para esas industrias.
Definiciones--párrafo
(f) (2). La sección de la definición final contiene algunos cambios editoriales leves a las definiciones de "Riesgo biológico" y "etiqueta" y un cambio fundamental a la definición de "mensaje principal". Presenta también una nueva definición, "palabra señal".
La Agencia ha continuado definiendo que "Riesgo biológico" o "BIORIESGO", sólo para el propósito de esta norma, cubre sólo agentes infecciosos. Esto está de acuerdo tanto con la norma actual como con la propuesta. Según lo propuesto, OSHA cambió el lenguaje actual que expresa que, para incluirse en la definición de riesgo biológico, los agentes infecciosos deben presentar un "riesgo o riesgo potencial al bienestar del hombre", a un "riesgo de muerte, lesión o enfermedad a los empleados". La supresión de "riesgo potencial" es editorial porque los riesgos potenciales se incluyen en la categoría de "riesgos" y así el mismo grado de riesgo que se ha cubierto por la norma actual se cubre ahora con esta revisión. Esta norma final aclara también las condiciones que se pretende prevenir con estas etiquetas, esto es: muerte, lesión y enfermedades. La condición de enfermedad se ha añadido a recomendaciones del Occupational Safety and Health Bureau del estado de Nuevo Méjico (Ex. 3-11). OSHA incorporó esta sugerencia porque la naturaleza "infecciosa" del riesgo biológico lleva consigo el potencial de enfermedades de los empleados como resultado de la exposición al riesgo. Por tanto, la adición
de "enfermedades" a los riesgos de lesión o muerte por riesgos biológicos es compatible con la gama de efectos adversos para estos riesgos. Por último, donde la norma actual se refiere a "hombre" como la entidad que se encuentra en riesgo por riesgos biológicos, la Agencia ha sustituido "empleados", de acuerdo con el alcance de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La definición de "mensaje principal" se ha cambiado de la propuesta para aclarar la diferencia entre "palabra señal" y "mensaje principal". En la propuesta, el "mensaje principal" incluía todas las palabras y pictografías que pudiera usarse para comunicar una condición de riesgo. Para esta norma final, el "mensaje principal" es la parte requerida en una etiqueta que "indica la condición peligrosa específica o las instrucciones que se van a comunicar al empleado". La definición contiene varios ejemplos de mensajes principales verbales. El mensaje principal puede presentarse también como una pictografía sola o en conjunto con un mensaje principal verbal.
La definición de "pictografía" como "representación pictórica de una etiqueta usada para identificar una condición peligrosa o para comunicar una instrucción de seguridad", permanece sin cambiarse de la propuesta. En armonía con el deseo de OSHA de permitir a los patronos flexibilidad máxima para presentar mensajes de seguridad, la definición es lo suficientemente amplia como para incluir cualquier configuración de marcas, numerales o letras siempre que la pictografía resultante comunique el riesgo o las instrucciones de seguridad en forma efectiva a cualesquier empleados que puedan estar expuestos al riesgo.
Una definición para el nuevo término "palabra señal" se ha añadido a esta norma final. Aunque no se propuso una definición para "palabra señal", se ha incluido en esta regla final para distinguir el "mensaje principal" de una etiqueta de su "palabra señal", y proveer armonía con los términos usados en las revisiones más recientes al grupo de normas del ANSI relacionadas con señales y etiquetas. A diferencia del "mensaje principal" de la etiqueta que se define arriba como una descripción más detallada de un riesgo particular, la "palabra señal" es la palabra particular o las palabras particulares que deben incluirse en las etiquetas de prevención de accidentes. Las palabras tienen por objeto captar la atención inmediata de los empleados, ya que los riesgos etiquetados requieren con frecuencia la acción inmediata del empleado para evitar una condición peligrosa.
Los cambios a la definición de "etiqueta" son secundarios y de naturaleza primordialmente editorial. La descripción de las características físicas de las etiquetas y el hecho de que las etiquetas se usen para identificar una condición peligrosa, permanecen sin cambios. El cambio principal tanto de la norma actual como de la propuesta es la eliminación de la lista de ejemplos específicos de lenguaje que pueden aparecer en una etiqueta. Los detalles en cuanto a qué información debe aparecer en cada etiqueta (esto es, la "palabra señal" y el "mensaje principal"), junto con requisitos para la forma en que debe aparecer esta información, se han listado abajo en forma más apropiada bajo el párrafo
(f) (4), Criterios generales para etiquetas.
Uso--párrafo
(f) (3). El párrafo
(f) (3) indica cuándo se debe usar etiquetas de prevención de accidentes. En resumen, las etiquetas deben usarse tanto cuando otra norma de OSHA las
requiere en forma específica, como cuando se necesitan de otra manera para evitar lesiones o enfermedades accidentales a los empleados. La propuesta dispuso la cobertura de etiquetas requeridas por otras normas al hacer referencia a esas etiquetas en la sección del alcance, párrafo $(\mathrm{f})(1)$.
La propuesta continuó un requisito de que las etiquetas se usen "siempre que puedan ayudar a evitar lesiones accidentales a los empleados...". Dado que la norma existente no explicaba en forma clara las situaciones en las que se requería etiquetas, la propuesta intentó proveer una aclaración. Sin embargo, varios comentadores señalaron que la fraseología propuesta equivalía a casi un requisito de etiquetado universal, independientemente de si las etiquetas eran "necesarias" para una situación dada. Ya que el propósito de una etiqueta es atraer la atención de un empleado a un riesgo temporario o inusual, los comentadores argumentaron que requerir que se etiquete virtualmente todos los riesgos frustrará el propósito básico de usar un sistema de etiquetado. Por ejemplo, Organization Resources Counselors (Ex. 3-52) comentó,
El requisito de usar etiquetas dondequiera puedan éstas ayudar a evitar accidentes y lesiones a los empleados, parece ser tan abarcadora en su aplicación que tiende a destruir el significado apropiado de las etiquetas. Se recomienda que se elimine el párrafo
(f) (3)(i)(A).
El American Petroleum Institute (API) compartió este parecer. API (Ex. 3-54) declaró: ... el párrafo
(f) (3)(i)(A) coloca una carga de ejecución imposible sobre los patronos... . Esto equivale a un requisito de "etiquetado universal" para cada posible condición, equipo u operación peligrosa. El artículo (3)(i)(A) debería eliminarse porque no presenta al patrono un criterio práctico.
Sobre la base de su revisión del registro, OSHA concuerda que el requisito propuesto era muy amplio, y ha corregido el párrafo
(f) (3)(i)(A) propuesto, para eliminar la necesidad de etiquetar todos los riesgos posibles en el sitio de trabajo, y para indicar los tipos de condiciones que requerirían el uso de etiquetas.
La corrección implica limitar los casos en que se requiere etiquetas, de dos formas. En primer lugar, se requiere etiquetas sólo cuando son necesarias para evitar accidentes. Esto significa que donde se usa otro método efectivo para advertir a los empleados acerca del riesgo, tal como una señal, o para evitar la exposición al riesgo, tal como una barricada, una etiqueta sería innecesaria y por lo tanto no se requeriría bajo este párrafo
(f) . En segundo lugar, los riesgos que se van a etiquetar son los que se salen de lo ordinario, de lo esperado o de lo inmediatamente evidente. Una operación, por muy peligrosa que sea, que ocurra regular o rutinariamente, y en la que el riesgo sea inmediatamente evidente, no necesita etiquetarse. Esto está de acuerdo con el propósito limitado de las etiquetas de prevención de accidentes, que es proveer una advertencia de riesgos temporaria hasta que se haya mitigado o eliminado los riesgos. Las etiquetas se deben usar sólo como parte del programa de prevención de accidentes, como paso provisional antes de corregir los riesgos inusuales o temporarios o hasta que se los pueda resguardar para evitar la exposición de los empleados. Es evidente que debido al impacto previsto de una etiqueta al verla un empleado, el etiquetado de todos los riesgos en el sitio de trabajo reduciría
seriamente la efectividad de una etiqueta usada para identificar una condición peligrosa inesperada.
En esta norma final, los párrafos
(f) (3)(i)(A) y (B) propuestos se han combinado en el párrafo
(f) (3) para recalcar el concepto de que las etiquetas deben usarse como medida temporaria para identificar los riesgos hasta que se elimine el riesgo o se complete una operación peligrosa. El requisito de que las etiquetas sean sólo un medio temporario para identificar riesgos es compatible con el propósito de la norma actual así como de la propuesta.
Criterios generales para etiquetas--párrafo
(f) (4). El párrafo
(f) (4), que comienza: "Todas las etiquetas requeridas deberán cumplir con los criterios siguientes", se ha redactado de tal forma que se asegure que todas las etiquetas requeridas por las normas de OSHA, incluyendo las requeridas por otras normas de OSHA en el 29 CFR Parte 1910, satisfacen los criterios de este párrafo
(f) (4). Los criterios incluyen el requisito del párrafo
(f) (4)(i) de que todas las etiquetas tengan una "palabra señal" y un "mensaje principal". Como se señala abajo, los párrafos
(f) (4)(ii), (iii), (iv),
(v) y (vi) exponen la distancia desde la cual la "palabra señal" de una etiqueta requerida debe ser legible, cómo debe presentarse el mensaje de una etiqueta, que una etiqueta debe ser comprensible, qué empleados deben conocer acerca de las etiquetas y cómo se debe fijar las etiquetas al riesgo.
El requisito de que cada etiqueta tenga una "palabra señal" y un "mensaje principal", párrafo
(f) (4)(i), no se enunció explícitamente en la propuesta; sin embargo, el propósito de las etiquetas de prevención de accidentes demanda que una etiqueta lleve una "palabra señal" de algún tipo para indicar la presencia del riesgo al empleado. Por tanto, de acuerdo con el propósito declarado de las etiquetas para comunicar un riesgo, la Agencia requiere que cada etiqueta tenga una "palabra señal".
Al determinar qué debe ser la "palabra señal", OSHA consideró todo el registro, incluyendo la norma actual de OSHA, la norma actual del ANSI, la norma propuesta del ANSI y la propuesta de OSHA. La norma actual requiere etiquetas de "No activar" y referencias a etiquetas de "Equipo defectuoso" en su párrafo del alcance. Las etiquetas de "Peligro" y "Precaución" no se especifican en la norma existente porque las disposiciones originales que OSHA adoptó del ANSI Z35.2-1968, Especificaciones para etiquetas de prevención de accidentes, en el 1971, se escribieron en términos consultivos ("debería") y por tanto no impusieron requisitos obligatorios. Los mismos se suprimieron de la norma actual en el 1984 en una reglamentación para eliminar los párrafos consultivos en toda la Parte 1910 ( 49 FR 5322). La norma actual del ANSI recomienda diversas etiquetas que incluyen no sólo las etiquetas de "Peligro" y "Precaución", sino también otras etiquetas tales como "No funciona", y "Radiación". La propuesta de OSHA habría permitido que las etiquetas llevaran cualquier "mensaje principal", incluyendo un mensaje pictográfico, siempre que el mensaje cumpliese con los criterios propuestos para etiquetas.
Por razones que discutirán abajo, OSHA ha determinado que donde se requiere etiquetas, se debe permitir que las pictografías presenten el mensaje principal o parte del mensaje principal de la etiqueta, pero que la "palabra o palabras señal" de las etiquetas deben contener las palabras
"Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico, BIORIESGO" o el símbolo de riesgo biológico.. (Ver la discusión del párrafo
(f) (4)(iii) abajo.) Además, la Agencia ha concluido que una norma de etiquetado que contuviera los detalles de la norma del ANSI y los hiciera obligatorios, estaría muy orientada hacia las especificaciones, y podría requerir etiquetas que se salieran de los propósitos de la norma, que son comunicar al empleado la naturaleza y el grado del riesgo. Por ejemplo, algunas etiquetas especificadas en la norma del ANSI, tales como "No funciona" y "No activar", se usan a menudo en circunstancias que no implican la seguridad del empleado. Estas etiquetas pueden no estar siempre dirigidas a un riesgo que confronte el empleado, sino que en su lugar puede tener por objeto evitar daño a la propiedad o el equipo etiquetado. OSHA desea limitar la fraseología requerida en sus etiquetas a un lenguaje que trate directamente con la protección del empleado, y para evitar requerir un lenguaje que no se relacione siempre con el riesgo y que se pudiera interpretar que abarca la protección de la propiedad o las condiciones que no afectan la seguridad del empleado. Al hacer esto, los empleados percibirán fácilmente una amenaza a sí mismos cuando ven la "palabra" o las "palabras señal" en la etiqueta.
La Agencia ha determinado que las palabras señal "Peligro" y "Precaución" que indican tanto la presencia como el grado de un riesgo, o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico que delinean un riesgo particular, advertirán en forma efectiva a los empleados acerca de los riesgos. Estas "palabras señal" permiten a los empleados juzgar al instante la seriedad de un riesgo y actuar conforme a esto. Además, las etiquetas con "Peligro" o "Precaución" o los indicadores de riesgo biológico como las "palabras señal", se usan comúnmente en la industria general, lo que hace a estos requisitos una codificación de lo que ya es una práctica en la industria. Estas palabras señal particulares están también estrechamente asociadas al daño potencial a una persona tanto en ambientes industriales como fuera de los sitios de trabajo en áreas tales como la seguridad en el tráfico y los productos de consumo. Este uso extenso de "Peligro", "Precaución" y los indicadores de riesgo biológico reduce la necesidad de adiestramiento adicional a los empleados para asegurar que éstos reconocen la palabra señal en las etiquetas. Más aún, al limitar la "palabra señal" a "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico, la agencia ha simplificado lo que debe ser una etiqueta de prevención de accidentes. Esto permitirá a los patronos usar una sola etiqueta en muchas situaciones diferentes siempre que el grado de riesgo en una situación corresponda a la palabra señal de la etiqueta y que el mensaje principal usado para complementar la palabra señal sea apropiado. (Ver la discusión del párrafo
(f) (4)(iii) abajo para una explicación de los requisitos del "mensaje principal").
En el párrafo
(f) (4)(ii), el requisito propuesto de que el mensaje principal sea legible a una distancia de cinco pies $(1.5 \mathrm{~m})$ se ha revisado para requerir que la palabra señal de todas las etiquetas requeridas sea legible a esa distancia. Esto corresponde al propósito de las etiquetas, que es alertar a los empleados en cuanto a la presencia del riesgo y el grado del mismo. Sobre la base de los comentarios al NPRM, OSHA ha añadido un requisito de que la palabra señal sea legible a una distancia mayor de cinco pies $(1.5 \mathrm{~m})$, si lo justifica el riesgo.
En la propuesta, OSHA preguntó si una distancia visual de cinco pies es suficiente para reconocer el mensaje de una etiqueta. La distancia visual propuesta de cinco pies se basó en la
necesidad de los empleados de poder leer la etiqueta desde una distancia adecuada que les permitiera evitar la exposición al riesgo etiquetado.
El requisito de la "distancia visual de cinco pies" atrajo varias repuestas de los comentadores, muchos de los cuales apoyaron la distancia visual propuesta. Western Farmers Electric Cooperative (Ex. 3-14) escribió: ...cinco pies es una distancia suficiente para un margen seguro para cualquier riesgo aislado al que cualquiera de nuestros empleados pudiera estar expuesto.
La Standard Oil Company de Ohio (Ex. 3-18) y la Kansas City Power and Light Company (Ex. 3-25), entre otros comentadores (por ejemplo, Exs. 3-15 y 3-44), encontraron que la distancia de legibilidad de cinco pies es "adecuada" y "razonable", respectivamente. PPG Industries, Inc. (Ex. 3-43) señaló: "...que una distancia mínima de cinco pies es una distancia de legibilidad apropiada. OSHA concuerda con estos comentarios de que la distancia de cinco pies es razonable en general y representa la distancia mínima necesaria para que un empleado reconozca la palabra señal de la etiqueta para que el empleado pueda tomar la medida apropiada y necesaria para evitar el riesgo etiquetado.
Sin embargo, algunos de los mismos comentadores señalaron también que puede haber veces en las que la distancia visual de cinco pies pueda no ser suficiente para proteger a los empleados. Wisconsin Electric (Ex. 3-46) escribió:
Se reconoce también que en algunos casos podrían existir riesgos cuando uno se aproxima a una distancia mayor de cinco pies. Debido a esto, se sugiere que la fraseología de este requisito sea para un mínimo de cinco pies cuando existe un riesgo al aproximarse al artículo etiquetado, y donde pueda existir riesgo a distancias mayores de cinco pies, la etiqueta debe comunicar el mensaje apropiado a una distancia mayor o debe proveerse algún otro medio de advertencia.
En forma similar, PPG Industries, Inc. (Ex. 3-43) recomendó que: ...la norma debería estar orientada hacia la ejecución en cuanto a que cinco pies pueden no ser apropiados para alto voltaje u otros riesgos que requerirían una distancia de legibilidad mayor. En estas circunstancias, debe usarse el buen juicio y debe desplegarse una etiqueta apropiadamente grande.
OSHA está de acuerdo en que esos riesgos pueden existir y, por tanto, requiere en el párrafo
(f) (4)(ii) que cuando se use una etiqueta de prevención de accidentes, su "palabra señal" deberá ser legible a "una distancia mínima de cinco pies ( 1.52 m ) o una distancia mayor según lo justifique el riesgo". OSHA ha concluido que habrá pocas situaciones en las que el riesgo requiera una etiqueta de prevención de accidentes que pueda leerse desde una distancia mayor de cinco pies. En la mayoría de estas situaciones, el patrono seleccionará otro método de advertir a los empleados, tales como un letrero o una barricada. Sin embargo, si se usa una etiqueta, debe ser legible desde cinco pies o a la distancia mayor apropiada que sea necesaria para permitir al empleado tiempo de evitar el riesgo.
Este requisito está orientado hacia la ejecución ya que no requiere etiquetas de un tamaño en particular o dimensiones específicas para las letras, sino que requiere sólo que los empleados
puedan leer la palabra señal de la etiqueta desde una distancia específica. Las instrucciones o detalles adicionales, que constituyen el "mensaje principal" de la etiqueta, no están sujetas a este requisito. La palabra señal tiene el propósito de atraer la atención de los empleados, mientras que el mensaje principal provee información adicional.
El párrafo
(f) (4)(iii) enumera las formas en que puede presentarse el "mensaje principal" de una etiqueta. Esto representa un cambio tanto de la norma actual como de la propuesta. La norma actual contiene muy pocas instrucciones en cuanto a qué debe contener una etiqueta. La Agencia propuso permitir que cualquier mensaje de prevención de accidentes, bien se presentara en palabras, o bien en pictografías, o en ambos, se considerara el "mensaje principal" de la etiqueta. Por las razones listadas arriba en la discusión introductoria del párrafo
(f) (4)(i), OSHA decidió requerir que cada etiqueta de prevención de accidentes contuviera una de las palabras "Peligro", "Precaución", "Riesgo biológico" o "BIORIESGO" (o el símbolo de riesgo biológico). Estas representaciones verbales (ahora llamadas palabras señal) podrían haber constituido por sí solas un "mensaje principal" bajo la propuesta. Las palabras señal captan la atención de los empleados y les informan acerca del grado de peligro que presenta el riesgo; sin embargo, pueden no dar a los empleados toda la información que necesitan para evitar un riesgo etiquetado. Por ejemplo, un empleado puede necesitar una descripción del riesgo particular en palabras, pictografías o una combinación de palabras y pictografías que indiquen que una máquina no funciona, o que presenten una instrucción de seguridad específica tal como "No activar" o "No use", para evitar un riesgo etiquetado. Esta información adicional se caracterizó en la propuesta como un "mensaje principal" y se ha pasado como tal en esta regla final. En la regla final, el "mensaje principal" complementa la palabra señal requerida. El patrono determinará cuál será la información del mensaje principal y cómo se comunicará.
