CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 3401

Reglamento 3401

Activo

Reglamento para definir las facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos según lo dispuesto por ley para el desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento en el empleo o adiestramiento en la empresa privada.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

3401

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1987

Fecha:

23 de enero de 1987

Descripción

Este Reglamento define las facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para implementar las Leyes Núm. 139 de 1968 y Núm. 82 de 1980. Su propósito central es desarrollar y fortalecer programas de empleo, adiestramiento en el empleo y readiestramiento en la empresa privada. El Secretario está facultado para establecer Reglas Especiales que determinarán la elegibilidad de programas y proyectos para recibir beneficios, así como las normas para la radicación y aprobación de propuestas. Aunque puede delegar la evaluación de propuestas en grupos asesores, la responsabilidad final de su aprobación o desaprobación recae en el Secretario. Para la administración de estas disposiciones, se creará una Unidad Administrativa dentro del Departamento, bajo la dirección de un Director, cuya organización y funciones serán definidas por el Secretario. Este Reglamento, aprobado el 16 de enero de 1987, deroga el Reglamento Número 4 del 20 de abril de 1982.

Contenido del Reglamento

23 de ayurnd 1597 3:00 p. 6y. Fecha: Héctor Luis Acevedo SESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario de Estado DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO Por: A. A. A. A. A. A. A.

REGLAMENTO

PARA DEFINIR LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY DE BENEFICIOS POR INCAPACIDAD, NUM. 139 DEL 26 DE JUNIO DE 1968, SEGUN ENMENDADA, Y ESTABLECER LA UNIDAD A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LO DISPUESTO POR LA LEY NUM. 82 DEL 3 DE JUNIO DE 1980.

Sección 1 - AUTORIZACION Y PROPOSITOS Este Reglamento s...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito