Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3403
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Esta Regla Especial Número 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico establece las directrices para el Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo. Su propósito principal es reglamentar la evaluación y aprobación de propuestas de patronos para la creación permanente de oportunidades laborales. Esto se logra mediante empleo directo, adiestramiento o readiestramiento en grandes empresas, apoyado por un incentivo salarial. Los patronos deben cumplir requisitos específicos al someter propuestas, asegurando que no desplacen empleados existentes ni violen contratos. Además, tienen la responsabilidad de seleccionar participantes a través del Servicio de Empleo y comprometerse a emplear permanentemente al menos el 85% de ellos tras finalizar el proyecto. El incentivo salarial se concede por un máximo de un año, exclusivamente para la creación de nuevos empleos permanentes a tiempo completo que cumplan con la jornada laboral y el salario mínimo. Los pagos se realizan por concepto de reembolso, y existe un proceso de reconsideración para las solicitudes denegadas.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO REV DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
REGLA ESPECIAL NUMERO 2
I. TITULO
Esta Regla se conoce como la "Regla Especial Número 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Gobernar y Reglamentar los aspectos concernientes al Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo".
II. AUTORIDAD LEGAL
Esta Regla Especial se promulga al amparo de la autoridad concedida por la Sección 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad, según enmendada por la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
III. PROPOSITO
Es el propósito de esta Regla Especial reglamentar los aspectos concernientes a la evaluación y aprobación de propuestas sometidas por los patronos para la creación permanente de oportunidades de empleo a través de empleo directo, adiestramiento, o readiestramiento en el empleo en empresas grandes a través de incentivo salarial.
IV. DEFINICIONES
Propuesta o Solicitud - Documento oficial preparado de acuerdo a la guía provista por el Programa, en el que se describe el proyecto, el conjunto de actividades a desarrollar y los costos envueltos.
Proyecto - El plan propuesto para proveer empleo, adiestramiento, adiestramiento en el empleo y readiestramiento, dirigido a participantes, según definidos en este Reglamento.
Adiestramiento - Programa para proveer a los participantes los conocimientos y destrezas necesarios para una ocupación ofrecido por una institución acreditada.
d. Mantendrá disponible a los auditores y otro personal del Programa, los contratos, libros de contabilidad y cualquier otro documento fiscal que sea necesario. e. Estara disponible para la evaluacion de facilidades y verificacion de informacion. f. Al finalizar el proyecto, someterá un informe final de gastos, reconciliacion bancaria y cierre de operaciones contables del proyecto. g. Deberá cumplir con todas las disposiciones del contrato. 3. Reconsideraciones
El patrono tendrá diez (10) dias laborables, a partir de la fecha en que reciba la denegacion de su solicitud, para la reconsideracion del caso siempre y cuando aporte nueva evidencia de informacion que pueda alterar la decision anterior. 4. Incentivo Salarial a. Se concederá el incentivo salarial por un término no mayor de un año. b. Solo se concederá el incentivo salarial para la creacion de nuevos empleos permanentes. c. Se concederá el incentivo por empleos a tiempo completo, que cumplan con la Jornada Regular de Trabajo de 40 horas semanales, y con las leyes del Estado Libre Asociado y que paguen el salario minimo federal, o el establecido por decreto. d. Se asignará el incentivo dependiendo de las prioridades y criterios, de las justificaciones sometidas por el patrono y del total de fondos disponibles. e. Se podrá conceder incentivo salarial a un patrono que haya participado anteriormente en el Programa en aquellos casos excepcionales en que asI quede demostrado. VI. CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Esta Regla Especial se aprueba de acuerdo a la facultad concedida al Secretario del Trabajo por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980 . VIII. VIGENCIA
Conforme a la Seccion 6(g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, esta Regla Especial entrará en vigor diez (10) días después de su radicacion en la Secretaria de Estado y de ser publicada en uno o más periódicos de circulacion general en Puerto Rico.
