Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3443
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
7 de abril de 1987
Se establecen las normas y procedimientos para crear un Registro de Compradores de Café producido y vendido en Puerto Rico para consumo local, derogando las regulaciones anteriores de 1981. La Administración de Fomento Agrícola (A.F.A.), creada para consolidar ayudas e incentivos agrícolas, es la entidad responsable de este registro. Su propósito principal es salvaguardar los derechos de los caficultores a los beneficios del Programa de Mejoramiento de Cafetales y fortalecer la industria cafetalera puertorriqueña. Un "Comprador" se define como una persona natural o jurídica que adquiere café local para consumo interno y posee facilidades de beneficiado. El documento también detalla las diversas formas y tipos de café, como Uva, Collor Pergamino, Seco, Enjuto de Agua y Pilado, así como las categorías de café Arábigo y Robusta. Además, se especifican las características para diferenciar el café de primera y segunda calidad. Estas normas son fundamentales para la implementación y operación del registro en los años fiscales actuales y futuros.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER UN REGISTRO DE COMPRADORES DE CAFE QUE SE PRODUZCA EN PUERTO RICO Y SE VENDA PARA EL CONSUMO LOCAL Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS EL 10 DE ABRIL DE 1981
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, consolida las ayudas económicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola y para desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación a un máximo.
Dentro de esta agencia quedan ubicadas las actividades que propician el desarrollo de la Industria Cafetalera.
Con el propósito de proteger el derecho de los caficultores a recibir los beneficios que ofrece el Programa de Mejoramiento de Cafetales propiciando el desarrollo y fortalecimiento de la Industria Cafetalera de Puerto Rico, la Administración de Fomento Agrícola establece un Registro de Compradores de Cafe producido y vendido localmente.
Para la implantación del Registro de Compradores de Café, durante el año fiscal en curso y años subsiguientes se promulgan las siguientes normas:
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican donde quiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas normas, salvo donde el texto indique claramente otra cosa.
A. A.F.A.
G. CAFE RIPIO | - Café que contiene en mayor o menor proporción granos uva y verde, hechos o semiformados, que al beneficiarse se convierten en café segunda. - Café secado sin despulpar. |
---|---|
H. CAFE COLLOR | - Café uva maduro despulpado |
I. CAFE PERGAMINO SECO PRIMERA | lavado, secado y sin pilar. No debe tener más de $13 %$ de humedad. |
J. CAFE PERGAMINO SECO SEGUNDA | - Café uva verde y maduro despulpado, lavado, secado y sin pilar. No debe tener más de $13 %$ de humedad. |
K. CAFE ENJUTO DE AGUA | - Café pergamino húmedo, al que se le ha escurrido todo exceso de agua luego del lavado final. |
L. CAFE PILADO | - Café seco al que se le ha removido el pergamino o cáscara. Puede ser primera o segunda. |
M. CAFE PRIMERA | - Café bien seco, (12-13% de humedad) en pergamino o pilado, de buena apariencia, libre de olores indeseables y que obtiene los precios más altos en el mercado. |
N. CAFE SEGUNDA | - Cualquier café que no reúna los requisitos establecidos para café primera. |
Será elegible para obtener un permiso de Comprador de Café, según lo establecido por estas Normas, toda persona natural o jurídica que se dedique a la compraventa de CAFE producido y elaborado en Puerto Rico para el consumo local, que posea facilidades de beneficiado de café: (Despulpadora, Bombo, Batea o cualquier otro tipo de secadora), incluyendo cualquier agencia, instrumentalidad o corporación gubernamental.
ARTICULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO COMO COMPRADOR DE CAFE A. Todo aspirante a obtener un permiso para comprar y vender café producido en Puerto Rico debe radicar a través de la Región Agrícola donde pertenece, una solicitud de Ingreso al Registro de Compradores, utilizando el impreso provisto por la Administración de Fomento Agrícola. Se acompañará la solicitud con un certificado de buena conducta, dos (2) fotos $2 imes 2$ del solicitante y el informe de inspección de la romana otorgada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). B. Toda la información contenida en cada solicitud será verificada por la Oficina Regional de AFA donde radiquen las facilidades del solicitante. C. Una vez corroborada la información de la solicitud, el Representante regional de AFA recomendará favorablemente - desfavorablemente la solicitud. Aquellas solicitudes recomendadas favorablemente por el Representante Regional de AFA se enviarán al Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario en la Oficina Central de AFA para ser ingresados al Registro de Compradores de Café. D. Una vez recibida y aprobada la Solicitud de Ingreso al Registro de Compradores, por el Coordinador del Area
de Fomento y Desarrollo Agropecuario, se clasificará al comprador ingresado de acuerdo a su relación con la industria cafetalera, tipo de café que compra y facilidades para beneficiar café que posee dentro de las clasificaciones siguientes: COMPRADOR, COMPRADOR PRODUCTOR, COMPRADOR TORREFACTOR Y COMPRADOR TORREFACTOR PRODUCTOR. Dependiendo de las facilidades que posea para el beneficiado de café, el permiso indicará el tipo o tipos de café que se les autoriza comprar. Cuando éste interese comprar otro tipo de café que no esté cubierto dentro de su clasificación como comprador, deberá radicar en su oficina regional agrícola correspondiente una solicitud de cambio de permiso. Hasta tanto el nuevo permiso le sea aprobado y otorgado seguirá comprando el tipo de café especificado en su anterior permiso. E. No será elegible en su carácter personal para tener una licencia de comprador de café ningún solicitante que sea a su vez miembro, agente, empleado o administrador de una corporación o entidad que tenga a su vez una licencia de comprador de café expedida por esta Administración. F. En el caso que el solicitante sea una Corporación, cuando le sea requerido, deberá presentar fotocopia del Certificado de Incorporación y de las cláusulas de Incorporación que le acrediten como tal ante el Departamento de Estado de Puerto Rico. G. Al comprador registrado se le asignará un número y se le proveerá una tarjeta de identificación. Su número de comprador debe ser anotado en todos los documentos de compraventa de café que prepare. Este permiso será válido e intransferible por un período de cinco (5) años y renovable a la fecha de expiración. Este puede ser revocado en cualquier momento cuando exista evidencia de violación a estas
Normas o cuando deje de comprar café por dos (2) años consecutivos.
A. Todo comprador autorizado para comprar café vendrá obligado a expedir un recibo o factura al agricultor y/o comprador, según sea el caso, para cada partida de café que le compra. En este recibo el comprador deberá indicar la cantidad, tipo, especie (arábigo o robusta) y precio + del café comprado. copia de este recibo o factura deberá entregarse al vendedor. B. Al terminar las transacciones de compraventa le preparará a cada agricultor que le haya comprado café un certificado de compra de café por el total de las compras parciales, según lo especificado en los recibos o facturas expedidas (Sección A, Artículo IV). Disponiéndose que los totales de las ventas parciales de café de la especie arábiga (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca y Mundo Nuevo) se incluirán en el certificado que indica Certificado de Compra de Café y los totales de las ventas parciales de café de la especie robusta se incluirá en un certificado distinto que indica CERTIFICADO DE COMPRA DE CAFE ROBUSTA. Las fechas límites para someter los distintos certificados de compra de café serán los siguientes:
a) Certificados de compra de café (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca y Mundo Nuevo -28 de febrero). B) Certificado compra de café Robusta -30 de junio. Las formas en blanco de los dos (2) certificados las proveerá AFA a través de sus oficinas regionales. Las mismas deberán contener toda la información requerida del vendedor en forma correcta y legible. Una vez llenos los certificados, el comprador enviará el original (Blanco) en el caso del certificado de compra de café y (Crema) en el caso del
certificado de compra de café Robusta a la Oficina Regional de AFA, le dará copia (Amarilla) al vendedor y conservará copia (Verde) para su archivo. Antes de enviar el certificado original a la Oficina Regional, tanto el comprador como el vendedor deberán firmar el mismo, en los espacios provistos para estos fines y asegurarse que 10 informado es aceptado como correcto por ambas partes. Los certificados de compra de café de la variedad arábigo deberán enviarse en o antes del 28 de febrero de cada año y los certificados de compra de café robusta deberán enviarse en o antes del 30 de junio de cada año. C) Al terminar las operaciones de compraventa de café durante cada año fiscal o cuando le sea requerido se le efectuará un análisis de sus compraventas de café. Deberá presentar los documentos necesarios que justifiquen sus transacciones de compraventa de café al funcionario correspodiente a AFA. D) En el caso de un comprador productor, presentará durante el análisis de sus compraventas una relación de su producción. E) En el caso del comprador-torrefactor deberá presentar facturas y/o relación detallada del café comprado al Gobierno (sujeto a comprobación). F) Deberá certificar todo el café comprado, independientemente de que el vendedor, conocido por estas Normas como el agricultor y/o comprador-productor, no interese los beneficios de la Actividad de Mejoramiento de Cafetales provistos por el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera en Puerto Rico. En el caso de que no prepare certificados a los agricultores a los que se hace referencia en este Inciso (Artículo IV, Inciso F), presentará una lista de estos agricultores conteniendo nombres, cantidades y tipo de café comprado.
