Agencia:
Compañía de Parques Nacionales de PR
Número:
3413
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
6 de febrero de 1987
El documento enmienda varias disposiciones del Reglamento de Subastas, actualizando la estructura y los procedimientos. Se establece que la Junta de Subastas estará compuesta por cinco miembros permanentes y dos alternos, designados por el Presidente y Gerente General de la Compañía. La Junta asume la responsabilidad de evaluar propuestas y recomendar la adjudicación de subastas al Presidente y Gerente General o a la Junta de Directores. Además, se le otorga la facultad de recomendar el rechazo de todas las licitaciones, o de una en particular, si los fondos son insuficientes o si los licitadores no cumplen con las garantías, así como de recomendar la anulación de subastas y sus alternativas. También puede recomendar la consideración y adjudicación de licitaciones. En cuanto a la formalización de contratos, el licitador agraciado firmará el documento ante un abogado de la Compañía, para luego ser enviado al Presidente y Gerente General para su firma final. Finalmente, se detalla el proceso de apelación, requiriendo que los licitadores presenten un Escrito de Apelación en un plazo de cinco días calendario tras la adjudicación, con copias a múltiples partes interesadas, incluyendo la Junta de Revisión y Apelación de Subastas y la alta gerencia.
A continuación procederemos a enmendar las siguientes disposiciones del Reglamento de Subastas, las cuales deben leer como sigue: (1) Artículo V, Sección 1, Página 4: "La Junta estará constituida por cinco (5) miembros permanentes y dos (2) alternos, nombrados por el Presidente y Gerente General de la Compañía". (2) Artículo V, Sección 2, Página 4: "La Junta es responsable de evaluar las propuestas recibidas y hacer recomendaciones para la adjudicación de las subastas al Presidente y Gerente General o a la Junta de Directores". (3) Artículo VI, Sección 21, Inciso b(4)
(c) , Página 25: "La Junta tendrá facultad para recomendar a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General el rechazo de todas las licitaciones recibidas cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el valor del contrato o cuando se considere que ninguno de los licitadores ofrece garantías para el estricto cumplimiento del contrato, de acuerdo a experiencias pasadas o cualquier otra razón justificada. Si la recomendación de la Junta es que se anule la subasta, podrá recomendarse a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General cualesquiera de las siguientes alternativas: 1. ... 2. ... 3. ...". (4) Artículo VI, Sección 21, Inciso
(b) 5, Página 25: "La Junta tendrá facultad para recomendar a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General el rechazo de la licitación..." (5) Artículo VI, Sección 21, Inciso
(b) 6, Página 25: "La Junta tendrá la facultad para recomendar a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General el considerar y adjudicar las licitaciones...".
(6) Artículo VII, Sección 2, Inciso c, Página 29: "Después de cotejadas las pólizas y fianzas requeridas, el licitador agraciado firmará el contrato y sus copias en presencia de uno de los abogados de la Compañía y luego se le enviará al Presidente y Gerente General para su firma". (7) Artículo IX, Sección 4, Inciso
(a) , Páginas 30 y 31: "El licitador que desee llevar ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas cualquier apelación permitida en este Reglamento, deberá hacerlo radicando un Escrito de Apelación. El escrito se someterá en original y dos (2) copias en 0 antes de cinco (5) días calendario después de la fecha de recibo de la adjudicación en subasta. Dicho Escrito de Apelación se entregará al Secretario de la Junta de Subastas, copia del Escrito de Apelación deberá remitirse por el apelante al licitador agraciado, al Presidente de la Junta de Subastas, a la Junta de Subastas, a la Junta de Directores y al Presidente y Gerente General de la Compañía".
GRA CARMEN FELICIANO TORRES SECRETARIA JUNTA DE DIRECTORES
LEONARDO GONRALEZ RIVERA PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL
Agencia:
Compañía de Parques Nacionales de PR
Número:
3413
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
6 de febrero de 1987
El documento enmienda varias disposiciones del Reglamento de Subastas, actualizando la estructura y los procedimientos. Se establece que la Junta de Subastas estará compuesta por cinco miembros permanentes y dos alternos, designados por el Presidente y Gerente General de la Compañía. La Junta asume la responsabilidad de evaluar propuestas y recomendar la adjudicación de subastas al Presidente y Gerente General o a la Junta de Directores. Además, se le otorga la facultad de recomendar el rechazo de todas las licitaciones, o de una en particular, si los fondos son insuficientes o si los licitadores no cumplen con las garantías, así como de recomendar la anulación de subastas y sus alternativas. También puede recomendar la consideración y adjudicación de licitaciones. En cuanto a la formalización de contratos, el licitador agraciado firmará el documento ante un abogado de la Compañía, para luego ser enviado al Presidente y Gerente General para su firma final. Finalmente, se detalla el proceso de apelación, requiriendo que los licitadores presenten un Escrito de Apelación en un plazo de cinco días calendario tras la adjudicación, con copias a múltiples partes interesadas, incluyendo la Junta de Revisión y Apelación de Subastas y la alta gerencia.
A continuación procederemos a enmendar las siguientes disposiciones del Reglamento de Subastas, las cuales deben leer como sigue: (1) Artículo V, Sección 1, Página 4: "La Junta estará constituida por cinco (5) miembros permanentes y dos (2) alternos, nombrados por el Presidente y Gerente General de la Compañía". (2) Artículo V, Sección 2, Página 4: "La Junta es responsable de evaluar las propuestas recibidas y hacer recomendaciones para la adjudicación de las subastas al Presidente y Gerente General o a la Junta de Directores". (3) Artículo VI, Sección 21, Inciso b(4)
(c) , Página 25: "La Junta tendrá facultad para recomendar a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General el rechazo de todas las licitaciones recibidas cuando los fondos disponibles no sean suficientes para cubrir el valor del contrato o cuando se considere que ninguno de los licitadores ofrece garantías para el estricto cumplimiento del contrato, de acuerdo a experiencias pasadas o cualquier otra razón justificada. Si la recomendación de la Junta es que se anule la subasta, podrá recomendarse a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General cualesquiera de las siguientes alternativas: 1. ... 2. ... 3. ...". (4) Artículo VI, Sección 21, Inciso
(b) 5, Página 25: "La Junta tendrá facultad para recomendar a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General el rechazo de la licitación..." (5) Artículo VI, Sección 21, Inciso
(b) 6, Página 25: "La Junta tendrá la facultad para recomendar a la Junta de Directores o al Presidente y Gerente General el considerar y adjudicar las licitaciones...".
(6) Artículo VII, Sección 2, Inciso c, Página 29: "Después de cotejadas las pólizas y fianzas requeridas, el licitador agraciado firmará el contrato y sus copias en presencia de uno de los abogados de la Compañía y luego se le enviará al Presidente y Gerente General para su firma". (7) Artículo IX, Sección 4, Inciso
(a) , Páginas 30 y 31: "El licitador que desee llevar ante la Junta de Revisión y Apelación de Subastas cualquier apelación permitida en este Reglamento, deberá hacerlo radicando un Escrito de Apelación. El escrito se someterá en original y dos (2) copias en 0 antes de cinco (5) días calendario después de la fecha de recibo de la adjudicación en subasta. Dicho Escrito de Apelación se entregará al Secretario de la Junta de Subastas, copia del Escrito de Apelación deberá remitirse por el apelante al licitador agraciado, al Presidente de la Junta de Subastas, a la Junta de Subastas, a la Junta de Directores y al Presidente y Gerente General de la Compañía".
GRA CARMEN FELICIANO TORRES SECRETARIA JUNTA DE DIRECTORES
LEONARDO GONRALEZ RIVERA PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL