Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3384
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
3 de diciembre de 1986
El reglamento establece un procedimiento seguro y rápido para el control y la contabilidad de fondos consignados en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a favor de los consumidores. Su propósito es gestionar valores recibidos como compensación, derechos o beneficios derivados de trámites administrativos o judiciales. La normativa detalla la creación y operación de una cuenta bancaria dedicada, denominada "Departamento de Asuntos del Consumidor, Fondos Consignados para Consumidores", donde se custodiarán estos valores. Para los desembolsos, se requiere la firma conjunta de dos funcionarios autorizados, como el Oficial Pagador Especial y el Jefe de Finanzas. El reglamento también describe un inventario preliminar de valores, con directrices específicas para manejar fondos caducados y no caducados, incluyendo la notificación a los querellantes. Además, establece los procedimientos para la recaudación continua de valores, el uso de recibos pre-enumerados y el control por parte del Jefe de Finanzas. El Secretario de Asuntos del Consumidor tiene la facultad de evaluar y modificar periódicamente la cuenta bancaria y los servicios asociados. El marco busca garantizar la transparencia y eficiencia en la recepción, custodia y entrega final de los fondos a los consumidores.
SECCION I. AUTORIDAD: El Secretario de Asuntos del Consumidor promulga este reglamento conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973, Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, según enmendada por la ley número 129 del 12 de julio de 1986 .
SECCION II. PROPOSITOS: Este reglamento establece e implanta un procedimiento seguro y rápido para recibir, custodiar, y entregar los valores consignados en el Departamento a favor de consumidores por concepto de compensación, derecho o beneficio resultante de trámites administrativos o judiciales.
A. COORDINADOR: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Legales para coordinar el control de fondos consignados. B. CUENTA BANCARIA: Cuenta abierta en un banco comercial que combina una cuenta para los depósitos con otra corriente para los desembolsos, opera automáticamente como una sola, devenga intereses, y en la cual el Secretario depositará los fondos consignados bajo su custodia. C. CUENTA ESPECIAL: Cuenta creada en los libros del Secretario de Hacienda para depositar el importe de los intereses devengados en la cuenta bancaria. D. DEPARTAMENTO: Departamento de Asuntos del Consumidor. E. FONDOS CONSIGNADOS: Valores entregados al Departamento, por motivo de trámites o reclamaciones administrativas o judiciales, para ser custodiados en la cuenta bancaria y entregados a los consumidores querellantes. F. JEFE DE CONTABILIDAD: Director de la Sección de Contabilidad en la División de Finanzas de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos del Departamento. G. JEFE DE FINANZAS: Desempeña las funciones y responsabilidades de Jefe de la División de Finanzas en la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos del Departamento. H. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para efectuar desembolsos de fondos consignados. I. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, como sustituto del Oficial Pagador Especial para actuar a nombre de éste en su ausencia o cese. J. QUERELLADO: Persona o entidad contra quien se ha presentado una queja o querella en el Departamento. K. QUERELLANTE: El consumidor, o grupo de consumidores, que presenta una queja o querella ante el Departamento.
L. RECAUDADOR AUXILIAR: Empleado nombrado por el Secretario a solicitud del Director Regional, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la oficina regional donde esté destacado. M. RECAUDADOR OFICIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la oficina central del Departamento, y para recibir los documentos rendidos por los recaudadores auxiliares. N. RECAUDADOR SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos o del Director Regional, como sustituto del Recaudador Oficial o Auxiliar para actuar a nombre del sustituido en caso de ausencia o cese. O. RESOLUCION: Decisión emitida por el Secretario, o su delegado, adjudicando la controversia objeto de queja o querella radicada por un querellante. P. SECCION DE CORREOS: Parte de la División de Servicios Generales de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos. Q. SECRETARIO: El Secretario de Asuntos del Consumidor. R. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Director de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos. S. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS LEGALES: Director de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales. T. VALORES: Incluye, pero no se limita a, dinero en efectivo, cheques, cheques certificados y giros postales y bancarios. U. VALOR CADUCADO: Valor cuyo periodo de redención ha vencido.
A. El Secretario determinará el tipo de cuenta bancaria que se utilizará y la institución bancaria donde se mantendrá la misma, tomando en consideración las recomendaciones del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos. B. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, conjuntamente con el Jefe de Finanzas, será responsible de establecer la cuenta bancaria en el banco comercial seleccionado, conforme a las siguientes pautas:
C. El Secretario evaluará periódicamente la cuenta bancaria y los servicios prestados por la institución bancaria. De no estar conforme, podrá modificar la cuenta bancaria y cambiar de institución bancaria.