G) Se abstendrá de adjudicarse como suya la producción de otros compradores y/o agricultores, ni certificará fraudulentamente producción alguna a personas ajenas a la producción comprada para su beneficio o para beneficio de otros. H) El comprador se abstendrá de comprar café que no esté apto para el consumo, ya que estaría violando las normas establecidas por el Departamento de Salud y estará sujeto a las sanciones impuestas para estos casos. I) El comprador responderá por los beneficios a que tengan derecho los agricultores a quienes le compró café en óptimas condiciones de consumo en el caso que el café una vez en su poder se dañe por negligencia o manejo incorrecto del mismo. J) Todo comprador registrado deberá poner a disposición de AFA sus libros de contabilidad, records, facturas, recibos, certificaciones de compra y cualquier otro documento relacionado con la compra, producción y venta de café que la Administración necesite examinar, a los fines de verificar las transacciones realizadas.
Si al efectuar el análisis de su compraventa de café - en cualquier otro momento, la Administración determina que un comprador ha incurrido en alguna irregularidad o violación a estas Normas, ello será causa suficiente para que su nombre sea eliminado del Registro de Compradores. Se verá obligado, además, a reembolsar el importe total del pago efectuado por AFA, en relación a la violación cometida. En estos casos AFA ofrecerá amplia oportunidad al comprador afectado para que se presente cualquier prueba que estime pertinente a su favor.
ARTICULO VI - DEROGACION
Se derogan las Normas y Procedimientos para Establecer un Registro de Compradores de Café que se Produzca en Puerto Rico y se Venda para el Consumo Local, Aprobado el 10 de abril de 1981.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985 .
Las mismas comenzarán a regir a los Treinta (30) días luego de ser radicadas en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de may de 1987.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
3443
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
7 de abril de 1987
Se establecen las normas y procedimientos para crear un Registro de Compradores de Café producido y vendido en Puerto Rico para consumo local, derogando las regulaciones anteriores de 1981. La Administración de Fomento Agrícola (A.F.A.), creada para consolidar ayudas e incentivos agrícolas, es la entidad responsable de este registro. Su propósito principal es salvaguardar los derechos de los caficultores a los beneficios del Programa de Mejoramiento de Cafetales y fortalecer la industria cafetalera puertorriqueña. Un "Comprador" se define como una persona natural o jurídica que adquiere café local para consumo interno y posee facilidades de beneficiado. El documento también detalla las diversas formas y tipos de café, como Uva, Collor Pergamino, Seco, Enjuto de Agua y Pilado, así como las categorías de café Arábigo y Robusta. Además, se especifican las características para diferenciar el café de primera y segunda calidad. Estas normas son fundamentales para la implementación y operación del registro en los años fiscales actuales y futuros.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER UN REGISTRO DE COMPRADORES DE CAFE QUE SE PRODUZCA EN PUERTO RICO Y SE VENDA PARA EL CONSUMO LOCAL Y PARA DEROGAR LAS APROBADAS EL 10 DE ABRIL DE 1981
La Administración de Fomento Agrícola, creada por la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, consolida las ayudas económicas, subsidios y otros incentivos en una sola agencia para facilitar y hacer más accesible al agricultor el patrocinio de estas actividades que han sido diseñadas para fomentar la eficiencia productiva agrícola y para desarrollar los recursos económicos de capital, tierra, gerencia y operación a un máximo.
Dentro de esta agencia quedan ubicadas las actividades que propician el desarrollo de la Industria Cafetalera.
Con el propósito de proteger el derecho de los caficultores a recibir los beneficios que ofrece el Programa de Mejoramiento de Cafetales propiciando el desarrollo y fortalecimiento de la Industria Cafetalera de Puerto Rico, la Administración de Fomento Agrícola establece un Registro de Compradores de Cafe producido y vendido localmente.
Para la implantación del Registro de Compradores de Café, durante el año fiscal en curso y años subsiguientes se promulgan las siguientes normas:
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican donde quiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas normas, salvo donde el texto indique claramente otra cosa.
A. A.F.A.
G. CAFE RIPIO | - Café que contiene en mayor o menor proporción granos uva y verde, hechos o semiformados, que al beneficiarse se convierten en café segunda. - Café secado sin despulpar. |
---|---|
H. CAFE COLLOR | - Café uva maduro despulpado |
I. CAFE PERGAMINO SECO PRIMERA | lavado, secado y sin pilar. No debe tener más de $13 %$ de humedad. |
J. CAFE PERGAMINO SECO SEGUNDA | - Café uva verde y maduro despulpado, lavado, secado y sin pilar. No debe tener más de $13 %$ de humedad. |
K. CAFE ENJUTO DE AGUA | - Café pergamino húmedo, al que se le ha escurrido todo exceso de agua luego del lavado final. |
L. CAFE PILADO | - Café seco al que se le ha removido el pergamino o cáscara. Puede ser primera o segunda. |
M. CAFE PRIMERA | - Café bien seco, (12-13% de humedad) en pergamino o pilado, de buena apariencia, libre de olores indeseables y que obtiene los precios más altos en el mercado. |
N. CAFE SEGUNDA | - Cualquier café que no reúna los requisitos establecidos para café primera. |
Será elegible para obtener un permiso de Comprador de Café, según lo establecido por estas Normas, toda persona natural o jurídica que se dedique a la compraventa de CAFE producido y elaborado en Puerto Rico para el consumo local, que posea facilidades de beneficiado de café: (Despulpadora, Bombo, Batea o cualquier otro tipo de secadora), incluyendo cualquier agencia, instrumentalidad o corporación gubernamental.
ARTICULO III - PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO COMO COMPRADOR DE CAFE A. Todo aspirante a obtener un permiso para comprar y vender café producido en Puerto Rico debe radicar a través de la Región Agrícola donde pertenece, una solicitud de Ingreso al Registro de Compradores, utilizando el impreso provisto por la Administración de Fomento Agrícola. Se acompañará la solicitud con un certificado de buena conducta, dos (2) fotos $2 imes 2$ del solicitante y el informe de inspección de la romana otorgada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). B. Toda la información contenida en cada solicitud será verificada por la Oficina Regional de AFA donde radiquen las facilidades del solicitante. C. Una vez corroborada la información de la solicitud, el Representante regional de AFA recomendará favorablemente - desfavorablemente la solicitud. Aquellas solicitudes recomendadas favorablemente por el Representante Regional de AFA se enviarán al Area de Fomento y Desarrollo Agropecuario en la Oficina Central de AFA para ser ingresados al Registro de Compradores de Café. D. Una vez recibida y aprobada la Solicitud de Ingreso al Registro de Compradores, por el Coordinador del Area
de Fomento y Desarrollo Agropecuario, se clasificará al comprador ingresado de acuerdo a su relación con la industria cafetalera, tipo de café que compra y facilidades para beneficiar café que posee dentro de las clasificaciones siguientes: COMPRADOR, COMPRADOR PRODUCTOR, COMPRADOR TORREFACTOR Y COMPRADOR TORREFACTOR PRODUCTOR. Dependiendo de las facilidades que posea para el beneficiado de café, el permiso indicará el tipo o tipos de café que se les autoriza comprar. Cuando éste interese comprar otro tipo de café que no esté cubierto dentro de su clasificación como comprador, deberá radicar en su oficina regional agrícola correspondiente una solicitud de cambio de permiso. Hasta tanto el nuevo permiso le sea aprobado y otorgado seguirá comprando el tipo de café especificado en su anterior permiso. E. No será elegible en su carácter personal para tener una licencia de comprador de café ningún solicitante que sea a su vez miembro, agente, empleado o administrador de una corporación o entidad que tenga a su vez una licencia de comprador de café expedida por esta Administración. F. En el caso que el solicitante sea una Corporación, cuando le sea requerido, deberá presentar fotocopia del Certificado de Incorporación y de las cláusulas de Incorporación que le acrediten como tal ante el Departamento de Estado de Puerto Rico. G. Al comprador registrado se le asignará un número y se le proveerá una tarjeta de identificación. Su número de comprador debe ser anotado en todos los documentos de compraventa de café que prepare. Este permiso será válido e intransferible por un período de cinco (5) años y renovable a la fecha de expiración. Este puede ser revocado en cualquier momento cuando exista evidencia de violación a estas
Normas o cuando deje de comprar café por dos (2) años consecutivos.
A. Todo comprador autorizado para comprar café vendrá obligado a expedir un recibo o factura al agricultor y/o comprador, según sea el caso, para cada partida de café que le compra. En este recibo el comprador deberá indicar la cantidad, tipo, especie (arábigo o robusta) y precio + del café comprado. copia de este recibo o factura deberá entregarse al vendedor. B. Al terminar las transacciones de compraventa le preparará a cada agricultor que le haya comprado café un certificado de compra de café por el total de las compras parciales, según lo especificado en los recibos o facturas expedidas (Sección A, Artículo IV). Disponiéndose que los totales de las ventas parciales de café de la especie arábiga (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca y Mundo Nuevo) se incluirán en el certificado que indica Certificado de Compra de Café y los totales de las ventas parciales de café de la especie robusta se incluirá en un certificado distinto que indica CERTIFICADO DE COMPRA DE CAFE ROBUSTA. Las fechas límites para someter los distintos certificados de compra de café serán los siguientes:
a) Certificados de compra de café (P.R. Selecto, Bourbon, Caturra, Paca y Mundo Nuevo -28 de febrero). B) Certificado compra de café Robusta -30 de junio. Las formas en blanco de los dos (2) certificados las proveerá AFA a través de sus oficinas regionales. Las mismas deberán contener toda la información requerida del vendedor en forma correcta y legible. Una vez llenos los certificados, el comprador enviará el original (Blanco) en el caso del certificado de compra de café y (Crema) en el caso del
certificado de compra de café Robusta a la Oficina Regional de AFA, le dará copia (Amarilla) al vendedor y conservará copia (Verde) para su archivo. Antes de enviar el certificado original a la Oficina Regional, tanto el comprador como el vendedor deberán firmar el mismo, en los espacios provistos para estos fines y asegurarse que 10 informado es aceptado como correcto por ambas partes. Los certificados de compra de café de la variedad arábigo deberán enviarse en o antes del 28 de febrero de cada año y los certificados de compra de café robusta deberán enviarse en o antes del 30 de junio de cada año. C) Al terminar las operaciones de compraventa de café durante cada año fiscal o cuando le sea requerido se le efectuará un análisis de sus compraventas de café. Deberá presentar los documentos necesarios que justifiquen sus transacciones de compraventa de café al funcionario correspodiente a AFA. D) En el caso de un comprador productor, presentará durante el análisis de sus compraventas una relación de su producción. E) En el caso del comprador-torrefactor deberá presentar facturas y/o relación detallada del café comprado al Gobierno (sujeto a comprobación). F) Deberá certificar todo el café comprado, independientemente de que el vendedor, conocido por estas Normas como el agricultor y/o comprador-productor, no interese los beneficios de la Actividad de Mejoramiento de Cafetales provistos por el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Industria Cafetalera en Puerto Rico. En el caso de que no prepare certificados a los agricultores a los que se hace referencia en este Inciso (Artículo IV, Inciso F), presentará una lista de estos agricultores conteniendo nombres, cantidades y tipo de café comprado.
G) Se abstendrá de adjudicarse como suya la producción de otros compradores y/o agricultores, ni certificará fraudulentamente producción alguna a personas ajenas a la producción comprada para su beneficio o para beneficio de otros. H) El comprador se abstendrá de comprar café que no esté apto para el consumo, ya que estaría violando las normas establecidas por el Departamento de Salud y estará sujeto a las sanciones impuestas para estos casos. I) El comprador responderá por los beneficios a que tengan derecho los agricultores a quienes le compró café en óptimas condiciones de consumo en el caso que el café una vez en su poder se dañe por negligencia o manejo incorrecto del mismo. J) Todo comprador registrado deberá poner a disposición de AFA sus libros de contabilidad, records, facturas, recibos, certificaciones de compra y cualquier otro documento relacionado con la compra, producción y venta de café que la Administración necesite examinar, a los fines de verificar las transacciones realizadas.
Si al efectuar el análisis de su compraventa de café - en cualquier otro momento, la Administración determina que un comprador ha incurrido en alguna irregularidad o violación a estas Normas, ello será causa suficiente para que su nombre sea eliminado del Registro de Compradores. Se verá obligado, además, a reembolsar el importe total del pago efectuado por AFA, en relación a la violación cometida. En estos casos AFA ofrecerá amplia oportunidad al comprador afectado para que se presente cualquier prueba que estime pertinente a su favor.
ARTICULO VI - DEROGACION
Se derogan las Normas y Procedimientos para Establecer un Registro de Compradores de Café que se Produzca en Puerto Rico y se Venda para el Consumo Local, Aprobado el 10 de abril de 1981.
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985 .
Las mismas comenzarán a regir a los Treinta (30) días luego de ser radicadas en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español e inglés, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de may de 1987.