Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3467
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
8 de junio de 1987
Este decreto mandatorio, emitido por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico en 1987, regula las condiciones laborales en la Industria de Impresos, Publicaciones y Otras Artes Gráficas. Define exhaustivamente el alcance de esta industria, abarcando desde la impresión y publicación de diversos materiales hasta la manufactura de sellos de goma y trabajos de reproducción gráfica, incluyendo actividades de preparación, distribución y mantenimiento de infraestructuras relacionadas. El decreto aplica a todos los empleados del sector, con la excepción de administradores, ejecutivos y profesionales.
Establece salarios mínimos por hora diferenciados según la rama de la industria, la zona geográfica y el nivel de destreza del trabajador. Por ejemplo, la Rama de Periódicos, Revistas y Fotograbados tiene un mínimo de $0.60 por hora, mientras que otras ramas varían entre $0.40 y $0.43, y los empleados diestros de mantenimiento también perciben $0.60. Además, el documento instituye una garantía de compensación diaria mínima. Esta asegura que los empleados reciban el equivalente a cinco horas de trabajo si su labor se suspende antes de las primeras cuatro horas o si el patrono no les permite trabajar sin aviso previo, salvo en casos de fuerza mayor o avería de maquinaria.
JUNTA DE SALARIO MINIMO Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Edificio Prudencio Rivera Martínez Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918 Nop. 3467 34 Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado DECRETO MANDATORIO NUM. 20 REVISADO (1987) APLICABLE A LA Foz: 2uente de Secretaria Auxiliar de Estado INDUSTRIA DE IMPRESOS, PUBLICACIONES Y OTRAS ARTES GRAFICAS CON DISPOSICIONES SOBRE GARANTIA DE COMPENSACION DIARIA MINIMA
Para los fines y cumplimiento del presente decreto, a menos que de su texto se deduzca otro se...
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