A. Antes de abrirse la cuenta bancaria, el Coordinador, con un funcionario designado por el Jefe de Finanzas, hará un inventario de los valores en poder del Departamento, separando los caducados de los no caducados. Entregará los valores no caducados al Recaudador oficial para depósito inmediato en la cuenta bancaria. B. En caso de valores caducados, el Coordinador procederá de la siguiente manera:
C. Entrega de fondos al querellante:
A. El Jefe de Finanzas verificará los pagos a los querellantes y cursará la correspondiente notificación al Secretario Auxiliar de Asuntos Legales para que éste pueda proceder al cierre y archivo de los casos. B. Cuando éste reciba la copia del formulario correspondiente, enviado por el Oficial Pagador Especial, certificando el pago, procederá a localizar la resolución a la cual corresponda dicho pago y la guardará en un archivo de Resoluciones Cumplidas.
A. El Jefe de Contabilidad será responsable del control y la contabilidad de los fondos consignados, y de la cuenta bancaria y la cuenta especial para intereses devengados. B. El Jefe de Contabilidad conciliará la cuenta bancaria contra el estado del banco. Si resulta alguna discrepancia, la notificará inmediatamente al banco. C. El Auditor del Departamento, o la persona que el Secretario designe, hará una intervención anual de ambas cuentas, bancaria y especial, durante el mes de abril siguiente al año intervenido. D. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos diseñará los formularios, registros, libros, informes y cualquier otro documento necesario para implementar esta sección.
A. El Jefe de Contabilidad será responsable de comprobar que el banco haga mensualmente el abono correcto correspondiente a los intereses devengados. B. Cada tres meses el Oficial Pagador procederá a transferir los intereses devengados a la Cuenta Especial creada a esos efectos en el Departamento de Hacienda. C. Para efectuar la transferencia se seguirá el procedimiento establecido por el Secretario de Hacienda en el Reglamento pertinente de oficiales Pagadores Especiales. D. Los fondos depositados en dicha cuenta especial se destinarán, única y exclusivamente, a sufragar los gastos en que incurra el Secretario para localizar querellantes y para fortalecer actividades de investigación de querellas y la adjudicación y cobro de reclamaciones iniciadas por él.
A. El Coordinador enviará al Querellante, por correo certificado una notificación escrita informándole que tiene fondos consignados en el Departamento, conforme a lo establecido en el Inciso B de la Sección VI. Esta constituirá la primera notificación. B. El Coordinador, durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, identificará los valores que durante un año no ha sido entregados a los querellantes. C. El Coordinador preparará una relación de estos casos indicando la siguiente información:
E. El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, en un periódico de circulación general en Puerto Rico, publicará el nombre y la última dirección de récord de cada querellante o persona con derecho a recibir fondos consignados que no han sido entregados. En el edicto se hará constar que, de no reclamar dichos valores dentro de cinco (5) años, el importe de tales fondos se transferirá al Fondo General. Los cinco años comenzarán a contar desde la fecha de publicación del edicto. F. El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, revisará los edictos publicados para determinar cuales fondos consignados llevan cinco años sin haberse reclamado. G. El Oficial Pagador Especial expedirá un cheque a favor del Secretario de Hacienda por el importe total de fondos consignados que al 31 de enero lleven cinco años o más sin haberse reclamado, luego de haberse hecho la publicación del edicto y haberse efectuado la primera notificación al querellante. Enviará el cheque al Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido por éste.
A. El Inventario de Valores Bajo la custodia de la Secretaría de Servicios Legales por Concepto de Querellas Resueltas a Favor de Consumidores sólo se usará para levantar el inventario de los valores recibidos por la mencionada secretaria antes de implantarse este procedimiento. B. Todo cheque o giro que se reciba en el Departamento deberá identificarse por la siguiente información: número de la querella; nombre del querellante; nombre y dirección del querellado, y cualquier otra información pertinente que le requiera el Secretario. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, o la persona que éste designe, deberá entregarle al querellado las instrucciones a seguir para consignar en el Departamento su pago a favor del querellante. C. Sólo los Recaudadores Oficiales, Auxiliares y Sustitutos recibirán valores pertenecientes a querellantes. D. El Oficial Pagador Especial no efectuará desembolso alguno por concepto de querellas resueltas a favor de los consumidores a ningún querellante si el Coordinador no ha emitido el correspondiente formulario para dicho desembolso. E. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento antes de que se haya emitido Resolucion, éstos serán depositados en la cuenta bancaria de la manera que dispone este reglamento, pero su desembolso requerirá la previa emisión de una Resolución u Orden a esos efectos. F. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento mediante cheque que no esté certificado, el procedimiento de identificación de este cheque incluirá el de certificación o aseguramiento de disponibilidad de fondos. G. El Coordinador será responsable de preparar los formularios correspondientes, el inventario de valores bajo la custodia de la secretaria de Asuntos Legales, el índice de pago de querellas, la nómina de pago por concepto de querella y la notificación de pago de querella para cerrar el caso. Será responsable, además, de velar porque no se haga un pago indebido al querellante. H. Los ingresos, el control, la contabilidad y los desembolsos de los fondos consignados se mantendrán separados de otros ingresos, controles, contabilidad y fondos existentes en el Departamento.
