Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3402
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Esta Regla Especial Número 1 establece las directrices para la creación y operación de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Su propósito principal es reglamentar la inversión de los fondos provenientes de los intereses del Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional. Estos fondos se destinarán a actividades de desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento, conforme a la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
Se crea un Grupo de Trabajo Asesor dentro del Departamento, compuesto por un mínimo de tres funcionarios designados por el Secretario. La función primordial de este grupo es asesorar al Secretario sobre la aprobación o rechazo de propuestas presentadas por patronos. Estas propuestas se enmarcan en programas como el "Programa Regular de Empleo y Adiestramiento" o el "Programa Especial para la Creación de Empleos en Pequeños Negocios".
Entre sus facultades y deberes, el Grupo Asesor debe juzgar la evaluación preliminar de las propuestas realizada por la Unidad Administrativa. Además, formulará recomendaciones escritas al Secretario, justificando la aprobación o denegación de las solicitudes. También asesorará sobre el estado y uso de los fondos disponibles bajo la Ley Núm. 82.
I. TITULO
Esta Regla se conoce como la "Regla Especial Número 1 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Gobernar y Reglamentar los aspectos concernientes a la Creacion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario". II. AUTORIDAD LEGAL
Esta Regla Especial se promulga al amparo de la autoridad concedida por la Seccion 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, conocida como "Ley de Beneficios por Incapacidad", según enmendada por la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980. III. PROPOSITO
Es el proposito de esta Regla Especial, reglamentar todos los aspectos concernientes a la creacion y al funcionamiento de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario, en la inversion de los fondos provenientes de los intereses devengados por el Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional en actividades dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
Los siguientes terminos, tal y como aparecen usados en este Reglamento, tienen el siguiente significado:
adiestramiento en el empleo bajo la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980. V. CREACION Y COMPOSICION DEL GRUPO DE TRABAJO ASESOR
Por la presente se crea en el Departamento, el Grupo de Trabajo Asesor cuya función principal será la de asesorar al Secretario sobre la aprobación o rechazo de propuestas sometidas por patronos a través del "Programa Regular de Empleo y Adiestramiento" o del "Programa Especial para la Creación de Empleos en Pequeños Negocios de Servicios o Empresas Comerciales Pequeñas", o de cualquier otro programa nuevo que se establezca al amparo de las disposiciones de la Ley.
El Grupo de Trabajo Asesor estará compuesto por un mínimo de tres (3) miembros, designados por el Secretario por el término que éste estime necesario. Las personas que integren este comite serán seleccionadas de entre los funcionarios del Departamento o de otras dependencias gubernamentales, representativas de diferentes disciplinas.
El Secretario podrá modificar la composición del Grupo Asesor cuando así lo entienda conveniente. VI. FACULTADES Y DEBERES
A los fines de dar cumplimiento a su función principal, el Grupo de Trabajo Asesor tendrá las siguientes facultades y deberes:
Someterá un informe anual al Secretario o cualquier otro informe que éste entienda necesario, sobre el progreso de las actividades programáticas, utilización de fondos, logros obtenidos y otros asuntos afines, incluyendo las recomendaciones que se entienda pertinentes hacer en 10 concerniente al presupuesto de los programas. 4. Asesorara y podra formular recomendaciones al Secretario en cuanto al establecimiento de prioridades y de los criterios para evaluar las propuestas. 5. Asesorara y podra formular recomendaciones al Secretario en cuanto al establecimiento y desarrollo de nuevos programas al amparo de la Ley. 6. Podra establecer y reglamentar el funcionamiento interno del Grupo Asesor. 7. Se reunira periódicamente en armonía con el Plan de Trabajo que adopte la Unidad Administrativa. VII. DISPOSICIONES ESPECIALES
Cualquier miembro del Grupo de Trabajo Asesor que confronte problemas de conflicto de intereses respecto a alguna propuesta en particular, se abstendra de pasar juicio y de votar en relación con la misma. VIII. VIGENCIA
Conforme a la Seccion 6(g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, esta Regla Especial entrará en vigor diez (10) días despues de su radicacion en la Secretaria de Estado y de ser publicada en uno o más periodicos de circulación general en Puerto Rico.
Aprobada en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3402
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Esta Regla Especial Número 1 establece las directrices para la creación y operación de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Su propósito principal es reglamentar la inversión de los fondos provenientes de los intereses del Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional. Estos fondos se destinarán a actividades de desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento, conforme a la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
Se crea un Grupo de Trabajo Asesor dentro del Departamento, compuesto por un mínimo de tres funcionarios designados por el Secretario. La función primordial de este grupo es asesorar al Secretario sobre la aprobación o rechazo de propuestas presentadas por patronos. Estas propuestas se enmarcan en programas como el "Programa Regular de Empleo y Adiestramiento" o el "Programa Especial para la Creación de Empleos en Pequeños Negocios".
Entre sus facultades y deberes, el Grupo Asesor debe juzgar la evaluación preliminar de las propuestas realizada por la Unidad Administrativa. Además, formulará recomendaciones escritas al Secretario, justificando la aprobación o denegación de las solicitudes. También asesorará sobre el estado y uso de los fondos disponibles bajo la Ley Núm. 82.
I. TITULO
Esta Regla se conoce como la "Regla Especial Número 1 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Gobernar y Reglamentar los aspectos concernientes a la Creacion y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario". II. AUTORIDAD LEGAL
Esta Regla Especial se promulga al amparo de la autoridad concedida por la Seccion 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, conocida como "Ley de Beneficios por Incapacidad", según enmendada por la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980. III. PROPOSITO
Es el proposito de esta Regla Especial, reglamentar todos los aspectos concernientes a la creacion y al funcionamiento de los Grupos de Trabajo Asesores del Secretario, en la inversion de los fondos provenientes de los intereses devengados por el Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional en actividades dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
Los siguientes terminos, tal y como aparecen usados en este Reglamento, tienen el siguiente significado:
adiestramiento en el empleo bajo la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980. V. CREACION Y COMPOSICION DEL GRUPO DE TRABAJO ASESOR
Por la presente se crea en el Departamento, el Grupo de Trabajo Asesor cuya función principal será la de asesorar al Secretario sobre la aprobación o rechazo de propuestas sometidas por patronos a través del "Programa Regular de Empleo y Adiestramiento" o del "Programa Especial para la Creación de Empleos en Pequeños Negocios de Servicios o Empresas Comerciales Pequeñas", o de cualquier otro programa nuevo que se establezca al amparo de las disposiciones de la Ley.
El Grupo de Trabajo Asesor estará compuesto por un mínimo de tres (3) miembros, designados por el Secretario por el término que éste estime necesario. Las personas que integren este comite serán seleccionadas de entre los funcionarios del Departamento o de otras dependencias gubernamentales, representativas de diferentes disciplinas.
El Secretario podrá modificar la composición del Grupo Asesor cuando así lo entienda conveniente. VI. FACULTADES Y DEBERES
A los fines de dar cumplimiento a su función principal, el Grupo de Trabajo Asesor tendrá las siguientes facultades y deberes:
Someterá un informe anual al Secretario o cualquier otro informe que éste entienda necesario, sobre el progreso de las actividades programáticas, utilización de fondos, logros obtenidos y otros asuntos afines, incluyendo las recomendaciones que se entienda pertinentes hacer en 10 concerniente al presupuesto de los programas. 4. Asesorara y podra formular recomendaciones al Secretario en cuanto al establecimiento de prioridades y de los criterios para evaluar las propuestas. 5. Asesorara y podra formular recomendaciones al Secretario en cuanto al establecimiento y desarrollo de nuevos programas al amparo de la Ley. 6. Podra establecer y reglamentar el funcionamiento interno del Grupo Asesor. 7. Se reunira periódicamente en armonía con el Plan de Trabajo que adopte la Unidad Administrativa. VII. DISPOSICIONES ESPECIALES
Cualquier miembro del Grupo de Trabajo Asesor que confronte problemas de conflicto de intereses respecto a alguna propuesta en particular, se abstendra de pasar juicio y de votar en relación con la misma. VIII. VIGENCIA
Conforme a la Seccion 6(g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, esta Regla Especial entrará en vigor diez (10) días despues de su radicacion en la Secretaria de Estado y de ser publicada en uno o más periodicos de circulación general en Puerto Rico.
Aprobada en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987.