Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3446
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
15 de abril de 1987
El Decreto Mandatorio Núm. 23, enmendado en 1986, regula las condiciones laborales en la industria heladera, abarcando la fabricación y venta de helados y productos congelados similares. Define la "Industria Heladera" con excepciones para ciertas ventas directas al consumidor, e incluye la fabricación independiente y las ventas a otros establecimientos o vendedores ambulantes. El decreto se aplica a todo trabajo y servicio relacionado con esta industria, incluyendo la transportación y el mantenimiento de sus instalaciones, excluyendo a administradores, ejecutivos y profesionales.
Establece salarios mínimos por hora diferenciados: $0.50 para chóferes, $0.30 para ayudantes de chóferes, $0.20 o 30% de las ventas brutas (lo que sea mayor) para vendedores ambulantes, y $0.375 para los demás empleados. Además, garantiza una compensación diaria mínima equivalente a cuatro horas de trabajo para los empleados, salvo vendedores ambulantes o casos de fuerza mayor. Esta garantía se activa si la labor se suspende antes de cuatro horas a pesar de la disponibilidad del empleado, o si el patrono no avisa con antelación sobre la falta de trabajo al día siguiente. El documento también especifica cuándo un empleado no se considera disponible para esta garantía.
DECRETO MANDATORIO NUM. 23, ENMENDADO (1986)
INDUSTRIA HELADERA CON DISPOSICIONES SOBRE GARANTIA DE COMPENSACION DIARIA MINIMA
Para los fines y cumplimiento del presente decreto, a menos que de su texto se deduzca otro sentido, los términos especificados a continuación tendrán el significado siguiente:
A- La "Industria Heladera" a que se aplica este decreto mandatorio comprende la fabricación y venta de helado, mantecado, productos congelados similares y cualquier otro producto hecho total o parcialmente de helado, mantecado o productos cong...
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