I. El Recaudador Oficial Sustituto y el oficial Pagador Sustituto podrán actuar a nombre del Recaudador Oficial y del oficial Pagador Especial, respectivamente, en caso de ausencia de éstos por concepto de vacaciones regulares, enfermedad, licencia sin sueldo, o en caso de ausencia imprevista de emergencia cuya duración no se prolongue por más de sesenta ( 60 ) días laborables consecutivos. En este caso se nombrará un nuevo oficial Pagador Especial o Recaudador Oficial. J. En los casos donde el querellado decida entregar directamente al querellante el importe impuesto por resolución sea en el Tribunal o en el Departamento, la entrega se efectuará en presencia de un representante del Departmento, quien preparará el formulario de Certificación de Pago Directo, de la manera que disponga el Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos. K. El Secretario podrá designar Coordinadores Auxiliares en caso de necesidad.
SECCION XII. SEPARABILIDAD. En caso de que un Tribunal declare inválida, nula, o ineficaz alguna disposición de este reglamento, las demás disposiciones seguirán rigiendo con toda su fuerza de ley.
SECCION XIII. DISCREPANCIAS ENTRE TEXTOS En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
SECCION XIV. VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 3 de dicciubre de 1986.
Radicado: 3 de diciembre de 1986 Efectivo: 2 de enceo de 1987
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3384
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
3 de diciembre de 1986
El reglamento establece un procedimiento seguro y rápido para el control y la contabilidad de fondos consignados en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a favor de los consumidores. Su propósito es gestionar valores recibidos como compensación, derechos o beneficios derivados de trámites administrativos o judiciales. La normativa detalla la creación y operación de una cuenta bancaria dedicada, denominada "Departamento de Asuntos del Consumidor, Fondos Consignados para Consumidores", donde se custodiarán estos valores. Para los desembolsos, se requiere la firma conjunta de dos funcionarios autorizados, como el Oficial Pagador Especial y el Jefe de Finanzas. El reglamento también describe un inventario preliminar de valores, con directrices específicas para manejar fondos caducados y no caducados, incluyendo la notificación a los querellantes. Además, establece los procedimientos para la recaudación continua de valores, el uso de recibos pre-enumerados y el control por parte del Jefe de Finanzas. El Secretario de Asuntos del Consumidor tiene la facultad de evaluar y modificar periódicamente la cuenta bancaria y los servicios asociados. El marco busca garantizar la transparencia y eficiencia en la recepción, custodia y entrega final de los fondos a los consumidores.
SECCION I. AUTORIDAD: El Secretario de Asuntos del Consumidor promulga este reglamento conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973, Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, según enmendada por la ley número 129 del 12 de julio de 1986 .
SECCION II. PROPOSITOS: Este reglamento establece e implanta un procedimiento seguro y rápido para recibir, custodiar, y entregar los valores consignados en el Departamento a favor de consumidores por concepto de compensación, derecho o beneficio resultante de trámites administrativos o judiciales.
A. COORDINADOR: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Legales para coordinar el control de fondos consignados. B. CUENTA BANCARIA: Cuenta abierta en un banco comercial que combina una cuenta para los depósitos con otra corriente para los desembolsos, opera automáticamente como una sola, devenga intereses, y en la cual el Secretario depositará los fondos consignados bajo su custodia. C. CUENTA ESPECIAL: Cuenta creada en los libros del Secretario de Hacienda para depositar el importe de los intereses devengados en la cuenta bancaria. D. DEPARTAMENTO: Departamento de Asuntos del Consumidor. E. FONDOS CONSIGNADOS: Valores entregados al Departamento, por motivo de trámites o reclamaciones administrativas o judiciales, para ser custodiados en la cuenta bancaria y entregados a los consumidores querellantes. F. JEFE DE CONTABILIDAD: Director de la Sección de Contabilidad en la División de Finanzas de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos del Departamento. G. JEFE DE FINANZAS: Desempeña las funciones y responsabilidades de Jefe de la División de Finanzas en la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos del Departamento. H. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para efectuar desembolsos de fondos consignados. I. OFICIAL PAGADOR ESPECIAL SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, como sustituto del Oficial Pagador Especial para actuar a nombre de éste en su ausencia o cese. J. QUERELLADO: Persona o entidad contra quien se ha presentado una queja o querella en el Departamento. K. QUERELLANTE: El consumidor, o grupo de consumidores, que presenta una queja o querella ante el Departamento.
L. RECAUDADOR AUXILIAR: Empleado nombrado por el Secretario a solicitud del Director Regional, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la oficina regional donde esté destacado. M. RECAUDADOR OFICIAL: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, para recibir y depositar los fondos consignados que se reciban en la oficina central del Departamento, y para recibir los documentos rendidos por los recaudadores auxiliares. N. RECAUDADOR SUSTITUTO: Empleado nombrado por el Secretario, a solicitud del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos o del Director Regional, como sustituto del Recaudador Oficial o Auxiliar para actuar a nombre del sustituido en caso de ausencia o cese. O. RESOLUCION: Decisión emitida por el Secretario, o su delegado, adjudicando la controversia objeto de queja o querella radicada por un querellante. P. SECCION DE CORREOS: Parte de la División de Servicios Generales de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos. Q. SECRETARIO: El Secretario de Asuntos del Consumidor. R. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Director de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Administrativos. S. SECRETARIO AUXILIAR DE ASUNTOS LEGALES: Director de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales. T. VALORES: Incluye, pero no se limita a, dinero en efectivo, cheques, cheques certificados y giros postales y bancarios. U. VALOR CADUCADO: Valor cuyo periodo de redención ha vencido.
A. El Secretario determinará el tipo de cuenta bancaria que se utilizará y la institución bancaria donde se mantendrá la misma, tomando en consideración las recomendaciones del Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos. B. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, conjuntamente con el Jefe de Finanzas, será responsible de establecer la cuenta bancaria en el banco comercial seleccionado, conforme a las siguientes pautas:
C. El Secretario evaluará periódicamente la cuenta bancaria y los servicios prestados por la institución bancaria. De no estar conforme, podrá modificar la cuenta bancaria y cambiar de institución bancaria.
A. Antes de abrirse la cuenta bancaria, el Coordinador, con un funcionario designado por el Jefe de Finanzas, hará un inventario de los valores en poder del Departamento, separando los caducados de los no caducados. Entregará los valores no caducados al Recaudador oficial para depósito inmediato en la cuenta bancaria. B. En caso de valores caducados, el Coordinador procederá de la siguiente manera:
C. Entrega de fondos al querellante:
A. El Jefe de Finanzas verificará los pagos a los querellantes y cursará la correspondiente notificación al Secretario Auxiliar de Asuntos Legales para que éste pueda proceder al cierre y archivo de los casos. B. Cuando éste reciba la copia del formulario correspondiente, enviado por el Oficial Pagador Especial, certificando el pago, procederá a localizar la resolución a la cual corresponda dicho pago y la guardará en un archivo de Resoluciones Cumplidas.
A. El Jefe de Contabilidad será responsable del control y la contabilidad de los fondos consignados, y de la cuenta bancaria y la cuenta especial para intereses devengados. B. El Jefe de Contabilidad conciliará la cuenta bancaria contra el estado del banco. Si resulta alguna discrepancia, la notificará inmediatamente al banco. C. El Auditor del Departamento, o la persona que el Secretario designe, hará una intervención anual de ambas cuentas, bancaria y especial, durante el mes de abril siguiente al año intervenido. D. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos diseñará los formularios, registros, libros, informes y cualquier otro documento necesario para implementar esta sección.
A. El Jefe de Contabilidad será responsable de comprobar que el banco haga mensualmente el abono correcto correspondiente a los intereses devengados. B. Cada tres meses el Oficial Pagador procederá a transferir los intereses devengados a la Cuenta Especial creada a esos efectos en el Departamento de Hacienda. C. Para efectuar la transferencia se seguirá el procedimiento establecido por el Secretario de Hacienda en el Reglamento pertinente de oficiales Pagadores Especiales. D. Los fondos depositados en dicha cuenta especial se destinarán, única y exclusivamente, a sufragar los gastos en que incurra el Secretario para localizar querellantes y para fortalecer actividades de investigación de querellas y la adjudicación y cobro de reclamaciones iniciadas por él.
