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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 3463

Reglamento 3463

Activo

Enmienda al Reglamento de Código de Seguros, aprobando la Regla LX que leerá "Sistema de Información para la Reglamentación de Seguros".

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

3463

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

28 de mayo de 1987

Descripción

Se aprueba la Regla LX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, enmendando las disposiciones existentes. El propósito principal de esta nueva regla es proteger la confidencialidad de los resultados de las pruebas del Sistema de Información para la Reglamentación de Seguros (IRIS) de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC). Esto busca evitar interpretaciones engañosas y la competencia desleal, reconociendo la importancia del sistema para la solvencia de la industria. La Regla LX aplica a todos los aseguradores, tanto nacionales como extranjeros, autorizados a operar en Puerto Rico. Establece que cada asegurador debe archivar una copia idéntica de su informe financiero anual, incluyendo la página juramentada y la certificación actuarial, ante la NAIC antes del 31 de marzo de cada año. Se considera que los aseguradores extranjeros de estados con legislación similar cumplen con este requisito. Todos los resultados y análisis del sistema IRIS serán confidenciales y no estarán sujetos a inspección pública por parte del Comisionado. El incumplimiento de esta regla puede resultar en la suspensión, revocación o no renovación del certificado de autoridad del asegurador. La regla entrará en vigor cinco días después de su publicación en un periódico de circulación general.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 del Código de Seguros de Puerto Rico, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguro y al público en general la aprobación de la Regla LX del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. La referida regla leerá como sigue:

"REGLA LX

Sistema de Información para la Reglamentación de Seguros Autoridad Legal: Artículos 2.120, 3.320 Artículo 1. Propósito de esta Regla El propósito de esta regla es salvaguardar y proteger la confidencialidad de los...

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