OSHA recibió muchos comentarios sobre el asunto de las pictografías. En la propuesta, OSHA preguntó si la Agencia debía reconocer y requerir el uso de pictografías en las etiquetas de prevención de accidentes. La mayoría de los comentadores expresaron la opinión de que las pictografías deben reconocerse como aceptables, pero que no deben ser requisito. Por ejemplo, Champlin Petroleum (Ex. 3-17) escribió: "Champlin está de acuerdo con OSHA en cuanto a lo apropiado de utilizar pictografías. Este uso de símbolos...puede ser bastante efectivo". Dallas Power and Light (Ex. 3-31) estuvo de acuerdo también "con la flexibilidad de la regla propuesta, que permite que la advertencia o las instrucciones se presenten bien con pictografías, bien con texto escrito, o con ambos..." La mayoría de los comentadores que discutieron el asunto urgieron fuertemente a OSHA a hacer las pictografías un asunto opcional (por ejemplo, Ex. 3-51, 3-29, 3-41).
El concepto de incluir pictografías como una opción en lugar de un requisito para los patronos que tienen que habérselas con la barrera del idioma de los empleados, fue apoyado por casi todos los comentadores. Detroit Edison (Ex. 3-29) declaró:
⁰ ⁰: El uso de símbolos o pictografías en las etiquetas de prevención de accidentes debería dejarse a discreción del patrono. Esto permitiría al patrono tratar los problemas si confronta una barrera de idioma.
Sin embargo, la mayoría de los comentadores informó que estaban satisfechos con el sistema actual de texto escrito en las etiquetas para sus empleados, aún cuando consideran el uso de pictografías una buena idea para algunos trabajadores. (Ex. 3-36, 3-41, 3-43, 3-49).
Los comentarios negativos acerca de este asunto se concentraron principalmente en si debía requerirse las pictografías y los símbolos; si debían ser efectivos al costo y si se ha elaborado símbolos de seguridad efectivos para reemplazar mensajes de etiqueta viejos. Por ejemplo, Arizona Public Service Company (APS) (Ex. 3-49) escribió:
Las pictografías pueden ser apropiadas en algunos casos, pero no se deben requerir. APS tiene un sistema de etiquetado completo. El uso de pictografías requeriría muchos tipos de etiquetas para cubrir varias condiciones. Esta proliferación de etiquetas, que se requeriría si las pictografías fueran obligatorias, conduciría a una confusión y reduciría la efectividad del programa.
Pennsylvania Electric Company (Ex. 3-37) comentó: ...habría que diseñar etiquetas para cada propósito individual...La cantidad de usos para operaciones diferentes significaría que los abastos de etiquetas serían enormes y no serían efectivos al costo.
Varios comentadores no creían que las pictografías habían alcanzado el grado de reconocimiento universal que tienen ahora los mensajes de seguridad verbales ampliamente usados. (Por ejemplo, Ex. 3-5, 3-19, 3-30, 3-33). El profesor Miller y el señor Lehto del Center for Ergonomics de la Universidad de Michigan (Ex. 3-30) comentó que: ...el $98 %$ de la población sabe leer...Por lo tanto, para ser comparables a los símbolos verbales, los símbolos no verbales deben ser comprendidos por el $98 %$ de la población aproximadamente. Muy pocos símbolos no-verbales son comprendidos o correctamente interpretados por el $98 %$ de la población...
Baltimore Gas and Electric (Ex. 3-39) señaló la falta de un sistema de símbolos estandarizado en la industria de los servicios públicos.
Las pictografías tienen valor cuando están estandarizadas y donde los empleados se han educado en cuanto a su significado. Un sistema como este para la prevención general de accidentes no se ha elaborado ni se usa en general en la industria de los servicios públicos...
Muchos de estos comentadores, como Phillips Petroleum Company (Ex. 3-33), aconsejó retener el permiso de uso de las pictografías solas hasta que se elabore un sistema de símbolos internacional.
Por último, algunos comentadores creyeron que las pictografías podrían ser efectivas sólo cuando están acompañadas de un mensaje escrito (Por ejemplo, Ex. 3-30, 3-36, 3-39). Por ejemplo, Wisconsin Electric Power Co. (Ex. 3-46) comentó:
Las pictografías pueden ser un medio efectivo de comunicar un mensaje en forma rápida y sencilla. Esto es cierto sólo si la pictografía usa un símbolo comprendido universalmente... [recomienda Wisconsin Electric]...que, además del símbolo, se requiera también un enunciado sencillo del mensaje (por ejemplo, caliente-no toque, no funciona, etc).
Earl J. Bunkman, un profesional de seguridad (Ex. 3-5) comentó: ...las pictografías...pueden significar cosas diferentes para empleados diferentes. La selección de palabras...da mayor significado y énfasis a la prevención de accidentes de lo que lo hacen las pictografías. Los empleados más iletrados son concientes de tres palabras básicas: peligro, precaución y advertencia.
Como se muestra arriba, varios comentadores expresaron preocupación por la efectividad de una etiqueta que comunique su mensaje únicamente mediante una pictografía.
La efectividad de las pictografías se ha demostrado en varios estudios. Por ejemplo, un estudio principal, "Symbols for Industrial Safety" [Símbolos de seguridad industrial], por B.L. Collins (Ex. 2-3) versaba sobre el desarrollo de símbolos gráficos o pictografías para su uso en letreros o etiquetas. Este estudio identificó las ventajas y limitaciones generales del uso de símbolos en el sitio de trabajo. Se encontró que los símbolos diseñados apropiadamente eran fáciles de leer y comprender, y que al usarse de manera continua podrían llegar a ser reconocidos universalmente y aumentar así la seguridad de los trabajadores. Por otra parte, los símbolos podrían malinterpretarse si no se adiestrara adecuadamente a los empleados en cuanto a sus significados. La mayor parte de este estudio versó sobre la capacidad de comprender símbolos particulares, factor clave en la selección y el uso de pictografías para la comunicación efectiva de la prevención de accidentes. Los signos o símbolos pictóricos, cuando se seleccionan apropiadamente, han probado ser más efectivos que las palabras bajo determinadas circunstancias (Ex. 2-3).
Otro estudio, "Workplace Safety Symbols: Current Status and Research Needs" [Símbolos de seguridad en el sitio de trabajo: estado actual y necesidades de investigación], por Neil D. Lerner y Belinda L. Collins (Ex. 2-5), versó sobre una evaluación inicial del uso actual de símbolos y de los requisitos futuros. En resumen, Lerner y Collins declararon:
Los signos son un medio común de comunicar advertencias e información en el sitio de trabajo, y así desempeñan un papel importante en la seguridad de los trabajadores. Por tradición, los signos han comunicado información mediante mensajes escritos. Sin embargo, en muchos casos, los pictogramas o símbolos pueden ser un medio excelente de comunicar información de seguridad.
Lerner y Collins declararon además: Entre las ventajas potenciales de los letreros con símbolos sobre los letreros con palabras (investigación realizada principalmente para los letreros en carreteras) se encuentran: independencia del lenguaje escrito (que es importante especialmente donde hay idiomas extranjeros o analfabetismo funcional), percepción rápida y precisa, menor tiempo de reacción, percepción a una distancia mayor, aprendizaje rápido y preciso del significado del símbolo, y efectividad sostenida en condiciones de estrés, distracción y degeneración visual.
Sin embargo, éstos declaran también que los símbolos, si no se elaboran adecuadamente pueden ser "inefectivos" y "peligrosos".
La inquietud de OSHA por la capacidad de los empleados para leer y comprender un mensaje de prevención de accidentes se ilustra claramente en los escritos técnicos mencionados arriba.
En particular, el optimismo inicial de OSHA en cuanto al uso de pictografías se ha mitigado por la evidencia de que no hay sistema de pictografías estandarizado en uso y que la selección y el uso indebidos de pictografías en lugar de palabras señal puede comprometer la seguridad de los empleados.
La Agencia ha concluido que el uso de pictografías puede mejorar la seguridad en el sitio de trabajo al proveer información que algunos empleados puedan comprender con más facilidad. Esto es particularmente cierto en los sitios de trabajo en los que las barreras de idioma puedan estorbar la capacidad de un empleado para comprender un mensaje principal escrito en la etiqueta. Los datos del Bureau of Census [Oficina del Censo], recopilados en el 1976, indican que el inglés no era el idioma nativo de cerca de ocho millones de personas en los Estados Unidos. OSHA entiende que este no es un problema de todos los sitios de trabajo; sin embargo, es un problema que debe considerarse por el aumento de las fuerzas trabajadoras multilingües en muchas partes de los Estados Unidos.
Por tanto, fundándose en la evidencia del registro que indica que las pictografías debidamente diseñadas pueden comunicar a menudo información en forma rápida y precisa sin depender de un idioma específico, OSHA ha permitido ahora las pictografías como parte del mensaje principal de las etiquetas de prevención de accidentes o como el todo de las mismas, pero sólo como complemento de las palabras señal requeridas. Las pictografías pueden ser particularmente útiles al comunicar mensajes de seguridad a los empleados que no hablan inglés o son analfabetas, y pueden ser, en estos casos, la única advertencia visual para evitar accidentes. Más aún, la sociedad como un todo continúa cambiando hacia la elaboración y el uso de un sistema de símbolos o pictografías reconocido internacionalmente como medio de comunicación efectiva en lugares de reunión pública. Por último, el reconocimiento por parte de los empleados de las pictografías más comunes que se usan en lugares distintos del sitio de trabajo continúa en el sitio de trabajo.
Aunque la agencia ha concluido que el uso de pictografías puede mejorar la prevención de accidentes en algunos sitios de trabajo, OSHA comparte las preocupaciones de los comentadores acerca del uso de pictografías en etiquetas en lugar de palabras señal. Como señalaran algunos comentadores, no hay sistema de pictografías alguno reconocido universalmente. Más aún, la mayoría de los empleados sabe leer, e incluso los que no saben leer pueden familiarizarse con las palabras señal tales como "Peligro" y "Precaución", y de hecho lo hacen. Por lo tanto, para asegurar un reconocimiento máximo de los riesgos etiquetados, la Agencia ha requerido que cada etiqueta requerida por el párrafo
(f) contenga una de las palabras señal "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico, y que la palabra señal se complemente con un mensaje principal. Si el patrono concluye que el "mensaje principal" requerido puede comunicarse mejor mediante una pictografía, esa pictografía puede incluirse en la etiqueta para complementar la palabra o las palabras señal. Por ejemplo, una etiqueta podría contener una pictografía que ilustre un rayo que signifique "alto voltaje" y llevar la palabra señal "Peligro". Al requerir el uso de una palabra señal para comunicar el grado de riesgo en cada etiqueta, el nivel actual de prevención de accidentes provisto por las etiquetas se mantendrá; al permitir a los patronos usar palabras o pictografías como mensaje principal, se puede muy bien
mejorar la seguridad en los sitios de trabajo donde las pictografías serán más efectivas para comunicar la naturaleza del riesgo.
Además, el "mensaje principal" de la etiqueta, sea que contenga pictografías, mensajes verbales, o ambos, debe ser "comprensible para todos los empleados que pueden estar expuestos al riesgo" según lo requiere el párrafo
(f) (4)(iv). Por tanto, es responsabilidad del patrono seleccionar terminología o pictografías que sean "comprensibles". Más aún, conforme al párrafo
(f) (4)(v), "Se deberá informar a todos los empleados acerca del significado de las...etiquetas". Estas dos disposiciones asegurarán que se protege a los empleados de riesgos inesperados al informarles cómo se va a marcar estos riesgos y qué pictografía o qué mensaje principal verbal se va a usar en qué circunstancias.
OSHA pidió también a las partes interesadas que comentaran acerca de si debía adoptarse una norma específica para el diseño y la selección de pictografías y símbolos. Casi todos los comentadores que consideraron el asunto estuvieron de acuerdo en que los patronos deben elaborar sus propias pictografías. Texaco (Ex. 3-41) comentó: ...Es probable que el uso de símbolos/pictografías se desarrolle donde la necesidad lo demande, como en el caso de una barrera de idioma, y que se pase por alto donde unas cuantas palabras bien escogidas comuniquen en forma efectiva. Es probable que el consenso con respecto al uso de símbolos específicos evolucione con el uso, obviando la necesidad de que OSHA adopte una norma específica para pictografías. Es preferible que el sector privado desarrolle las pictografías más efectivas con el uso.
OSHA cree también que los patronos elaborarán los símbolos y las pictografías que se adapten mejor a cada aplicación particular, dentro del marco de la norma. El apéndice enumera varias fuentes para el desarrollo de símbolos. El párrafo
(f) (4) de la norma expone en lenguaje de cumplimiento el requisito de que cualesquier mensajes principales, sean verbales, pictográficos o ambos, usados en la etiqueta, sean tanto comprensibles como comprendidos por el empleado.
Conforme a esta norma, el patrono puede añadir la aclaración adicional de las etiquetas requeridas que considere necesaria, incluyendo el lenguaje recomendado en el ANSI Z35.2, siempre que estas adiciones no disminuyan el impacto de la palabra señal y de los mensajes principales requeridos por el párrafo
(f) (4).
En este momento, la $\S 1910.145(\mathrm{f})(4)$ no requiere el uso de sistema de símbolos (pictografías) estandarizado alguno por parte de los empleados. Sin embargo, OSHA sabe que se ha hecho algunos trabajos de investigación, y se continúa haciendo, nacional e internacionalmente, en el área de la estandarización de símbolos (pictografías). La Agencia se propone continuar monitoreando el progreso de estas investigaciones. Además, de ser necesario adoptar un sistema de símbolos estandarizado como una American National Standard [Norma nacional americana], o una norma por consenso nacional o internacional, OSHA evaluará de inmediato ese sistema para determinar si se puede usar en forma tan efectiva como las disposiciones de la $\S 1910.145(\mathrm{f})(4)(\mathrm{i})$ de esta regla para comunicar los riesgos del sitio de trabajo a los empleados. De ser así, por ejemplo, si el Secretario Auxiliar considera que un nuevo sistema de símbolos estandarizado proveería una protección equivalente cuando se compara con los requisitos de la
"palabra señal" y el "mensaje principal" de esta norma, la Agencia tomaría las medidas que fuesen apropiadas en ese momento para permitir una alternativa como esta. Una medida como esta incluiría, sin limitarse a la misma, la publicación de una directriz de cumplimiento que instruya a los inspectores de campo en cuanto a las circunstancias en las cuales el cumplimiento con el sistema estandarizado de pictografías, en lugar del cumplimiento real con la $\S 1910.145(\mathrm{f})(4)(\mathrm{i})$, se consideraría una violación de minimis o el inicio de una reglamentación para permitir el uso de ese sistema estandarizado.
En el párrafo
(f) (4)(vi), OSHA enmendó el requisito propuesto de que las etiquetas se fijen firmemente a sus respectivos riesgos. En la regla final, OSHA requiere que las etiquetas se fijen al riesgo respectivo "tan cerca como sea posible en forma segura". El cambio de OSHA del lenguaje propuesto reconoce que algunos riesgos pueden estar localizados de forma tal que imposibilitan la fijación de las etiquetas "en" el riesgo. Además, al fijar la etiqueta tan cerca del riesgo como sea posible en forma segura, el patrono puede asegurar la seguridad de los empleados sin requerir al empleado tocar o exponerse directamente de otra forma a una condición de riesgo. Además, como en la norma actual y en la propuesta, la Agencia indica que las etiquetas pueden fijarse mediante un cordón, un alambre o un adhesivo. Se permite otros métodos de fijar las etiquetas siempre que el medio de fijación evite que la etiqueta se pierda o se remueva involuntariamente.
Etiquetas de peligro, precaución, advertencia y riesgo biológico--párrafos
(f) (5),
(f) (6),
(f) (7) y
(f) (8). En los párrafos
(f) (5),
(f) (6),
(f) (7) y
(f) (8), se presentan las etiquetas que se reconocen bajo este párrafo y las condiciones bajo las cuales se va a usar cada una de ellas.
Al determinar qué etiquetas requerir para condiciones de riesgo distintas de los riesgos biológicos, la Agencia propuso un sistema de dos categorías que use etiquetas de "Peligro" y "Precaución", según se expone en la norma actual del ANSI. Sin embargo, como se señalara antes, el ANSI está revisando y corrigiendo al presente la norma de consenso Z35.2. Una corrección reciente del borrador que se encuentra bajo la consideración del ANSI, incorporó un sistema de tres etapas que utiliza etiquetas de "Advertencia" además de las etiquetas de "Precaución" y "Peligro". OSHA pidió específicamente a los comentadores que discutieran el uso del término "Advertencia" junto con los de "Peligro" y "Precaución" en un sistema de dos categorías o de tres, para alertar a los empleados en cuanto a condiciones de riesgo.
OSHA recibió muchos comentarios acerca de si hay una distinción clara entre las palabras "Advertencia" y "Precaución", y si la Agencia debería o reconocer o requerir un sistema de dos categorías o de tres para alertar a los empleados en cuanto a condiciones de riesgo. Varios comentadores discutieron también los requisitos de las definiciones y el color.
La mayoría de los comentadores consideraba que debido a la similaridad entre las palabras "Advertencia" y "Precaución", debería conservarse el sistema de dos categorías, que se usa ampliamente en toda la industria. Baltimore Gas and Electric (Ex. 3-19) declaró:
...creemos que no hay diferencia entre las dos designaciones. El usar las dos como etiquetas de prevención de accidentes causaría una confusión considerable si se requiere a los trabajadores distinguir entre las dos designaciones. Puesto que las dos palabras son sinónimas y se usan intercambiablemente, recomendamos que se use "precaución" exclusivamente en este contexto. Este enfoque requeriría menos re-educación de nuestra fuerza trabajadora y menos discrimen por parte de los trabajadores una vez el sistema esté instalado. Creemos que un sistema de dos categorías será más fácilmente comprendido por nuestra fuerza trabajadora y debería conservarse.
Algunos comentadores creyeron que la sinonimia de las palabras "Precaución" y "Advertencia" tenía el potencial de crear confusión entre los empleados (por ejemplo, Exs. 3-22; 3-40). La Gulf Power Company (Ex. 3-22) respondió: "Consideramos que introducir un nuevo término, "Advertencia", que significa lo mismo que "Precaución", confundirá el mensaje en lugar de aclararlo".
La norma actual del ANSI, que fue la base para la norma actual de OSHA, contiene un sistema de dos categorías de etiquetas de "Peligro" y "Precaución". Donde hay un riesgo inmediato, el ANSI recomienda una etiqueta de "Peligro", mientras que un riesgo potencial o una práctica insegura se etiqueta "Precaución". El sistema actual del ANSI se usa ampliamente en la industria general para advertir a los empleados acerca de condiciones de riesgo.
El ANSI propuso un sistema de tres categorías en sus correcciones del borrador de la Z35.21968 (R1974). En este sistema, una etiqueta de "Peligro" se usaría cuando hay una "situación de riesgo inminente que conduciría a una gran probabilidad de muerte o lesiones serias". Las etiquetas de "Advertencia" se usaría cuando hay una "situación potencialmlente peligrosa que podría conducir a alguna probabilidad de muerte o lesión seria". Por último, el ANSI propone que se use una etiqueta de "Precaución" para "indicar una situación peligrosa que causará lesiones leves, o que puede causar lesiones moderadas". Mediante estas definiciones el borrador de la norma del ANSI diferencia situaciones de etiquetado sobre las bases de si existe un riesgo o si es meramente una amenaza potencial a la seguridad de los empleados, sea que tendrá lugar la lesión o que existe sencillamente el potencial de lesiones y, por último, si la lesión que se va a evitar es grave o leve.
OSHA cree que el uso continuo del sistema presente de dos categorías es preferible al sistema más complejo de tres categorías que se basa en las razones expresadas por los comentadores. El sistema de dos categorías, según se expone en la norma actual del ANSI, fue la fuente de la norma original de OSHA, y se usa y se reconoce ampliamente en toda la industria. Además, el tener sólo dos designaciones directas para condiciones de riesgo permite al patrono o al empleado responsable del etiquetado fijar de inmediato una etiqueta a un riesgo sin tomar tiempo para determinar cuál de tres categorías complejas describe el riesgo con precisión. La Agencia ha concluido que las dos categorías, "Peligro" y "Precaución", diferencian los riesgos en forma adecuada. Más aún, un cambio que requiera un sistema de tres categorías daría por resultado el que la mayoría de las compañías afectadas por esta norma tuviesen que cambiar sus sistemas de etiquetado. Como señalaran muchos comentadores, esto causaría problemas y confusión y no estaría justificado por ninguna mejora marcada en la seguridad. Por tanto, OSHA cree que implantar un sistema de tres categorías no es necesario para la seguridad de los empleados. La norma no permite a los patronos usar un sistema de tres categorías, pero no lo requiere. El uso
de etiquetas de "Advertencia" en un programa de tres categorías está cubierto más abajo en la discusión del párrafo
(f) (7).
Aunque casi todos los comentadores apoyaron el sistema de dos categorías, con preferencia del término "Precaución" al de "Advertencia", unos cuantos recomendaron prohibir el uso de una etiqueta de "Advertencia" y varios urgieron a la Agencia que permitiese a los patronos determinar si la etiqueta del nivel intermedio, "Advertencia", es necesaria (por ejemplo, Ex. 3-20; 3-33; 3-54). El uso de una etiqueta de "Advertencia" corresponde a la corrección del borrador por parte del ANSI y la Consumer Product Safety Commission's Hazardous Substance Labeling Regulations ( 10 CFR Parte 1500) [Reglamentos de rotulado de sustancias peligrosas de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo]. Dado que algunos patronos usan las etiquetas de "Advertencia" en la actualidad y que éstas forman parte integral del sistema de etiquetado en el trabajo que hace el comité del ANSI para las normas de etiquetado, OSHA ha añadido un nuevo párrafo
(f) (7) que permite el uso de etiquetas de "Advertencia" donde los patronos desean tener ese tercer nivel de identificación de riesgo entre "Precaución" y "Peligro" en su sistema de etiquetado.
Para que el sistema de tres categorías ofrezca tanta protección como el sistema de dos categorías, OSHA ha establecido determinados criterios para las etiquetas de "Advertencia", donde se usen. En primer lugar, el riesgo representado por la etiqueta de "Advertencia" debe estar dentro del alcance del riesgo cubierto por las etiquetas de "Precaución", pero no llegar al nivel de una etiqueta de "Peligro". Por último, el nuevo párrafo lee, "...las etiquetas deben tener la palabra señal "Advertencia", un mensaje principal apropiado, y satisfacer de otro modo los criterios de etiquetas generales del párrafo
(f) (4) de esta sección".
La Agencia cree también que permitir a los patronos usar la etiqueta de "Advertencia" proveerá compatibilidad con el trabajo que hace el comité de etiquetas del ANSI para corregir el ANSI Z35.2. Este comité ha desarrollado una nueva norma de etiquetas que se publicará como parte del nuevo grupo de normas ANSI Z535 sobre letreros y etiquetas que combina los esfuerzos pasados de los comités del ANSI Z35 y el ANSI Z53. Como se señalara antes, una corrección del borrador del ANSI que se encuentra en revisión en la actualidad contiene un sistema de tres categorías. OSHA anticipa que los sistemas de etiquetado que cumplan con el borrador del ANSI cumplirán también con la regla final de OSHA.
OSHA propuso los párrafos
(f) (5)(i) y (ii) y
(f) (6)(i) y (ii) de los criterios de definiciones y color para reemplazar los párrafos
(f) (5) y
(f) (6) reservados de la norma actual. La definición propuesta para las etiqueta de "Peligro" declaró que esas etiquetas "pueden usarse sólo donde existe un riesgo inmediato". La norma final,
(f) (5), contiene esa restricción y el requisito de que estas etiquetas "tienen que usarse donde existe un riesgo inmediato a la seguridad o la salud de los empleados". Además, se ha añadido el término "principal" para aclarar qué grado de riesgo necesita marcarse con la etiqueta de "peligro". Se ha hecho un cambio similar a la definición propuesta para las etiquetas de "Precaución". En el párrafo
(f) (6) el requisito de que las etiquetas de "Precaución" se usen sólo en situaciones que requieren precaución se continuó como en la propuesta y se añadió otra oración para mostrar que las situaciones "en las que se
requiere precaución para advertir contra riesgos potenciales o prácticas inseguras", deben etiquetarse con una etiqueta de "Precaución". Como se mencionara antes, el grado de riesgo se muestra especificando que es riesgo "leve". Los cambios explican los detalles de los requisitos de etiquetado contenidos en la norma actual de OSHA, y son compatibles también con las disposiciones de la norma actual del ANSI.
En los párrafos
(f) (5)(ii) y
(f) (6)(ii), OSHA propuso la codificación de colores rojo y amarillo para las etiquetas de "Peligro" y "Precaución", respectivamente. Varios comentadores consideraron este punto. Varios de los que discutieron el punto, por ejemplo, Jersey Central Power and Light Company (Ex. 3-32) y South Carolina Eletric and Gas Company (Ex. 3-53), que tienen sus propios sistemas de color para las etiquetas de seguridad, se opusieron al requisito de rojo-para-peligro y amarillo-para-precaución porque creen que cambiar sus propios sistemas sería tanto innecesario como costoso. Otros, tales como Baltimore Gas and Electric (Ex. 3-19) y Organization Resource Counselors, Inc (Ex. 3-52) apoyaron la codificación de colores propuesta porque creen que el uso de estos colores conducirá a una prevención de accidentes más efectiva. Sus comentarios alegaban que los colores rojo y amarillo comunicarán más claramente el mensaje deseado, y que los empleados reconocerán más fácilmente los colores particulares seleccionados para las etiquetas porque son compatibles con otros sistemas de codificación universales tales como el de la seguridad en el tráfico.
Aunque la Agencia había propuesto que debía requerirse el rojo-para-peligro y amarillo-paraprecaución, una revisión del registro indica que hasta la fecha hay algunas compañías que usan programas de etiquetado que satisfacen la norma actual, pero que no satisfarían los criterios de color de la norma propuesta en algunos respectos. En su mayor parte, estos programas no utilizan el código de colores rojo-para-peligro/amarillo-para-precaución. Con frecuencia utilizan colores distintos a los requeridos en esta norma. Por ejemplo, Jersey Central Power & Light Company (Ex. 3-23) indicó que:
Jersey Central usa al presente dos etiquetas de "Peligro" para indicar riesgos eléctricos. Una es de color rojo y se usa para indicar equipo eléctrico que no puede encenderse bajo circunstancia alguna. La otra es azul y se usa cuando se enciende y se apaga equipo eléctrico para fines de pruebas. Un requisito de que todas las etiquetas de peligro sean de color rojo exigiría un cambio considerable en nuestras prácticas de seguridad en el trabajo largo tiempo establecidas en esta área.
La Chemical Manufacturers' Association (CMA) (Ex. 3-20) declaró: OSHA propuso que se usara colores específicos para las etiquetas de "Peligro" y "Precaución"...CMA cree que un reglamento como éste sería muy restrictivo. Muchas compañías tienen ya sistemas de etiquetado efectivos que exhiben diferencias del reglamento propuesto. Muchos de estos sistemas son sumamente complejos y proveen un grado de protección mayor de lo que se obtendría siguiendo los requisitos propuestos por OSHA. Además, el cambiar los sistemas crearía un riesgo durante el período en que los empleados se ajustan a los nuevos tipos de etiquetas.
Wisconsin Electric Power Company (Ex. 3-46) declaró también: ...en casos en los que existe al presente un sistema de etiquetado establecido, las etiquetas, aunque sean efectivas dentro de los parámetros de su uso, pueden no conformarse a los requisitos de color propuestos. Un cambio de estas etiquetas
puede causar confusión y quizá incluso accidentes. No hay fundamento suficiente para creer que una norma nacional para los colores de las etiquetas de prevención de accidentes proveerá a los empleados una protección mayor que la que provee una norma diferente ya establecida dentro de una industria o una compañía especifica. Por tanto, se sugiere que se haga una disposición para permitir que esos sistemas de etiquetado bien establecidos y documentados continúen en vigencia.
Al comentar acerca del impacto económico de la norma propuesta, PPG Industries, Inc. (Ex. 3-43) declaró en parte: ...Los colores pueden variar de sitio a sitio, incluso dentro de una compañía particular. El cambiar este sistema causaría confusión, anularía una inversión considerable en adiestramiento de seguridad de los empleados (a nivel nacional) y causaría un accidente.
En sistemas tales como los nuestros, que tienen ya su propio sistema de etiquetas de prevención de accidentes, el costo del cambio sería muy caro. En primer lugar, nuestro surtido de etiquetas al presente tendría que destruirse. Luego, habría que adquirir un nuevo juego de etiquetas. Por último, habría que adiestrar a todos los empleados en el uso de etiquetas nuevas, lo que requeriria mucho tiempo y crearía confusión al intercambiar sistemas.
Gulf Power Company (Ex. 3-22) declaró: Además, las enmiendas propuestas impondrán costos adicionales para cambiar los procedimientos aprobados de etiquetado de prevención de accidentes empleados por la industria de servicios eléctricos, sin dar por resultado beneficios probados para sus empleados.
OSHA ha determinado que cuando se informe a los empleados en cuanto al sistema de etiquetado usado en sus sitios de trabajo y a los mensajes de las distintas etiquetas y marcas, según lo requieren los párrafos
(f) (4)(iv) y
(v) de esta norma, los esquemas de color alternos tendrán que proveer un grado de seguridad comparable al provisto por el formato rojo/amarillo propuesto. La Agencia concluyó que el color de una etiqueta de prevención de accidentes puede no ser tan crucial para proveer seguridad a los empleados como la información que comunica la etiqueta. La Agencia cree que el énfasis colocado en el conocimiento y la comprensión por parte de los empleados del mensaje de una etiqueta, que requieren los párrafos
(f) (4)(iv) y
(v) asegurará que los empleados obtengan la información necesaria en cuanto al riesgo etiquetado. Por tanto, la regla final no requiere colores específicos para las etiquetas de prevención de accidentes. Sin embargo, ya que los colores, al igual que las "palabras señal", pueden comunicar el grado del riesgo, se anima a los patronos a usar un esquema de colores estándar por todo el sitio de trabajo para asegurar que los empleados reconocen los riesgos. Por el uso amplio de la codificación de colores rojo y amarillo para los riesgos en muchas áreas, tanto dentro como fuera del sitio de trabajo, OSHA recomienda encarecidamente el uso de un esquema de color "rojo-para-peligro" y "amarillo-para-precaución". El párrafo
(d) de la $\S 1910.145$ ha requerido el uso de amarillo y rojo para los letreros de "Precaución" y "Peligro" respectivamente, durante casi quince años, desde su promulgación original en el 1971. Requisitos similares para marcar los riesgos físicos de amarillo y rojo se encuentran en la $\S 1910.144$. Muchas compañías han continuado usando estos colores de advertencia casi universales para las etiquetas así como para los letreros. Sin embargo, OSHA reconoce que al presente se usa en la industria otros sistemas de etiquetado
efectivos que usan esquemas de colores alternos, y que esos sistemas pueden proveer a los empleados una seguridad comparable.
Por todas las razones citadas arriba, OSHA ha decidido no requerir colores específicos para las etiquetas de prevención de accidentes y, en su lugar, reconocer cualquier color siempre que las etiquetas satisfagan los otros criterios generales de esta sección.
En el párrafo
(f) (8)(i), el requisito de que las etiquetas de riesgo biológico se usen para "indicar la presencia real o potencial de un riesgo biológico o para identificar equipo, recipientes, habitaciones, animales experimentales, o combinaciones de éstos, que contengan agentes biológicos peligrosos o estén contaminados con éstos", permanece igual que en la norma actual y la propuesta.
Pocos comentadores trataron el tema de estas etiquetas requeridas, pero varias compañías de energía eléctrica (por ejemplo, Dallas Power & Light Company, Ex. 3-31; Kentucky Utilities Company, Ex. 3-39; y Arkansas Power & Light Company, Ex. 3-44) sí sugirieron que la etiqueta de riesgo biológico de OSHA puede confligir con los requisitos de rotulado impuestos por la Environmental Protection Agency [Agencia de Protección Ambiental] para equipo que contiene difenilos policlorinados ( PCB ). Sin embargo, no hay tal conflicto aquí porque los PCB no se incluyen dentro de la definición de OSHA de un riesgo biológico para los fines de la $\S 1910.145$. El párrafo
(f) (2) de la norma define los riesgos biológicos como "agentes infecciosos que presentan un riesgo de muerte, lesión o enfermedad a los empleados" (énfasis añadido). Dado que los PCB son mezclas químicas y no agentes infecciosos, no requieren etiquetas de riesgo biológico bajo la $\S 1910.145(\mathrm{f})$.
En los párrafos
(f) (7)(ii) y (iii), la Agencia propuso añadir criterios de color y diseño de símbolos al requisito de la norma actual de que se etiquete los riesgos biológicos con una etiqueta de riesgo biológico. Por lo general, los comentadores no discutían el diseño ni el color de estas etiquetas. Por tanto, sobre la base de la decisión de OSHA de que el color de una etiqueta puede ser menos importante que el mensaje de la etiqueta, OSHA ha concluido que se enmiende los requisitos propuestos de los párrafos
(f) (7)(ii) y (iii) para eliminar las especificaciones de color y para especificar sólo el diseño del símbolo que se va a usar al marcar un riesgo biológico. La Agencia halla que ya que a menudo los riesgos biológicos presentan a los empleados un riesgo que difiere de situaciones que se han marcado tradicionalmente con etiquetas de "Peligro" y "Precaución", es imperativo que los empleados aprendan a reconocer rápida y fácilmente la etiqueta que se ha diseñado para evitar exposiciones a estos riesgos. Para cumplir con esto, el párrafo
(f) (8)(ii) incluye los criterios propuestos que ordenan un símbolo uniforme sin los criterios de color propuestos.
Otras etiquetas--párrafo
(f) (9). En esta norma final, OSHA ha añadido el párrafo
(f) (9) que declara que se puede usar otras etiquetas además de las etiquetas requeridas o en situaciones en las que OSHA no requiere etiquetas de prevención de accidentes. Esta sección reconoce que algunas industrias tienen sus propios sistemas de etiquetado que cubren situaciones que se salen fuera del propósito limitado de esta norma. El patrono puede elegir usar diferentes tipos de
etiquetas para situaciones que no justifican una etiqueta de "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico" bajo la norma. Cualesquier etiquetas adicionales como estas, (distintas de las etiquetas de "Advertencia" permitidas en el párrafo
(f) (7)), usadas por el patrono, se pueden usar sin considerar la distancia visual de cinco pies. El párrafo
(f) (9) permite el uso de estas etiquetas adicionales solas o con las etiquetas requeridas de "Peligro", "Precaución" y "Riesgo biológico", siempre que las etiquetas adicionales no disminuya el impacto o la visibilidad de las etiquetas requeridas. Las otras etiquetas podrían usarse solas donde, por causa de la naturaleza de la situación o de la ausencia de gravedad de la misma, no se requiera etiquetas de "Peligro" y "Precaución". Pueden usarse también para explicar con más detalles la condición que justifica una etiqueta de "Peligro" o "Precaución". Otras etiquetas que pueden usarse en el sitio de trabajo incluyen, por ejemplo, etiquetas de "No Activar" y "Fuera de Servicio". Los requisitos para etiquetas usadas con fines distintos a los de marcar riesgos de peligro, riesgos de precaución y riesgos biológicos, no se discuten de otra manera en esta norma. Por ejemplo, un patrono podría complementar una etiqueta de "Peligro" con etiquetas informativas de un color no usado para las etiquetas requeridas. Siempre que las etiquetas complementarias no resten valor a las etiquetas requeridas, se puede usar estas otras etiquetas.
OSHA ha concluido que este párrafo es necesario para dar a las etiquetas requeridas la importancia necesaria para advertir efectivamente a los empleados acerca de un riesgo. OSHA reconoce que los patronos usan etiquetas con muchos propósitos y en muchas situaciones en el sitio de trabajo. Esta norma tiene por objeto tratar únicamente con las etiquetas de prevención de accidentes requeridas por OSHA, y no afecta otras etiquetas usadas por el patrono, excepto donde puedan afectar la legibilidad o el impacto de las etiquetas requeridas.
OSHA ha revisado esta regla final para determinar su impacto económico potencial y ha determinado que no habrá costos de cumplimiento sociales (públicos o privados) para esta regla final. Así, OSHA ha concluido que esta regla final no es una medida "primordial" conforme a los criterios establecidos en la Orden Ejecutiva 12291 (46 FR 13193, 17 de febrero de 1981) y no requiere un Análisis de Impacto Reglamentario (RIA).
Sobre la base del registro público, OSHA ha determinado que esta refla final es tecnológicamente factible porque las etiquetas que se usan al presente en la industria general estarían en cumplimiento con la regla final. Los fabricantes de etiquetas elaboran al presente etiquetas que se conforman a los requisitos de visibilidad de OSHA.
Con respecto al impacto económico de la regla, los comentarios del registro público no indicaron nivel de no-cumplimiento apreciable con relación al requisito existente para las etiquetas de prevención de accidentes. Se considera que los patronos que tienen sistemas de etiquetado efectivos que cumplen con la regla existente, están en cumplimiento con esta norma final. Además, aunque la norma final requiere a los patronos el uso de un sistema de etiquetado de dos categorías (Peligro/Precaución) para alertar a los empleados en cuanto a condiciones de riesgo, se permite también a los patronos usar un sistema de tres categorías que incorpore el nivel
intermedio de designación de riesgo, "Advertencia". El registro indica que los patronos usan al presente uno de estos dos sistemas. Por consiguiente, dado que ambos sistemas satisfacen el requisito de esta regla, OSHA ha determinado que el nivel probable de cumplimiento para esta regla final corregida será el mismo que el de la regla existente y no habría aumentos resultantes en los costos de cumplimiento.
Además, el Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) de 24 de abril de 1984, habría requerido que el rojo fuese el color dominante para las etiquetas de "Peligro" y que el amarillo fuese el color dominante para las etiquetas de "Precaución". Para ese tiempo, OSHA creía que esta codificación de colores era universal. Sin embargo, en respuesta al NPRM, ocho comentadores informaron que los requisitos de color propuestos no se usaban universalmente en la industria general y que se incurriría en costos significativos si se requería a estas compañías cambiar los colores de sus etiquetas de "Peligro" y "Precaución" (Exs. 3-17, 3-20, 3-23, 3-27, $3043,3-46,3-53$ y $3-60$ ). De los ocho respondientes que cuestionaron la eficiencia de los requisitos de codificación de colores, cuatro eran compañías de energía eléctrica, dos eran compañías petroleras y refinerías, una un fabricante grande, y una era una asociación comercial de fabricantes químicos. Por consiguiente, OSHA ha determinado que hay probablemente muchas firmas cuyas etiquetas no se conforman a los códigos de color propuestos y que el requisito de codificación de colores propuesto habría impuesto costos considerables sobre esas firmas. Estos costos no resultarían primordialmente del remplazo de las etiquetas, sino más bien, del readiestramiento de los empleados, el volver a redactar los manuales de adiestramiento y el recordar a los empleados los cambios de color para las etiquetas de "Peligro" y las etiquetas de "Precaución". Un respondiente informó que las etiquetas nuevas impondrían un costo adicional de $75 y $100 por empleado por año para readiestrar, volver a redactar y supervisar (Ex. 3-22).
Nota.- Ese estimado de costo se basó en la posibilidad, suscitada en la propuesta, de que todas las etiquetas tuvieran que tener pictografías en lugar de las palabras "PELIGRO" o "PRECAUCIÓN". No obstante, ese estimado se puede aplicar también a los costos potenciales de requerir a una firma cambiar su codificación de colores existente para las etiquetas, porque los costos de readiestrar a los empleados para que reconozcan las pictografías sería similar a los costos de readiestrar a los empleados para que reconozcan las nuevas codificaciones de colores.
Esta regla final corregida permitirá a los patronos usar esquemas de color distintos al de rojo-para-peligro y amarillo-para-precaución. Así, esta regla final obvia estos costos de cumplimiento potenciales.
Aunque OSHA no puede cuantificar los beneficios de esta corrección, hay un área en la que se espera que esta regla final corregida provea beneficios. La regla final permite el uso de pictografías como el "mensaje principal". El uso de estos símbolos aumentaría la seguridad laboral en los sitios de trabajo que emplean muchos trabajadores que no hablan inglés o que son analfabetas. Estos empleados, si se adiestran debidamente, pueden comprender el peligro representado por una pictografía mejor que el texto de una etiqueta.
Conforme a la Regulatory Flexibility Act [Ley de Flexibilidad Reglamentaria] de 1980 (Pub. L. 96-354, 94 Stat. 1164 [5 U.S.C. 601, y siguientes]), OSHA ha determinado el impacto de la
regla final en las entidades pequeñas y certifica que no tendrá un impacto económico significativo en una cantidad considerable de entidades pequeñas.
Esta regla corregida y sus alternativas principales se han revisado de acuerdo con los requisitos de la National Environmental Policy Act (NEPA) de 1969 (62 U.S.C. 4321, y siguientes), los Reglamentos del Council on Environmental Quality (CEQ) (40 CFR Parte 1500), y los Procedimientos de la NEPA del Departamento del Trabajo (29 CFR Parte 11). Como resultado de esta revisión, el Secretario Auxiliar de OSHA ha determinado que la regla propuesta no tendrá un impacto significativo fuera del sitio de trabajo.
Las correcciones propuestas para el 29 CFR 1910.145(f) se concentran en la reducción de accidentes y lesiones laborales mediante el uso de etiquetas para identificar condiciones de riesgo a las que se exponen los empleados temporalmente. La norma corregida establece criterios de ejecución para el diseño y la construcción de esas etiquetas, incluyendo requisitos de color y visibilidad, símbolos, fraseología, etc.
La regla corregida concedería a los patronos más flexibilidad al usar etiquetas de prevención de accidentes para identificar riesgos temporarios, y al determinar qué deben contener las etiquetas. Estos criterios de ejecución y diseño no tienen efecto inmediato en la calidad del aire, el agua o el suelo, la flora o la fauna, el uso de la tierra u otros aspectos del ambiente. Estas correcciones se categorizan por tanto como medidas excluidas de acuerdo con los reglamentos NEPA del Departamento del Trabajo (29 CFR 11.10).
Los requisitos de divulgación de esta regla han sido aprobados por la Office of Management and Budget [Oficina de Gerencia y Presupuesto] bajo el Número Control 1218-0132.
Los 25 estados que tienen sus propios planes de seguridad y salud en el trabajo aprobados por OSHA deben corregir su norma actual en el término de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta publicación, o deben demostrar a OSHA por qué no tienen que tomar medidas, por ejemplo, porque una norma estatal existente que abarca esta área es ya "por lo menos tan efectiva" como la norma federal corregida. Estos estados son Alaska, Arizona, California, Connecticut (para los empleados gubernamentales estatales y locales solamente), Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, New Mexico, New York (para empleados gubernamentales estatales y locales solamente), North Carolina, Puerto Rico, South Carolina, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Virgin Islands, Washington y Wyoming. Hasta el momento en que se promulgue una norma estatal, OSHA federal proveerá ayuda de ejecución provisional en estos estados, según sea apropiado.
Etiquetas de prevención de accidentes, Riesgo biológico, Seguridad y salud en el trabajo, Seguridad, Letreros y símbolos, Etiquetas.
Este documento se preparó bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y Salud en el Trabajo, U.S. Department of Labor, 200 Consitution Avenue NW., Washington, DC 20210. Conforme a las secciones 6(b) y 8 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970 ( 84 Stat. 1593, 1599; 29 U.S.C. 655, 657), la Orden del Secretario del Trabajo Núm. 9-83 (48 FR 35736), y el 29 CFR Parte 1911. El 29 CFR Parte 1910 se enmienda al corregir el párrafo
(f) de la $\S 1910.145$ como se expone abajo, con vigencia el 3 de noviembre de 1986.
Firmado en Washington, DC, a los 15 días del mes de septiembre de 1986. John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo.
Autoridad: Secciones 4, 6 y 8, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de 1970, (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo Núm. 12-71 ( 36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. Secciones 1910.141 y .145 también publicadas bajo el 29 CFR Parte 1911. 2. La Parte 1910 del Título 29 del Code of Federal Regulations se enmienda al corregir el párrafo
(f) de la $\S 1910.145$ para leer como sigue:
(f) Etiquetas de prevención de accidentes--(1) Alcance y aplicación.
(i) Este párrafo
(f) se aplica a todas las etiquetas de prevención de accidentes usadas para identificar condiciones de riesgo y para proveer un mensaje a los empleados con respecto a condiciones de riesgo como se expone en el párrafo
(f) (3) de esta sección, o para satisfacer los requisitos de etiquetado específicos de otras normas de OSHA. (ii) Este párrafo
(f) no se aplica a la construcción, el empleo marítimo ni la agricultura.
(2) Definiciones. "Riesgo biológico" o "BIORIESGO" significa los agentes infecciosos que presentan un riesgo de muerte, lesión o enfermedad a los empleados. "Mensaje principal" significa la parte de la inscripción de una etiqueta que es más específica que la palabra señal y que indica la condición de riesgo específica o la instrucción que se va a comunicar al empleado. Los ejemplos incluyen: "Alto voltaje", "Despeje limitado", "No activar" o "No use", o una pictografía correspondiente usada con un texto escrito o sola. "Pictografía" significa una representación pictórica usada para identificar una condición de riesgo o para comunicar una instrucción de seguridad. "Palabra señal" significa la parte de la inscripción de una etiqueta que contienen la palabra o las palabras que tienen por objeto captar la atención inmediata del empleado. "Etiqueta" significa un dispositivo hecho por lo general de cartón, papel, cartulina, plástico u otro material usado para identificar una condición de riesgo. (3) Uso. Las etiquetas deberán usarse como medio para evitar lesiones o enfermedades accidentales a los empleados que están expuestos a condiciones, equipo u operaciones de riesgo o de riesgo potencial que se salen de lo común, son inesperadas o no son inmediatamente evidentes. Se deberá usar las etiquetas hasta el momento en que el riesgo identificado se elimine o la operación de riesgo se complete. No hay que usar etiquetas donde se esté usando letreros, resguardos u otro medio de protección eficaz. (4) Criterios generales para etiquetas. Todas las etiquetas requeridas deberán satisfacer los criterios siguientes:
(i) Las etiquetas deberán contener una palabra señal y un mensaje principal. (A) La palabra señal deberá ser "Peligro", "Precaución" o "Riesgo biológico", "BIORIESGO", o el símbolo de riesgo biológico. (B) El mensaje principal deberá indicar las condiciones de riesgo específicas o la instrucción que se va a comunicar al empleado. (ii) La palabra señal deberá ser legible a una distancia mínima de cinco pies ( 1.52 m ) o una distancia mayor que esté justificada por el riesgo. (iii) El mensaje principal de la etiqueta deberá presentarse o en pictografías, en texto escrito o en ambos. (iv) La palabra señal y el mensaje principal deberán ser comprensibles para todos los empleados que puedan estar expuestos al riesgo identificado.
(v) Se deberá informar a todos los empleados en cuanto al significado de las distintas etiquetas usadas en todo el sitio de trabajo y a qué precauciones especiales son necesarias. (vi) Se deberá fijar las etiquetas tan cerca de sus riesgos respectivos como sea posible en forma segura con un medio eficaz tal como un cordón, un alambre o un adhesivo que evite que se pierdan o se remueva involuntariamente. (5) Etiquetas de peligro. Las etiquetas de peligro deberán usarse en situaciones de riesgo serias en las que un riesgo inmediato presenta a los empleados una amenaza de muerte o lesión grave. Las etiquetas de peligro deberán usarse sólo en estas situaciones. (6) Etiquetas de precaución. Las etiquetas de precaución deberán usarse en situaciones de riesgo leves en las que un riesgo no-inmediato o potencial, o una práctica insegura presenta una amenaza menor de lesión al empleado. Las etiquetas de precaución deberán usarse sólo en estas situaciones. (7) Etiquetas de advertencia. Las etiquetas de advertencia pueden usarse para representar un nivel de riesgo entre "Precaución" y "Peligro", en lugar de la etiqueta de "Precaución", siempre que tengan una palabra señal de "Advertencia", un mensaje principal apropiado, y satisfagan de otro modo los criterios generales de etiquetas del párrafo
(f) (4) de esta sección. (8) Etiquetas de riesgo biológico.
(i) Las etiquetas de riesgo biológico deberán usarse para identificar la presencia real o potencial de un riesgo biológico y para identificar equipo, recipientes, habitaciones, animales experimentales, o combinaciones de éstos, que contengan agentes biológicos peligrosos o estén contaminados con éstos. (ii) El diseño del símbolo para las etiquetas de riesgo biológico deberá conformarse al diseño mostrado abajo:
Configuración del Símbolo de Riesgo Biológico
(9) Otras etiquetas. Se puede usar otras etiquetas además de las requeridas por este párrafo
(f) , o en otras situaciones en las que este párrafo
(f) no requiera etiquetas, siempre que no disminuyan el impacto o la visibilidad de la palabra señal y el mensaje principal de cualquier etiqueta requerida. [Aprobado por la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto) bajo el número control 1218-0132]
Aunque la norma no ordena específicamente que se use colores en las etiquetas de prevención de accidentes, OSHA recomienda el esquema de colores siguiente para satisfacer los requisitos de esta sección: "PELIGRO"--rojo o predominantemente rojo, con letras o símbolos de color contrastante. "PRECAUCIÓN"--amarillo o predominantemente amarillo, con letras o símbolos de color contrastante. "ADVERTENCIA"--anaranjado o predominantemente anaranjado, con letras o símbolos de color contrastante. "RIESGO BIOLÓGICO"--anaranjado fluorescente o rojo anaranjado, o predominantemente de estos colores, con letras o símbolos de color contrastante.
Las referencias siguientes proveen información que puede ser útil para la comprensión de los requisitos contenidos en distintas secciones de la norma:
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
Yo, César J. Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 ( 29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes normas:
4 OSH 1910 (1) Exposición Ocupacional a Plomo, Prueba de Ajuste de Respiradores; correcciones
48 FR 46 del 8 de marzo de 1983 (9641-9642) El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 16 de junio de 1983 bajo el número 2999 (2) Citas de Autoridad 51FR 129 del 7 de julio de 1986 (2452524528)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3476 (3) Requisitos de Archivo de Datos de Pruebas, Inspecciones y Cotejos de Mantenimiento
51 FR 188 del 29 de septiembre de 1988 (34552-34561) El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3426 (4) Exposición Ocupacional a Asbesto, Tremolita, Antofilita y Actinolita; Aprobación de Correcciones y Recopilación de Información
52 FR 91 del 12 de mayo de 1987 El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 25 de agosto de 1988 bajo el número 3647 (5) Facilidades para el Manejo de Grano Norma Final
52 FR 251 del 31 de diciembre de 1987 (49592-49631)
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 25 de agosto de 1988 bajo el número 3647 (6) Facilidades para manejo de Granos
53 FR96 del 18 de mayo de 1988 (17695-17696) El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 13 de diciembre de 1988 bajo el número 3696 (7) Despliegue o Remoción de Números de Control de Gerencia y Presupuesto Asignados a Recopilaciones de Información Contenida en Reglamentos; Enmiendas Técnicas al CFR
54FR 108 del 7 de junio de 1989 El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (8) Exposición Ocupacional a Plomo, Exposición de Motivos
54FR131 del 11 de julio de 1989 (29274-29275) El Reglamento Original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (9) Plataformas Movibles para Mantenimiento de Edificios 54FR 144 del 28 de julio de 1989 (31456-34147)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (10) Exposición Ocupacional a Plomo; Norma Final-Exposición de Motivos-Tabla I, Párrafo
(c) (1)
55FR20 del 30 de enero de 1990 (3146-3167) El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 30 de mayo de 1990 bajo el número 4250 (11) Almacenaje y Manejo de Gases Licuados de Petroleo 58FR52 del 19 de marzo de 1993 (15089)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 14 de diciembre de 1993 bajo el número 5004 (12) Equipo de Protección Personal para la Industria General 59FR66 del 6 de abril de 1994 (16334-16364)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 3 de octubre de 1994 bajo el número 5126
(1) Gases, Vapores, Emanaciones, Polvos y Niebla 51FR 119 del 20 de junio de 1986 (22756-22790)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 22 de septiembre de 1996 bajo el número 3252 (2) Exposición Ocupacional a Asbesto, Tremolita, Antofilita y Actinolita; Aprobación de Correcciones y Recopilación de Información 52FR 91 del 12 de mayo de 1987
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 14 de abril de 1989 bajo el número 3911 (3) Reglamentación de Seguridad y Salud Ocupacional para Construcción 53FR180 del 16 de septiembre de 1988 (36009)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 14 de abril de 1989 bajo el número 3911 (4) Despliegue Remoción de Números de Control de Gerencia y Presupuesto Asignados a Recopilaciones de Información contenidos en Reglamento; Enmiendas Técnicas al CFR
54FR108 del 7 de junio de 1989 (24333-24334) El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166 (5) Normas de Seguridad y Salud Ocupacional-Excavaciones 54FR209 del 31 de octubre de 1989 (45894-45991)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 28 de febrero de 1990 bajo el número 4140
12 OSH 1915-1918 (1) Requisitos de Archivo de Datos de Pruebas, Inspecciones y Cotejos de Mantenimiento 51FR188 del 29 de septiembre de 1988 $(34552-34561)$
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 1ro. de julio de 1987 bajo el número 3476 (2) Facilidades para Manejo de Granos 52FR251 del 31 de diciembre de 1987 (49592-49631)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 17 de enero de 1988 bajo el número 3682 (3) Facilidades para Manejo de Granos 53FR 96 del 18 de mayo de 1988 (17695-17696)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 13 de diciembre de 1988 bajo el número 3696 (4) Despliegue o Remoción de Números de Control de Gerencia y Presupuesto Asignados a Recopilaciones de Información Contenidas en Reglamento; Enmiendas Técnicas al CFR 54FR108 del 7 de junio de 1989 (24333-24334)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166
Exposición Ocupacional a Plomo; Norma Final, Exposición de Motivos (Tabla I) 55FR20del 30 de enero de 1990 (3146-3167)
El reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 30 de mayo de 1990 bajo el número 4250
En San Juan, Puerto Rico, a 1 ro de diciembre de 1997.
Federal Register, Vol. 51, No.1 129, Monday, July 7, 1986/Rules and Regulations Registro Federal, Vol. 51, Núm. 129, lunes, 7 de julio de 1986/Reglas y Reglamentos DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo, Trabajo 29 CFR Ch XVII Citaciones de Autoridad Agencia: Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. Acción: Norma Final; enmiendas técnicas Resumen: Este aviso enmienda el 29 CFR de la Parte 1901 a la Parte 1990 al proveer citaciones de autoridad a base de una Parte o Subparte para todos los reglamentos de estas Partes, y eliminar todas las citaciones estatutarias y de jurisdicción ejecutiva que proveen corrientemente a nivel de la Sección. Esta enmiendas técnicas, que se proveen de acuerdo con los reglamentos publicados por la Oficina del Registro Federal en la Subparte B del 1 CFR Parte 21, no efectúan ningún cambio substantivo en los reglamentos contenidos de la Parte 1901 a la Parte 1990.
FECHAS: Las enmienda que aparecen en este aviso entran en vigor el 30 de junio de 1986.
Mr. James F. Foster, OSHA, U.S. Department of Labor,
Office of Public Affairs, Room N-3641 200 Constitution Avenue, NW Washington, DC 20210 Teléfono: (202) 523-8151
INFORMACION SUPLEMENTARIA: El 23 de marzo de 1985, la Oficina del Registro Federal (OFR) promulgó reglamentos que requieren a las agencias corregir sus citaciones de autoridad para todas las normas de la Agencia que están publicadas en el Código de Reglamentos
Federales (CFR). Estos nuevos requisitos, que se encuentran en la Subparte B del 1 CFR Parte 21, están dirigidos por lo general a la publicación de documentos de normas propuestas y finales. Sin embargo, se requiere también a las agencias que corrijan sus citaciones de autoridad para reglamentos que se encuentran corrientemente en el CFR, pero que no son al presente materia de actividad de reglamentación. La OFR permite a las agencias preparar sus citaciones de autoridad sobre la base, bien de una Parte o bien de una Subparte, dependiendo de la complejidad de la organización y el asunto en los reglamentos de la Agencia.
Este aviso provee citaciones de autoridad corregidas para todas las Partes del CFR que aparecen en el Título 29 y están dentro del ámbito de OSHA: Partes de la 1901 a la 1905; 1907, 1908, de la 1910 a la 1913; 1915; de la 1917 a la 1922; de la 1924 a la 1926; 1928; de la 1949 a la 1956; 1960; 1975; 1977 y 1990. Dado que estas enmiendas no hacen ningún cambio sustantivo a los reglamentos contenidos en las Partes afectadas, se ponen en vigor de inmediato. Todas las citaciones de autoridad que se encuentran al presente nivel de sección o de párrafo dentro de las Partes afectadas, serán suprimidas. La información contenida en esas citaciones se encontrará ahora, sea al comienzo de la Parte, sea al comienzo de la Subparte en la que encuentran los reglamentos.
Este aviso fue preparado bajo la dirección de John A. Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo a cargo de Seguridad y Salud en el Trabajo, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210. Se ha publicado conforme a la sección 8(g) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657), la Orden Núm. 9-83 (48 FR 35736) del Secretario del Trabajo, y el 1 CFR Parte 21.
Por lo tanto, por este medio se enmienda el Título 29 del Código de Reglamentos Federales, según se explica más adelante.
Firmado en Washington, D.C., este día 30 de junio de 1986. John Pendergrass, Secretario Auxiliar del Trabajo El Título 29 del Código de Reglamentos Federales se enmienda como sigue:
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657,667 ).
Autoridad: Secciones 8, 9, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 658); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 09 - 83 ( 48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1903.7 también publicada conforme al 5 U.S.C. 553.
Autoridad: Secciones 8, 24, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 673); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1904.7 también publicada conforme al 5 U.S.C. 553.
Autoridad: Secciones 6, 8, 16, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657, 665); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Sección 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657); sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 7, 21, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 656, 670); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 9-83 (48 FR 35736).
a. Se añadió una citación de autoridad a la Subparte A de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653,655,657 ); sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción ( 40 U.S.C. 333); sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos ( 33 U.S.C. 941); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 ( 36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.6(a) también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. b. La citación de autoridad para la Subparte B de la Parte 1910 se corrige para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, 29 U.S.C. 653, 655, 657; Ley Walsh-Healy, 41 U.S.C. 35 y siguientes; Ley de Contratos de Servicio de 1965, 41 U.S.C. 351 y siguientes; sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción), 40 U.S.C. 333, sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos, 33 U.S.C. 941; Ley de la Fundación Nacional de las Artes y las Humanidades, 20 U.S.C. 951 y siguientes; Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen; y 29 CFR 1911.
Secciones 1910.16 y 1910.19 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. c. Se añade una citación de autoridad a la Subparte C de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059); 5 U.S.C. 553; 29 CFR Parte 1911. d. Se añade una citación de autoridad a la Subparte D de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo , Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.23, .24, .25, .26, y . 28 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. e. Se añade una citación de autoridad a la Subparte E de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.35, .37, .38, y . 40 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. f. Se añade una citación de autoridad a la Subparte F de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1920.66, .67, .68, y . 70 también publicadas conforme al 29 CFR Pare 1911.
g. Se añade una citación de autoridad a 1 Subparte G de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.94 y 1910.99 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. h. Se añade una citación de autoridad a la Subparte H de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.106, .107, .108, y . 109 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. i. Se añade citaciones de autoridad a las Subpartes I, K, M, y Q de la Parte 1910 como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen. j. Se añade una citación de autoridad a la Subparte J de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.141 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. K. Se añade una citación de autoridad a la Subparte L de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.158, .160, .161 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.177, .178, .179, .183, .184, .189, y . 190 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. m. Se añade una citación de autoridad a la Subparte O de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.217 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. n. Se añade una citación de autoridad a la Subparte P de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Sección 1910.243 también publicada conforme al 29 CFR Parte 1911. o. Se añade una citación de autoridad a la Subparte R de la Parte 1910, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Secciones 1910.261, .262, .265, .267, .268, .269, .274, y .275 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911. p. La citación de autoridad para la Subparte $S$ de la Parte 1910 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911. q. La citación de autoridad para la Subparte T de la Parte 1910 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941), Orden del Secretario
del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911. r. La citación de autoridad para la Subparte Z de la Parte 1910 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Sección 1910.1000 Tablas Z-1, Z-2, Z-3 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. Sección 1910.1000 no publicada conforme al 29 CFR Parte 1911, con excepción de los listados de "Arsénico" y "Polvo de Algodón" de la Tabla Z-1.
Sección 1910.1000 también publicada conforme a la Sección 107 de la Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad, 40 U.S.C. 333.
Sección 1910.1002 no publicada conforme al 29 U.S.C. 655 o el 29 CFR Parte 1911; también publicada conforme al 5 U.S.C. 553.
Secciones de la 1910.1003 hasta la 1910.1018 también publicada conforme al 29 U.S.C. 653. Sección 1910.1025 también publicada conforme al 29 U.S.C. 653 y el 5 U.S.C. 553.
Sección 1910.1043 también publicada conforme al 5 U.S.C. 551 y siguientes. Secciones 1910.1045 y 1910.1047 también publicadas conforme al 29 U.S.C. 653. Secciones 1910.1499 y 1910.1500 también publicadas conforme al 5 U.S.C. 553. 9. La citación de autoridad para la Parte 1911 se corrige, para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 4, 6, y 8 de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secciones 1, 4, Ley Walsh-Healy de Contratos Públicos (41 U.S.C. 35,
38); Secciones 2, 4, Ley de Contratos de Servicio de 1965 (41 U.S.C. 351, 353); Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); Sección 5(j)(2), Ley de la Fundación Nacional de las Artes y las Humanidades (20 U.S.C. 954
(j) (2); 5 U.S.C. 553; Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 1271 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen.
Secciones 1911.12 y 1911.18 también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Secciones 4, 6, 7, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 656, 657); Ley del Comité Consultivo Federal (5 U.S.C. Apéndice 1); Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Secciones 7, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 656, 657); Ley de Comité Consultivo Federal (5 U.S.C. Apéndice 1); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Sección 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657); sección e, Ley de Privacidad (5 U.S.C. 552a(e); 5 U.S.C. 301.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); sección 6, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655).
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); 5 U.S.C. 301.
Autoridad: Sección 41, Ley de Compensación a Estibadores y Trabajadores de Puertos (33 U.S.C. 941); 5 U.S.C. 301.
Autoridad: Secciones 12, 13, Enmiendas de 1965 a la Ley de Rehabilitación Vocacional (29 U.S.C. 41a, 41b).
Autoridad: Ley de Contratos de Servicio de 1965 (41 U.S.C. 351 y siguientes); 5 U.S.C. 301 .
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333). b. Se añaden citaciones de autoridad a las Subpartes C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, y W de la Parte 1926, para leer como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736), según apliquen. c. Se añade una citación de autoridad a la Subparte M de la Parte 1926 para leer como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059); o 9-83 (48 FR 35736).
Secciones $1926.500(\mathrm{~g})$ y $1926.502(\mathrm{p})$ también publicadas conforme al 29 CFR Parte 1911.
Apéndice A también publicado conforme al 29 CFR Parte 1911. d. Se añade una citación de autoridad a la Subparte X de la Parte 1926, para leer como sigue:
Autoridad: Sección 107, Ley de Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad (Ley de Seguridad en la Construcción) (40 U.S.C. 333); Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 6, y 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1911.
Autoridad: Secciones 8, 26, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 670); 31 U.S.C. 9701; Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 9-83 (48 FR 35736).
Autoridad: Secciones 8, 23, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657,672 ).
Autoridad: Secciones 8, 23, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657,672 ).
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 667); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; 29 CFR Parte 1902.
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 667); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
La citación de autoridad para las Partes 1954, 1955, 1956 se corrige para leer como sigue:
Autoridad: Secciones 8, 18, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 667); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen.
Autoridad: Secciones 19, 24, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 668, 673); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059),
o 9-83 (48 FR 35736), según se apliquen; E.O. 12196 (45 FR 12769).
Autoridad: Secciones 2, 3, 4, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 651, 652, 653, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 8, 11, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 657, 660); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 12-71 (36 FR 8754).
Autoridad: Secciones 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo, Núm. 8-76 (41 FR 25059); 29 CFR
Parte 1911 . [FR Doc. 86-15126 Filed 7-3-86; 8:45am) BILLING CODE 4510-26-M
Federal Register, Vol. 51 No. 188, Monday, September 29, 1988/ Rules and Regulations Registro Federal, Vol. 51 Núm. 188, lunes, 29 de septiembre de 1988/Reglas y Reglamentos DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional 29 CFR Partes 1910 y 1915 [Docket No. S-020] Requisitos de Archivo de Expedientes para Pruebas, Inspecciones y Cotejos de Mantenimiento
AGENCIA: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) ACCION: Regla Final SUMARIO: La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), por lo presente revisa ciertos requisitos de archivo de expedientes para minimizar las cargas de trámites impuestas sobre los patronos. Esta regla final elimina ciertos requisitos bajo los cuales el patrono debe preparar y mantener expedientes detallados. Las disposiciones revisadas requieren, en vez, que el patrono simplemente prepare un expediente de certificación, al tiempo en que se haga el trabajo requerido, que incluya a fecha en que se realizara la prueba, inspección o cotejo de mantenimiento; la firma de la persona que realizara el trabajo y la identidad del equipo o maquinaria probado o inspeccionado. Además, OSHA revoca dos requisitos de archivo de expedientes. OSHA ha determinado que la implantación de esta regla final minimizará la carga de trámites sobre los patronos, según requerido por la Paperwork Reduction Act de 1980, sin reducir la protección a la seguridad y salud de los empleados.
FECHA: Esta revisión entrará en vigor el 29 de octubre de 1986.
PARA MAS INFORMACION COMUNIQUESE CON: Mr. James F. Foster, U.S. Department of Labor, Occupational Safety and Health Administration, Room N3637, 200 Constitution Ave., NW., Washington, DC 20210, (202) 523-8148.
INFORMACION SUPLEMENTARIA:
I. Trasfondo
La Paperwork Reduction Act de 1980 (44 U.S.C. 3501 et seq.) fue emitida para minimizar la carga federal de trámites y maximizar la eficiencia y utilidad de las actividades de recopilación de información federal. La Ley establece metas para la reducción faseada de cargas de recopilación de información federal. La Ley establece metas para la reducción faseada de cargas de recopilación de información federal. La Paperwork Reduction Act también requiere que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB) promulgue reglamentos que guíen a las agencias federales en sus esfuerzos de cumplimiento. OMB ha publicado reglamentos de implantación en 5 CFR Part 1320 y ha emitido directrices suplementarias.
Además, la sección 8(d) de la Occupational Safety and Health Act (la Ley OSH), establece que: "cualquier información obtenida por el Secretario . . . bajo esta Ley, deberá obtenerse con un mínimo de carga sobre los patronos . . ."
En un esfuerzo por cumplir estas metas estatutorias, OSHA revisó sus normas de seguridad para identificar todos los requisitos de archivo de expedientes. OSHA luego analizó cada uno de los requisitos identificados para determinar cuáles cargas de archivo de expedientes pudieran reducirse.
Cada requisito fue revisado para determinar:
Sobre las bases de esta revisión y análisis cuidadoso, OSHA identificó 22 disposiciones en 29 CFR Partes 1910, 1915 y 1926 que, se cree, no contribuyen directamente a la seguridad y la salud de los trabajadores y, por lo tanto, cargaban innecesariamente a los patronos con requisitos de que preparen y mantengan expedientes de sus pruebas, inspecciones y cotejos de mantenimiento.
En particular, OSHA determinó que los requisitos de archivo de expedientes en cuestión fueron adoptados porque la Agencia quería que el patrono proveyera evidencia de que las pruebas e inspecciones requeridas habían sido realizadas. Habiendo hecho la determinación, OSHA comparó los propósitos para los requisitos de archivo de expedientes con su lenguaje y halló que requerían más información de la que OSHA necesitaba. Por lo tanto, OSHA determinó que las revisiones propuestas eran apropiadas.
OSHA también identificó una disposición duplicativa y otra que trata sobre intereses fuera de la jurisdicción de OSHA como apropiadas para la eliminación.
Además de su preocupación por reducir las cargas de trámites, OSHA está preocupada porque muchos de los requisitos propuestos para revisión estaban escritos tan ambigua y vagamente que los patronos puedieran estar manteniendo expedientes mucho más detallados que
lo requerido por OSHA o necesario para sus propios propósitos. La ambigüedad y vaguedad dificultan que los patronos determinen qué información OSHA quiere que se registre o incluya en un informe de inspección. Por ejemplo, las disposiciones actuales de $\S \S 1910.179(\mathrm{j})(2)$ (iii), 1910.179(j)(2)(iv) y 1910.180(d)(6) requieren la preparación de informes firmados, mientras que $\S \S 1910.218(\mathrm{a})(2)(\mathrm{i}), 1910.252(\mathrm{c})(6)$ y 1915.172(d) requieren a los patronos mantener los expedientes. Los patronos pudieran, por lo tanto, concluir que un informe contendría detalles, mientras que el informe envolvería mucha menos información, quiza simplemente señalando la fecha en que fue hecho el trabajo requerido. La regla final corrige esta ambigüedad y aclara qué información está requerida.
El 3 de enero de 1996, OSHA publicó un Aviso de Reglamentación Propuesta (NPRM) en el Federal Register (51 FR 312) para revisar las 22 disposiciones en cuestión y revocar las otras dos disposiciones. OSHA propuso eliminar ciertos requisitos para expedientes e informes escritos detallados y sustituirlos por disposiciones bajo las cuales los patronos certificarían por escrito, a petición de OSHA, que habían cumplido con las disposiciones pertinentes de pruebas o inspecciones. Bajo este enfoque, OSHA anticipó que un patrono que opere un lugar de trabajo visitado por un oficial de cumplimiento de OSHA sería capaz de certificar, en una declaración escrita fechada, que el trabajo requerido había sido hecho. La Agencia creyó, basado sobre su experiencia con las normas en cuestión, que la declaración de certificación propuesta proveería "evidencia de cumplimiento que fuera equivalente a preparar y mantener expedientes a ser presentados a OSHA, a petición." [51 FR at 313].
La NPRM estableció un período de 60 días, que terminaba el 4 de marzo de 1986, para la submisión de comentarios escritos y peticiones de vista. Los 32 comentarios recibidos
enfocaron en varios asuntos, particularmente sobre si había necesidad de retener los requisitos de archivo de expedientes, la probabilidad de que la revisión propuesta redujera las cargas de archivo de expediente, y si la certificación a petición proveería garantía adecuada de que el patrono había cumplido con los requisitos de inspección y prueba. Además, OSHA recibió cuatro peticiones de vista.
Durante este período, OSHA determinó que no se había consultado formalmente con el Advisory Committee on Construction Safety and Health en relación a los tres requisitos de archivo de expedientes propuestos para revisión que están contenidos en las Nornas de Seguridad y Salud en la Construcción localizadas en 29 CFR Parte 1926. Los tres requisitos de archivo de expedientes en cuestión se hallan en $\S 1926.550$
(b) (2) - Grúas y Cabrias; $\S 1926.552$
(c) (15) Elevadores de materiales, elevadores de personal y elevadores; y $\S 1926.903$
(e) - Transportación subterránea de explosivos.
OSHA, por lo tanto, retiró estas tres disposiciones de la consideración para revisión en el Aviso de Vista Pública Informal que publicó el 14 de marzo de 1986 [51 FR 8844]. Cualquier revisión de estas tres disposiciones de construcción tendrá lugar como parte de una reglamentación separada.
En el aviso de vista, OSHA también respondió a los comentarios de NPRM que establecían la "certificación a petición" propuesta traería el riesgo inaceptable de error o deshonestidad en los patronos. Varios de los comentaristas sugirieron que la "certificación contemporánea" proveería la garantía de cumplimiento necesaria. La Agencia dispuso aviso, mediante el "Issue 5" del aviso de vista, de que estaba considerando la adopción de un requisito de certificación contemporánea, en lugar de la certificación de petición. Bajo el enfoque
alternativo, el patrono aseguraba que el empleado que en la actualidad realizara la prueba o inspección pertinente certificará, en ese tiempo, que el trabajo requerido había sido hecho. La certificación contemporánea contendría las siguientes tres partes de información: la fecha en que se hizo la inspección o prueba, la firma de la persona que realizara el trabajo y la identidad del equipo que fuera probado o inspeccionado. OSHA pidió a las partes interesadas comentario sobre el enfoque de certificación de los "tres puntos de datos" en sus señalamientos de intención de aparecer y en su testimonio de vista. La vista pública se celebró el 15 de abril de 1986, en Washington, DC, con el Juez de Ley Administrativa Ellis O'Shea presidiendo. Al cierre de la vista, el Juez O'Shea estableció un período, que terminó el 30 de mayo de 1986, para la submisión de comentarios e información adicionales.
Se recibió cuatro submisiones post-vista. El 15 de agosto de 1986, el juez O'Shea certificó la transcripción de vista y las submisiones recibidas, cerrando el expediente para este procedimiento. Una gran variedad de uniones laborales, negocios, asociaciones industriales, gobiernos estatales y otras partes interesadas contribuyó al desarrollo de este expediente. OSHA agradece el esfuerzo que las partes interesadas hicieron para ayudar a desarrollar un expediente de reglamentación que provea una base sólida para la toma de decisión de la Agencia. Los asuntos traídos en los comentarios escritos y testimonio de vista serán discutidos a continuación.
A. Comentarios Generales
Hubo 32 comentarios en respuesta al Aviso de Reglamentación Propuesta y cuatro submisiones postvista. Según mencionado anteriormente, OSHA pidió que los comentarios en
la NPRM y los participantes a la vista pública sometieran información para apoyar sus comentarios y sugerencias. Los apoyadores y los opositores de las revisiones propuestas, sin embargo, en general han expresado su posición invocando principios generales en lugar de proveer evidencia de que una disposición en particular contribuyera o no a la protección de la seguridad y la salud de los empleados. Por lo tanto, en tanto a información adicional no ha estado disponible, OSHA basa su decisión sobre su revisión cuidadosa de las disposiciones pertinentes.
Ocho comentaristas apoyaron la regla propuesta, según escrito [Exs. 4-1, 4-3, 4-8, 4-17, 4-19, 4-23, 4-25, y 4-31]. Dos de estos comentaristas, el American Paper Institute [Ex. 4-3] y Owens-Illinois [Ex. 4-19], específicamente establecieron que no ocurriría pérdida en la seguridad de los trabajadores como resultado de la reducción contemplada de cargas de archivo de expedientes. Según lo puso el American Paper Institute, "El complimentar de trámites cargosos que no aumenten la seguridad de los empleados en modo alguno, es simplemente innecesario..."
Tres de estos comentaristas [Exs. 4-1, 4-17 y 4-31], también declararon que OSHA debe reducir adicionalmente las cargas revisando las disposiciones adicionales. La Associated General Contractors of America y la Small Business Administration [Exs. 4-17 y 4-31] proveyeron listas de las disposiciones adicionales que pensaban que debieran considerarse para revisión. Aunque estas disposiciones adicionales, la mayoría de las cuales tratan normas de construcción, no han sido incluidas en la Regla final, OSHA continuará sus esfuerzos para identificar las disposiciones donde las cargas de archivo de expedientes pudieran ser reducidas sin reducir la protección al trabajador.
Los comentaristas que se opusieron a la propuesta, tal como la United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America [Exs. 4-4, 4-7 y 14 y Tr. 55-58] y al International Union of Operating Engineers [Exs. 4-12 y 16 y Tr. 69-70 y 73-77], han declarado que la retención de los expedientes actualmente requeridos es esencial, o al menos beneficioso para la protección de los empleados. Los opositores declararon que el acceso a expedientes hace posible que los trabajadores verifiquen el cumplimiento con los requisitos substantivos de las normas. Ellos, sin embargo, no documentaron un solo caso donde se detectara una situación peligrosa y fuera citada o mitigada porque un empleado examinara los expediente.
La International Union of Operating Engineers, por ejemplo, testificó (Tr. 121-124), que tener un expediente de una inspección previa sería beneficioso a un operador de grúas que estuviera inspeccionando el equipo. Sin embargo, un testigo de la unión añadió que, aún sin el expediente, se haría una buena inspección.
Según OSHA ya había señalado, los requisitos de archivo de expedientes en la forma actual o revisada tienen la intención de proveer garantía de que los patronos han cumplido con los requisitos pertinentes para pruebas e inspecciones. OSHA ha determinado, basado sobre sus 16 años de experiencia ejecutando estos requisitos, que requerir al patrono que mantenga el expediente de inspección de cada pieza de equipo, no quita ni añade del cumplimiento con los requisitos de prueba e inspección. Ciertamente, la Operating Engineers presentó testimonio en la vista [Tr. 92-93] que indicaba que un operador de grúa provisto con información de expediente de inspección inspeccionaría la grúa de cualquier manera y no confiaría en el expediente de inspección al decidir si el equipo está en condiciones seguras o no. También, la Operating Engineers proveyó ejemplos de archivo de expedientes "fatulos" para explicar por qué
un expediente escrito de una prueba o inspección no proveería garantías de que el equipo en cuestión sea seguro.
