Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3402
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Esta Regla Especial Número 1 establece las directrices para la creación y operación de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Su propósito principal es reglamentar la inversión de los fondos provenientes de los intereses del Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional. Estos fondos se destinarán a actividades de desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento, conforme a la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
Se crea un Grupo de Trabajo Asesor dentro del Departamento, compuesto por un mínimo de tres funcionarios designados por el Secretario. La función primordial de este grupo es asesorar al Secretario sobre la aprobación o rechazo de propuestas presentadas por patronos. Estas propuestas se enmarcan en programas como el "Programa Regular de Empleo y Adiestramiento" o el "Programa Especial para la Creación de Empleos en Pequeños Negocios".
Entre sus facultades y deberes, el Grupo Asesor debe juzgar la evaluación preliminar de las propuestas realizada por la Unidad Administrativa. Además, formulará recomendaciones escritas al Secretario, justificando la aprobación o denegación de las solicitudes. También asesorará sobre el estado y uso de los fondos disponibles bajo la Ley Núm. 82.
I. TITULO
Esta Regla se conoce como la "Regla Especial Número 1 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Gobernar y Reglamentar los aspectos concernientes a la Creacion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario". II. AUTORIDAD LEGAL
Esta Regla Especial se promulga al amparo de la autoridad concedida por la Seccion 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, conocida como "Ley de Beneficios por Incapacidad", según enmendada por la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980. III. PROPOSITO
Es el proposito de esta Regla Especial, regla...
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