Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3401
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Este Reglamento define las facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para implementar las Leyes Núm. 139 de 1968 y Núm. 82 de 1980. Su propósito central es desarrollar y fortalecer programas de empleo, adiestramiento en el empleo y readiestramiento en la empresa privada. El Secretario está facultado para establecer Reglas Especiales que determinarán la elegibilidad de programas y proyectos para recibir beneficios, así como las normas para la radicación y aprobación de propuestas. Aunque puede delegar la evaluación de propuestas en grupos asesores, la responsabilidad final de su aprobación o desaprobación recae en el Secretario. Para la administración de estas disposiciones, se creará una Unidad Administrativa dentro del Departamento, bajo la dirección de un Director, cuya organización y funciones serán definidas por el Secretario. Este Reglamento, aprobado el 16 de enero de 1987, deroga el Reglamento Número 4 del 20 de abril de 1982.
23 de ayurnd 1597 3:00 p. 6y. Fecha: Héctor Luis Acevedo SESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario de Estado DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO Por: A. A. A. A. A. A. A.
PARA DEFINIR LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY DE BENEFICIOS POR INCAPACIDAD, NUM. 139 DEL 26 DE JUNIO DE 1968, SEGUN ENMENDADA, Y ESTABLECER LA UNIDAD A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LO DISPUESTO POR LA LEY NUM. 82 DEL 3 DE JUNIO DE 1980.
Sección 1 - AUTORIZACION Y PROPOSITOS Este Reglamento s...
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