Aprobada en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3403
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Esta Regla Especial Número 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico establece las directrices para el Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo. Su propósito principal es reglamentar la evaluación y aprobación de propuestas de patronos para la creación permanente de oportunidades laborales. Esto se logra mediante empleo directo, adiestramiento o readiestramiento en grandes empresas, apoyado por un incentivo salarial. Los patronos deben cumplir requisitos específicos al someter propuestas, asegurando que no desplacen empleados existentes ni violen contratos. Además, tienen la responsabilidad de seleccionar participantes a través del Servicio de Empleo y comprometerse a emplear permanentemente al menos el 85% de ellos tras finalizar el proyecto. El incentivo salarial se concede por un máximo de un año, exclusivamente para la creación de nuevos empleos permanentes a tiempo completo que cumplan con la jornada laboral y el salario mínimo. Los pagos se realizan por concepto de reembolso, y existe un proceso de reconsideración para las solicitudes denegadas.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO REV DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO
REGLA ESPECIAL NUMERO 2
I. TITULO
Esta Regla se conoce como la "Regla Especial Número 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Gobernar y Reglamentar los aspectos concernientes al Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo".
II. AUTORIDAD LEGAL
Esta Regla Especial se promulga al amparo de la autoridad concedida por la Sección 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad, según enmendada por la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
III. PROPOSITO
Es el propósito de esta Regla Especial reglamentar los aspectos concernientes a la evaluación y aprobación de propuestas sometidas por los patronos para la creación permanente de oportunidades de empleo a través de empleo directo, adiestramiento, o readiestramiento en el empleo en empresas grandes a través de incentivo salarial.
IV. DEFINICIONES
Propuesta o Solicitud - Documento oficial preparado de acuerdo a la guía provista por el Programa, en el que se describe el proyecto, el conjunto de actividades a desarrollar y los costos envueltos.
Proyecto - El plan propuesto para proveer empleo, adiestramiento, adiestramiento en el empleo y readiestramiento, dirigido a participantes, según definidos en este Reglamento.
Adiestramiento - Programa para proveer a los participantes los conocimientos y destrezas necesarios para una ocupación ofrecido por una institución acreditada.
d. Mantendrá disponible a los auditores y otro personal del Programa, los contratos, libros de contabilidad y cualquier otro documento fiscal que sea necesario. e. Estara disponible para la evaluacion de facilidades y verificacion de informacion. f. Al finalizar el proyecto, someterá un informe final de gastos, reconciliacion bancaria y cierre de operaciones contables del proyecto. g. Deberá cumplir con todas las disposiciones del contrato. 3. Reconsideraciones
El patrono tendrá diez (10) dias laborables, a partir de la fecha en que reciba la denegacion de su solicitud, para la reconsideracion del caso siempre y cuando aporte nueva evidencia de informacion que pueda alterar la decision anterior. 4. Incentivo Salarial a. Se concederá el incentivo salarial por un término no mayor de un año. b. Solo se concederá el incentivo salarial para la creacion de nuevos empleos permanentes. c. Se concederá el incentivo por empleos a tiempo completo, que cumplan con la Jornada Regular de Trabajo de 40 horas semanales, y con las leyes del Estado Libre Asociado y que paguen el salario minimo federal, o el establecido por decreto. d. Se asignará el incentivo dependiendo de las prioridades y criterios, de las justificaciones sometidas por el patrono y del total de fondos disponibles. e. Se podrá conceder incentivo salarial a un patrono que haya participado anteriormente en el Programa en aquellos casos excepcionales en que asI quede demostrado. VI. CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Esta Regla Especial se aprueba de acuerdo a la facultad concedida al Secretario del Trabajo por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980 . VIII. VIGENCIA
Conforme a la Seccion 6(g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, esta Regla Especial entrará en vigor diez (10) días después de su radicacion en la Secretaria de Estado y de ser publicada en uno o más periódicos de circulacion general en Puerto Rico.
Aprobada en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987.