Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
3439
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
1 de abril de 1987
El presente documento enmienda el Reglamento para Reglamentar la Alimentación de Cerdos con Desperdicios, aprobado en 1962, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades al hombre y a los animales. La "Exposición de Motivos" se actualiza para enfatizar los peligros de alimentar cerdos con desperdicios crudos, que pueden propagar enfermedades como el cólera porcino, la tuberculosis, la brucelosis y la triquinosis, amenazando la salud pública y la industria porcina. Se subraya la necesidad de hervir los desperdicios para su uso seguro, como parte de un programa amplio para prevenir la entrada y propagación de enfermedades como la fiebre porcina africana.
El Artículo 1 se modifica para ampliar la definición de "Desperdicios", excluyendo explícitamente cadáveres de animales muertos por enfermedades infecto-contagiosas, y se añaden nuevas definiciones clave, incluyendo "Desperdicios tratados" (hervidos a 100°C por 30 minutos) y "Facilidad" (lugar cercado para el tratamiento). El Artículo 2 establece que ninguna persona podrá alimentar cerdos o aves de corral con desperdicios sin un permiso especial del Secretario, el cual debe renovarse anualmente, exceptuando a quienes usen solo desperdicios domésticos. Finalmente, el Artículo 3 incorpora nuevas disposiciones, prohibiendo la mezcla de agua hervida con desperdicios no tratados como método de cocción y limitando a 24 horas la validez de los desperdicios hervidos para la alimentación. Estas enmiendas buscan fortalecer las medidas sanitarias y proteger la salud pública y la industria porcina en Puerto Rico.
A LA "EXPOSICION DE MOTIVOS"; AL INCISO 6 DEL ARTICULO I Y ADICIONANDO LOS NUEVOS INCISOS 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 Y 15 A DICHO ARTICULO I; AL INCISO 1 DEL ARTICULO 2; ADICIONANDO DOS NUEVOS INCISOS 7 Y 8 AL ARTICULO 3; ADICIONANDO UN NUEVO ARTICULO 7; RENOMERANDO EL ACTUAL ARTICULO 7 COMO ARTICULO 8 Y ENMENDANDO EL MISMO; Y RENUMERANDO EL ACTUAL ARTICULO 8 COMO ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO PARA REGLAMENTAR LA ALIMENTACION DE CERDOS CON DESPERDICIOS A FIN DE EVITAR LA TRANSMISION DE ENFERMEDADES AL HOMBRE O A LOS ANIMALES, APROBADO EN 21 DE NOVIEMBRE DE 1962
Seccion I. - Se enmienda la "Exp...
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