Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3442
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
7 de abril de 1987
Se establece una cuarentena en Puerto Rico para evitar la propagación del trípido Thrips palmi Karny, un insecto que ataca cultivos importantes como pimiento, berenjena, tomate, melón, pepinillo, calabaza y plantas ornamentales. La existencia de esta plaga representa una amenaza significativa para la producción agrícola local. La cuarentena se declara específicamente para el Municipio de Santa Isabel, donde se ha comprobado la presencia del insecto, y el Secretario de Agricultura tiene la facultad de extenderla a otras áreas infestadas. Se prohíbe el movimiento o transporte de plantas, partes de plantas, semillas y frutas de los cultivos afectados desde el área cuarentenada hacia fuera. Sin embargo, se permite dicho movimiento si los productos han sido inspeccionados por un inspector de sanidad vegetal, se encuentran libres del trípido y están acompañados de un certificado fitosanitario. El Secretario de Agricultura está autorizado a tomar todas las medidas necesarias para la erradicación, incluyendo el tratamiento o destrucción de plantaciones, y levantará la cuarentena una vez que las áreas estén libres de la plaga. Esta medida, aprobada el 2 de abril de 1987, se promulga bajo la Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico.
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del tr1pido Thrips palmi Karny, insecto que ataca las plantas (follaje, tallos, flores y frutas) del pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, asI como del melón, pepinillo, calabaza y otras cucurbitáceas y algunas plantas ornamentales;
POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para la producción en Puerto Rico de los cultivos antes mencionados;
POR CUANTO: Es indispensable evitar la propagación de este tr1pido mediante el movimiento de plantas o partes de plantas, incluyendo semillas y frutas, de los cultivos antes mencionados, desde las áreas infestadas a áreas libres de la plaga, y que se establezca de inmediato el correspondiente programa para la erradicación o control de dicha plaga.
POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro bajo cuarentena el área comprendida por el Municipio de Santa Isabel, por existir en dicha área el tr1pido Thrips palmi Karny. El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otros municipios, barrios, fincas, propiedades o sitios fuera del área cuarentenada, donde se compruebe la existencia de este insecto.
Excepto según se dispone más adelante en esta cuarentena, se prohibe el movimiento o transportación de plantas o partes de plantas, incluyendo semillas y frutas, de pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, así como de melón, pepinillo,
calabaza y otras cucurbitáceas, y de algunas ornamentales, procedentes del área de cuarentena hacia cualesquiera sitios fuera de dicha área.
Se permitirá el movimiento o transportación de pimientos, berenjenas, tomates y otras solanáceas, así como de melones, pepinillos, calabazas y otras cucurbitáceas, y de las ornamentales, procedentes del área cuarentenada, siempre que las mismas hayan sido inspeccionadas por un inspector de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura, se encuentren libres del susodicho trípido, Thrips palmi Karny, y los lotes de productos asi inspeccionados estēn acompañados del correspondiente certificado de inspección fitosanitario.
El Secretario de Agricultura podrá adoptar todas las medidas que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento o destrucción de plantaciones infestadas.
El Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan pronto se haya comprobado que las áreas o sitios bajo cuarentena están libres del susodicho trípido.
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley Núm. 93 y la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el 2 de abril de 1987, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3442
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
7 de abril de 1987
Se establece una cuarentena en Puerto Rico para evitar la propagación del trípido Thrips palmi Karny, un insecto que ataca cultivos importantes como pimiento, berenjena, tomate, melón, pepinillo, calabaza y plantas ornamentales. La existencia de esta plaga representa una amenaza significativa para la producción agrícola local. La cuarentena se declara específicamente para el Municipio de Santa Isabel, donde se ha comprobado la presencia del insecto, y el Secretario de Agricultura tiene la facultad de extenderla a otras áreas infestadas. Se prohíbe el movimiento o transporte de plantas, partes de plantas, semillas y frutas de los cultivos afectados desde el área cuarentenada hacia fuera. Sin embargo, se permite dicho movimiento si los productos han sido inspeccionados por un inspector de sanidad vegetal, se encuentran libres del trípido y están acompañados de un certificado fitosanitario. El Secretario de Agricultura está autorizado a tomar todas las medidas necesarias para la erradicación, incluyendo el tratamiento o destrucción de plantaciones, y levantará la cuarentena una vez que las áreas estén libres de la plaga. Esta medida, aprobada el 2 de abril de 1987, se promulga bajo la Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico.
POR CUANTO: Se ha comprobado la existencia en Puerto Rico del tr1pido Thrips palmi Karny, insecto que ataca las plantas (follaje, tallos, flores y frutas) del pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, asI como del melón, pepinillo, calabaza y otras cucurbitáceas y algunas plantas ornamentales;
POR CUANTO: La existencia de dicho insecto constituye una amenaza para la producción en Puerto Rico de los cultivos antes mencionados;
POR CUANTO: Es indispensable evitar la propagación de este tr1pido mediante el movimiento de plantas o partes de plantas, incluyendo semillas y frutas, de los cultivos antes mencionados, desde las áreas infestadas a áreas libres de la plaga, y que se establezca de inmediato el correspondiente programa para la erradicación o control de dicha plaga.
POR TANTO: En virtud de la autoridad que me confiere la Ley Núm. 93, del 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico", declaro bajo cuarentena el área comprendida por el Municipio de Santa Isabel, por existir en dicha área el tr1pido Thrips palmi Karny. El Secretario de Agricultura podrá extender esta cuarentena a cualesquiera otros municipios, barrios, fincas, propiedades o sitios fuera del área cuarentenada, donde se compruebe la existencia de este insecto.
Excepto según se dispone más adelante en esta cuarentena, se prohibe el movimiento o transportación de plantas o partes de plantas, incluyendo semillas y frutas, de pimiento, berenjena, tomate y otras solanáceas, así como de melón, pepinillo,
calabaza y otras cucurbitáceas, y de algunas ornamentales, procedentes del área de cuarentena hacia cualesquiera sitios fuera de dicha área.
Se permitirá el movimiento o transportación de pimientos, berenjenas, tomates y otras solanáceas, así como de melones, pepinillos, calabazas y otras cucurbitáceas, y de las ornamentales, procedentes del área cuarentenada, siempre que las mismas hayan sido inspeccionadas por un inspector de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura, se encuentren libres del susodicho trípido, Thrips palmi Karny, y los lotes de productos asi inspeccionados estēn acompañados del correspondiente certificado de inspección fitosanitario.
El Secretario de Agricultura podrá adoptar todas las medidas que fueren necesarias para erradicar esta plaga, incluyendo tratamiento o destrucción de plantaciones infestadas.
El Secretario de Agricultura levantará la cuarentena tan pronto se haya comprobado que las áreas o sitios bajo cuarentena están libres del susodicho trípido.
Esta cuarentena es promulgada por el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, según lo requiere la citada Ley Núm. 93 y la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada el 2 de abril de 1987, en San Juan, Puerto Rico.