A. El Coordinador enviará al Querellante, por correo certificado una notificación escrita informándole que tiene fondos consignados en el Departamento, conforme a lo establecido en el Inciso B de la Sección VI. Esta constituirá la primera notificación. B. El Coordinador, durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, identificará los valores que durante un año no ha sido entregados a los querellantes. C. El Coordinador preparará una relación de estos casos indicando la siguiente información:
E. El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, en un periódico de circulación general en Puerto Rico, publicará el nombre y la última dirección de récord de cada querellante o persona con derecho a recibir fondos consignados que no han sido entregados. En el edicto se hará constar que, de no reclamar dichos valores dentro de cinco (5) años, el importe de tales fondos se transferirá al Fondo General. Los cinco años comenzarán a contar desde la fecha de publicación del edicto. F. El Coordinador, durante el mes de febrero de cada año, revisará los edictos publicados para determinar cuales fondos consignados llevan cinco años sin haberse reclamado. G. El Oficial Pagador Especial expedirá un cheque a favor del Secretario de Hacienda por el importe total de fondos consignados que al 31 de enero lleven cinco años o más sin haberse reclamado, luego de haberse hecho la publicación del edicto y haberse efectuado la primera notificación al querellante. Enviará el cheque al Secretario de Hacienda, conforme a lo establecido por éste.
A. El Inventario de Valores Bajo la custodia de la Secretaría de Servicios Legales por Concepto de Querellas Resueltas a Favor de Consumidores sólo se usará para levantar el inventario de los valores recibidos por la mencionada secretaria antes de implantarse este procedimiento. B. Todo cheque o giro que se reciba en el Departamento deberá identificarse por la siguiente información: número de la querella; nombre del querellante; nombre y dirección del querellado, y cualquier otra información pertinente que le requiera el Secretario. El Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos, o la persona que éste designe, deberá entregarle al querellado las instrucciones a seguir para consignar en el Departamento su pago a favor del querellante. C. Sólo los Recaudadores Oficiales, Auxiliares y Sustitutos recibirán valores pertenecientes a querellantes. D. El Oficial Pagador Especial no efectuará desembolso alguno por concepto de querellas resueltas a favor de los consumidores a ningún querellante si el Coordinador no ha emitido el correspondiente formulario para dicho desembolso. E. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento antes de que se haya emitido Resolucion, éstos serán depositados en la cuenta bancaria de la manera que dispone este reglamento, pero su desembolso requerirá la previa emisión de una Resolución u Orden a esos efectos. F. Cuando un querellado consigne fondos en el Departamento mediante cheque que no esté certificado, el procedimiento de identificación de este cheque incluirá el de certificación o aseguramiento de disponibilidad de fondos. G. El Coordinador será responsable de preparar los formularios correspondientes, el inventario de valores bajo la custodia de la secretaria de Asuntos Legales, el índice de pago de querellas, la nómina de pago por concepto de querella y la notificación de pago de querella para cerrar el caso. Será responsable, además, de velar porque no se haga un pago indebido al querellante. H. Los ingresos, el control, la contabilidad y los desembolsos de los fondos consignados se mantendrán separados de otros ingresos, controles, contabilidad y fondos existentes en el Departamento.
I. El Recaudador Oficial Sustituto y el oficial Pagador Sustituto podrán actuar a nombre del Recaudador Oficial y del oficial Pagador Especial, respectivamente, en caso de ausencia de éstos por concepto de vacaciones regulares, enfermedad, licencia sin sueldo, o en caso de ausencia imprevista de emergencia cuya duración no se prolongue por más de sesenta ( 60 ) días laborables consecutivos. En este caso se nombrará un nuevo oficial Pagador Especial o Recaudador Oficial. J. En los casos donde el querellado decida entregar directamente al querellante el importe impuesto por resolución sea en el Tribunal o en el Departamento, la entrega se efectuará en presencia de un representante del Departmento, quien preparará el formulario de Certificación de Pago Directo, de la manera que disponga el Secretario Auxiliar de Asuntos Administrativos. K. El Secretario podrá designar Coordinadores Auxiliares en caso de necesidad.
SECCION XII. SEPARABILIDAD. En caso de que un Tribunal declare inválida, nula, o ineficaz alguna disposición de este reglamento, las demás disposiciones seguirán rigiendo con toda su fuerza de ley.
SECCION XIII. DISCREPANCIAS ENTRE TEXTOS En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
SECCION XIV. VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, en la forma y manera que dispone la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 3 de dicciubre de 1986.
Radicado: 3 de diciembre de 1986 Efectivo: 2 de enceo de 1987