Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3404
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Enmienda las Secciones 3, 5 y 7 del Reglamento Número 2 de la Ley de Beneficios por Incapacidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El propósito es actualizar los procedimientos para la reclamación y el pago de los beneficios concedidos bajo dicha ley. La Sección 3.3 detalla que los beneficios se pagarán por la duración de la incapacidad, hasta un máximo de 26 semanas en cualquier periodo de incapacidad o 52 semanas naturales consecutivas, descontándose los días reembolsados al patrono. Establece que la incapacidad finaliza al regresar al trabajo, estar capacitado, no recibir atención médica o si el médico deja de certificarla, permitiendo al trabajador optar por agotar licencias acumuladas en lugar de los beneficios de la Ley 139.
La Sección 3.4 aborda específicamente la incapacidad por embarazo, indicando que las trabajadoras son elegibles bajo la Sección 3(d)(1) de la Ley 139, con requisitos de reclamación que incluyen evidencia médica y la fecha probable de alumbramiento. Cuando la trabajadora recibe beneficios bajo la Ley Núm. 3 para Proteger a las Madres Obreras, los beneficios de la Ley 139 consistirán en la diferencia entre estos y el 75% de su salario semanal, calculado sobre el promedio salarial de los seis meses previos a la licencia por maternidad. Se exime del periodo de espera a las reclamaciones exclusivas del periodo cubierto por la Sección 3(d)(2) y se aclara que no se pagarán beneficios por abortos premeditados no requeridos médicamente. Los pagos por incapacidad por embarazo se realizarán semanalmente por periodos de 7 días naturales, y si la incapacidad excede el periodo certificado, se requerirá evidencia médica suplementaria.
Estado Libre Asociado de Puerto RicoAprobado: Héctor Luis Acevedo DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Secretario de Estado OFICINA DEL SECRETARIO
Enmienda a Reglamento Numero 2
Por: $\frac{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$
Por la presente se enmiendan las Secciones 3, 5 y 7 del Reglamento Número 2 de la Ley de Beneficios por Incapacidad respecto a los procedimientos a seguirse en la reclamacion y pago de los beneficios concedidos al amparo de dicha ley para que lean como sigue:
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