Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
3384
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
3 de diciembre de 1986
El reglamento establece un procedimiento seguro y rápido para el control y la contabilidad de fondos consignados en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a favor de los consumidores. Su propósito es gestionar valores recibidos como compensación, derechos o beneficios derivados de trámites administrativos o judiciales. La normativa detalla la creación y operación de una cuenta bancaria dedicada, denominada "Departamento de Asuntos del Consumidor, Fondos Consignados para Consumidores", donde se custodiarán estos valores. Para los desembolsos, se requiere la firma conjunta de dos funcionarios autorizados, como el Oficial Pagador Especial y el Jefe de Finanzas. El reglamento también describe un inventario preliminar de valores, con directrices específicas para manejar fondos caducados y no caducados, incluyendo la notificación a los querellantes. Además, establece los procedimientos para la recaudación continua de valores, el uso de recibos pre-enumerados y el control por parte del Jefe de Finanzas. El Secretario de Asuntos del Consumidor tiene la facultad de evaluar y modificar periódicamente la cuenta bancaria y los servicios asociados. El marco busca garantizar la transparencia y eficiencia en la recepción, custodia y entrega final de los fondos a los consumidores.
SECCION I. AUTORIDAD: El Secretario de Asuntos del Consumidor promulga este reglamento conforme a los poderes y facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973, Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, según enmendada por la ley número 129 del 12 de julio de 1986 .
SECCION II. PROPOSITOS: Este reglamento establece e implanta un procedimiento seguro y rápido para recibir, custodiar, y entregar los valores consignados en el Departamento a favor de consumidores por concepto de...
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