Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3372
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
13 de noviembre de 1986
La Junta de Planificación de Puerto Rico adopta esta Resolución para interpretar y enmendar disposiciones del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4), consolidando aclaraciones y modificaciones previas a la Resolución JP-191. El documento aborda la confusión surgida en la aplicación del reglamento, especialmente en cuanto a la tramitación de solicitudes de enmienda a mapas de zonificación y la distinción con las consultas de ubicación. Se establece una política administrativa clara para proyectos de desarrollo comercial e industrial, determinando cuándo deben considerarse como enmiendas regulares o como consultas de ubicación según su cabida y complejidad. La Resolución detalla los requisitos de notificación para las solicitudes de enmienda, exigiendo informar a los dueños de propiedades dentro de un radio de sesenta metros o, en su defecto, a un mínimo de veinte propiedades. Además, se especifica que las peticiones para reclasificar predios a Distritos C-4, C-5, C-6, IL-1 e IL-2 no serán admitidas como enmiendas ordinarias. Para estos casos, el Reglamento de Zonificación provee mecanismos específicos en su Tópico 14 para su evaluación y aprobación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Extension a la Resolucion JP-191 Enmendada
8 de noviembre de 19853372 Núm. 13 de nornimbre de 1986 9:30 AM. Fecha: Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
INTERPRETANDO Y ENMENDANDO DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACION (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUMERO 4) For: Secretaria Auxiliar de Estado
La Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunion celebrada el 17 de mayo de 1972, adoptó la Resolucion JP-191, sobre la Interpretacion de Disposiciones del Reglamento de Zonificacion, enmendado (Reglamento de Planificacion Numero 4).
En dicha Resolucion se aclararon dudas sobre algunas de sus disposiciones, tales como: A) Subseccion 2.07 - Area Bruta de Piso B) Subseccion 2.08 - Area de Estacionamiento C) Subseccion 4.02 - Enmiendas a mapas de zonificacion D) Subseccion 6.02 - Usos en Distritos R-0 E) Subseccion 11.05 - Densidad Poblacional en Distritos R-5 F) Subseccion 13.02 - Usos en Distritos C-1 G) Subseccion 14.02 - Usos en Distritos C-2
En la interpretacion y aplicacion de este reglamento han surgido dudas sobre si determinadas solicitudes de enmienda a los Mapas de zonificacion, tales como propuestas enmiendas para rezonificar a Distritos C-4, C-5, C-6, IL-1 e IL-2, deben o no ser admitidas y radicadas por la Secretaria de la Junta como peticiones de enmiendas a mapas de zonificacion.
Asimismo, frecuentemente se radican solicitudes de enmienda las cuales se someten incompletas en cuanto al cumplimiento del requisito de notificacion a las partes afectadas, segun se dispone en la Subseccion 4.02.
Hay, tambien, una aparente confusion respecto a la cabida de los solares cuya rezonificacion se solicitan como enmiendas regulares y corrientes a mapas de zonificacion y aquellas que deben considerarse, por la cabida, complejidad y envergadura del uso propuesto, como consultas de ubicacion. Es conveniente, pues,
Extensión a la Resolucion JP-191 (Enmendada) establecer claramente por resolucion la politica administrativa que consuetudinariamente se ha estado utilizando, de manera que haya continuidad administrativa en las actuaciones de esta Junta. Consecuentemente, esta Junta se reafirma en la consistente practica administrativa sobre como deben radicarse proyectos de desarrollos comerciales e industriales en que, conforme a la cabida del predio propuesto, historicamente se ha sostenido que no se tramitaran como peticiones de enmienda y si como consultas de ubicacion.
Con el fin de eliminar la confusion sobre los aspectos antes planteados, la Junta prepar6 la Extension a la Resolucion JP-191 mediante la cual interpret6 y enmendo disposiciones del Reglamento de zonificacion (Reglamento de Planificacion Num.4) en relacion a las subsecciones $4.02,53.01$ y 54.01 sobre enmiendas a mapas de zonificacion, concesiones y autorizaciones directas. Dicha resolucion fue presentada en vistas publicas el dia 6 de marzo de 1978 y adoptada por la Junta el dia 7 de junio de 1978.
La experiencia posterior adquirida por la Junta en la consideracion de las peticiones de enmiendas a los mapas de zonificacion y de consultas de ubicacion ha motivado que la Junta proponga revisar nuevamente la Resolucion JP-191 a los fines de variar los parámetros que establecen la cabida que determina si se permite radicar una solicitud de enmienda a mapas de zonificacion para establecer determinado uso, o para reclasificar terrenos a Distritos C-1, C-2 y C-3, o por el contrario el uso propuesto en consideracion a la cabida de los terrenos objeto de desarrollo amerita ser considerado mediante una consulta de ubicacion. La Resolucion JP-191, asi enmendada, fue presentada en vistas públicas el dia 26 de agosto de 1985 en los municipios de San Juan, Ponce y Mayaguez.
Para tener un documento que recopile la anterior enmienda propuesta por la Junta y las interpretaciones y enmiendas anteriores, esta Junta de Planificacion ADOPTA esta Resolucion enmendando la Resolucion JP-191 en la siguiente forma: I. Para cumplir con el requisito de notificacion a las partes afectadas y sobre la documentacion que debe acompañar las solicitudes de enmienda a un mapa de zonificacion, se aclara que:
a) Todos los dueños de propiedades que radican dentro de una distancia de sesenta (60) metros, medidos desde los limites del solar o parcela, objeto de la peticion, hasta los limites de cualquier solar o parcela que radique dentro de la distancia antes indicada. b) Si dentro de la distancia de sesenta (60) metros, indicada en el apartado
(a) anterior, no existieren veinte (20) propiedades, debera ampliar la distancia de los sesenta (60) metros en todas direcciones hasta incluir un minimo de veinte (20) propiedades cuyos dueños deberán ser notificados. II. No se admitiran para su radicacion en la Secretaria de la Junta, peticiones de enmienda a los Mapas de zonificacion para reclasificar predios a Distritos C-4, C-5, C-6, IL-1 e IL-2, por considerar que el Reglamento vigente no provee para que estos casos se consideren como peticiones de enmienda ordinarias y corrientes.
El Tópico 14, Secciones 45.01, 45.02, 46.01 y 46.02 del Reglamento de zonificacion, provee el mecanismo apropiado para que esta Junta pueda considerar, evaluar y aprobar proyectos cuya realización podria conllevar la zonificacion a Distritos C-4, C-5, IL-1 e Il-2, segun sea el caso. El distrito de zonificacion C-6 solo
Si alguna persona, natural o juridica, sometiera a la Junta peticiones para rezonificar a Distritos Comerciales C-1, C-2 y C-3 predios que igualen o excedan las cabidas antes señaladas, se interpretara por esta Junta que tales peticiones equivalen y/o gozan de la naturaleza de un Centro de Mercadeo, que generalmente se ubica en Distritos Comerciales C-4. Un Centro de Mercadeo se define como un desarrollo planeado para establecer facilidades comerciales incluyendo dos o más usos principales en uno o más edificios para la venta al detal, a gran escala, de articulos para consumo y uso corriente en el hogar y el establecimiento de aquellos usos permitidos por la Subseccion 16.02 del Tópico 4 del Reglamento de zonificacion incluyendo, por lo menos una tienda por departamentos y que normalmente establece en la periferia de las
Extensión a la Resolución JP-191 (Enmendada) ciudades para servir a dos comunidades o más con una población minima de 40,000 personas con un área neta de venta minima de 25,000 pies cuadrados; como parte del proyecto se realizarán aquellas obras de urbanizacion necesarias para el adecuado funcionamiento del centro. Por lo tanto, no se aceptaran como peticiones de enmienda a los Mapas de zonificacion, aquellas peticiones para uso comercial que tengan como fin desarrollar un proyecto igual o mayor que el anteriormente definido como Centro de Mercadeo. En su defecto se requerira la radicacion de una consulta de ubicacion como desarrollos comerciales para Centros de Mercadeo (Distritos C-4) para considerar todos sus aspectos, incluyendo un estudio de viabilidad economica para evaluacion por la Junta y el Departamento de Comercio, y determinar si se justifican en terminos de su viabilidad económica y del impacto ambiental y economico sobre el sector comercial.
La Junta podra, ademas, considerar proyectos para un uso comercial especifico y aquellos relacionados, en Distritos R-1, R-2 y R-3 que, por su naturaleza, requiera establecerse en un predio con cabida igual o mayor a las indicadas, pero que no caigan bajo la categoria de Centro de Mercadeo. Estos proyectos se radicaran como consultas de ubicacion incluyendo la siguiente informacion:
La Junta celebrara vista pablica para la consideracion de estos proyectos con notificacion a las partes.
La consulta de ubicacion es el procedimiento mas adecuado para el desarrollo de predios por proyectos especificos cuya zonificacion corresponda a los indicados en esta resolucion cuando se den las circunstancias aquf señaladas. En la evaluacion y estudio de estos
Extensión a la Resolucion JP-191 (Enmendada) casos mediante consulta de ubicacion debera tomarse en consideracion, entre otros, los siguientes factores: las condiciones geograflcas, las necesidades comerciales del area, la mejor utilizacion de los terrenos, las implicaciones del proyecto en los sistemas de transportacion, los efectos sobre el crecimiento urbano, la conservacion de terrenos agricolas, suministro de agua y energia electrica, facilidades portuarias, descarga de efluentes e impacto en el ambiente. IV. Ademas, la Junta considera necesario aclarar las Secciones 53.01 y 54.01 del TOpico 16 del Reglamento para que lean como sigue:
TOpico 16 CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DIRECTAS
SECCION 53.00 - CONCESIONES 53.01 - Disposiciones Generales sobre Concesiones. - La Junta podra hacer concesiones en los requisitos de este Reglamento en casos donde una aplicacion literal de los mismos resultare en la prohibicion - restriccion irrazonable del disfrute de una pertenencia; y donde se demuestre que la concesion aliviara un perjuicio claramente demostrable, o ha de redundar en los mejores intereses de la comunidad y el sector. Las concesiones bajo estas disposiciones no constituiran enmiendas a los lfmites de cualquier distrito o disposicion sobre zonificacion contenidas en este Reglamento y concurriran en cada caso, por lo menos, una de las siguientes circunstancias especiales:
Extensión a la Resolucion JP-191 (Enmendada) 4) Otras circunstancias excepcionales.
Cuando la Junta lo estime necesario, se celebrarán vistas públicas con notificación a las partes.
SECCION 54.00 - AUTORIZACIONES DIRECTAS 54.01 - Disposiciones Generales sobre Autorizaciones Directas. - La Junta podra entender en todos los casos en que por disposicion expresa de este Reglamento se requiera su intervencion. Las actuaciones de la Junta estarán en armonia con los fines y propositos generales de este Reglamento y de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y se asegurara debida protección al interes público.
Cuando la Junta lo estime necesario, se celebran vistas públicas con notificacion a las partes.
Se dispone, ademas, que estas aclaraciones y enmiendas se adoptan sin perjuicio de las delegaciones que por ley pueda hacer la Junta a la Administracion de Reglamentos y Permisos.
Disponiendose, ademas, que esta extension a la Resolucion JP-191, que por la presente se adopta, sustituye en su totalidad, la extension a dicha resolucion adoptada con fecha del 7 de junio de 1978 .
