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Reglamentos/Agencias/Compañía de Parques Nacionales de PR/Reglamento 3413

Reglamento 3413

Activo

Enmienda al reglamento de Subasta. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Compañía de Parques Nacionales de PR

Número:

3413

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

6 de febrero de 1987

Descripción

El documento enmienda varias disposiciones del Reglamento de Subastas, actualizando la estructura y los procedimientos. Se establece que la Junta de Subastas estará compuesta por cinco miembros permanentes y dos alternos, designados por el Presidente y Gerente General de la Compañía. La Junta asume la responsabilidad de evaluar propuestas y recomendar la adjudicación de subastas al Presidente y Gerente General o a la Junta de Directores. Además, se le otorga la facultad de recomendar el rechazo de todas las licitaciones, o de una en particular, si los fondos son insuficientes o si los licitadores no cumplen con las garantías, así como de recomendar la anulación de subastas y sus alternativas. También puede recomendar la consideración y adjudicación de licitaciones. En cuanto a la formalización de contratos, el licitador agraciado firmará el documento ante un abogado de la Compañía, para luego ser enviado al Presidente y Gerente General para su firma final. Finalmente, se detalla el proceso de apelación, requiriendo que los licitadores presenten un Escrito de Apelación en un plazo de cinco días calendario tras la adjudicación, con copias a múltiples partes interesadas, incluyendo la Junta de Revisión y Apelación de Subastas y la alta gerencia.

Contenido del Reglamento

A continuación procederemos a enmendar las siguientes disposiciones del Reglamento de Subastas, las cuales deben leer como sigue: (1) Artículo V, Sección 1, Página 4: "La Junta estará constituida por cinco (5) miembros permanentes y dos (2) alternos, nombrados por el Presidente y Gerente General de la Compañía". (2) Artículo V, Sección 2, Página 4: "La Junta es responsable de evaluar las propuestas recibidas y hacer recomendaciones para la adjudicación de las subastas al Presidente y Gerente General o a la Junta de Directores". (3) Artículo VI, Sección 21, Inciso b(4)

(c) , Página 25: "La Junta...

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