La Operating Engineers testificó que al menos dos violaciones de casos de requisitos de archivo de expedientes habían llevado a violaciones serias [Tr. 73-74 y 93], pero ni su testimonio ni su submisión postvista substancian la existencia de un enlace causal. En cualquier caso, OSHA está al tanto de que los patronos ocasionalmente violan las disposiciones de las normas pertinentes que requieren pruebas o inspecciones, hayan cumplido o no con los requisitos de archivo de expedientes. La Operating Engineers, ciertamente, ha caracterizado equivocadamente todas las violaciones de las normas pertinentes como violaciones de archivo de expediente [Ex. 16].
OSHA ha emitido muy pocas citaciones donde el patrono haya violado sólo los requisitos de archivos de expedientes. La mayoría de las citaciones que han sido emitidas para violaciones de normas que contengan disposiciones de archivo de expedientes fueron emitidas porque habían violado los requisitos de realizar pruebas o inspecciones y remover equipo inseguro del servicio. Ciertamente, OSHA generalmente no cita una violación a archivo de expediente si no está citando ya una violación de los requisitos para pruebas o inspecciones. Basado sobre esta experiencia, OSHA ha determinado que sus esfuerzos de ejecución no serán afectados por el cambio a certificación.
Además, la United Steelworkers of America testificó que los expedientes son necesarios para establecer programas de mantenimiento preventivo [Tr. 80-81]. OSHA está de acuerdo en que la información generada a través del trabajo requerido por las normas pertinentes pueden facilitar la operación de programas de mantenimiento preventivo, pero la Agencia señala,
nuevamente, que ha determinado que OSHA sólo estaba interesada en obtener evidencia de cumplimiento con los requisitos de trabajo cuando adoptó las disposiciones de archivo de expediente en cuestión. La Agencia señala adicionalmente que hay sólo tres disposiciones afectadas por esta propuesta que mencionan trabajo de mantenimiento, $\S 1910.217$
(e) (1)
(i) ,
(e) (1) (ii) y $\S 1910.252$
(c) i6). La sección 1910.217(e) (1)
(i) y
(e) (1) (ii) requiere simplemente que los patronos mantengan los expedientes de las inspecciones y trabajo de mantenimiento realizados. La sección 1910.252(c) (6) requiere que patronos mantengan los expedientes de inspecciones periódicas realizadas por personal de mantenimiento. El lenguaje en esas disposiciones es consistente con la determinación de OSHA de que a los patronos se le requiere sólo proveer evidencia de que han cumplido con las inspecciones, pruebas pertinentes, pruebas y requisitos de mantenimiento. OSHA también ha determinado que, fuera de las disposiciones discutidas anteriormente, cualesquiera requisitos para la operación de los programas de mantenimiento de prevención están cubiertas por disposiciones reglamentarias separadas que no están afectadas por esta reglamentación.
Adicionalmente, OSHA señala que el ANSI B11.1 Subcommittee on Safety Requirements for the Construction, Care and Use of Mechanical Power Presses, el cual produce la norma de consenso nacional para prensas automáticas, ha endosado [Ex. 4-11] el cambio propuesto de OSHA a certificación de cumplimiento con los requisitos U.S.C. de $\S 1910.217$
(e) (1) (I) y
(e) (1) (ii). El B11.1 Subcommittee declaró:
Agradecemos la reducción en preparar y mantener los expedientes de información extensos y a veces cargosos.
Finalmente, OSHA declaró en la vista pública "sólo porque una pieza particular de
equipo estaba en condición segura hace 29 días, no significa que esté en condiciones seguras hoy" [Tr. 18]. No empece cualquier expediente de una inspección, prueba o cotejo de mantenimiento previos, OSHA requiere que el patrono conduzca cada prueba, inspección o cotejo de mantenimiento programados tan concienzudamente que revele cualquier deficiencia en el equipo. Los requisitos pertinentes de que el patrono remueva del uso el equipo que se halle defectuoso en ese tiempo o con probabilidad de presentar un peligro entre ese tiempo y la próxima prueba, inspección o cotejo de mantenimiento programados no están afectados por esta reglamentación. Por lo tanto, la protección provista por los programas de mantenimiento no será disminuida.
Los criticos de las revisiones propuestas han defendido los requisitos existentes señalando que imponen cargas livianas, y no han traído querellas de los patronos afectados [Exs. 4-4, 4-16, Tr. 56 y 69]. También han declarado que los patronos mantendrán los expedientes pertinentes a pesar de las revisiones en los requisitos para protegerse a sí mismo de demandas que surjan de los accidentes del equipo, para documentar sus certificaciones de cumplimiento y el mantenimiento programado. OSHA agradece este interés, pero señala que no reflejan los propósitos por los cuales los requisitos de archivo de expedientes fueron originalmente promulgados. Estas revisiones deben hacer claro que los patronos que continúan preparando y manteniendo expedientes detallados lo hacen así por sus propias razones y no por cumplir con los requisitos de OSHA.
Los procesos por los cuales OSHA decidió revisar cada una de las disposiciones cubiertas por esta reglamentación están discutidas en el Sumario y Explicación (ver la Sección IV, a continuación).
B. Certificación contemporánea de "Tres Puntos de Datos" como Alternativa a la Certificación a Petición.
Según ya se ha discutido en la sección de Trasfondo (ver la Sección I, anterior), el enfoque de certificación contemporáneo de "tres puntos de datos" vino a la atención de OSHA a través de comentarios sobre la NPRM que señalaban la dificultad y tentación que un patrono afronta al certificar apropiadamente, después del hecho de que el trabajo requerido estaba hecho [Ex. 4-4, 4-5, 4-16 y 4-22].
Cuatro comentaristas escribieron que ellos apoyaban el concepto detrás de la reducción de trámites [Exs. 4-2, 4-5, 4-22 y 4-30], pero expresaron preocupación de que algunos patronos se aprovecharan de las revisiones propuestas para relajar o descontinuar sus esfuerzos de cumplimiento. Aquellos patronos entonces certificarían haber cumplido, confiando en que OSHA no descubriría estas falsas certificaciones. Por ejemplo, la Engineering Products Division of Acme Electric Corporation [Ex. 4-2], escribió: "Siendo el comportamiento humano lo que es, creará la tentación, y en muchos casos el descuido actual de la inspección y reparación del equipo."
Además de aseverar que la revisión propuesta reduciría el cumplimiento y la protección de los empleados, según discutieron anteriormente cuatro comentaristas [Exs, 4-4, 4-10, 4-16 y 4-30], quienes se opusieron a la propuesta también mencionaron el riesgo de la falsa certificación como base para que OSHA retire las revisiones propuestas.
Cuatro comentaristas [Exs. 4-15, 4-22, 4-28 y 4-29] sugirieron que se dé a los patronos la opción de elegir entre mantener expedientes detallados como lo hacen ahora y preparar
certificaciones a petición. La American Petroleum Institute (API) [Ex. 4-22], por ejemplo, comentó que a opción de la certificación "sería de gran valor para el pequeño patrono, donde la persona certificadora tendría conocimiento de primera mano . . . de que las pruebas, etc. requeridas fueran realizadas." API también señalo que "un híbrido interesante de las opciones envolvería hacer que un representante autorizado del patrono firmara que las pruebas particulares fueran hechas, según fueran completadas."
También, cinco comentaristas [Exs. 4-6, 4-10, 4-12, 4-14 y 4-23], declararon que el requisito propuesto de certificación a petición aumentaría las cargas de trámites para muchos patronos. Ellos declararon que los patronos continuarían preparando expedientes detallados y que, bajo la norma propuesta, la declaración de certificación preparada al tiempo de una inspección de OSHA sería una carga aceptables como evidencia de cumplimiento.
Según establecido anteriormente, bajo la regla final, si los patronos eligen continuar manteniendo expedientes detallados para sus propios propósitos, OSHA estaría satisfecha si los tres elementos de datos estuvieran incluidos en los expedientes detallados.
La certificación de tres puntos de datos fue discutida en el aviso de vista como "Issue 5" y recibió una considerable cantidad de atención en la vista del 15 de abril de 1986 [Tr. 20-21, 43-46 y 125-127], así como en submisiones postvista [Exs. 14 y 15]. Aunque los comentarios y testimonios de la unión sobre la certificación de tres puntos de datos hicieron eco de su oposición general a esta reglamentación, OSHA señala que a United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America ha declarado que la certificación contemporánea sería superior a la "certificación a petición" propuesta en la NPRM. [Exs. 4-4, 8 y Tr. 59].
Las partes que favorecen la certificación, tal como la American Waterways Shipyard
Conference (AWSC) y sus miembros, respondieron favorablemente al enfoque de tres puntos de datos [Ex. 15]. La AWSC observó, al referirse al expediente de certificación contemporánea, que: "La alternativa propuesta también sigue el formato actual que está siendo desarrollado para la industria por OSHA en las normas verticales de astilleros."
OSHA señala que este enfoque de tres puntos de datos propuesto en el NPRM cualifica como una forma de certificación, la cual, bajo los términos de 5 CFR 1320.7(k) (1), está excluído de la definición de "información", para propósitos de la Paperwork Reduction act. Por lo tanto, OSHA ha determinado que el requisito de expediente de certificación, según promulgado, es consistente con los propósitos y disposiciones de la Paperwork Reduction Act.
OSHA ha decidido, basado sobre los comentarios, testimonios y otros materiales en el expediente, para reducir las cargas de trámites en cuestión requiriendo que los patronos preparen sus certificaciones de cumplimiento al tiempo en que realizan el trabajo requerido, antes que permitir que los patronos los produzcan después del hecho. La Agencia está de acuerdo con los comentarios que expresaron preocupación de que la certificación a petición crearía demasiadas oportunidades para error o engaño. OSHA usará el término "expediente de certificación" para distinguir esta nueva forma de documentación de los expedientes detallados previamente requeridos.
Según discutido en la sección de Trasfondo, anteriormente, el expediente de certificación debe contener la fecha en que se realizó el trabajo, la firma de la persona que realizara el trabajo y una identificación del equipo que fuera probado o inspeccionado. Los patronos deben mantener el expediente de certificación contemporáneo y mantenerlo disponible para revisión al tiempo de una inspección de OSHA.
El expediente de certificación contemporánea puede mantenerse en cualquier manera que identifique cada pieza de equipo inspeccionada o probada y que contenga la firma de la persona que realice el trabajo y la fecha en que el trabajo fuera realizado. Por ejemplo, una lista de las piezas de equipo sólo tendría que estar frmada y fechada una vez si la misma persona realiza todas las inspecciones o pruebas o ambas en la misma fecha. Con una lista tal, las personas que realizan las inspecciones o pruebas no tendrían que firmar y fechar un expediente separado identificando cada pieza de equipo.
Si el patrono rastrea las inspecciones o pruebas con un procesador de datos automático, entonces el cumplimiento sería alcanzado firmando y fechando un impreso de identificadores de equipo, si, como anteriormente, la misma persona realizara todas las inspecciones en la misma fecha. El impreso de computadora tendria que mantenerse, desde luego, y estar disponible para revisión al tiempo de una inspección de OSHA.
Los patronos pueden cumplir con este requisito de certificación en la manera que menos altere sus operaciones. Pueden encontrar que necesitan colocar un marbete en el equipo en cuestión o pueden encontrar que la adición de una entrada a la lista de cotejo o diario que ya mantienen es suficiente. Algunos patronos pueden aún encontrar que no necesitan cambiar sus métodos de archivo de expedientes para cumplir con estos requisitos revisados. El expediente de certificación será preparado y firmado por la persona que actualmente realiza las pruebas o inspecciones y será completado al tiempo de la prueba o inspección.
OSHA ha retenido el lenguaje original de los párrafos revisados excepto donde los cambios sean necesarios para indicar claramente la revisión de los requisitos de archivo de expedientes.
Varios participantes a esta reglamentación declararon que los requisitos revisados de archivo de expedientes propuestos por OSHA se desvían de las normas de consenso nacional. Bajo los términos de la sección 6(b) (8) de la Ley OSH, la Agencia debe explicar por qué una norma de OSHA que difiere substancialmente de una norma de consenso nacional efectúa los propósitos de la Ley OSH mejor que la norma de consenso nacional.
La BCTD, AFL-CIO [Ex. 4-16], comentó que los comités de las normas de consenso nacional han retenido las disposiciones de archivo de expedientes pertinentes en sus normas y que estas normas representan la práctica de la industria para la protección de la seguridad y la salud de los empleados. La BCTD señaló adicionalmente que los patronos están representados en los comités que producen las normas de consenso nacional. Por lo tanto, dada la amplia base para las normas de consenso nacional, la BCTD declaró que las normas de OSHA debieran seguir las normas de consenso nacional.
Además, la United Steelworkers of America [Ex. 4-24] declaró: ". . . si no hay necesidad de mantener estos expedientes, estaría reflejado en las normas de consenso nacional."
En su testimonio de vista, la United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America [Tr. 54-55] citó los requisitos de la sección 6(b) (8) y declaró: "En este caso, todos los requisitos de archivo de expedientes derivados de las normas de consenso nacional - ANSI, NFPA, etc. - están retenidas por la versión actual de esas normas de consenso."
OSHA ha determinado, basado sobre su revisión de las normas de consenso nacional, que los requisitos revisados de archivo de expedientes adoptados en la reglamentación son consistentes con los requisitos impuestos por las normas de consenso nacional, o en cualquier
caso, no son substancialmente diferentes de ellas. Por lo tanto, el requisito de la sección 6(b)(8), que OSHA explica divergencia de las normas de consenso nacional no aplica a esta reglamentación. Por lo tanto, OSHA ha determinado que las disposiciones de archivo de expedientes pertinente, según revisado, efectúan los propósitos de la Ley OSH mejor que las normas de consenso nacional paralelas, en tanto que pueden diferir substancialmente, porque la Agencia ha determinado que los requisitos de archivo de expedientes no contribuye directamente a la seguridad y salud de los trabajadores y carga innecesariamente a los patronos.
En particular, OSHA ha determinado que los comités de ANSI que son responsables de actualizar las normas de consenso pertinentes han eliminado, en general, los requisitos de archivo de expedientes sobre los cuales se basan los requisitos de archivo de expedientes de OSHA. Por ejemplo, el comité de ANSI que cubre operaciones de grúas y cabrias ha cambiado sus requisitos de archivo de expedientes de modo que las inspecciones realizadas al menos cada 30 días están consideradas "frecuentes" y no tienen cargas de archivo de expediente. OSHA ha determinado que las inspecciones de equipo de grúas y cabrias requeridas bajo las disposiciones propuestas para revisión son "frecuentes". Por lo tanto, los requisitos revisados de archivo de expedientes de OSHA son consistentes con las disposiciones paralelas de ANSI. A continuación sigue una discusión más detallada de las acciones tomadas por el comité de ANSI relevante para reducir las cargas de archivo de expedientes.
La norma de origen para la $\S \S 1910.179(\mathrm{j})(2)$ (iii) y (iv) es la ANSI B30.2-0-1967 Standard for Overhead and Gantry Cranes. Esta norma, en la sección 2-2.1.2 bajo los artículos 4 y 5 , requiere inspecciones mensuales con informe firmados para ganchos y cadenas. Esto es idéntico al lenguaje usado por OSHA en su norma. ANSI B30.2.0 fue revisado en 1983. La
sección 2-2.1.2 de la norma ANSI revisada continúa los requisitos de inspección, pero eliminó el requisito de mantener expedientes de estos artículos frecuentemente inspeccionados. La ANSI B30.2.-0-1983 retiene disposiciones de archivo de expedientes sólo para inspecciones trimestrales y anuales a las que se hace referencia como inspecciones periodicas en la sección Z-2.2.1.3.
ANSI B30.2.0-1967 también es la norma de origen para la $\S \S 1910.178(\mathrm{~m})(1)$ y (2), que cubre cables de alambre. extraflexibles y otros cables en grúas sobresuspendidas o grúas de pórtico. La norma de OSHA, al igual que la norma original de ANSI, en la actualidad requieren un informe completo mensual escrito, fechado y firmado de la condición del cable (para cables extraflexibles), se mantengan en archivo, donde estén prontamente accesibles al personal designado y que el cable que no se haya usado por un mes o más sea inspeccionado y que haya disponible un informe escrito de la condición del cable.
En 1976, esta norma de ANSI fue revisada, eliminando el informe mensual para cables flexibles y requiriendo un informe sobre la condición de cable de un cable de guía sólo cuando el cable haya estado fuera de uso por seis meses o más.
ANSI B30.2.0 fue revisada por última vez en 1983. La edición actual no contiene requisitos de archivo de expedientes para artículos frecuentemente revisados (diaria a mensualmente). Los expedientes están sólo requeridos para inspecciones periódicas (trimestrales a anuales). En esos casos, la norma de ANSI pide "que se haga informes de inspecciones fechados o expedientes comparables sobre item críticos tales como . . . cables . . .".
El origen para la $\S 1910.180(\mathrm{~d})(6)$ que requieren que se haga informes y expedientes de inspección escritos, fechados y firmados mensualmente sobre los componentes críticos es la sección 5-2-1.5 de ANSI B30.5-1968, Standard for Crawler, Locomotive and Truck Cranes.
La revisión de 1982 de la norma de ANSI cambia el lenguaje en la sección 5-2-1.5 para que lea "Deberá hacerse expedientes para inspecciones periódicas . . ."
De nuevo, señala OSHA, la norma ANSI, según revisada, refleja la misma preocupación por la reducción de trámite que motivó a OSHA a iniciar esta reglamentación.
El ANSI B30.5-1968 también es la norma de origen para la $\S \S 1910.180(\mathrm{~g})(1)$ y
(g) (2)(ii), que regulan los cables guía y los cables flexibles para grúas de oruga y locomotora. La sección 1910.180(g)(1), como la sección 5-2.4.1 de la norma B30.5-1988 en la actualidad requiere que el patrono mantenga un informe mensual escrito completo, firmado y fechado de la condición del cable en archivo. La sección 1910.180(g)(2)(ii), como la norma de origen, requiere un informe de escrito y fechado de la condición del cable para un cable que haya estado ocioso por un mes o más.
ANSI B30.5-1982, en la sección 5-2.4.3, párrafo
(e) Inspection Records, lee como sigue: (1) Inspección frecuente. No se requiere expediente. (2) Inspección periódica. Para establecer datos como base para juzgar el tiempo apropiado de sustitución, deberá mantenerse un informe fechado de la condición del cable para cada inspección periódica en archivo . . . Si el cable es sustituído, sólo esa parte debe ser registrada.
ANSI define las inspecciones frecuentes como que significan intervalos de diarios a mensuales. OSHA ha determinado que los requisitos de inspección de las $\S \S 1910.180(\mathrm{~g})(1)$ y
(g) (2)(ii) envuelven inspección "frecuente". Por lo tanto, la norma actual de ANSI, nuevamente, refleja el interés por reducir las cargas de trámites que llevaron a OSHA a iniciar esta reglamentación.
El ANSI B30.6-1969 Standard for Derricks, sección 6-24, es el origen para las $\S \S 1910.181(\mathrm{~g})(1)$ y $(\mathrm{g})(3)$, que cubren los cables flexibles y los cables guía en cabrias. Estos párrafos, al igual que las disposiciones de grúas discutidos anteriormente, en la actualidad requieren que los patronos preparen un informe escrito completo, fechado y firmado, sobre la condición del cable, mensualmente para los cables flexibles, y un informe escrito y fechado de condición de cables para cables que hayan estado ociosos por un mes o más.
