Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3390
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
8 de diciembre de 1986
El Decreto Mandatorio Núm. 4, Enmendado (1986), emitido por la Junta de Salario Mínimo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, establece las regulaciones laborales para el servicio de hospitales, clínicas o sanatorios. Este decreto abarca a todo establecimiento, público o privado, que ofrezca asistencia médica u hospitalice enfermos, con ciertas exclusiones para empleados municipales en artículos específicos. Se aplica a la mayoría de los empleados, exceptuando a profesionales como médicos, enfermeras graduadas, dietistas, técnicos, ejecutivos, administradores y estudiantes de enfermería.
Una disposición central es la garantía de compensación semanal mínima, asegurando que los empleados disponibles que trabajen más de 32 pero menos de 40 horas a la semana reciban el salario equivalente a 40 horas, salvo en casos de fuerza mayor definidos. El decreto también especifica las deducciones máximas permitidas del salario por servicios suministrados por el patrono, como desayuno, almuerzo, comida, dormitorio y lavandería. Además, fija los periodos máximos de labor en ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, exigiendo el pago doble por las horas trabajadas en exceso. Una nota aclaratoria precisa que, según la Ley Núm. 223 de 1974, las horas semanales trabajadas en exceso de 40 deben pagarse a tipo doble. Finalmente, garantiza a todo empleado un día de descanso por cada seis días o parte de seis trabajados.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos JUNTA DE SALARIO MINIMO Edificio Prudencio Rivera Martínez Ave. Muñoz Rivera 505 Hato Rey, Puerto Rico 00918
2390 9:24 AM. Núm. 2390 9:24 AM. Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
For: [Recursos de la Academia Auxiliar de Estado
DECRETO MANDATORIO NUM. 4, ENMENDADO (1986)
APLICABLE AL
SERVICIO DE HOSPITALES, CLINICAS O SANATORIOS CON DISPOSICIONES SOBRE GARANTIA DE COMPENSACION SEMANAL MINIMA
ARTICULO I - DEFINICIONES
Para los fines y cumplimiento del presente decreto, a menos que de su texto s...
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