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion adoptada por esta Junta de Planificacion de Puerto Rico, en su reunion celebrada el dia 8 de noviembre de 1985, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAY 201986
Secretaria
en cupia fial y exacta
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3372
Estado:
Activo
Año:
1986
Fecha:
13 de noviembre de 1986
La Junta de Planificación de Puerto Rico adopta esta Resolución para interpretar y enmendar disposiciones del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Número 4), consolidando aclaraciones y modificaciones previas a la Resolución JP-191. El documento aborda la confusión surgida en la aplicación del reglamento, especialmente en cuanto a la tramitación de solicitudes de enmienda a mapas de zonificación y la distinción con las consultas de ubicación. Se establece una política administrativa clara para proyectos de desarrollo comercial e industrial, determinando cuándo deben considerarse como enmiendas regulares o como consultas de ubicación según su cabida y complejidad. La Resolución detalla los requisitos de notificación para las solicitudes de enmienda, exigiendo informar a los dueños de propiedades dentro de un radio de sesenta metros o, en su defecto, a un mínimo de veinte propiedades. Además, se especifica que las peticiones para reclasificar predios a Distritos C-4, C-5, C-6, IL-1 e IL-2 no serán admitidas como enmiendas ordinarias. Para estos casos, el Reglamento de Zonificación provee mecanismos específicos en su Tópico 14 para su evaluación y aprobación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE PLANIFICACION SANTURCE, PUERTO RICO
Extension a la Resolucion JP-191 Enmendada
8 de noviembre de 19853372 Núm. 13 de nornimbre de 1986 9:30 AM. Fecha: Aprobado: Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado
INTERPRETANDO Y ENMENDANDO DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACION (REGLAMENTO DE PLANIFICACION NUMERO 4) For: Secretaria Auxiliar de Estado
La Junta de Planificación de Puerto Rico, en su reunion celebrada el 17 de mayo de 1972, adoptó la Resolucion JP-191, sobre la Interpretacion de Disposiciones del Reglamento de Zonificacion, enmendado (Reglamento de Planificacion Numero 4).
En dicha Resolucion se aclararon dudas sobre algunas de sus disposiciones, tales como: A) Subseccion 2.07 - Area Bruta de Piso B) Subseccion 2.08 - Area de Estacionamiento C) Subseccion 4.02 - Enmiendas a mapas de zonificacion D) Subseccion 6.02 - Usos en Distritos R-0 E) Subseccion 11.05 - Densidad Poblacional en Distritos R-5 F) Subseccion 13.02 - Usos en Distritos C-1 G) Subseccion 14.02 - Usos en Distritos C-2
En la interpretacion y aplicacion de este reglamento han surgido dudas sobre si determinadas solicitudes de enmienda a los Mapas de zonificacion, tales como propuestas enmiendas para rezonificar a Distritos C-4, C-5, C-6, IL-1 e IL-2, deben o no ser admitidas y radicadas por la Secretaria de la Junta como peticiones de enmiendas a mapas de zonificacion.
Asimismo, frecuentemente se radican solicitudes de enmienda las cuales se someten incompletas en cuanto al cumplimiento del requisito de notificacion a las partes afectadas, segun se dispone en la Subseccion 4.02.
Hay, tambien, una aparente confusion respecto a la cabida de los solares cuya rezonificacion se solicitan como enmiendas regulares y corrientes a mapas de zonificacion y aquellas que deben considerarse, por la cabida, complejidad y envergadura del uso propuesto, como consultas de ubicacion. Es conveniente, pues,
Extensión a la Resolucion JP-191 (Enmendada) establecer claramente por resolucion la politica administrativa que consuetudinariamente se ha estado utilizando, de manera que haya continuidad administrativa en las actuaciones de esta Junta. Consecuentemente, esta Junta se reafirma en la consistente practica administrativa sobre como deben radicarse proyectos de desarrollos comerciales e industriales en que, conforme a la cabida del predio propuesto, historicamente se ha sostenido que no se tramitaran como peticiones de enmienda y si como consultas de ubicacion.
Con el fin de eliminar la confusion sobre los aspectos antes planteados, la Junta prepar6 la Extension a la Resolucion JP-191 mediante la cual interpret6 y enmendo disposiciones del Reglamento de zonificacion (Reglamento de Planificacion Num.4) en relacion a las subsecciones $4.02,53.01$ y 54.01 sobre enmiendas a mapas de zonificacion, concesiones y autorizaciones directas. Dicha resolucion fue presentada en vistas publicas el dia 6 de marzo de 1978 y adoptada por la Junta el dia 7 de junio de 1978.
La experiencia posterior adquirida por la Junta en la consideracion de las peticiones de enmiendas a los mapas de zonificacion y de consultas de ubicacion ha motivado que la Junta proponga revisar nuevamente la Resolucion JP-191 a los fines de variar los parámetros que establecen la cabida que determina si se permite radicar una solicitud de enmienda a mapas de zonificacion para establecer determinado uso, o para reclasificar terrenos a Distritos C-1, C-2 y C-3, o por el contrario el uso propuesto en consideracion a la cabida de los terrenos objeto de desarrollo amerita ser considerado mediante una consulta de ubicacion. La Resolucion JP-191, asi enmendada, fue presentada en vistas públicas el dia 26 de agosto de 1985 en los municipios de San Juan, Ponce y Mayaguez.
Para tener un documento que recopile la anterior enmienda propuesta por la Junta y las interpretaciones y enmiendas anteriores, esta Junta de Planificacion ADOPTA esta Resolucion enmendando la Resolucion JP-191 en la siguiente forma: I. Para cumplir con el requisito de notificacion a las partes afectadas y sobre la documentacion que debe acompañar las solicitudes de enmienda a un mapa de zonificacion, se aclara que:
a) Todos los dueños de propiedades que radican dentro de una distancia de sesenta (60) metros, medidos desde los limites del solar o parcela, objeto de la peticion, hasta los limites de cualquier solar o parcela que radique dentro de la distancia antes indicada. b) Si dentro de la distancia de sesenta (60) metros, indicada en el apartado
(a) anterior, no existieren veinte (20) propiedades, debera ampliar la distancia de los sesenta (60) metros en todas direcciones hasta incluir un minimo de veinte (20) propiedades cuyos dueños deberán ser notificados. II. No se admitiran para su radicacion en la Secretaria de la Junta, peticiones de enmienda a los Mapas de zonificacion para reclasificar predios a Distritos C-4, C-5, C-6, IL-1 e IL-2, por considerar que el Reglamento vigente no provee para que estos casos se consideren como peticiones de enmienda ordinarias y corrientes.
El Tópico 14, Secciones 45.01, 45.02, 46.01 y 46.02 del Reglamento de zonificacion, provee el mecanismo apropiado para que esta Junta pueda considerar, evaluar y aprobar proyectos cuya realización podria conllevar la zonificacion a Distritos C-4, C-5, IL-1 e Il-2, segun sea el caso. El distrito de zonificacion C-6 solo
Si alguna persona, natural o juridica, sometiera a la Junta peticiones para rezonificar a Distritos Comerciales C-1, C-2 y C-3 predios que igualen o excedan las cabidas antes señaladas, se interpretara por esta Junta que tales peticiones equivalen y/o gozan de la naturaleza de un Centro de Mercadeo, que generalmente se ubica en Distritos Comerciales C-4. Un Centro de Mercadeo se define como un desarrollo planeado para establecer facilidades comerciales incluyendo dos o más usos principales en uno o más edificios para la venta al detal, a gran escala, de articulos para consumo y uso corriente en el hogar y el establecimiento de aquellos usos permitidos por la Subseccion 16.02 del Tópico 4 del Reglamento de zonificacion incluyendo, por lo menos una tienda por departamentos y que normalmente establece en la periferia de las
Extensión a la Resolución JP-191 (Enmendada) ciudades para servir a dos comunidades o más con una población minima de 40,000 personas con un área neta de venta minima de 25,000 pies cuadrados; como parte del proyecto se realizarán aquellas obras de urbanizacion necesarias para el adecuado funcionamiento del centro. Por lo tanto, no se aceptaran como peticiones de enmienda a los Mapas de zonificacion, aquellas peticiones para uso comercial que tengan como fin desarrollar un proyecto igual o mayor que el anteriormente definido como Centro de Mercadeo. En su defecto se requerira la radicacion de una consulta de ubicacion como desarrollos comerciales para Centros de Mercadeo (Distritos C-4) para considerar todos sus aspectos, incluyendo un estudio de viabilidad economica para evaluacion por la Junta y el Departamento de Comercio, y determinar si se justifican en terminos de su viabilidad económica y del impacto ambiental y economico sobre el sector comercial.
La Junta podra, ademas, considerar proyectos para un uso comercial especifico y aquellos relacionados, en Distritos R-1, R-2 y R-3 que, por su naturaleza, requiera establecerse en un predio con cabida igual o mayor a las indicadas, pero que no caigan bajo la categoria de Centro de Mercadeo. Estos proyectos se radicaran como consultas de ubicacion incluyendo la siguiente informacion:
La Junta celebrara vista pablica para la consideracion de estos proyectos con notificacion a las partes.
La consulta de ubicacion es el procedimiento mas adecuado para el desarrollo de predios por proyectos especificos cuya zonificacion corresponda a los indicados en esta resolucion cuando se den las circunstancias aquf señaladas. En la evaluacion y estudio de estos
Extensión a la Resolucion JP-191 (Enmendada) casos mediante consulta de ubicacion debera tomarse en consideracion, entre otros, los siguientes factores: las condiciones geograflcas, las necesidades comerciales del area, la mejor utilizacion de los terrenos, las implicaciones del proyecto en los sistemas de transportacion, los efectos sobre el crecimiento urbano, la conservacion de terrenos agricolas, suministro de agua y energia electrica, facilidades portuarias, descarga de efluentes e impacto en el ambiente. IV. Ademas, la Junta considera necesario aclarar las Secciones 53.01 y 54.01 del TOpico 16 del Reglamento para que lean como sigue:
TOpico 16 CONCESIONES Y AUTORIZACIONES DIRECTAS
SECCION 53.00 - CONCESIONES 53.01 - Disposiciones Generales sobre Concesiones. - La Junta podra hacer concesiones en los requisitos de este Reglamento en casos donde una aplicacion literal de los mismos resultare en la prohibicion - restriccion irrazonable del disfrute de una pertenencia; y donde se demuestre que la concesion aliviara un perjuicio claramente demostrable, o ha de redundar en los mejores intereses de la comunidad y el sector. Las concesiones bajo estas disposiciones no constituiran enmiendas a los lfmites de cualquier distrito o disposicion sobre zonificacion contenidas en este Reglamento y concurriran en cada caso, por lo menos, una de las siguientes circunstancias especiales:
Extensión a la Resolucion JP-191 (Enmendada) 4) Otras circunstancias excepcionales.
Cuando la Junta lo estime necesario, se celebrarán vistas públicas con notificación a las partes.
SECCION 54.00 - AUTORIZACIONES DIRECTAS 54.01 - Disposiciones Generales sobre Autorizaciones Directas. - La Junta podra entender en todos los casos en que por disposicion expresa de este Reglamento se requiera su intervencion. Las actuaciones de la Junta estarán en armonia con los fines y propositos generales de este Reglamento y de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, y se asegurara debida protección al interes público.
Cuando la Junta lo estime necesario, se celebran vistas públicas con notificacion a las partes.
Se dispone, ademas, que estas aclaraciones y enmiendas se adoptan sin perjuicio de las delegaciones que por ley pueda hacer la Junta a la Administracion de Reglamentos y Permisos.
Disponiendose, ademas, que esta extension a la Resolucion JP-191, que por la presente se adopta, sustituye en su totalidad, la extension a dicha resolucion adoptada con fecha del 7 de junio de 1978 .
CERTIFICO: Que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolucion adoptada por esta Junta de Planificacion de Puerto Rico, en su reunion celebrada el dia 8 de noviembre de 1985, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico, hoy MAY 201986
Secretaria
en cupia fial y exacta
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación