Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3447
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
15 de abril de 1987
Este Decreto Mandatorio Núm. 24, revisado en 1986, establece las condiciones laborales para la industria de cerveza en Puerto Rico, abarcando todos los actos, procesos y servicios relacionados con la preparación, producción, distribución y venta de cerveza por el fabricante. Se aplica a todos los empleados, excluyendo a administradores, ejecutivos y profesionales. El decreto garantiza una compensación semanal mínima: los empleados que trabajen más de 20 pero menos de 32 horas, estando disponibles, tienen derecho a un salario no menor a 32 veces su tarifa regular por hora. Aquellos que trabajen 20 horas o menos a la semana recibirán al menos 1.5 veces su tarifa regular por hora multiplicada por las horas trabajadas.
Además, el decreto fija periodos máximos de labor, prohibiendo emplear a trabajadores por más de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, a menos que se les pague al menos el doble de su salario regular por las horas extras, con la aclaración de que las horas sobre cuarenta semanales también se pagan al doble. Se estipula un día de descanso semanal por cada seis días trabajados, con pago doble si se trabaja en dicho día. Finalmente, el patrono debe suministrar sin costo los uniformes requeridos como condición de empleo, mientras que el salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad se rigen por otro decreto mandatorio aplicable a la industria de bebidas alcohólicas.
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DECRETO MANDATORIO NUM. 24, REVISADO (1986) APLICABLE A LA INDUSTRIA DE CERVEZA EN PUERTO RICO CON DISPOSICIONES SOBRE GARANTIA DE COMPENSACION SEMANAL MINIMA
Para los fines y cumplimiento del presente decreto, a menos que de su texto se deduzca otro sentido, los terminos especificados a continuación tendrán el significado siguiente: A. "La Industria de Cerveza" a que se aplica este decreto mandatorio comprende, sin que ello se entienda como una limitacion, todos los actos, procesos, operaciones y servicios que sean necesarios, i...
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