Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3401
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Este Reglamento define las facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para implementar las Leyes Núm. 139 de 1968 y Núm. 82 de 1980. Su propósito central es desarrollar y fortalecer programas de empleo, adiestramiento en el empleo y readiestramiento en la empresa privada. El Secretario está facultado para establecer Reglas Especiales que determinarán la elegibilidad de programas y proyectos para recibir beneficios, así como las normas para la radicación y aprobación de propuestas. Aunque puede delegar la evaluación de propuestas en grupos asesores, la responsabilidad final de su aprobación o desaprobación recae en el Secretario. Para la administración de estas disposiciones, se creará una Unidad Administrativa dentro del Departamento, bajo la dirección de un Director, cuya organización y funciones serán definidas por el Secretario. Este Reglamento, aprobado el 16 de enero de 1987, deroga el Reglamento Número 4 del 20 de abril de 1982.
23 de ayurnd 1597 3:00 p. 6y. Fecha: Héctor Luis Acevedo SESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario de Estado DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO Por: A. A. A. A. A. A. A.
PARA DEFINIR LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY DE BENEFICIOS POR INCAPACIDAD, NUM. 139 DEL 26 DE JUNIO DE 1968, SEGUN ENMENDADA, Y ESTABLECER LA UNIDAD A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LO DISPUESTO POR LA LEY NUM. 82 DEL 3 DE JUNIO DE 1980.
Sección 1 - AUTORIZACION Y PROPOSITOS Este Reglamento se promulga en virtud de los poderes conferidos al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por las Secciones 6 y 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada.
El propósito de este Reglamento es para poner en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, en lo referente al desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento en el empleo o readiestramiento en la empresa privada.
Seccion 2 - DEFINICIONES
Seccion 3 - FACULTADES DEL SECRETARIO
Seccion 5 - SEPARABILIDAD DE DISPOSICIONES Si cualquier disposición de este Reglamento fuere invalidada por un Tribunal Judicial, el resto de las disposiciones no quedara afectado por dicha disposicion.
Seccion 6 - FECHA DE EFECTIVIDAD Conforme a la Seccion 6
(g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, este Reglamento entrará en vigor diez (10) dias despues de su presentacion en la Secretaria de Estado y de ser publicado en uno o más periodicos de circulacion general en Puerto Rico.
Seccion 7 - DEROGACION En virtud de este Reglamento se dejan sin efecto las disposiciones del Reglamento Numero 4 del 20 de abril de 1982, según enmendado.
Aprobado en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3401
Estado:
Activo
Año:
1987
Fecha:
23 de enero de 1987
Este Reglamento define las facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para implementar las Leyes Núm. 139 de 1968 y Núm. 82 de 1980. Su propósito central es desarrollar y fortalecer programas de empleo, adiestramiento en el empleo y readiestramiento en la empresa privada. El Secretario está facultado para establecer Reglas Especiales que determinarán la elegibilidad de programas y proyectos para recibir beneficios, así como las normas para la radicación y aprobación de propuestas. Aunque puede delegar la evaluación de propuestas en grupos asesores, la responsabilidad final de su aprobación o desaprobación recae en el Secretario. Para la administración de estas disposiciones, se creará una Unidad Administrativa dentro del Departamento, bajo la dirección de un Director, cuya organización y funciones serán definidas por el Secretario. Este Reglamento, aprobado el 16 de enero de 1987, deroga el Reglamento Número 4 del 20 de abril de 1982.
23 de ayurnd 1597 3:00 p. 6y. Fecha: Héctor Luis Acevedo SESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Secretario de Estado DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO Por: A. A. A. A. A. A. A.
PARA DEFINIR LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY DE BENEFICIOS POR INCAPACIDAD, NUM. 139 DEL 26 DE JUNIO DE 1968, SEGUN ENMENDADA, Y ESTABLECER LA UNIDAD A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LO DISPUESTO POR LA LEY NUM. 82 DEL 3 DE JUNIO DE 1980.
Sección 1 - AUTORIZACION Y PROPOSITOS Este Reglamento se promulga en virtud de los poderes conferidos al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por las Secciones 6 y 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada.
El propósito de este Reglamento es para poner en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, en lo referente al desarrollo y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento en el empleo o readiestramiento en la empresa privada.
Seccion 2 - DEFINICIONES
Seccion 3 - FACULTADES DEL SECRETARIO
Seccion 5 - SEPARABILIDAD DE DISPOSICIONES Si cualquier disposición de este Reglamento fuere invalidada por un Tribunal Judicial, el resto de las disposiciones no quedara afectado por dicha disposicion.
Seccion 6 - FECHA DE EFECTIVIDAD Conforme a la Seccion 6
(g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, este Reglamento entrará en vigor diez (10) dias despues de su presentacion en la Secretaria de Estado y de ser publicado en uno o más periodicos de circulacion general en Puerto Rico.
Seccion 7 - DEROGACION En virtud de este Reglamento se dejan sin efecto las disposiciones del Reglamento Numero 4 del 20 de abril de 1982, según enmendado.
Aprobado en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987.