El ANSI B30.6 fue revisada por última vez en 1984. La sección 6-2.4 del ANSI B30.51964, bajo el párrafo
(e) Expedientes de Inspección para cables, establece que "no se requiere expediente" para inspecciones frecuentes (diaria a mensual). Sin embargo, se recomienda expedientes de mantenimiento preventivo "para establecer datos como una base para juzgar el tiempo apropiado para el cambio . . ."
El ANSI B11.1-1971 es la norma que da origen a las $\S \S 1910.217(\mathrm{e})(1)$ y (ii) sobre prensas mecánicas automáticas. Según mencionado anteriormente, OSHA recibió un comentario de ANSI B11.1 Subcommittee on Mechanical Power Presses, que favoreció el cambio en relación a archivo de expedientes para prensas mecánicas automáticas [Ex. 4-11].
ANSI B24.1-1971, sección 6.1 es el origen para las disposiciones de las $\S \S 1910.218(\mathrm{a})(2)(\mathrm{i})$ y (ii), que están cubiertas por esta reglamentación. La sección 6.1 establece que los patronos son responsables de "(1) Establecer cotejos de seguridad de mantenimiento periódicos y regulares y mantener expedientes de estas inspecciones. (2) Programar y registrar la inspección de resguardos y dispositivos de protección de puntos de operación a intervalos frecuentes y regulares."
La edición de 1985 de la B24.1, sección 6.1 establece que los patronos son responsables de "(1) Establecer cotejos de seguridad de mantenimiento regulares y periódicos. (2) Inspeccionar los resguardos y dispositivos de protección de puntos de operación regularmente."
ANSI ha eliminado evidentemente los requisitos de archivo de expediente de estas dos disposiciones. OSHA señala que ANSI considera buena práctica mantener los expedientes mientras al mismo tiempo, ANSI ha eliminado las disposiciones de archivo de expedientes de su norma.
ANSI Z49.1-1987, Safety in Welding and Cutting, es el origen para la $\S 1910.252$
(c) (6), otros requisitos de archivo de expedientes cubiertos por esta reglamentación. Esta norma, en a sección 5.6.1 establece que "Deberá hacerse inspecciones periódicas por personal cualificado y deberá mantenerse expedientes de los mismos . . ." La última edición de esta norma es la Z49.1-1983, que establece en la sección 12.7 que "Las inspecciones periódicas y las reparaciones necesarias deberán ser hechas por personal autorizado. "Nuevamente, ANSI ha eliminado el requisito de archivo de expedientes. D. Ahorro de Costos
Varias partes [Ex. 4-4, 4-12, 4-24, 16 y Tr. 09] disputaron los cálculos de OSHA del tiempo y dinero ahorrados de la conversión de archivo de expedientes a certificación. La United Steelworkers of America [Ex. 4-24], comentó: "La transcripción actual de información a un formulario preparado, que es sólo lo que sería eliminado toma sólo segundos por pieza de equipo." Además, la International Union of Operating Engineers [Ex. 16] declaró que un patrono pudiera cumplir con los requisitos de archivo de expedientes relacionados a la inspección de elevadores de personal, $\S 1910.68(\mathrm{e})(3)$, en menos de un minuto".
OSHA señala que sus cálculos para cada requisito de archivo de expediente han estado disponibles para examen en el apartado público, de modo que cualesquiera diferencias pudieran ser traídas a la atención de OSHA. Los críticos de las revisiones propuestas han provisto cálculos alternativos para sólo dos de las 23 disposiciones originalmente propuestas para revisión.
Según ya OSHA ha señalado, algunos de estos requisitos de archivo de expedientes no necesariamente imponen cargas grandes. De la otra mano, algunos de los requisitos de archivos de expedientes, especialmente cuando la carga acumulativa está calculada, impone grandes cargas. OSHA ha determinado que las cargas de archivo de expedientes impuestas por las disposiciones bajo esta reglamentación son innecesarias, dados los propósitos para los cuales fueron adoptados y la responsabilidad de OSHA bajo la Paperwork Reduction Act y sección 8
(d) de la Ley OSH, para minimizar las cargas de archivo de expedientes. La existencia de puntos de vista divergentes en relación al tamaño de la carga no afecta la determinación de OSHA de que las cargas en cuestión no contribuyen directamente a la seguridad y la salud de los empleados y por lo tanto, son innecesarias.
OSHA reconoce que el cálculo de costos de tiempo y dinero para requisitos de archivo de datos no son una ciencia exacta, pero la Agencia cree que hay fundamentos considerables del mundo real para sus conclusiones. Por tanto, OSHA confía en sus cálculos de los ahorros a los patronos al promulgar esta regla final. Los formularios SF-83 que se somentieron a la OMB, para cuantificar y justificar las cargas impuestas por los requisitos de archivo de datos pertinentes, forman parte del registro para este procedimiento [Ex. 3].
Un número de otros comentaristas, quienes apoyaron un cambio a la certificación,
aseveraron que las revisiones propuestas llevarían a ahorros de costos. Por ejemplo, la Air Transport Association [Ex. 4-23] comentó que las revisiones a "alguna extensión, reducirían los trámites envueltos." Además, el ANSI B11.1 Committee [Ex. 4-11] declaró: "Agradecemos la reducción en la preparación y mantenimiento de expedientes de información extensos y con frecuencia cargosos."
Por lo tanto, OSHA confía en que la revisión a los requisitos de archivo de expedientes cubiertos por esta reglamentación reducirá los gastos y el tiempo requerido para que los patronos cumplan con estos requisitos a un nivel donde la información necesaria sea "obtenida con una carga mínima sobre los patronos" [sección 8(d) de la Ley OSH].
Sección 1910.68(e)(3) - Inspección de Elevadores de Personal. La norma existente requiere que el patrono mantenga un expediente escrito de los hallazgos de cada inspección de elevador de personal. También requiere que el patrono facilite el expediente de inspección al Secretario Auxiliar del Trabajo o su representante debidamente autorizado.
La norma revisada elimina la necesidad de registrar los hallazgos y requiere en vez que el expediente provea la fecha de inspección, la firma de la persona que realizó la inspección, y la identidad del elevador que fue inspeccionado. OSHA ha determinado que no habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque la $\S 1910.68(\mathrm{e})(1)$ aún requiere que los elevadores de personal sean inspeccionados por una persona competente designada, a intervalos de no más de 30 días y que los "Elevadores de personal que se halle que son inseguros no deberán ser operados hasta que estén apropiadamente reparados."
Adicionalmente, la $\S 1910.68(\mathrm{e})(2)$ lista 22 componentes de un sistema de elevador de
personal que están cubiertos por estos requisitos de inspección y también proveen que otros items que no están en la lista pudieran también requerir inspección para asegurar la operación segura del elevador de personal.
OSHA cree que los requisitos de la $\S 1910.68$
(e) según revisado, están establecidos muy claramente. Si un patrono determina que el elevador de personal, aunque no sea inseguro, debe ser inspeccionado nuevamente antes de 30 días, el patrono es responsable de que se realice otra inspección dentro del período de 30 días. Por lo tanto, si el elevador de personal se avería entre inspecciones, sería porque el patrono no actuó sobre los resultados de la inspección, no porque el patrono omitiera registrar una condición que requiriera atención hubiera sido hallada.
OSHA señala que el párrafo
(e) (3), aún antes de la revisión, no requería que el patrono registrara qué actuaciones, si algunas, fueron tomadas en respuesta a los hallazgos de la inspección.
Sección 1910.106(g)(1)(i)(g) - Inventario de Tanques de Almacenado de Estaciones de Servicio. OSHA propuso revocar esta disposición para que los patronos de estaciones de servicio mantengan y compaginen expedientes de inventario exactos sobre todos los tanques de almacenado de líquidos Clase I porque está diseñada para proteger al público general y no está dirigida a la protección de los empleados. Como tal, OSHA cree que un requisito tal como este está impuesto más apropiadamente por las autoridades estatales y locales, no por OSHA [Véase Ex. 4-6].
OSHA recibió dos comentarios en apoyo a esta revocación [Exs. 4-15 y 4-19] y tres comentarios oponiéndose a la revocación [Exs. 4-4, 4-16 y 4-24].
En el Issue #2 del aviso de vista pública, OSHA pidió información en relación a la
contención de que el propósito de la $\S 1910.106(\mathrm{~g})(1)(\mathrm{i})(\mathrm{g})$ era para proteger a los empleados de riesgos de incendio y explosión. OSHA pidió específicamente información en relación a cualesquiera incendios o explosiones de estaciones de servicio relacionadas con este requisito de archivo de expedientes, o cualquier otra información que documente la necesidad del requisito y lo apropiado de que OSHA continúe reglamentando esta área.
No se sometió información sobre este asunto, ya sea en las respuestas al NRPM o al aviso de vista, en la vista o en las submisiones postvista. En cuanto OSHA puede determinar, no ha habido incendios o explosiones de estaciones de servicio debido a escape de tanques soterrados. Además, OSHA señala que esta es un área donde las reglamentaciones estatales y locales ya cubren virtualmente todos los tanques de almacenado de gasolina soterrados. Por lo tanto, basado sobre su revisión del expediente, OSHA está revocando el párrafo
(g) (1)(i)(g) de la $\S 1910.106$.
Sección 1910.157 - Pruebas Hidráulicas de Extintores de Incendio. La norma revisada difiere de la norma original eliminando el requisito de que los patronos registren la presión usada cuando los extintores de incendio son hidrostáticamente probadas. Los manufactureros de extintores de incedio incluyen la información de presión de prueba en la etiqueta que está fijada al extintor de incendio al ser distribuido. De este modo, el patrono ya tiene la información de presión de prueba necesaria para probar el extintor, de modo que no hay necesidad de preparar o mantener un expediente separado. Por lo tanto, el requisito para registrar la presión de prueba carga innecesariamente al patrono.
La norma revisada requiere que, despúes de que se hayan realizado las pruebas hidrostáticas periódicas, el patrono prepare un expediente de certificación que contenga la fecha
de prueba, la firma de la persona que realizara la prueba y la identidad del extintor de incendio que fuera probado. El requisito en la $\S 1910.157$
(f) de que los patronos garanticen que los extintores de incendio portátiles están hidrostáticamente probados a intervalos especificados permanece en vigor, de modo que no habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores.
Sección 1910.179(j)(2)(iii) - Inspección de Ganchos en Grúas Sobresuspendidas y de Pórtico. La norma actual requiere que el patrono prepare un informe firmado de la inspección mensual de los ganchos de grúa. El requisito no especifica qué constituye un informe firmado. Los patronos pueden concluir que una anotación firmada que indique que la inspección ha sido realizada es un informe firmado. O los patronos puedieran concluir que un informe firmado es una discusión detallada de la condición del equipo inspeccionado.
La norma revisada elimina la palabra "informe" y en vez requiere un expediente de certificación de la inspección que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que realizó la inspección y la.identidad del gancho que fue inspeccionado. La norma revisada aclara qué información se requiere, eliminando cualquier carga que puediera haberse impuesto anteriormente debido a ambigüedad. No habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque los criterios para determinar cuándo remover o sustituir los ganchos, provistos en el párrafo (1)(3)(ii)(a) ("Ganchos de grúas que muestren defectos descritos en el párrafo
(j) (2)(iii) de esta sección deberán ser descartados") permanece en vigor.
OSHA también está corrigiendo un error tipográfico en este párrafo. La referencia al párrafo
(j) (1)(3)(iii)(a) impresa en la norma actual está corregida para que lea (1) (3) (iii)
(a) .
Sección 1910.179
(j) (2)(iv) - Inspección de Cadenas de Izar en Grúas Sobresuspendidas
y de Pórtico. La norma actual requiere una inspección mensual de las cadenas de izar con un informe firmado. Al igual que con la
(j) (2)(iii), antes discutida, no describe o explica qué información haya de ser incluida en el "informe". Así, un patrono puede llegar a cualquiera de las dos conclusiones mencionadas anteriormente al preparar el informe requerido por esta disposición.
La norma revisada eliminará el "informe" y requerirá en su lugar que se prepare un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que condujo la inspección y la identidad de la cadena inspeccionada. Como con el párrafo precedente, OSHA claramente establece lo que el expediente debe contener, removiendo incertidumbres. No habrá reducción en la protección a la seguridad de los trabajadores porque el requisito en el párrafo (1)(3)(iii)(b) para reparar o sustituir las cadenas de izar que muestren los defectos descritos en el párrafo
(j) (2)(iv) permanecen en vigor.
Secciones $1910.179(\mathrm{~m})(1) ; 1910.180(\mathrm{~g})(1)$ y $1910.181(\mathrm{~g})(1)$ - Inspección de Cables Extraflexibles en Grúas y Cabrias. En las normas actuales que cubren diferentes tipos de grúas y cabrias, estas disposiciones idénticas requieren al patrono inspeccionar los cables extraflexibles mensualmente y preparar un informe escrito completo, firmado y fechado, sobre la condición del cable.
Las normas revisadas han sido reescritas para aclarar y para eliminar el requisito de preparar informes escritos completos firmados de la condición del cable y en su lugar requieren que, después de la inspección, el patrono prepare un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la grúa o cabria que fuera inspeccionada. Los requisitos contenidos en cada una de estas
disposiciones de que el patrono determine "si el uso subsiguiente del cable constituiría un riesgo a la seguridad" permanece en vigor. Por lo tanto, OSHA ha determinado que la protección de la seguridad de los empleados no será adversamente afectada por estas revisiones.
Secciones $1910.179(\mathrm{~m})(2) ; 1910.180(\mathrm{~g})(2)$ y $1910.181(\mathrm{~g})(3)$ - Inspecciones de Cables Ociosos en Grúas y Cabrias. En las normas existentes, estas tres disposiciones requieren al patrono inspeccionar los cables que hayan estado ociosos por un mes o más antes de ser puestos en servicio y preparar un informe fechado de la condición del cable.
Las normas revisadas eliminarán el requisito de preparar informes de condición de cable, en vez, requerir que después de que se hayan hecho las inspecciones, el patrono prepare un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la grúa o cabria que fuera inspeccionada. El requisito contenido en cada una de estas disposiciones de que la inspección sea realizada por una persona designada o autorizada cuya aprobación deberá ser requerida para el uso subsiguiente del cable no ha sido cambiado, así que no habrá reducción en la seguridad de los trabajadores.
Además, las palabras "puestos en servicio" han sido sustituidas por "usados" para aclarar que los cables han de ser inspeccionados antes del uso actual, ya hayan sido usados antes los cables o no.
Sección 1910.180(d)(6)- Inspección de Artículos Críticos en Grúas de Oruga, Locomotoras y Camión. La norma existente requiere que los patronos preparen informes y expedientes escritos, fechados y firmados sobre una base mensual en artículos críticos en uso, tales como frenos, ganchos y cables. Esta disposición pudiera interpretarse como una declaración escrita, firmada y fechada para verificar que la inspección ha sido realizada, o
pudiera significar una descripción completa de los hallazgos de los artículos inspeccionados. La norma revisada aclarará esa disposición cambiando el lenguaje "informes y expedientes de inspección escritos, fechados y firmados . . ." a un requisito de que se prepare un expediente de certificación mensual que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la grúa que fuera inspeccionada.
El requisito en la $\S 1910.180(\mathrm{~d})(3)$ de realizar inspecciones para defectos a intervalos definidos o según específicamente indicado, incluyendo observaciones durante la operación para algún defecto que pudiera aparecer entre inspecciones regulares, no ha sido cambiado. Tampoco ha habido cambio en el requisito del párrafo(d)(3) de que cualquiera deficiencias tales como las listadas deberán ser cuidadosamente examinadas y hacerse una determinación en relación a si constituyen un riesgo de seguridad. Así, no habrá reducción en la seguridad de los trabajadores.
Sección 1910.217(e)(1)(i) - Inspección de Prensas Mecánicas. La norma existente requiere que el patrono establezca un programa de inspecciones periódicas y regulares y mantener expedientes de estas inspecciones y el trabajo de mantenimiento realizado.
La norma revisada eliminará los requisitos de preparar un expediente del trabajo de mantenimiento realizado y requiere sólo que se mantenga un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que hiciera la inspección y la identidad de la prensa mecánica que fuera inspeccionada. La sección 1910.217(e) también requiere que todas las partes, equipo auxiliar, y resguardos estén en condiciones de operación y ajuste seguras. El cumplimiento con esta porción de la disposición asegurará que no ocurra pérdida en seguridad.
Sección 1910.217(e)(1)(ii) - Inspección y Prueba de Componentes de Prensas Mecánicas.
La norma existente requiere al patrono conducir una inspección y prueba semanal de ciertas funciones en prensas mecánicas y mantener expedientes de la inspecciones y el trabajo de mantenimiento realizado.
La norma revisada eliminará el requisito de preparar un expediente del trabajo de mantenimiento realizado y en vez se requiere al patrono mantener un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección o mantenimiento, la firma de la persona que realizará la inspección o mantenimiento, y la identidad de la prensa mecánica inspeccionada o mantenida. No habrá reducción de la seguridad de los trabajadores debido a que el requisito de que el mantenimiento o reparación o ambos deberán ser realizados y completados antes de que la prensa sea operada permanecerá en vigor.
Sección 1910.218(a)(2)(i) - Inspección de Máquinas de Forjar. La norma existente requiere a los patronos establecer cotejos de seguridad de mantenimiento periódicas y regulares de máquinas de forjar y de mantener los expedientes de esas inspecciones. La norma no menciona qué constituye un expediente. Los patronos pudieran interpretar este requisito como que requiere muy poca información o una cantidad considerable de informacion.
La norma revisada aclarará esta disposición estableciendo claramente que el patrono deberá mantener un expediente de certificación que incluya la fecha en que se inspeccionó la máquina, a firma de la persona que inspeccionó y la identidad de la máquina de forjar que fuera inspeccionada. No habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque la $\S 1910.218(\mathrm{a})(2)$ aún requiere que los patronos mantengan el equipo del taller de forjar en una condición que asegure la operación continuada segura.
Sección 1910.218(a)(2)(ii) - Inspección de Resguardos y Dispositivos de Punto de
Operación en Máquinas de Forjar. La norma existente requiere al patrono que programe y registre las inspecciones de los resguardos y dispositivos de punto de operación. Aquí nuevamente, la disposición no indica qué constituye un expediente o cómo registrar una inspección. Los patronos pudieran interpretar este requisito como que requiere muy poca información o una cantidad considerable de información.
Esta norma revisada aclarará esta disposición y establece claramente que el patrono deberá mantener un expediente de certificación de la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad de la máquina que fuera inspeccionada. No habrá reducción en la protección de la seguridad de los trabajadores porque la $\S 1910.218$
(a) (2) aún requiere que el patrono "mantenga" el equipo del taller de forjar en condiciones que aseguren la operación continuada segura.
Sección 1910.252(c)(6) - Inspección de Equipo de Soldar. La norma existente requiere que los patronos inspeccionen periódicamente su equipo de soldar y mantengan expedientes de esas inspecciones. Nuevamente, el párrafo no especifica qué información deba ser incluida en el expediente.
La norma revisada aclara este requisito y establece que el patrono deberá mantener un expediente de certificación de la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y la identidad del equipo de soldar. No habrá reducción de la seguridad de los trabajadores porque el requisito en $\S 1910.252(\mathrm{~d})(6)$ de que "el operador deberá estar instruido a informar cualesquiera defectos de equipo a su supervisor y el uso del equipo deberá ser descontinuado hasta que las reparaciones de seguridad hayan sido completadas" permanece en vigor.
Sección 1910.440(a)(1) - Expedientes de Buceo. OSHA propuso revocar esta disposición en la norma de buceo porque simplemente reitera la obligación del patrono de cumplir con los requisitos de archivo de expedientes de 29 CFR Parte 1904 de la reglamentación de OSHA y los requisitos señalados en la $\S 1910.440$
(a) (2). Esta es la única norma en 29 CFR Parte 1910 que contiene tales referencias cruzadas.
La sección 1910.440(a)(1) fue adoptada en 1977 cuando OSHA promulgó las normas de buceo. La norma de buceo, según propuesta, contenía numerosos requisitos de archivo de expedientes, así que OSHA estaba preocupada porque algunos patronos pudieran concluir que sus obligaciones bajo la Parte 1904 estaban siendo cambiadas.
Debido a esto, OSHA añádió una disposición que hace referencia a la Parte 1904 y explicó en el preámbulo a la norma final de buceo, que OSHA añadía esta disposición para recordar a los patronos que deben cumplir con a Parte 1904 y $\S 1910.440$
(a) (2).
El 28 de diciembre de 1982 ( 47 FR 57689), OSHA enmendó la Parte 1904 añadiendo, entre otras cosas, una nueva $\S 1904.16$. Esta nueva sección excluye a ciertos patronos, dependiendo de sus códigos Standard Industrial Classification (SIC), de algunos de requisitos de archivo de expedientes de la Parte 1904. Hay algunos patronos de buceo en los códigos SIC excluidos.
La United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America, así como la United Steelworkers of America [Exs. 4-4, 4-7 y 4-24], mantienen que la referencia cruzada de OSHA a la Parte 1904 en $\S 1910.440$
(a) (1) requiere a los patronos cumplir con toda la Parte 1904 sin importar la excepción provista en la $\S 1904.16$. OSHA señala que esto no tiene base para este argumento. La referencia a la parte 1904 en la $\S 1910.440$
(a) (1) estaba destinada meramente a
recordar a los patronos que, además de los requisitos de archivo de expedientes de la norma de buceo, también están sometidos a los requisitos de archivo de expedientes generales aplicables a todos los patronos contenidos en la Parte 1904. Cuando la Parte 1904 fue enmendada en diciembre de 1982, la enmienda entró en vigor para todos los patronos cubiertos por la Parte 1904, incluyendo a los patronos de la industria de buceo. Si las uniones Carpenters y Steelworkers objetaron a las enmiendas propuestas a la Parte 1904, el tiempo para que ellos trajeran sus preocupaciones fue cuando OSHA estaba considerando su revisión de la Parte 1904.
Por lo tanto, OSHA revoca el párrafo
(a) (1) de la Parte $\S 1910.440$. Sección 1915.113(b)(1) - Pruebas de Ganchos. La norma existente requiere a los patronos de astilleros probar ciertos ganchos (aquellos para los cuales el manufacturero no haya especificado una carga de trabajo segura) y mantener un expediente de las pruebas. La norma actual no es clara en relación a qué información deba ser incluida en el expediente de la prueba.
La norma revisada aclarará este requisito requiriendo al patrono mantener un expediente de certificación de la fecha de la prueba, la firma de la persona que realizara la prueba y la identidad del gancho probado. No habrá reducción de la seguridad de los trabajadores porque el requisito de que el patrono pruebe el gancho al doble de la carga de trabajo antes de ponerlo en uso permanece en vigor. Adicionalmente, $\S 1915.113$
(b) (3) requiere que los "Ganchos deberán ser inspeccionados periódicamente para ver que no hayan sido doblados por la sobrecarga. Los ganchos doblados o torcidos no deberán usarse."
Sección 1915.172(d) - Inspección y Pruebas de Recipientes a Presión No Expuesto al Fuego. La norma actual requiere a los patronos de astilleros realizar pruebas hidrostáticas de los recipientes a presión portátiles no expuestos al fuego anualmente y mantener expedientes de
estas pruebas. La norma actual también requiere a los patronos examinar ciertos recipientes a presión trimestralmente. Al patrono se le requiere mantener un expediente de este examen. Nuevamente, OSHA no ha especificado qué información debe ser incluida en este expediente.
La norma revisada aclarará que el patrono debe mantener un expediente de certificación de la fecha del examen o prueba, la firma de la persona que realizará la prueba o examen, y la identidad del recipiente a presión que fuera examinado o probado. OSHA señala que el requisito de conducir las pruebas y exámenes permanece en vigor. Más aún, $\S 1915.172$
(c) requiere que las válvulas de seguridad en los recipientes a presión han de ajustarse a la presión de trabajo más baja segura del sistema, la que sea más baja. Por lo tanto, OSHA ha determinado que la seguridad de los trabajadores no será disminuida mediante la promulgación de los requisitos de archivo de expedientes revisados.
OSHA ha determinado que esta regla no es una "regla principal" bajo la Orden Ejecutiva 12291, porque no es probable que resulte en: (1) Un efecto anual sobre la economía de $100 millones o más; (2) Un aumento mayor en costos o precios para el consumidor, industrias individuales, agencias del gobierno federal, estatal o local o regiones geográficas; o (3) efectos adversos significativos sobre competencia, empleo, inversión, productividad, innovación o sobre la capacidad de las empresas con base en los EEUU para competir con empresas de base extranjera en los mercados domésticos o de exportación. Por lo tanto, no se requiere análisis de impacto reglamentario.
Un comentarista, el Chief Counsel for Advocacy of the Small Business Administration,
cuestionó si OSHA debiera preparar análisis de impacto reglamentario de esta regla bajo las secciones 603 y 605 de la Regulatory Flexibility Act (U.S.C. 603, 605), que requiere que se realice un análisis tal, a menos que la agencia certifique que la regla no tendrá un "impacto económico significativo sobre un número substancial de pequeñas entidades." [Ex. 4-31]
Después de revisión subsiguiente de la información relevante, OSHA concluye que un análisis de flexibilidad reglamentario no es necesario. OSHA estima que la industria general (incluyendo a los astilleros), expende aproximadamente 20 millones de dólares anualmente en cumplir con estas disposiciones de archivo de expedientes, que serán revisadas por esta regla. OSHA también estima que los costos de cumplimiento después de promulgarse esta regla serán aproximadamente 3.5 millones de dólares anualmente, para un diferencial de impacto económico total de 16.5 millones de dólares anualmente. Como este impacto económico total estará distribuido en una variedad de numerosos lugares de trabajo que no son de construcción, puede concluirse que esta regla no tendrá un impacto económico significativo sobre un número substancial de pequeñas entidades.
Las revisiones no están sometidas a la Paperwork Reduction Act porque son certificaciones según definido en la 5 CFR 1320.7(k)(1) y, por lo tanto, no están cubiertas por la Paperwork Reduction Act o los reglamentos de implantación. Por lo tanto, la aprobación de OMB bajo la Paperwork Reduction Act no está requerida.
Los 25 estados y territorios con sus propios planes de seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA deben revisar sus normas actuales dentro de seis meses de la fecha de
publicación de la norma final, o mostrar a OSHA por qué no haya necesidad de actuación, por ejemplo, porque una norma estatal actual que cubre esta área es ya "al menos tan efectiva" como la norma federal revisada. Estos 25 estados y territorios son: Alaska, Arizona, California, Connecticut ¹, Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan, Minnesota, Nevada, Nuevo Méjico, Nueva York ¹, Carolina del Norte, Oregon, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, Islas Vírgenes, Washington y Wyoming.
Este documento fue preparado bajo la dirección de John Pendergrass, Assistant Secretary of Labor for Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington DC 20210.
De conformidad, a tenor con las secciones 6(b), 8(c), 8(d) y 8(g) de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 655, 657), Sección 41 de la Longshoremen's and Harbor Workers Compensation Act, (33 U.S.C. 941), Secretary of Labor's Order No. 9-83 (48 FR 35736) y 29 CFR Part 1911, OSHA está enmendando las 29 CFR Partes 1910 y 1915 como se establece a continuación.
Firmado en Washington, DC este $23^{ ext {er }}$ día de septiembre de 1986. John A. Pendergrass, Assistant Secretary of Labor
⁰ ⁰: ¹ El plan cubre sólo a empleados del gobierno local.
Certificación, Seguridad y Salud Ocupacional, Archivo de Expedientes, Seguridad.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.66, 1910.67, 1910.68 y 1910.70, también emitidas bajo 29 CFR Part 1911. 2. En $\S 1910.68$, el párrafo
(e) (3) está revisado para leer como sigue:
(e) $* * *$ (3) Expediente de inspección. Deberá mantenerse un expediente de certificación de cada inspección que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación, del elevador de personal que fuera inspeccionado. Este expediente de certificación deberá estar disponible para el Secretario Auxiliar o su representante debidamente autorizado. 3. La autoridad de citación para la Subparte H de la Parte 1910 continúa para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653,
655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.106, 1910.107, 1910.108 and 1910.109 también emitidas bajo 29 CFR Part 1911.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.157, 1910.158, 1910.159, 1910.160 y 1910.161, también emitidas bajo 29 CFR Parte 1911. 6. En $\S 1910.157$, el párrafo
(f) (16) está revisado para que lea como sigue:
$$ ext {
(f) } * * * $$
(16) El patrono deberá mantener y proveer a petición al Secretario Auxiliar evidencia de que se ha realizado las pruebas hidrostáticas de extintores de incendios en los intervalos de tiempo mostrados en la Tabla L-1. Tal evidencia deberá estar en forma de un expediente de certificación que incluya la fecha de la prueba, la firma de la persona que realizara la prueba, y el número de serie u otra identificación del extintor que fuera probado. Tales expedientes
deberán mantenerse hasta que el extintor vuelva a probarse hidrostáticamente al intervalo de tiempo especificado en la Tabla L-1 o hasta que el extintor sea sacado de servicio, lo que ocurra antes. 7. La autoridad de citación para la subparte N de la Parte 1910 está revisada para que lea como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.177, 1910.178, 1910.180, 1910.181, 1910.183, 1910.184, 1910.189 y 1910.190, también emitidas bajo 29CFR Parte 1911. 8. En $\S 1910.179$, los párrafos
(j) (2)(iii),
(j) (2)(iv),
(m) (1), texto introductorio y
(m) (2), están revisados y el encabezamiento en itálicas del párrafo
(m) está vuelto a publicar para que lean como sigue:
$$ ext {
(j) } * * * $$
(2) $* * *$ (iii) Ganchos con deformaciones o grietas. Inspección visual diaria; inspección mensual con expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie, u otra identificación del gancho inspeccionado. Para ganchos con grietas o que tengan más de $15 %$ en exceso de la abertura de garganta normal,
o una torción de más de $10^{\circ}$ del plano del gancho sin doblar refiérase al párrafo (1) (3) (iii)
(a) de esta sección. (iv) Las cadenas de izar, incluyendo las conexiones de extremo, para uso excesivo, torceduras, eslabones distorcionados que interfieran con la funcion apropiada, o estirados más allá de las recomendaciones del manufacturero. Inspección visual diaria; inspección mensual con expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y una identificación de la cadena que fuera inspeccionada. * *
(m) Inspección de cables - (1) Cables flexibles. Deberá hacerse una inspección concienzuda de todos los cables al menos una vez al mes y un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y deberá mantenerse en archivo una identificación para los cables que fueran inspeccionados disponibles al personal designado. Cualquier deterioro que resulte en la pérdida apreciable de la fuerza original, deberá ser cuidadosamente observada y deberá hacerse una determinación en relación a si el uso subsiguiente del cable pudiera constituir un riesgo de seguridad. Algunas de las condiciones que pudieran resultar en la pérdida de la fuerza son las siguientes: * * (2) Otros cables. A todos los cables que hayan estado ociosos por un período de un mes o más debido a cierre o almacenado de la grúa en la cual estuviera instalado deberá hacerse una inspección completa antes de usarse. Esta inspección deberá ser para todos los tipos de deterioro y deberá ser realizada por una persona designada cuya aprobación estará requerida para el uso subsiguiente del cable. Deberá haber disponible un expediente de certificación para inspección
que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y una identificación del cable que fuera inspeccionado.
(d) (6),
(g) (1), texto introductorio y
(g) (2)(ii) están revisados y el encabezamiento en itálicas del párrafo
(g) está vuelto a publicar para que lea como sigue:
(d) $* * *$ (6) Expedientes de inspección. Deberá hacerse expedientes de certificación que incluyan la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otro identificador, de la grúa que fuera inspeccionada, mensualmente, sobre los artículos críticos en uso, tales como frenos, ganchos de grúa y cables. Este expediente de certificación deberá mantenerse prontamente disponible.
(g) Inspección de cables - (1) Cables flexibles. Deberá hacerse una inspección concienzuda de todos los cables en uso al menos una vez al mes y deberá prepararse y mantenerse en archivo un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y una identificación de los cables, donde esté prontamente accesible. Todas las inspecciones deberán realizarse por una persona designada o autorizada. Cualquier deterioro que resulte en la pérdida apreciable de la fuerza original deberá ser cuidadosamente observado y deberá tomarse una determinación en relación a si el uso
subsiguiente del cable constituiría un riesgo de seguridad. Algunas de las condiciones que pudieran resultar en una pérdida apreciable de fuerza son las siguientes: (2) $* * *$ (ii) Todos los cables que hayan estado ociosos por un mes o más debido al cierre o almacenado de la grúa en la cual estuviera instalado, deberán ser inspeccionados concienzudamente antes de usarse. Esta inspección deberá ser realizada por una persona designada o autorizada cuya aprobación deberá ser requerida para uso subsiguiente del cable. Deberá prepararse y mantenerse un expediente de certificación que incluya la fecha de inspección, y una identificación para el cable que fuera inspeccionado donde esté prontamente accesible.
(g) está vuelto a publicar para que lea como sigue:
(g) Inspección de cables. - (1) Deberá hacerse una inspección concienzuda de todos los cables en uso al menos una vez al mes y deberá prepararse y mantenerse en archivo un expediente de certificación que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección, y una identificación de los cables que fueran inspeccionados, donde estén prontamente accesibles. Cualquier deterioro que resulte en pérdida apreciable de la fuerza original, deberá ser cuidadosamente observado y deberá tomarse una determinación sobre si el
uso subsiguiente del cable constituiría un riesgo de seguridad. Algunas de las condiciones que pudieran resultar en pérdida apreciable de fuerza son las siguientes: (3) Cables ociosos. A todos los cables que hayan estado ociosos por un período de un mes o más debido al cierre o almacenado de la cabria en la cual estuviera instalados, deberá darse una inspección concienzuda antes de usarse. Esta inspección deberá ser para todo tipo de deterioro. Deberá prepararse un expediente de certificación y mantenerse prontamente accesible, que incluya la fecha de la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección, y una identificación de los cables que fueran inspeccionados.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.217 y 1910.218 también emitidas bajo 29 CFR Parte 1911. 12. En $\S 1910.217$, los párrafos
(e) (1)(i) y (ii) están revisados para que lean como sigue: §1910.217 Mechanical power presses
(e) $* * $ (1) $ * *$
(i) Deberá ser la responsabilidad del patrono establecer y seguir un programa de
inspecciones periodicas y regulares de sus prensas automáticas para asegurar que todas las partes, equipo auxiliar y salvaguardas estén en condiciones y ajuste de operación seguras. El patrono deberá mantener un expediente de certificación de inspecciones que incluya la fecha de inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación de la prensa que fuera inspeccionada. (ii) Cada prensa deberá ser inspeccionada y probada no menos de una vez por semana para determinar la condición del mecanismo de embrague/freno, dispositivo antirepetición y mecanismo de golpe sencillo. El mantenimiento o reparación necesarios o ambos deberán realizarse y completarse antes de que se opere la prensa. Estos requisitos no aplican a aquellas prensas que cumplan con los párrafos
(b) (13) y (14) de esta sección. El patrono deberá mantener un expediente de certificación de inspecciones, pruebas y trabajo de mantenimiento, que incluya la fecha de la inspección, prueba o mantenimiento, la firma de la persona que realizara la inspección, prueba o mantenimiento; y el número de serie u otra identificación de la prensa que fuera inspeccionada, probada o mantenida.
(a) (2)( y (ii) están revisadas para que lean como sigue:
(a) $* * $ (2) $ * *$
(i) Establecer cotejos de seguridad de mantenimiento periódicos y regulares y mantener expedientes de certificación de estas inspecciones que incluyan la fecha de estas inspecciones,
la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación de la máquina de forjar que fuera inspeccionada. (ii) Programar y registrar la inspeccion de los resguardos o dispositivos de protección de los puntos de operación a intervalos frecuentes y regulares. El registro de la inspección deberá hacerse en la forma de expediente de certificación que incluya la fecha en que se realizara la inspección, la firma de la persona que realizara la inspección y el número de serie u otra identificación del equipo inspeccionado.
$$ ext { * } \quad * \quad * \quad * $14. La autoridad de citación para la Subparte Q de la Parte 1910 está revisada para que lea como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Sección 1910.252 también emitida bajo 29 CFR Parte 1911. 15. En la $\S 1910.252$, párrafo
(c) (6) está revisado para leer como sigue: §1910.252 Soldadura, corte y soldadura fuerte
(c) $* * *$ (6) Mantenimiento. La inspección periódica deberá ser hecha por personal de mantenimiento cualificado, y mantenerse un expediente de certificación. El expediente de certificación deberá incluir la fecha de inspección y el número de serie u otra identificación del equipo inspeccionado. El operador deberá estar instruido a informar cualesquiera defectos del
equipo a su supervisor y el uso del equipo deberá descontinuarse hasta que se haya completado las reparaciones de seguridad.
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sec. 107 Contract Work Hours and Safety Standards Act (Construction Safety Act) (40 U.S.C. 333); Sec. 41, Longshoremen's and Harbor Workers Compensation Act (33 U.S.C. 941); Secretary of Labor's Order No. 8-76 (41 FR 25059) ó 9-83 (48 FR 35736) según aplicable; 29 CFR Parte 1911.
(a) (1) está removido y reservado.
Parte 1915-Normas de Seguridad y Salud Ocupacional para Empleo en Astilleros 18. La autoridad de citación para la Parte 1915 continúa para leer como sigue:
Autoridad: Sec. 41, Longshoremen's and Harbor Workers Compensation Act (33 U.S.C. 941); Secs. 4, 6, 8, Occupational Safety and Health Act of 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretary of Labor's Order No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 ó 9-83 (48 FR 35736), según aplicable; 29 CFR Pare 1911.. 19. En $\S 1915.113$, el párrafo
(b) (1) está revisado para que lea como sigue: §1915.113 Grilletes y ganchos.
(b) $* * *$
(7) Las recomendaciones del manufacturero deberán seguirse para determinar las cargas de trabajo seguras de los varios grilletes y tipos de ganchos específicos e identificables. Todos los ganchos para los cuales no haya disponible recomendaciones del manufacturero aplicables deberán probarse al doble de la carga de trabajo destinada segura antes de ser puesto en uso inicialmente. El patrono deberá mantener y tener prontamente accesibles un expediente de certificación que incluya la fecha de tales pruebas, la firma de la persona que realizara la prueba y una identificación del gancho que fuera probado. 20. En $\S 1915.172$, el párrafo
(d) está revisado para leer como sigue; $\S 1915.172$ Recibidores de aire portátiles y otros recipientes a presión no sometidos a fuego.
(d) Deberá mantenerse un expediente de certificación de tales exámenes y pruebas en cumplimiento con los requisitos de los párrafos
(a) y
(b) de esta sección. El expediente de certificación deberá incluir la fecha de los exámenes y pruebas; la firma de la persona que realizara los exámenes o pruebas y el número de serie u otra identificación del equipo examinado y probado. [FR Doc. 86-21866 Filed 9-26-86; 8:45 am] BILLING CODE 4510-20-M